Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

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La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), también llamada Convención sobre el Derecho del Mar o Tratado sobre el Derecho del Mar, es un acuerdo internacional que establece un marco legal para todas las actividades marinas y marítimas. A partir de junio de 2016, 167 países y la Unión Europea son partes.

La Convención fue el resultado de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS III), que tuvo lugar entre 1973 y 1982. UNCLOS reemplazó los cuatro tratados de la Convención de 1958 sobre la Alta Mar. UNCLOS entró en vigor en 1994, un año después de que Guyana se convirtiera en la nación número 60 en ratificar el tratado. No está claro en qué medida la Convención codifica el derecho internacional consuetudinario.

Si bien el Secretario General de las Naciones Unidas recibe instrumentos de ratificación y adhesión y la ONU brinda apoyo para las reuniones de los estados parte de la Convención, la Secretaría de las Naciones Unidas no tiene un papel operativo directo en la implementación de la Convención. Sin embargo, una agencia especializada de la ONU, la Organización Marítima Internacional, juega un papel, así como otros organismos como la Comisión Ballenera Internacional y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), que fue establecida por la propia Convención.

Fondo

UNCLOS reemplaza el antiguo concepto de 'libertad de los mares', que data del siglo XVII. De acuerdo con este concepto, los derechos nacionales se limitaban a un cinturón de agua específico que se extendía desde las costas de una nación, generalmente 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 millas) (límite de tres millas), de acuerdo con la regla de 'disparo de cañón' desarrollada por el El jurista holandés Cornelius van Bynkershoek. Todas las aguas más allá de las fronteras nacionales se consideraban aguas internacionales: libres para todas las naciones, pero pertenecientes a ninguna de ellas (el principio mare liberum promulgado por Hugo Grotius).

A principios del siglo XX, algunas naciones expresaron su deseo de extender los reclamos nacionales: incluir recursos minerales, proteger las poblaciones de peces y proporcionar los medios para hacer cumplir los controles de contaminación. (La Liga de las Naciones convocó una conferencia en 1930 en La Haya, pero no se llegó a ningún acuerdo). Usando el principio del derecho internacional consuetudinario del derecho de una nación a proteger sus recursos naturales, el presidente Harry S. Truman en 1945 extendió el control de los Estados Unidos a todos los recursos naturales. recursos de su plataforma continental. Otras naciones se apresuraron a seguir su ejemplo. Entre 1946 y 1950, Chile, Perú y Ecuador extendieron sus derechos a una distancia de 200 millas náuticas (370 km; 230 mi) para cubrir sus caladeros de la Corriente de Humboldt. Otras naciones extendieron sus mares territoriales a 12 millas náuticas (22 km; 14 mi).

Para 1967, solo 25 naciones todavía usaban el antiguo límite de tres millas náuticas, mientras que 66 naciones habían establecido un límite territorial de 12 millas náuticas (22 km) y ocho habían establecido un límite de 200 millas náuticas (370 km). A partir del 15 de julio de 2011, solo Jordania sigue utilizando el límite de 3 millas (4,8 km). Ese límite también se usa en ciertas islas australianas, un área de Belice, algunos estrechos japoneses, ciertas áreas de Papua Nueva Guinea y algunos territorios británicos de ultramar, como Gibraltar.

UNCLOS no se ocupa de cuestiones de disputas territoriales o para resolver cuestiones de soberanía, ya que ese campo se rige por las normas del derecho internacional consuetudinario sobre la adquisición y pérdida de territorio.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas tiene una meta con respecto al uso conservador y sostenible de los océanos y sus recursos en línea con el marco legal UNCLOS.

UNCLOS I

Reclamo de amplitudNúmero de estados
límite de 3 millas26
límite de 4 millas3
límite de 5 millas1
límite de 6 millasdieciséis
límite de 9 millas1
límite de 10 millas2
límite de 12 millas34
Más de 12 millas9
sin especificar11

En 1956, las Naciones Unidas celebraron su primera Conferencia sobre el Derecho del Mar (UNCLOS I) en Ginebra, Suiza. UNCLOS I resultó en cuatro tratados concluidos en 1958:

  • Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, entrada en vigor: 10 de septiembre de 1964
  • Convención sobre la Plataforma Continental, entrada en vigor: 10 de junio de 1964
  • Convención sobre la Alta Mar, entrada en vigor: 30 de septiembre de 1962
  • Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar, entrada en vigor: 20 de marzo de 1966

Aunque la UNCLOS I se consideró un éxito, dejó abierta la importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales.

