Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

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La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 fue promulgada el 4 de octubre de 1824, luego del derrocamiento del Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En el nuevo Marco de Gobierno, la república tomó el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y se definió como una república federal representativa, con el catolicismo como religión oficial y única. Fue sustituida por la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

Fondo

La Guerra de Independencia de México (1810–1821) cortó el control que España había ejercido sobre sus territorios norteamericanos, y el Primer Imperio Mexicano se formó a partir de gran parte del territorio individual que había comprendido la Nueva España. Los rebeldes victoriosos emitieron un documento de gobierno provisional, el Plan de Iguala. Este plan reafirmó muchos de los ideales de la Constitución española de 1812 y otorgó iguales derechos de ciudadanía a todas las razas. En los primeros días del país, hubo mucho desacuerdo sobre si México debería ser una república federal o una monarquía constitucional. Agustín de Iturbide, que había redactado el Plan de Iguala, se convirtió en el primer monarca, Agustín I después de que ninguna sangre real europea pretendiera ser emperador.

Creció el descontento con el gobierno nacional del emperador, el brigadier Antonio López de Santa Anna inició una insurrección. Los generales emitieron el Plan de Casa Mata el 1 de febrero de 1823, que pedía la destitución del emperador, pero no especificaba la forma de gobierno a seguir. El plan ganó el apoyo de las provincias porque incluía una disposición que otorgaba autoridad local a las diputaciones provinciales. La elección de una nueva legislatura constituyó la principal demanda del plan, porque los líderes provinciales consideraron deficiente la composición del primer congreso posterior a la independencia. Siguiendo el precedente de las Cortes españolas (parlamento), los líderes políticos mexicanos consideraron que el ejecutivo estaba subordinado a la legislatura. Así, un nuevo congreso, que no poseía las responsabilidades del antiguo, podría restaurar la confianza incluso si el ejecutivo permaneciera en su lugar. Los políticos mexicanos esperaban que el nuevo cuerpo mantuviera al emperador bajo control. Agustín abdicó en marzo de 1823.

El fracaso del breve imperio de Iturbide puso fin a cualquier conversación posterior sobre una monarquía, aunque los conservadores como Lucas Alamán albergaban sueños de una, cumplidos en la década de 1860 con los desastrosos resultados del Segundo Imperio Mexicano. Las Cortes mexicanas reconvocadas designaron un triunvirato denominado Supremo Poder Ejecutivo, que alternaría la presidencia entre sus miembros mensualmente. Pero la cuestión de cómo se iba a organizar la nación quedó sin resolver. Las Cortes mexicanas, siguiendo el modelo de Cádiz, sostenían que era soberano ya que representaba a la nación. Las provincias, sin embargo, creían que poseían soberanía, una parte de la cual cedieron colectivamente para formar un gobierno nacional. Las Cortes insistieron en redactar la constitución de la nación, pero las provincias sostuvieron que sólo podía convocar un nuevo congreso constituyente en base a las normas electorales de la Constitución de Cádiz. Ninguno de los lados estaba dispuesto a ceder ante el otro. En los meses siguientes, las provincias asumieron el control de sus gobiernos a través de sus diputaciones provinciales. Cuatro provincias, Oaxaca, Yucatán, Guadalajara y Zacatecas, se convirtieron en estados. Para evitar la guerra civil, las Cortes accedieron y eligieron un nuevo congreso constituyente. Elecciones para una segunda asamblea constituyente, sobre la base de una se convirtieron en estados. Para evitar la guerra civil, las Cortes accedieron y eligieron un nuevo congreso constituyente. Elecciones para una segunda asamblea constituyente, sobre la base de una se convirtieron en estados. Para evitar la guerra civil, las Cortes accedieron y eligieron un nuevo congreso constituyente. Elecciones para una segunda asamblea constituyente, sobre la base de unaconvocatoria emitida el 26 de junio de 1821 por las Cortes, se celebraron en todo el país en agosto y septiembre. El poder ejecutivo no fue reestructurado, porque tanto las provincias como el nuevo congreso constituyente lo consideraron subordinado al legislativo.

