Constitución española (1978)
La Constitución española (español, asturleonés y gallego: Constitución Española; vasco: Espainiako Konstituzioa; catalán: Constitució Espanyola; occitano: Constitucion espanhòla) es la ley democrática suprema en el Reino de España. Fue promulgada tras su aprobación en referéndum constitucional, y es la culminación de la transición española a la democracia. La Constitución de 1978 es una de alrededor de una docena de otras constituciones españolas históricas y documentos parecidos a una constitución; sin embargo, es una de las dos constituciones totalmente democráticas (la otra es la Constitución española de 1931). Fue sancionado por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre, y publicado en elBoletín Oficial del Estado el 29 de diciembre, fecha en la que entró en vigor. La promulgación de la constitución marcó la culminación de la transición española a la democracia tras la muerte del general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, que gobernó España como dictador militar durante casi 40 años. Esto hizo que el país sufriera una serie de cambios políticos, sociales e históricos que transformaron el régimen franquista en un estado democrático.
La transición española a la democracia fue un proceso complejo que transformó paulatinamente el marco legal del régimen franquista en un estado democrático. El estado español no abolió el régimen franquista, sino que transformó lentamente las instituciones y aprobó y/o derogó leyes para establecer una nación democrática y aprobar la Constitución, todo ello bajo la dirección del rey Juan Carlos I de España. La Constitución fue redactada, debatida y aprobada por la asamblea constituyente (español: Cortes Constituyentes) que surgió de las elecciones generales de 1977. La Constitución derogó entonces todas las Leyes Fundamentales del Reino (la pseudo-constitución del régimen franquista), así como otras leyes históricas importantes y toda ley preexistente que contradijera lo establecido en la Constitución. La constitución se inspira tanto en las constituciones españolas más antiguas como en otras constituciones europeas vigentes en ese momento, incluida la disposición para un voto de censura constructivo tomado de la Ley Básica alemana.
El artículo 1 de la Constitución define el Estado español. El artículo 1.1 establece que “España se constituye como un Estado social y democrático, de derecho, que propugna como valores supremos de su ordenamiento jurídico los siguientes: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El artículo 1.2 se refiere a la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español, "de quien emanan los poderes del Estado". El artículo 1.3 establece la monarquía parlamentaria como "forma política del Estado español".
La Constitución se organiza en diez partes (Títulos) y una introducción adicional (Título Preliminar), además de un preámbulo, varias disposiciones adicionales y transitorias y una serie de derogaciones, y finaliza con una disposición final. La Parte I se refiere a los derechos y deberes fundamentales, que reciben un tratamiento y protección especiales en la legislación española. La Parte II se refiere a la regulación de la Corona y establece el papel del Rey en el estado español. La Parte III profundiza en la legislatura de España, las Cortes Generales. La Parte IV se refiere al Gobierno de España, al poder ejecutivo ya la Administración Pública, que está dirigida por el ejecutivo. la parte V se refiere a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; como monarquía parlamentaria, el Primer Ministro (español:Presidente del Gobierno) es investido por la legislatura y el Gobierno es responsable ante la legislatura. La Parte VI se refiere a la organización del poder judicial, estableciendo que la justicia emana del pueblo y es administrada en nombre del rey por jueces y magistrados que son independientes, irrevocables, responsables y sujetos únicamente al estado de derecho. La Parte VII se refiere a los principios que han de regir la economía y las finanzas del Estado español, sometiendo al interés general todas las riquezas del país y reconociendo la iniciativa pública en la economía, protegiendo también la propiedad privada en el marco de una economía de mercado.. También establece el Tribunal de Cuentas y los principios que deberán guiar la aprobación del presupuesto del Estado. La Parte VIII se refiere a la "organización territorial del Estado" y establece un estado unitario que, sin embargo, está fuertemente descentralizado a través de la delegación y transferencia de poderes. El resultado es unmodelo federal de facto, con algunas diferencias con los estados federales. Esto se conoce como un estado autónomo (español: Estado Autonómico) o estado de las autonomías (español: Estado de las Autonomías). La Parte IX se refiere a la Corte Constitucional, que supervisa la constitucionalidad de todas las leyes y protege los derechos fundamentales consagrados en la Parte I. Finalmente, la Parte X se refiere a las reformas constitucionales, de las cuales solo ha habido dos desde 1978 (en 1995 y 2011).
Historia
La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, las elecciones generales de 1977 convocaron las Cortes Constituyentes (las Cortes Generales de España, en su calidad de asamblea constituyente) con el fin de redactar y aprobar la constitución.
Se seleccionó un panel de siete miembros entre los miembros electos de las Cortes para trabajar en un borrador de la Constitución para ser presentado al cuerpo. Estos llegaron a ser conocidos, como lo expresaron los medios, como los padres de la Constitución o "padres de la Constitución". Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (ya menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión del Centro Democrático (UCD).
