Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (VCLT) es un acuerdo internacional que regula los tratados entre estados soberanos; la CVDT es una codificación del derecho internacional consuetudinario y la práctica estatal en relación con los tratados.
Conocido como el "tratado de tratados", la CVDT establece lineamientos, reglas y procedimientos operativos integrales sobre cómo se redactan, definen, modifican e interpretan los tratados. Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre países sujetos al derecho internacional que estipula su consentimiento para la creación, alteración o terminación de sus derechos y obligaciones, según lo estipulado en el tratado.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adoptó y se abrió a la firma el 23 de mayo de 1969, entró en vigor el 27 de enero de 1980 y ha sido ratificada por 116 estados soberanos hasta enero de 2018. Partes no ratificantes, como el UU., han reconocido partes de la CVDT como reafirmación del derecho internacional consuetudinario. En el derecho de los tratados, la CVDT es la autoridad para resolver controversias sobre la interpretación de un tratado.
Historia
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) fue redactada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas, que comenzó a trabajar en la convención en 1949. Durante los 20 años de preparación, varias versiones preliminares de la La convención y los comentarios fueron preparados por relatores especiales de la CDI, que incluyeron a destacados eruditos en derecho internacional James Brierly, Hersch Lauterpacht, Gerald Fitzmaurice y Humphrey Waldock.
En 1966, la CDI adoptó 75 proyectos de artículos, que formaron la base para su trabajo final. Durante dos sesiones en 1968 y 1969, la Conferencia de Viena completó la convención, que fue adoptada el 22 de mayo de 1969 y abierta a la firma al día siguiente.
Contenido y efectos
En las prácticas del derecho internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es la autoridad legal sobre la formación y los efectos de un tratado. La posición legal de la CVDT es reconocida por los países no signatarios, como los EE. UU. y la India, como legalmente vinculante para todos los estados soberanos que han reconocido el estatus de derecho consuetudinario de la Convención de Viena.
La CVDT define un tratado como "un acuerdo internacional celebrado entre estados [soberanos] por escrito y regido por el derecho internacional", y afirma que "todo estado posee la capacidad para celebrar tratados. " El artículo 1 de la CVDT restringe la aplicación de la convención a los tratados escritos entre estados, excluyendo los tratados celebrados entre los estados y organizaciones internacionales u organizaciones internacionales. El artículo 26 define pacta sunt servanda, que los acuerdos deben ser cumplidos; el artículo 53 define jus cogens, norma imperativa; el artículo 62 define el Cambio Fundamental de Circunstancias, que determina la validez o nulidad de un tratado; y el artículo 77 define depositario, la organización o persona que es titular de un tratado multilateral.
Alcance
La Convención de Viena se aplica solo a los tratados acordados después de la ratificación de la CVDT y a los tratados acordados entre estados soberanos, pero no rige otros acuerdos entre estados soberanos y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales, si alguna de las reglas de la CVDT es vinculante de forma independiente. sobre tales organizaciones internacionales. En la práctica, los artículos 2 y 5 de la Convención de Viena se aplican a los tratados entre estados soberanos y una organización intergubernamental.
Sin embargo, los acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales o entre las propias organizaciones internacionales se rigen por la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales si entra en vigor. Además, en los tratados entre estados y organizaciones internacionales, los términos de la Convención aún se aplican entre los estados miembros. El Convenio no se aplica a los acuerdos no escritos.
Partes de la convención
Hasta enero de 2018, hay 116 estados partes que han ratificado la convención, y otros 15 estados han firmado pero no han ratificado la convención. Además, la República de China (Taiwán), que actualmente es reconocida por solo 12 estados miembros de la ONU, firmó la Convención en 1970 antes de la votación de la Asamblea General de la ONU de 1971 para transferir el asiento de China al Pueblo. #39;s República de China, que posteriormente se adhirió a la convención. Hay 66 estados miembros de la ONU que no han firmado ni ratificado la convención.