Segundo Congreso Constituyente

El antiguo congreso, en el que las provincias habían insistido desde marzo, se reunió finalmente el 7 de noviembre de 1823. El segundo Congreso Constituyente fue muy diferente del primero. Representaba a las provincias más equitativamente y algunos de sus miembros poseían instrucciones para formar sólo una república federal. Oaxaca, Yucatán, Jalisco y Zacatecas, que se habían convertido en estados, eligieron congresos estatales, en lugar de diputaciones provinciales, como requería la convocatoria. La élite nacional con base en la Ciudad de México, que había estado luchando por el poder desde 1808 y que había tomado el control en 1821, lo perdió dos años después ante las élites provinciales. Aunque algunos miembros de la élite nacional fueron elegidos para el nuevo congreso constituyente, formaron una clara minoría. Por cierto,

El congreso constituyente, que se reunió el 7 de noviembre de 1823, enfrentó circunstancias muy diferentes a las de su predecesor. Las provincias no sólo habían declarado su soberanía, sino que también habían restringido la autoridad de sus delegados. Valladolid, Michoacán, por ejemplo, declaró: "Esta provincia en la federación no quiere renunciar a la mayor parte de su libertad y otros derechos; sólo otorga [a sus diputados] la autoridad absolutamente necesaria para conservar la parte que conserva". Mérida, Yucatán, decretó que “a los diputados electos se les otorga únicamente la facultad (…) de constituir la nación en un gobierno republicano, representativo y federal”, y que: “ Guadalajara insistió en que los pueblos de Jalisco sólo querían una forma de gobierno popular, representativa y republicana. Otras provincias hicieron declaraciones similares. Guadalajara insistió en que los pueblos de Jalisco sólo querían una forma de gobierno popular, representativa y republicana. Otras provincias hicieron declaraciones similares.

El nuevo congreso representó los intereses regionales. Por lo tanto, el debate en la legislatura se centró en la división de poderes entre los gobiernos nacional y provincial, no en si México sería una república federal o central. Los delegados se dividieron en una facción confederalista, dos federalistas y una centralista. Los confederalistas, defensores extremos de los derechos locales como Juan de Dios Cañedo, argumentaron que solo las provincias poseían soberanía, una parte de la cual cedieron colectivamente a la unión para formar un gobierno nacional. Esta interpretación significaba que las provincias, o estados, como ahora se llamaban a sí mismos Oaxaca, Yucatán, Jalisco y Zacatecas, podrían recuperar posteriormente el poder al que habían renunciado. A ellos se opusieron federalistas como Servando Teresa de Mier que creían que sólo la nación era soberana. En su opinión, aunque el país estaba organizado en provincias o estados, con fines políticos, el pueblo, no los estados, poseía la soberanía. Los diputados, por tanto, no representaban a los estados, sino al pueblo que constituía la nación. Como representante del pueblo mexicano, el Congreso poseía mayor poder y autoridad que las legislaturas estatales. En cierto modo, estaban reafirmando la posición que había prevalecido en Cádiz en 1812. A medio camino entre estos extremos se encontraban hombres como el federalista Miguel Ramos Arizpe, quien creía que el gobierno nacional y los estados compartían la soberanía. Aunque estaban a favor de los derechos de los estados, sin embargo creían que el gobierno nacional tenía que disponer de suficiente poder para funcionar con eficacia.

Redacción de una constitución

Un comité integrado por Ramos Arizpe, Cañedo, Miguel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas, José de Jesús Huerta y Manuel Crescencio Rejón, presentó una Acta Constitutiva (proyecto de constitución) el 20 de noviembre. El grupo completó el borrador de la carta en pocos días. Esto fue posible porque el documento se basó en la teoría y práctica política hispana compartida que los mexicanos, los ex novohispanos, conocían bien, ya que habían jugado un papel importante en su configuración. En los años transcurridos desde que Napoleón invadió España en 1808, las entidades políticas que formaron la nación mexicana en 1821 sufrieron una serie de rápidos cambios políticos que politizaron a la mayoría de la población y dieron lugar a un discurso político vibrante. La Constitución Directioners de 1812 y sus instituciones de gobierno eran bien conocidas; es más, siete propuestas de constitución mexicana se habían debatido en todo el país en los meses anteriores. El congreso constituyente, por lo tanto, estuvo lleno de personas educadas con ideas diversas y una amplia experiencia política a nivel local, estatal, nacional e internacional. Algunos, como Ramos Arizpe y Guridi y Alcocer, habían servido en las Cortes de España y habían participado en las discusiones de la Constitución de 1812. Además, Ramos Arizpe había estado trabajando en una constitución federal durante algún tiempo. Lorenzo de Zavala fue presidente del congreso que aprobó la constitución. y niveles internacionales. Algunos, como Ramos Arizpe y Guridi y Alcocer, habían servido en las Cortes de España y habían participado en las discusiones de la Constitución de 1812. Además, Ramos Arizpe había estado trabajando en una constitución federal durante algún tiempo. Lorenzo de Zavala fue presidente del congreso que aprobó la constitución. y niveles internacionales. Algunos, como Ramos Arizpe y Guridi y Alcocer, habían servido en las Cortes de España y habían participado en las discusiones de la Constitución de 1812. Además, Ramos Arizpe había estado trabajando en una constitución federal durante algún tiempo. Lorenzo de Zavala fue presidente del congreso que aprobó la constitución.