- Gabriel Cisneros (UCD)
- José Pedro Pérez-Llorca (UCD)
- Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
- Miquel Roca i Junyent (CDC)
- Manuel Fraga Iribarne (AP)
- Gregorio Peces-Barba (PSOE)
- Jordi Solé Tura (PSUC)
El escritor (y senador por nombramiento Real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la redacción ambigua, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución de la arcaica gualda ("color de soldadura") por el amarillo liso en la descripción de la bandera de España.
La constitución fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 y por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978. El 91,81% de los votantes apoyó la nueva constitución. Finalmente, fue sancionado por el Rey Juan Carlos el 27 de diciembre en un acto en presencia de parlamentarios. Entró en vigor el 29 de diciembre, día de su publicación en el Boletín Oficial. El Día de la Constitución (español: Día de la Constitución) el 6 de diciembre ha sido desde entonces una fiesta nacional en España.
Estructura
La Constitución reconoce la existencia de nacionalidades y regiones (Título Preliminar).
Preámbulo
Tradicionalmente, escribir el preámbulo de la constitución se consideraba un honor y una tarea que requería una gran habilidad literaria. La persona elegida para este fin fue Enrique Tierno Galván. El texto completo del preámbulo puede traducirse como sigue:
La Nación española, queriendo establecer la justicia, la libertad y la seguridad, y promover el bienestar de todos los que de ella forman parte, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:Garantizar la vida democrática dentro de la Constitución y las leyes conforme a un justo orden económico y social.Consolidar un Estado que garantice el estado de derecho como expresión de la voluntad del pueblo.Proteger a todos los españoles y a todos los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar una calidad de vida digna para todos
Establecer una sociedad democrática avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de la cooperación pacífica y eficiente entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución.
Título Preliminar
Sección 1. Se establece España como un Estado social y democrático, de derecho, que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores supremos de su ordenamiento jurídico. La soberanía nacional pertenece al pueblo español, de quien emanan todos los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.Sección 2. La Constitución se basa en la unidad indisoluble de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; reconoce y garantiza el derecho al autogobierno de las nacionalidades y regiones que la componen y la solidaridad entre todas ellas.
Como resultado, España está ahora compuesta en su totalidad por 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas con distintos grados de autonomía, en la medida en que, aunque la Constitución no establece formalmente que España es una federación (ni un estado unitario), el poder real muestra, según el tema considerado, grados de descentralización muy variados, que van desde el carácter casi confederal de la gestión tributaria en Navarra y el País Vasco hasta la total centralización en la gestión aeroportuaria.
Parte I: derechos y deberes fundamentales
El título I de la Constitución Española comprende los artículos 10 a 55, que establecen los derechos y deberes fundamentales. El alcance de los derechos reconocidos por el texto es el mayor de la historia constitucional española. Los estudiosos consideran abierta la enumeración en la medida en que puedan incluirse nuevos derechos bajo el principio de la dignidad humana como fundamento del orden político y la paz social (artículo 10). Esto puede lograrse mediante la reforma constitucional, desarrollos jurisprudenciales o la ratificación de nuevos tratados internacionales.
El efecto de los derechos fundamentales es doble. Son derechos subjetivos de ejercicio tanto individual como colectivo. Además, son un principio vinculante para todos los poderes públicos, que permite la convivencia pacífica y legitima el orden político y social.
Capítulo Primero: Españoles y Extranjeros
El Capítulo Primero trata de la titularidad de los derechos constitucionales. El artículo 11 prevé la regulación por estatuto de la nacionalidad española al tiempo que prevé su inalienabilidad para los españoles. El artículo 12 establece la mayoría de edad en España en 18 años. El artículo 13 limita el ejercicio de las libertades públicas a los extranjeros a lo dispuesto en las leyes y tratados internacionales.
Las personas jurídicas gozan de un reducido abanico de derechos, entre los que se incluyen el derecho de asociación, el derecho al honor, el derecho al debido proceso legal, la libertad de expresión y la inviolabilidad del domicilio.
Capítulo Segundo: Derechos y Libertades
El Capítulo Dos comienza con la Sección 14, una cláusula de igualdad de derechos.Sección Primera, Derechos y libertades fundamentales
La Sección Primera (Artículos 15 a 29) incluye una enumeración de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Esta sección está arraigada, lo que significa que es extremadamente difícil de modificar o derogar, para evitar el establecimiento de una dictadura legal a través de la reforma constitucional. Además, una persona puede solicitar la protección de un tribunal de justicia si se infringe alguno de estos derechos.