Fórmula de Viena
Firma, ratificación y adhesión
Los tratados y convenciones internacionales contienen reglas sobre qué entidades pueden firmarlos, ratificarlos o adherirse a ellos. Algunos tratados están restringidos a estados que son miembros de la ONU o partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. En casos raros, hay una lista explícita de las entidades a las que se restringe el tratado. Más comúnmente, el objetivo de los estados negociadores (la mayoría o la totalidad de los cuales generalmente terminan convirtiéndose en los signatarios fundadores) es que el tratado no esté restringido a estados particulares y, por lo tanto, una redacción como "este tratado está abierto a la firma de Estados dispuestos a aceptar sus disposiciones" se utiliza (la "fórmula de todos los estados").
En el caso de organizaciones regionales, como el Consejo de Europa o la Organización de los Estados Americanos, el conjunto de estados negociadores que, una vez acordados, pueden firmar y ratificar el tratado generalmente se limita a sus propios estados miembros, y no los estados miembros pueden adherirse a él más adelante. Sin embargo, a veces se puede invitar a un conjunto específico de estados no miembros o actores no estatales a unirse a las negociaciones. Por ejemplo, el Consejo de Europa invitó a los "Estados no miembros" Canadá, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Japón, México y los Estados Unidos para "participar en la elaboración" de la Convención de Estambul de 2011 y permitió específicamente a la Unión Europea (descrita como una "Organización internacional" en lugar de un "Estado") firmar y ratificar la convención, en lugar de adherirse a ella, y "otros Estados no miembros" sólo se permitía la adhesión.
El acto de firmar y ratificar un tratado como estado negociador tiene el mismo efecto que el acto de adherirse a un tratado (o "adherirse a un tratado") por parte de un estado que no participó en su negociación. Por lo general, las adhesiones ocurren solo después de que el tratado haya entrado en vigor, pero el Secretario General de la ONU ocasionalmente ha aceptado adhesiones incluso antes de que el tratado entrara en vigor. El único inconveniente de no ser un estado negociador es que uno no tiene influencia sobre el contenido de un tratado, pero aún se le permite declarar reservas con respecto a disposiciones específicas del tratado al que desea adherirse (Artículo 19).
Pregunta sobre la condición de Estado
Cuando un tratado está abierto a los "Estados", puede ser difícil o imposible para la autoridad depositaria determinar qué entidades son Estados. Si el tratado está restringido a Miembros de las Naciones Unidas o Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, no hay ambigüedad. Sin embargo, ha surgido una dificultad en cuanto a la posible participación en tratados cuando entidades que de otro modo parecían ser Estados no podían ser admitidas en las Naciones Unidas o ser Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia debido a la oposición por razones políticas de un miembro del Consejo de Seguridad o no ha solicitado ser miembro de la CIJ o de la ONU. Dado que esa dificultad no se planteó en relación con la afiliación a los organismos especializados, sobre los que no hay "veto" procedimiento, varios de esos Estados pasaron a ser miembros de organismos especializados y, por lo tanto, en esencia fueron reconocidos como Estados por la comunidad internacional. En consecuencia, para permitir una participación lo más amplia posible, varias convenciones establecieron entonces que también estaban abiertas a la participación de los Estados miembros de los organismos especializados. El tipo de cláusula de entrada en vigor utilizada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se denominó más tarde "fórmula de Viena" y su redacción fue utilizada por diversos tratados, convenciones y organizaciones.
Algunos tratados que lo utilizan incluyen disposiciones que, además de estos Estados, también puede participar cualquier otro Estado invitado por una autoridad u organización específica (comúnmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas o una institución creada por el tratado en cuestión), lo que hace que el alcance de los signatarios potenciales aún más amplio.
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica o de las partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a pasar a ser parte en la Convención, como sigue: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, y posteriormente, hasta el 30 de abril de 1970, en la Sede de Nueva York.
—Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 81, Firma
Interpretación de los tratados
Los artículos 31-33 de la CVDT implican principios para interpretar convenciones, tratados, etc. Estos principios son reconocidos como representación del derecho internacional consuetudinario, por ejemplo, por la Comisión de Derecho Internacional (CDI).
Did you mean:The interpretation principles codified in Article 31 are to be used before applying those of Article 32, which explicitly states that it offers supplementary means of interpretation.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas también ha aplicado las disposiciones interpretativas de la CVDT en diferentes casos, incluido el Caso de la Reina del Bósforo (2018), en el que el tribunal interpretó el alcance del término "cualquier recurso" en el artículo 220, apartado 6, de la UNCLOS.
A menudo se recurre a la VCLT en casos de arbitraje de inversiones.
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