Naturaleza de la constitución

El Acta Constitutiva presentada por el comité se inspiró en la Constitución Hispana de 1812. La mayoría de sus artículos se basaron en el documento peninsular; unos pocos fueron adoptados textualmente de esa carta. Por ejemplo, sobre la cuestión de la soberanía la Constitución hispana decía: "La soberanía reside esencialmente en la nación y, por tanto, [la nación] posee el derecho exclusivo de adoptar la forma de gobierno que parezca más conveniente para su conservación y prosperidad". El artículo 3 del Acta Constitutiva mexicana decía: "La soberanía reside radical y esencialmente en la nación y, por tanto, [la nación] posee el derecho exclusivo de adoptar por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más convenientes". para su conservación y mayor prosperidad". Aunque los diputados se apoyaron en su primera experiencia constitucional, la Constitución de 1812, no copiaron servilmente el modelo hispano. Guridi y Alcocer, por ejemplo, explicó que desde que había formado parte de la comisión constitucional en las Cortes Hispánicas había sostenido que la soberanía residía radicalmente en la nación, con lo que quería decir que la nación, como representante institucional del Pueblo, podía no perder su soberanía. Sus principales críticos fueron federalistas radicales como Juan de Dios Cañedo, diputado por Jalisco, quien cuestionó la necesidad de un artículo que declarara la soberanía nacional. Pidió: que se elimine el artículo porque en un gobierno federal republicano cada estado es soberano. (...) Por lo tanto, es imposible concebir cómo la soberanía, que es origen y fuente de la autoridad y el poder, se puede dividir entre los muchos estados. [E]sa es la razón por la cual la primera constitución de los Estados Unidos [los Artículos de Confederación] (...) no menciona la soberanía nacional. Y, por lo tanto, (...) el artículo 1 que habla de la nación no debe aprobarse porque no es adecuado en el sistema que tenemos ahora.

El Acta, a diferencia de la constitución hispana, no otorgaba soberanía exclusiva ni preponderante a la nación, porque los estados también reclamaban soberanía. Así, el artículo 6 decía: "Sus partes integrantes son Estados independientes, libres y soberanos en lo que concierne exclusivamente a su administración y gobierno interior". La cuestión de la soberanía siguió siendo en el fondo una cuestión de división del poder entre los gobiernos nacional y estatal. Era un tema que se debatiría extensamente en los próximos meses.

Lucha entre confederalistas, federalistas y centralistas

Los defensores de la soberanía estatal, los confederalistas, fueron desafiados por algunos delegados federalistas menos radicales que argumentaron que solo la nación podía ser soberana. Debido a que estos hombres enfatizaron la necesidad de dotar al gobierno nacional con el poder suficiente para sostener los intereses nacionales, a menudo se les considera erróneamente centralistas. Servando Teresa de Mier, su destacado vocero, argumentó que la gente lo consideraba erróneamente un centralista, error que provenía de una definición innecesariamente restrictiva del federalismo. Indicó que el federalismo existía en muchas formas: los Países Bajos, Alemania, Suiza y los Estados Unidos eran federaciones, pero cada una era diferente. Mier abogó por el establecimiento de una marca única de federalismo adecuada para México. Creía que las realidades locales impedían la adopción de la forma extrema de federalismo, el confederalismo, defendida por los derechistas de los estados. Declaró: “Siempre he estado a favor de una federación, pero una federación razonable y moderada. (…) Siempre he creído en un término medio entre la laxa federación de los Estados Unidos, cuyos defectos han señalado muchos escritores, (…) y la peligrosa concentración [del poder ejecutivo] en Colombia y Perú”. En su opinión, México necesitaba un sistema federal fuerte porque el país requería un gobierno nacional enérgico y decisivo que lo dirigiera durante los primeros años cruciales de la nación, particularmente porque España se negó a reconocer la independencia de México y la Santa Alianza amenazó con intervenir. Por estas razones, Mier votó a favor del artículo 5, que establecía una república federal,