CNUDM II

En 1960, las Naciones Unidas celebraron la segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar ("UNCLOS II"); sin embargo, la conferencia de Ginebra de seis semanas no resultó en nuevos acuerdos. En términos generales, las naciones en desarrollo y los países del tercer mundo participaron solo como clientes, aliados o dependientes de los Estados Unidos o la Unión Soviética, sin una voz propia significativa.

CNUDM III

La cuestión de las diversas reclamaciones de aguas territoriales fue planteada en la ONU en 1967 por Arvid Pardo de Malta, y en 1973 se reunió en Nueva York la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En un intento por reducir la posibilidad de que grupos de estados-nación dominen las negociaciones, la conferencia utilizó un proceso de consenso en lugar del voto mayoritario. Con la participación de más de 160 países, la conferencia duró hasta 1982. La convención resultante entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de que el estado número 60, Guyana, ratificara el tratado.

La convención introdujo una serie de disposiciones. Los temas más significativos abordados fueron la fijación de límites, la navegación, el estado archipelágico y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas (ZEE), la jurisdicción de la plataforma continental, la minería de los fondos marinos, el régimen de explotación, la protección del medio marino, la investigación científica y la solución de controversias.

La convención fijó el límite de varias áreas, medidas a partir de una línea de base cuidadosamente definida. (Normalmente, una línea de base del mar sigue la línea de bajamar, pero cuando la línea de costa está muy hundida, tiene islas marginales o es muy inestable, se pueden usar líneas de base rectas). Las áreas son las siguientes:aguas internasCubre todas las aguas y cursos de agua en el lado de tierra de la línea de base. El estado ribereño es libre de establecer leyes, regular el uso y utilizar cualquier recurso. Los buques extranjeros no tienen derecho de paso en aguas interiores. Un buque en alta mar asume jurisdicción bajo las leyes internas de su Estado de bandera.Aguas territorialesHasta 12 millas náuticas (22 kilómetros; 14 millas) desde la línea de base, el estado costero es libre de establecer leyes, regular el uso y utilizar cualquier recurso. A las embarcaciones se les otorgó el derecho de paso inocente a través de cualquier agua territorial, con estrechos estratégicos que permiten el paso de embarcaciones militares como paso de tránsito, en el sentido de que las embarcaciones navales pueden mantener posturas que serían ilegales en aguas territoriales. El "paso inocente" es definido por la convención como el paso a través de las aguas de manera expedita y continua, que no es "perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad" del estado ribereño. La pesca, la contaminación, el uso de armas y el espionaje no son "inocentes", y los submarinos y otros vehículos submarinos están obligados a navegar en la superficie y mostrar su bandera.aguas archipelágicasLa convención establece la definición de "Estados archipelágicos" en la Parte IV, que también define cómo el estado puede trazar sus fronteras territoriales. Se traza una línea de base entre los puntos más exteriores de las islas más exteriores, sujeto a que estos puntos estén lo suficientemente cerca uno del otro. Todas las aguas dentro de esta línea de base se denominan "Aguas archipelágicas". El estado tiene soberanía sobre estas aguas principalmente en la medida en que la tiene sobre las aguas internas, pero sujeto a los derechos existentes, incluidos los derechos de pesca tradicionales de los estados inmediatamente adyacentes. Los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente a través de las aguas archipelágicas, pero los estados archipelágicos pueden limitar el paso inocente a las rutas marítimas designadas.Zona contiguaMás allá del límite de 12 millas náuticas (22 km), hay otras 12 millas náuticas (22 km) desde el límite de línea de base del mar territorial, la zona contigua. Aquí, un estado puede continuar haciendo cumplir las leyes en cuatro áreas específicas (aduanas, impuestos, inmigración y contaminación) si la infracción comenzó o está a punto de ocurrir dentro del territorio del estado o sus aguas territoriales. Esto convierte a la zona contigua en un área de persecución.Zonas económicas exclusivas (ZEE)Estos se extienden 200 nmi (370 km; 230 mi) desde la línea de base. Dentro de esta área, la nación costera tiene derechos exclusivos de explotación sobre todos los recursos naturales. En uso casual, el término puede incluir el mar territorial e incluso la plataforma continental. Las ZEE se introdujeron para detener los enfrentamientos cada vez más acalorados por los derechos de pesca, aunque el petróleo también se estaba volviendo importante. El éxito de una plataforma petrolera en alta mar en el Golfo de México en 1947 pronto se repitió en otras partes del mundo, y en 1970 era técnicamente factible operar en aguas de 4.000 metros (13.000 pies) de profundidad. Las naciones extranjeras tienen libertad de navegación y sobrevuelo, sujetas a la regulación de los estados ribereños. Los estados extranjeros también pueden tender tuberías y cables submarinos.placa continentalLa plataforma continental se define como la prolongación natural del territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental, o 200 millas náuticas (370 km) desde la línea de base del estado ribereño, lo que sea mayor. La plataforma continental de un estado puede exceder las 200 millas náuticas (370 km) hasta que finalice la prolongación natural. Sin embargo, nunca puede exceder las 350 nmi (650 km; 400 mi) desde la línea de base; ni puede exceder las 100 nmi (190 km; 120 mi) más allá de la isóbata de 2500 metros (8200 pies) (la línea que conecta la profundidad de 2 500 m). Los estados ribereños tienen derecho a extraer minerales y materiales no vivos del subsuelo de su plataforma continental, con exclusión de otros. Los estados ribereños también tienen control exclusivo sobre los recursos vivos "pegados" a la plataforma continental,