Los derechos individuales incluyen el derecho a la vida (artículo 15), la libertad de conciencia (artículo 16), el derecho a la libertad y la seguridad (artículo 17), el honor, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (artículo 18), la libertad de circulación y residencia (artículo 19), y la libertad de expresión (Sección 20). La lista de derechos colectivos incluye el derecho de reunión (Sección 21), el derecho de asociación (Sección 22), el derecho de sufragio (Sección 23), el derecho a la educación (Sección 27) y el derecho de huelga (Sección 28). El debido proceso de ley está cubierto por las Secciones 24 a 26.Sección segunda, otros derechos y obligaciones
La Sección Segunda del Capítulo Segundo (Secciones 30 a 38) incluye una lista de derechos y deberes cívicos. La sección 30 incluye deberes militares con garantías y alternativas para los objetores de conciencia (esta sección ha estado inactiva desde 2002). El artículo 31 establece un régimen tributario progresivo y no confiscatorio. Los principios del derecho de familia se establecen en el artículo 32. El capítulo segundo también trata del derecho a la propiedad (artículo 33), a crear fundaciones (artículo 34), al trabajo (artículo 35), a crear asociaciones profesionales (artículo 36) y a la negociación colectiva (artículo 37). Esta Sección también garantiza la libertad económica y exige una economía de mercado que pueda estar sujeta a la planificación gubernamental (Sección 38).
Capítulo Tercero: Principios Rectores de la Política Económica y Social
El Capítulo Tercero comprende los Artículos 39 a 52. En ellos se sientan las bases del Estado del Bienestar español de acuerdo con el mandato constitucional para el Estado social (Artículo 1) y para la libertad e igualdad efectivas y la integración social de todos los ciudadanos y colectivos (Artículo 9, Parte 2). Incluye disposiciones para un sistema público de pensiones, un sistema de seguridad social, salud pública y derechos culturales.
Capítulo Cuarto: Garantías de los Derechos y Libertades Fundamentales
El Capítulo Cuarto incluye una serie de garantías de los derechos fundamentales. La Sección 53 limita la regulación de todos los derechos en el Capítulo Dos y el Capítulo Tres a la ley estatutaria, la cual excluye la regulación administrativa (reglamentos). Estos estatutos deben respetar el contenido esencial de dichos derechos. Los derechos fundamentales y las libertades públicas incluidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo son de invocación directa, y deben regularse mediante Ley Orgánica (lo que asegura un mayor consenso político). La creación de este estatuto es indelegable al poder ejecutivo.
El artículo 54 pide la creación de un Defensor del Pueblo, responsable ante el poder legislativo, las Cortes Generales. Actúa como supervisor de la actividad administrativa. Además, tiene legitimación activa ante la Corte Constitucional para interponer recursos de inconstitucionalidad y recursos individuales de amparo.
Los artículos 14 a 29 y el artículo 30, parte 2, gozan del derecho a un procedimiento preferencial y sumario en los tribunales ordinarios. Una vez agotado este procedimiento, los ciudadanos pueden interponer un recurso de amparo individual, última instancia única en el derecho constitucional español y creada en 1978 que, una vez agotado, admite recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este ámbito de protección adicional refuerza las garantías del debido proceso legal, incluido el proceso de hábeas corpus.
Además, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 miembros del Congreso de los Diputados, 50 Senadores, las Comunidades Autónomas y las asambleas legislativas pueden interponer recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Parte II: Corona
La Constitución dedica su Parte II a la regulación de la monarquía, a la que se hace referencia como La Corona (español: La Corona). El artículo 56 de la Constitución establece que el monarca es el jefe del Estado y simboliza la unidad del Estado español. Se refiere al papel del monarca como un "moderador" cuya función principal es supervisar y garantizar el funcionamiento regular de las instituciones. El monarca es también el máximo representante del Estado español en las relaciones internacionales y sólo ejerce las funciones que le atribuyen explícitamente la Constitución y las leyes. El título oficial del rey es "Rey de España" (español: Rey de España), pero se le permite usar cualquier otro título asociado a la Corona española.
El Rey de España goza de inmunidad y no está sujeto a responsabilidad legal. En un sentido amplio, esto significa que el Rey no puede ser procesado legalmente. Algunos juristas dicen que esto solo se refiere a los procesos penales, mientras que otros afirman que esta inmunidad también está presente en los procesos civiles; en la práctica, el Rey nunca ha sido procesado y es poco probable que lo fuera aunque se probara que el monarca había cometido un delito. La justificación legal de la inmunidad real es que el rey tiene el mandato de la Constitución de cumplir varias funciones como jefe de estado; así, el Rey está obligado a realizar sus actos y cumplir con sus deberes, por lo que el Rey no puede ser juzgado por actos que constitucionalmente está obligado a realizar.