Ni los defensores de los derechos de los estados, como Cañedo, ni los defensores de la soberanía nacional, como Mier, triunfaron. En cambio, surgió un compromiso: la soberanía compartida, como propugnan los federalistas moderados como Ramos Arizpe. A lo largo de los debates, él y otros argumentaron que aunque la nación era soberana, los estados debían controlar sus asuntos internos. El grupo no vio conflicto entre el Artículo 3, que declaraba que la soberanía residía en la nación, y el Artículo 6, que otorgaba soberanía a los estados en asuntos internos. Los moderados pudieron forjar coaliciones cambiantes para aprobar ambos artículos. Primero, sometieron a votación el artículo 3. Una coalición de defensores de la soberanía nacional, defensores de la soberanía compartida y algunos centralistas aprobaron el artículo por un amplio margen. Para asegurar la aprobación del artículo 6, los que estaban a favor de la aprobación lograron que la cuestión se llevara a la sala en dos partes. La primera votación, sobre el apartado del artículo 6 que indicaba que los estados eran independientes y libres para gestionar sus propios asuntos, pasó por un amplio margen, ya que la redacción complació a todos los grupos confederalistas/federalistas, incluido el encabezado por el padre Mier. Solo siete diputados centralistas se opusieron a la medida. Entonces el Congreso examinó la sección del Artículo 6 que declaraba que los estados eran soberanos. La coalición se dividió sobre este tema: el padre Mier y sus partidarios se unieron a los centralistas para votar en contra de la medida. Sin embargo, los defensores de los derechos de los estados y los que creían en la soberanía compartida tenían la fuerza suficiente para aprobar la medida por un margen de 41 a 28 votos. sobre el apartado del artículo 6 que indicaba que los estados eran independientes y libres para gestionar sus propios asuntos, fue aprobado por un amplio margen, ya que la redacción complacía a todos los grupos confederalistas/federalistas, incluido el dirigido por el padre Mier. Solo siete diputados centralistas se opusieron a la medida. Entonces el Congreso examinó la sección del Artículo 6 que declaraba que los estados eran soberanos. La coalición se dividió sobre este tema: el padre Mier y sus partidarios se unieron a los centralistas para votar en contra de la medida. Sin embargo, los defensores de los derechos de los estados y los que creían en la soberanía compartida tenían la fuerza suficiente para aprobar la medida por un margen de 41 a 28 votos. sobre el apartado del artículo 6 que indicaba que los estados eran independientes y libres para gestionar sus propios asuntos, fue aprobado por un amplio margen, ya que la redacción complacía a todos los grupos confederalistas/federalistas, incluido el dirigido por el padre Mier. Solo siete diputados centralistas se opusieron a la medida. Entonces el Congreso examinó la sección del Artículo 6 que declaraba que los estados eran soberanos. La coalición se dividió sobre este tema: el padre Mier y sus partidarios se unieron a los centralistas para votar en contra de la medida. Sin embargo, los defensores de los derechos de los estados y los que creían en la soberanía compartida tenían la fuerza suficiente para aprobar la medida por un margen de 41 a 28 votos. incluido el dirigido por el padre Mier. Solo siete diputados centralistas se opusieron a la medida. Entonces el Congreso examinó la sección del Artículo 6 que declaraba que los estados eran soberanos. La coalición se dividió sobre este tema: el padre Mier y sus partidarios se unieron a los centralistas para votar en contra de la medida. Sin embargo, los defensores de los derechos de los estados y los que creían en la soberanía compartida tenían la fuerza suficiente para aprobar la medida por un margen de 41 a 28 votos. incluido el dirigido por el padre Mier. Solo siete diputados centralistas se opusieron a la medida. Entonces el Congreso examinó la sección del Artículo 6 que declaraba que los estados eran soberanos. La coalición se dividió sobre este tema: el padre Mier y sus partidarios se unieron a los centralistas para votar en contra de la medida. Sin embargo, los defensores de los derechos de los estados y los que creían en la soberanía compartida tenían la fuerza suficiente para aprobar la medida por un margen de 41 a 28 votos.

Los estados no solo compartían la soberanía con el gobierno nacional; obtuvieron los medios financieros para hacer cumplir su autoridad. Obtuvieron un poder impositivo considerable a expensas del gobierno federal, que perdió aproximadamente la mitad de los ingresos que antes recaudaba la administración virreinal. Para compensar esa pérdida, los estados debían pagar al gobierno nacional un contingente evaluado para cada estado de acuerdo con sus medios. Como resultado, la nación tendría que depender de la buena voluntad de los estados para financiar o cumplir con sus responsabilidades.