El área fuera de estas áreas se conoce como "alta mar" o simplemente "el Área".

Además de sus disposiciones que definen los límites oceánicos, la convención establece obligaciones generales para salvaguardar el medio ambiente marino y proteger la libertad de investigación científica en alta mar, y también crea un régimen legal innovador para controlar la explotación de recursos minerales en áreas de fondos marinos profundos fuera de la jurisdicción nacional, a través de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el principio del patrimonio común de la humanidad.

A los estados sin litoral se les otorga el derecho de acceso hacia y desde el mar, sin gravar el tráfico a través de los estados de tránsito.

Parte XI y el Acuerdo de 1994

La Parte XI de la Convención establece un régimen relacionado con los minerales en el lecho marino fuera de las aguas territoriales de cualquier estado o ZEE (Zonas Económicas Exclusivas). Establece una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) para autorizar la exploración y minería de los fondos marinos y recaudar y distribuir la regalía minera de los fondos marinos.

Estados Unidos objetó las disposiciones de la Parte XI de la Convención por varios motivos, argumentando que el tratado era desfavorable para los intereses económicos y de seguridad estadounidenses. Debido a la Parte XI, Estados Unidos se negó a ratificar la UNCLOS, aunque expresó su acuerdo con las disposiciones restantes de la Convención.

De 1982 a 1990, Estados Unidos aceptó todo excepto la Parte XI como derecho internacional consuetudinario, mientras intentaba establecer un régimen alternativo para la explotación de los minerales de los fondos marinos profundos. Se llegó a un acuerdo con otras naciones mineras de los fondos marinos y se otorgaron licencias a cuatro consorcios internacionales. Al mismo tiempo, se estableció la Comisión Preparatoria para preparar la eventual entrada en vigor de las reclamaciones reconocidas por la Convención de los solicitantes, patrocinados por los signatarios de la Convención. Se resolvieron las superposiciones entre los dos grupos, pero una disminución en la demanda de minerales del lecho marino hizo que el régimen del lecho marino fuera significativamente menos relevante. Además, el declive del comunismo a fines de la década de 1980 eliminó gran parte del apoyo a algunas de las disposiciones más polémicas de la Parte XI.

