Convención Antisoborno de la OCDE

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Acuerdo de lucha contra la corrupción entre los países de alto poder económico

La Convención Antisoborno de la OCDE (oficialmente la Convención para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales) es una convención anticorrupción de la OCDE que requiere países signatarios para tipificar como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros. La convención es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que se centra en el lado de la oferta del soborno al tipificar como delito los actos de ofrecer o dar sobornos a funcionarios públicos extranjeros por parte de empresas o individuos. Su objetivo es crear igualdad de condiciones en el entorno empresarial internacional.

Un estudio de 2017 encontró que las corporaciones multinacionales sujetas a la convención tenían menos probabilidades de participar en sobornos que las corporaciones con sede en estados no miembros. Un estudio de 2021 encontró que la convención puede aumentar el soborno por parte de empresas de países no miembros de ABC y llevar a las empresas de los países miembros de ABC a pasar al soborno a través de intermediarios en países no miembros de ABC.

Historia

En 1989, la OCDE estableció un grupo de trabajo ad hoc para la revisión comparativa de las legislaciones nacionales relativas al soborno de funcionarios públicos extranjeros. En 1994, el Consejo Ministerial de la OCDE adoptó la Recomendación del Consejo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales. La convención se firmó el 17 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999. Una recomendación de 2009 proporciona más orientación a los países signatarios sobre cómo disuadir y detectar el lado de la oferta del soborno internacional y sobre cómo investigar las acusaciones.

Principios

Las partes de la convención acuerdan establecer el soborno de funcionarios públicos extranjeros como un delito penal según sus leyes e investigar, procesar y sancionar este delito. Los elementos clave de sus compromisos incluyen la creación de un marco en el que las empresas (no sólo los individuos) puedan ser consideradas responsables del soborno internacional, el establecimiento de sanciones disuasorias y una base para una jurisdicción que sea eficaz para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros y la cooperación con autoridades extranjeras. organismos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra el soborno internacional.

La OCDE no tiene autoridad para implementar la convención, sino que monitorea la implementación por parte de los países participantes. Los países son responsables de implementar leyes y regulaciones que se ajusten a la convención y, por lo tanto, prevean su cumplimiento. La OCDE realiza su función de seguimiento en un proceso de examen de cuatro fases, cuya Fase 4 se lanzó el 16 de marzo de 2016. La Fase I consiste en una revisión de la legislación que implementa las convenciones en el país miembro con el objetivo de evaluar la idoneidad de las leyes. La Fase 2 evalúa la eficacia con la que se aplica la legislación. La Fase 3 evalúa qué tan bien los adherentes están aplicando la convención, la recomendación de 2009 y cualquier recomendación de seguimiento de la Fase 2. La Fase 4 pretende ser una revisión personalizada y específica de las necesidades del país adherente. El Grupo de Trabajo sobre Soborno prepara un informe público al final de cada fase. Estos informes se adoptan bajo el principio de consenso menos uno, lo que significa que el país examinado no puede bloquear la publicación del informe.

Miembros

La convención está abierta a la adhesión de cualquier país que sea miembro de la OCDE o que se haya convertido en participante pleno del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre soborno en transacciones comerciales internacionales. A partir de 2018, 46 países (los 38 países miembros de la OCDE y 8 países no miembros) han ratificado o se han adherido a la convención:

  • Argentina
  • Australia
  • Austria
  • Bélgica
  • Brasil
  • Bulgaria
  • Canadá
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • República Checa
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Alemania
  • Grecia
  • Hungría
  • Islandia
  • Irlanda
  • Israel
  • Italia
  • Japón
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • México
  • Países Bajos
  • Nueva Zelandia
  • Noruega
  • Omán
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumania
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Sudáfrica
  • Corea del Sur
  • España
  • Suecia
  • Suiza
  • Turquía
  • Reino Unido
  • Estados Unidos

Costa Rica, Lituania, Colombia y Letonia son los estados más recientes que han ratificado la convención, habiéndolo hecho el 23 de julio de 2017, el 16 de mayo de 2017, el 19 de enero de 2013 y el 30 de mayo de 2014, respectivamente. Los países que han participado como observadores en el Grupo de Trabajo incluyen China, Perú, Indonesia y Malasia.

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