Poder ejecutivo débil

La decisión del congreso constituyente de compartir la soberanía, además, no resolvió la cuestión de la división de poderes dentro del gobierno nacional. Aunque todos estuvieron de acuerdo con el concepto tradicional de separación de poderes entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, la mayoría de los congresistas creían que la legislatura debería ser dominante. La reciente experiencia hispana y mexicana había fomentado una desconfianza en el poder ejecutivo. Por lo tanto, las anteriores Cortes mexicanas habían establecido un ejecutivo plural, el Supremo Poder Ejecutivo. Dado que ese organismo se percibía como subordinado a la legislatura, ni las provincias ni el Segundo Congreso Constituyente se molestaron en nombrar un nuevo ejecutivo. Los autores del Acta Constitutiva, sin embargo, propusieron en el artículo 16 que se confiriera el poder ejecutivo "

Ramos Arizpe propuso que el presidente gobernara con la ayuda de un consejo de gobierno. Pero eso no fue suficiente para aplacar a la oposición, que tenía la mayoría en el Congreso. Los opositores a un ejecutivo único presentaron varias contrapropuestas. Demetrio Castillo de Oaxaca sugirió que gobiernen un presidente, un vicepresidente y un suplente, llamado designado. Cada uno tendría un voto, pero el presidente emitiría el decisivo. Rejón, en cambio, recomendó que tres individuos formen el Supremo Poder Ejecutivo; sus términos serían escalonados para que un miembro siempre tuviera antigüedad, pero ningún individuo serviría más de tres años. Guridi y Alcocer propuso que el poder ejecutivo se confiriera a dos personas. Argumentó que la mejor solución era fusionar las experiencias de la antigua Roma, España y Estados Unidos.

El artículo 16 de la Acta Constitutiva fue sometido a votación el 2 de enero de 1824 en sesión extraordinaria. Fue derrotado por una votación de 42 a 25. Como resultado, el congreso no abordó el artículo 17, que se refería al vicepresidente. La propuesta de establecer un presidente y un vicepresidente fue uno de los pocos casos en los que la segunda constitución de los Estados Unidos sirvió de modelo. La mayoría no estuvo de acuerdo con la propuesta porque temía la posibilidad de que un individuo dominara el Congreso a través de fuerzas militares o populares, como lo había hecho Iturbide. La comisión constitucional revisó los artículos sobre el ejecutivo varias veces, pero no pudo obtener apoyo para sus propuestas.

El miedo al desorden provinciano también influyó en el debate. Tras la aprobación de los artículos 5 y 6 de la Acta Constitutiva, varias provincias decidieron hacer efectivo su derecho a formar su propio gobierno. La administración nacional veía con preocupación sus actuaciones, sobre todo porque algunos movimientos eran también antieuropeos españoles. La revuelta del 12 de diciembre en Querétaro, por ejemplo, exigió la expulsión de los gachupines (españoles llegados a México) del país. Un levantamiento similar ocurrió más tarde en Cuernavaca. En ambos casos, el gobierno nacional envió fuerzas para restablecer el orden.

Luego, el 23 de diciembre, Puebla se declaró un estado soberano, libre e independiente. Las autoridades de la Ciudad de México concluyeron de inmediato que el comandante militar de la provincia, general José Antonio de Echávarri, era el responsable de la "revuelta". Por ello, el gobierno envió un ejército al mando de los generales Manuel Gómez Pedraza y Vicente Guerrero para restablecer el orden. Las fuerzas del gobierno nacional se acercaron a la ciudad capital de Puebla a fines de diciembre de 1823. Luego de largas negociaciones, el general Gómez Pedraza propuso que, dado que el Congreso estaba a punto de emitir la convocatoria para las elecciones nacionales y estatales, los líderes de Puebla renunciaran a su anterior actuar y celebrar nuevas elecciones. Los poblanos estuvieron de acuerdo. La convocatoria se recibió en Puebla el 12 de enero de 1824.

Si bien el gobierno nacional había mantenido el orden en la nación, la revuelta encabezada por el general José María Lobato el 20 de enero de 1824 demostró que el ejecutivo plural no podía actuar con la unidad de propósito y la celeridad necesarias para sofocar un levantamiento de gran envergadura en la capital. Los rebeldes exigieron la destitución de los españoles de los puestos de gobierno y su expulsión del país. Lobato logró ganarse el apoyo de las guarniciones de la capital y el gobierno parecía al borde de la capitulación cuando el Supremo Poder Ejecutivo convenció al Congreso de declarar fuera de la ley a Lobato y otorgar al ejecutivo poderes suficientes para sofocar la rebelión.

