Convención de Montevideo

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La Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, durante la Séptima Conferencia Internacional Americana. La Convención codifica la teoría declarativa de la condición de Estado aceptada como parte del derecho internacional consuetudinario. En la conferencia, el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, y el secretario de Estado, Cordell Hull, declararon la Política del Buen Vecino, que se oponía a la intervención armada de los Estados Unidos en los asuntos interamericanos. La convención fue firmada por 19 estados. La aceptación de tres de los firmantes estuvo sujeta a reservas menores. Esos estados fueron Brasil, Perú y Estados Unidos.

La convención entró en vigor el 26 de diciembre de 1934. Fue registrada en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 8 de enero de 1936.

La conferencia es notable en la historia de EE. UU., ya que una de las representantes de EE. UU. fue la Dra. Sophonisba Preston Breckinridge, la primera mujer representante de EE. UU. en una conferencia internacional.

Antecedentes

En la mayoría de los casos, la única vía abierta a la autodeterminación para las poblaciones de minorías étnicas coloniales o nacionales era lograr la personalidad jurídica internacional como Estado-nación. La mayoría de las delegaciones en la Conferencia Internacional de Estados Americanos representaban a estados independientes que habían surgido de antiguas colonias. En la mayoría de los casos, uno o más de los imperios coloniales europeos habían disputado o se habían opuesto a su propia existencia e independencia. Acordaron entre ellos criterios que facilitaron que otros estados dependientes con soberanía limitada obtuvieran reconocimiento internacional.

Contenido de la convención

La convención establece la definición, los derechos y los deberes de la condición de Estado. El más conocido es el Artículo 1, que establece los cuatro criterios para la condición de Estado que han sido reconocidos por organizaciones internacionales como una declaración precisa del derecho internacional consuetudinario:

El Estado como persona de derecho internacional debe poseer las siguientes calificaciones: a) una población permanente; b) un territorio definido; c) el gobierno; y d) la capacidad para entablar relaciones con los demás Estados.

Además, la primera oración del Artículo 3 establece explícitamente que "La existencia política del estado es independiente del reconocimiento por parte de los demás estados". Esto se conoce como la teoría declarativa de la condición de Estado. Está en conflicto con la teoría constitutiva alternativa de la condición de estado: un estado existe solo en la medida en que es reconocido por otros estados. No debe confundirse con la doctrina Estrada. "Independencia" y "soberanía" no se mencionan en el artículo 1.

Una parte importante de la convención era la prohibición del uso de la fuerza militar para ganar soberanía. Según el artículo 11 de la Convención,

Los Estados contratantes establecen definitivamente el estado de su conducta la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones o ventajas territoriales obtenidas por la fuerza, ya sea en el empleo de armas, en la amenaza de las representaciones diplomáticas o en cualquier otra medida coercitiva efectiva.

Además, el Artículo 11 refleja la Doctrina Stimson contemporánea, y ahora es una parte fundamental del derecho internacional a través del artículo 2 párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas.

Fiestas

Partes en la Convención de Montevideo
Partes
Signatarios
Other Organization of American States members

Los 17 estados que han ratificado esta convención se limitan a las Américas.

Estado Signed Depositado Método
Brasil 26 de diciembre de 193323 de febrero de 1937Ratificación
Chile 26 de diciembre de 1933Mar 28, 1935Ratificación
Colombia 26 de diciembre de 193322 de julio de 1936Ratificación
Costa Rica 28 de septiembre de 1937Adhesión
Cuba 26 de diciembre de 193328 de abril de 1936Ratificación
República Dominicana 26 de diciembre de 193326 de diciembre de 1934Ratificación
Ecuador 26 de diciembre de 19333 de octubre de 1936Ratificación
El Salvador 26 de diciembre de 19339 de enero de 1937Ratificación
Guatemala 26 de diciembre de 193312 de junio de 1935Ratificación
Haití 26 de diciembre de 193313 de agosto de 1941Ratificación
Honduras 26 de diciembre de 19331 de diciembre de 1937Ratificación
México 26 de diciembre de 193327 de enero de 1936Ratificación
Nicaragua 26 de diciembre de 19338 de enero de 1937Ratificación
Panamá 26 de diciembre de 193313 de noviembre de 1938Ratificación
Paraguay 26 de diciembre de 1933Sep 7, 2018Ratificación
Estados Unidos 26 de diciembre de 193313 de julio de 1934Ratificación
Venezuela 26 de diciembre de 193313 de febrero de 1940Ratificación
Notas
  1. ^ La base de datos de la Organización de los Estados Americanos enumera a Costa Rica como firma del tratado, pero el tratado no incluye una firma de Costa Rica.

Otros tres estados firmaron la Convención el 26 de diciembre de 1933, pero no la han ratificado.

  • Argentina
  • Perú
  • Uruguay

El único estado que asistió a la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos, donde se acordó la convención, que no la firmó fue Bolivia. Costa Rica, que no asistió a la conferencia, firmó posteriormente la convención.

Derecho internacional consuetudinario

Como reafirmación del derecho internacional consuetudinario, la Convención de Montevideo simplemente codificó las normas jurídicas existentes y sus principios y, por lo tanto, no se aplica únicamente a los signatarios, sino a todos los sujetos del derecho internacional en su conjunto.

La Unión Europea, en la declaración principal de su Comité Badinter, sigue la Convención de Montevideo en su definición de Estado: por tener un territorio, una población y una autoridad política. El comité también encontró que la existencia de estados era una cuestión de hecho, mientras que el reconocimiento por parte de otros estados era puramente declarativo y no un factor determinante de la condición de estado.

Suiza, aunque no es miembro de la Unión Europea, se adhiere al mismo principio, afirmando que "ni una unidad política necesita ser reconocida para convertirse en estado, ni un estado tiene la obligación de reconocer a otro. Al mismo tiempo, ni el reconocimiento es suficiente para crear un estado, ni su ausencia lo abolirá."

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