En 1990, se iniciaron consultas entre signatarios y no signatarios (incluido Estados Unidos) sobre la posibilidad de modificar el Convenio para permitir que los países industrializados se unieran al Convenio. El Acuerdo de Implementación resultante de 1994 fue adoptado como una Convención internacional vinculante. Ordenó que no se aplicaran artículos clave, incluidos los relativos a la limitación de la producción de los fondos marinos y la transferencia obligatoria de tecnología, que a Estados Unidos, si se convertía en miembro, se le garantizaría un puesto en el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y, por último,, que la votación se haría en grupos, pudiendo cada grupo bloquear las decisiones sobre asuntos sustantivos. El Acuerdo de 1994 también estableció un Comité de Finanzas que originaría las decisiones financieras de la Autoridad,

El 1 de febrero de 2011, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) emitió una opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones jurídicas de los Estados Partes en la Convención con respecto al patrocinio de actividades en la Zona de conformidad con con la Parte XI de la Convención y el Acuerdo de 1994.La opinión consultiva se emitió en respuesta a una solicitud formal realizada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos tras dos solicitudes anteriores que la Comisión Jurídica y Técnica de la Autoridad había recibido de la República de Nauru y el Reino de Tonga con respecto a las actividades propuestas (un plan de trabajo para explorar para nódulos polimetálicos) que llevarán a cabo en la Zona dos contratistas patrocinados por el Estado: Nauru Ocean Resources Inc. (patrocinado por la República de Nauru) y Tonga Offshore Mining Ltd. (patrocinado por el Reino de Tonga). La opinión consultiva establece las responsabilidades y obligaciones jurídicas internacionales de los Estados patrocinadores y la Autoridad para garantizar que las actividades patrocinadas no dañen el medio ambiente marino, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Parte XI de la UNCLOS, los reglamentos de la Autoridad, la jurisprudencia de ITLOS,

Parte XII – Protección del medio ambiente marino

La Parte XII de UNCLOS contiene disposiciones especiales para la protección del medio ambiente marino, obligando a todos los Estados a colaborar en este asunto, así como también impone obligaciones especiales a los Estados del pabellón para garantizar que los buques bajo sus banderas se adhieran a las reglamentaciones ambientales internacionales, a menudo adoptadas por el OMI. El Convenio MARPOL es un ejemplo de tal regulación. La Parte XII también otorga a los estados ribereños y portuarios derechos jurisdiccionales ampliados para hacer cumplir la regulación ambiental internacional dentro de su territorio y en alta mar.

Biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional

En 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA) votó para convocar una conferencia intergubernamental (IGC) para considerar el establecimiento de un instrumento internacional legalmente vinculante (ILBI) sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional (BBNJ). Esto se considera necesario porque UNCLOS actualmente no proporciona un marco para áreas más allá de la jurisdicción nacional. Existe una preocupación particular por la biodiversidad marina y el impacto de la sobrepesca en las poblaciones de peces a nivel mundial y la estabilidad de los ecosistemas. El CIG convocó un total de cuatro sesiones en 2018, 2019 y 2022 para negociar el texto del instrumento legal BBNJ.Se avanzó en los cuatro elementos principales: recursos genéticos marinos (MGR), distribución de beneficios utilizando herramientas de gestión basadas en áreas (ABMT), incluidas áreas marinas protegidas (AMP), evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y desarrollo de capacidades y transferencia de tecnología marina. (CB&TT). Una quinta ronda de conversaciones en agosto de 2022 no logró llegar a un acuerdo, debido en parte a importantes desacuerdos sobre cómo compartir los beneficios derivados de los recursos genéticos marinos y la información de secuencias digitales.

Fiestas

La convención se abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 tras el depósito del sexagésimo instrumento de ratificación. La convención ha sido ratificada por 168 partes, que incluyen 164 estados miembros de la ONU, 1 estado observador de la ONU (Palestina) y dos países asociados (las Islas Cook y Niue) más la Unión Europea.

Role

La importancia de UNCLOS se deriva del hecho de que sistematiza y codifica las normas y principios del derecho marítimo internacional, que se basan en siglos de experiencia marítima y se expresan en gran medida en la Carta de las Naciones Unidas y las normas de derecho marítimo internacional vigentes, tales como como las Convenciones de Ginebra de 1958. Una gran parte de estos requisitos se fortalecieron y ampliaron aún más.

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