Como resultado de la crisis, la mayoría del Congreso finalmente decidió establecer un poder ejecutivo compuesto por un presidente y un vicepresidente. Sin embargo, la creación de un ejecutivo único no significó que el Congreso hubiera aceptado una presidencia fuerte. La mayoría de los mexicanos siguió favoreciendo la supremacía legislativa. La carta magna mexicana, al igual que la constitución hispana, restringía severamente el poder del primer ejecutivo. La Constitución de 1824 creó un sistema cuasi-parlamentario en el que los ministros de estado respondían al congreso. En consecuencia, el ministro del Interior y Relaciones Exteriores actuó como un cuasi-primer ministro.

La creación de un gobierno nacional no puso fin a las tensiones entre las provincias y la Ciudad de México. El debate sobre la ubicación de la capital del país desató un nuevo conflicto. La élite nacional favoreció hacer de la "Ciudad Imperial de México" la capital de la república. Las élites regionales estaban divididas. Durante 1823, al discutir la importancia del control local, también enfatizaron la necesidad de mantener un "centro de unidad", es decir, una capital. Sin embargo, un número significativo se negó deliberadamente a otorgar ese honor a la Ciudad de México. La comisión especial sobre la capital del país recomendó al Congreso Constituyente el 31 de mayo de 1824 que otra ciudad, Querétaro, se convirtiera en la capital, y que el territorio que la rodea se convirtiera en el distrito federal. Después de un acalorado debate, El Congreso rechazó la propuesta de trasladar la capital de la Ciudad de México. A partir de entonces, la discusión se centró en la creación o no de un distrito federal. El ayuntamiento y la diputación provincial de México se opusieron vehementemente a tal acción. De hecho, la legislatura provincial amenazó con la secesión y la guerra civil si se federalizaba la Ciudad de México. Sin embargo, el 30 de octubre el Congreso votó cincuenta y dos a treinta y uno para convertir a la Ciudad de México en la capital de la nación y crear un distrito federal.

Constitución de 1824

Después de meses de debate, el Congreso ratificó la constitución el 4 de octubre de 1824. La nueva carta afirmaba que:

Artículo 3: La religión de la nación mexicana es y será permanentemente la romana, católica, apostólica. La nación la protege con leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra [religión].

Artículo 4. La Nación mexicana adopta para su gobierno una república representativa, popular, federal.

Artículo 5. Son partes de esta federación los siguientes estados y territorios: los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Xalisco, Yucatán y Zacatecas; y los territorios de: Alta California, Baja California, Territorio de Colima y Territorio de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional determinará el estatuto de Tlaxcala.

Artículo 74. El supremo poder ejecutivo de la federación se deposita en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 75. Habrá también un vicepresidente que, en caso de incapacidad física o moral del presidente, recibirá todas sus facultades y prerrogativas.

Al igual que el Acta Constitutiva, la Constitución de 1824 se inspiró en la Constitución hispana de 1812, no, como se afirma a menudo, en la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Aunque superficialmente similar a esta última, aunque adoptó algunas aplicaciones prácticas de la Constitución de los Estados Unidos, como el ejecutivo, el documento mexicano se basó principalmente en precedentes constitucionales y legales hispanos. Por ejemplo, aunque la Constitución de 1824 creó un presidente, en México el cargo estaba subordinado a la legislatura.

Dado que México era esencialmente confederalista, en lugar de federalista, la Carta Mexicana estaba más cerca en espíritu de la primera Constitución de los Estados Unidos, los Artículos de la Confederación, que de la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Secciones enteras de la Carta de Cádiz se repitieron palabra por palabra en el documento mexicano porque Los mexicanos no rechazaron su herencia hispana, y porque algunas de las personas que redactaron la nueva constitución republicana habían servido en las Cortes de Cádiz y habían ayudado a redactar la Constitución de 1812. Tanto la Constitución de 1812 como la Constitución mexicana de 1824 establecieron legislaturas poderosas y ejecutivos débiles. Sin embargo, la constitución de 1824 no fue una mera copia de la de 1812. Los acontecimientos en México, en particular la afirmación de los derechos de los estados por parte de las antiguas provincias,

Las principales innovaciones (republicanismo, federalismo y presidencia) fueron adoptadas para atender la nueva realidad de México. La monarquía fue abolida porque tanto Fernando VII como Agustín I habían fracasado como líderes políticos, no porque los mexicanos imitaran la Constitución estadounidense. El federalismo surgió naturalmente de la experiencia política anterior de México. Las diputaciones provinciales creadas por la Constitución de Cádiz se convirtieron simplemente en estados. Sin embargo, a diferencia del documento de 1812, la carta constitucional mexicana otorgó a los estados un poder impositivo significativo.

Aunque se inspiró en la Constitución hispana de 1812, la nueva carta no abordó una serie de cuestiones incluidas en el documento anterior porque la nueva federación mexicana compartía la soberanía entre el gobierno nacional y los estados. Así, a diferencia de la Constitución de Cádiz, que definía la ciudadanía, la Constitución mexicana de 1824 guardó silencio sobre el tema. Tampoco definió quién poseía el sufragio ni el tamaño de la población necesaria para establecer ayuntamientos, dos factores significativos en la determinación del carácter popular del sistema constitucional hispano. Esas decisiones eran prerrogativas de los estados.

Las constituciones de los estados de la federación mexicana variaron, pero en general siguieron los precedentes de la Constitución de Cádiz. La mayoría de las constituciones estatales definen explícitamente a las personas en su territorio como ciudadanos del estado; eran chiapanecos, sonorenses, chihuahuenses, duranguenses, guanajuatenses, etc. Algunos estados, como México y Puebla, se referían simplemente a "los naturales y ciudadanos de la hacienda". Siguiendo el modelo de Cádiz, todos los estados establecieron elecciones indirectas. Algunos, sin embargo, introdujeron requisitos de propiedad. Muchos también siguieron la constitución de 1812 al permitir ayuntamientos en pueblos con más de 1.000 personas, pero algunos elevaron los requisitos de población a 2.000, 3.000 o 4.000. Tabasco permitía que sólo las cabeceras de los partidos tuvieran ayuntamientos.

Contenido

La Constitución de 1824 estuvo compuesta por 7 títulos y 171 artículos, y se basó en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1824, que abolió la monarquía. Introdujo el sistema del federalismo en una república representativa popular con el catolicismo como religión oficial. La constitución de 1824 no establece expresamente los derechos de los ciudadanos. El derecho a la igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la continuación de los tribunales militares y eclesiásticos. Los artículos más relevantes fueron:1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.3. La religión de la nación es la Iglesia Católica Romana y está protegida por la ley y prohíbe cualquier otra.4. La nación mexicana adopta como forma de gobierno la república representativa federal popular.6. El poder supremo de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.7. El poder legislativo se deposita en un Congreso de dos cámaras: una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores.50. Libertad política de prensa en la federación y los estados (párrafo 1).74. El poder ejecutivo reside en una persona denominada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.75. Se prevé la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas de éste.95. El mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años.123. El poder judicial reside en una Corte Suprema, los Tribunales de Circuito y los Tribunales de Distrito.124. La Corte Suprema se compone de once miembros divididos en tres salas y un fiscal.157. Los gobiernos de los distintos estados estarán integrados por los mismos tres poderes.

Aunque esto no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la República. Miguel Hidalgo promulgó la abolición en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaró abolida la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien dictó el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.

Queda abolida la #esclavitud en la República.

  1. Por tanto, son libres los que hasta el día de hoy eran considerados como esclavos.
  2. Cuando las circunstancias del erario lo permitan, indemnizará a los dueños de esclavos en los términos que establezca la ley.

Federación

Al momento de la promulgación de la Constitución, la nación estaba compuesta por 19 estados libres y 3 territorios. Ese mismo año se realizaron dos cambios en la estructura, resultando finalmente en 19 estados libres, 5 territorios y el distrito federal.

Mapa de México bajo la Constitución de 1824Los 19 estados fundadores fueron:
Divisiones políticas de México 1824 (esquema del mapa de ubicación).svgOrdenarNombreFecha de Ingresoa la FederaciónFechade instalación del Congreso1México20-12-182302-03-18242Guanajuato20-12-182325-03-18253Oaxaca21-12-182301-07-18234puebla21-12-182319-03-18245Michoacán22-12-182306-04-18246San Luis Potosí22-12-182321-04-18247Veracruz22-12-182309-05-18248Yucatán23-12-182320-08-18239jalisco23-12-182314-09-182310Zacatecas23-12-182319-10-182311Querétaro23-12-182317-02-182412Sonora y Sinaloa10-01-182412-09-182413Tabasco07-02-182403-05-182414Tamaulipas07-02-182407-05-182415Nuevo León07-05-182401-08-1824dieciséisCoahuila y Tejas07-05-182415-08-182417Durango22-05-182408-09-182418Chihuahua07-06-182408-09-182419Chiapas14-09-182405-01-1825

Reacciones

Debido a la influencia del pensamiento liberal español, la fragmentación que se había ido consolidando con las reformas borbónicas en la Nueva España, la recién conquistada Independencia de México, la extensión del territorio -casi 4.600.000 km (1.776.069 millas cuadradas)- y la falta de fácil comunicación a distancia, resultó un sistema federal con características regionales. Los estados centrales —México, Puebla, Querétaro, Guanajuato, Veracruz y Michoacán— que eran los más poblados, funcionaron como una descentralización administrativa. Los estados de la periferia —Zacatecas, Coahuila y Texas, Durango, Chihuahua, Jalisco, San Luis Potosí y Nuevo León— adquirieron un confederalismo moderado. Los estados más alejados del centro —Yucatán, Sonora y Sinaloa, Tamaulipas y Las Californias— adquirieron un confederalismo radical.

Sin la existencia de partidos políticos establecidos, se distinguen tres tendencias políticas. Los primeros aún apoyaban el imperio de Iturbide, pero eran una minoría. El segundo estuvo influenciado por la Logia Yorkista de masonería, cuya filosofía era el federalismo radical y también fomentaba un sentimiento antiespañol promovido en gran medida por el plenipotenciario estadounidense Joel Roberts Poinsett. Y la tercera estaba influida por la Logia Escocesa de masonería, que había sido introducida en México por los mismos españoles, favorecía el centralismo y anhelaba el reconocimiento de la nueva nación por parte de España y la Santa Sede.

Con la consumación de la independencia, el "Patrocinio Real" desapareció, el gobierno federal y los gobiernos estatales pasaron a considerar estos derechos como pertenecientes al Estado. La forma de administrar los bienes eclesiásticos fue el punto que más polarizó las opiniones de la clase política. Los miembros de Yorkist Lodge tenían la intención de utilizar la propiedad de la iglesia para limpiar las finanzas, los miembros de Scottish Lodge consideraron el anatema alternativo. De acuerdo con el compromiso federal, los estados deben proporcionar una cantidad de dinero y hombres para el ejército, o cuota de sangre. El presupuesto federal era insuficiente para pagar la deuda, la defensa y la vigilancia de las fronteras, y los estados se resistían a cumplir con la cuota de sangre, a veces pagando esa deuda con los delincuentes.

Algunas constituciones estatales fueron más radicales y tomaron suministros para practicar el clientelismo localmente, bajo el lema de "libertad y progreso". Las constituciones de Jalisco y Tamaulipas decretaron la financiación gubernamental de la religión, las constituciones de Durango y el Estado de México permitieron al gobernador la práctica del clientelismo, la constitución de Michoacán otorgó a la legislatura local la facultad de regular el cumplimiento de las tasas y la disciplina del clero, y la constitución de Yucatán, de manera vanguardista, decretó la libertad de religión.

Derogación y reasentamiento

En 1835, hubo un cambio drástico a la nueva Nación Mexicana. El triunfo de las fuerzas conservadoras en las elecciones desató una serie de hechos que culminaron el 23 de octubre de 1835, durante la presidencia interina de Miguel Barragán (el presidente constitucional era Antonio López de Santa Anna, pero estaba fuera del cargo), cuando la "Base de Reorganización de la Nación Mexicana”, que puso fin al sistema federal y estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro dictó las Siete Leyes Constitucionales, que sustituyeron a la Constitución. Las leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837.

Las Siete Leyes Constitucionales, entre otras cosas, reemplazaron los "estados libres" por "departamentos" al estilo francés, centralizando el poder nacional en la Ciudad de México. Esto creó una era de inestabilidad política, desatando conflictos entre el gobierno central y los antiguos estados. Surgieron rebeliones en varios lugares, las más importantes fueron:

La anexión de Texas y el conflicto fronterizo después de la anexión llevaron a la Guerra México-Estadounidense. Como resultado, la Constitución de 1824 fue restaurada por el presidente interino José Mariano Salas el 22 de agosto de 1846. En 1847 se publicó la Ley de Reforma, que incorporó oficialmente, con algunos cambios, la Constitución Federal de 1824, para operar mientras la próxima constitución fue redactado. Esta fase federalista culminó en 1853.

El Plan de Ayutla, que tenía una orientación federalista, fue proclamado el 1 de marzo de 1854. En 1855, Juan Álvarez, Presidente interino de la República, convocó al Congreso Constituyente, que inició sus labores el 17 de febrero de 1856 para elaborar la Ley Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.