Refrendo
El hecho de que el Rey no sea personalmente responsable de sus actos no significa que sus actos estén libres de responsabilidad. La responsabilidad de los actos del Rey recae en las personas que detentan el poder político real y que toman las decisiones políticas reales, que el Rey sólo ratifica formal y simbólicamente. Esto se hace a través de un procedimiento o institución llamado referendo ("refrendo" en la traducción oficial al inglés de la constitución).
Todas las acciones del Rey deben someterse al procedimiento de referendo. Mediante el referendo, la responsabilidad del Rey se traslada a otras personas, que serán responsables de los actos del Rey, si se les exige tal responsabilidad. El artículo 64 explica el referendo, que transfiere la responsabilidad del Rey al Primer Ministro para la mayoría de los casos, aunque también establece el referendo para los Ministros en algunos casos. En general, cuando no hay gobierno formado, la responsabilidad la asume el Presidente del Congreso de los Diputados. Sin el referendo, las acciones del Rey son nulas y sin efecto.
Sólo hay dos actos reales que no requieren referendo. El primero engloba todos los actos relacionados con la gestión de la Casa Real de España; el Rey puede contratar y despedir libremente a cualquier empleado de la Casa Real y recibe una cantidad anual del presupuesto estatal para el funcionamiento de la Casa Real, que distribuye libremente entre la institución. La segunda se refiere al testamento del Rey, que le faculta para distribuir su legado material y nombrar tutores para sus hijos, si no son mayores de edad.
Funciones del rey en el estado español
El artículo 62 de la Constitución Española establece una lista exhaustiva de las funciones del Rey, todas ellas simbólicas y no reflejan el ejercicio de ningún poder político. El Rey sanciona y promulga las leyes, que son aprobadas por las Cortes Generales, a las que también simbólica y formalmente convoca y disuelve el Rey. El Rey también convoca elecciones periódicas y referéndums en los casos previstos por las leyes o la Constitución.
El Rey también propone un candidato a Primer Ministro, que es probablemente la función más "política" del Rey, ya que tradicionalmente se reúne con los líderes de los principales partidos políticos para facilitar la formación de un gobierno. Si un candidato es investido con éxito por el Parlamento, lo nombra formalmente Primer Ministro de España. Cuando se nombra un Primer Ministro, también nombra formalmente a todos los miembros de su gobierno, todos los cuales son propuestos por el propio Primer Ministro. El Rey tiene tanto el derecho como el deber de ser informado de todos los asuntos del Estado; también se le permite presidir las reuniones de gobierno cuando el Primer Ministro lo invita a hacerlo, aunque tiene la capacidad de rechazar esta invitación.
En cuanto al Gobierno, el Rey también expide formalmente los decretos gubernativos, así como otorga todos los grados y empleos civiles y militares, y también otorga honores y distinciones conforme a las leyes. El Rey es también el jefe supremo de las Fuerzas Armadas de España, aunque la dirección efectiva la ostenta el Gobierno de España. Finalmente, el Rey ostenta el Alto Patronato de todas las Reales Academias y demás organismos que tienen patrocinio real.
Sucesión a la Corona
La sucesión a la Corona se regula en el artículo 57 que establece un mayorazgo de preferencia masculina a los sucesores del rey Juan Carlos I y su dinastía, la dinastía de los Borbones. El heredero al trono recibe el título de Príncipe o Princesa de Asturias así como los demás títulos históricos del heredero y los demás hijos reciben el título de Infates o Infantas.
Si alguna persona con derechos de sucesión contrae matrimonio contra la voluntad del Rey o Reina reinante o de las Cortes Generales, quedará excluida de la sucesión a la Corona, al igual que sus descendientes. Este artículo también establece que si se extinguen las líneas, las Cortes Generales decidirán quién será el nuevo Rey o Reina atendiendo a los intereses generales del país.
Finalmente, el artículo 57.5 establece que las abdicaciones o cualquier duda jurídica sobre la sucesión deben ser aclaradas por Ley Orgánica.
Esta previsión legal se ejerció por primera vez en el actual período democrático en 2014 cuando el rey Juan Carlos abdicó en favor de su hijo. La Ley Orgánica 3/2014 hizo efectiva la abdicación del Rey. Una Real Cédula del mismo año también modificó la Real Cédula de 1987 por la que se establecen los títulos de la Familia Real y de los Regentes y dispuso que los Reyes salientes conservarán sus títulos. Y la Ley Orgánica 4/2014 modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial para permitir a los antiguos Reyes conservar sus prerrogativas judiciales (inmunidad).
Regencia
La Regencia se regula en el artículo 59. La Regencia es un período en el que una persona ejerce las funciones del Rey o Reina reinante en nombre del monarca real que es menor de edad. Este artículo establece que el padre o la madre del Rey o la Reina asumirán inmediatamente el cargo de regente y, en su defecto, el pariente mayor de edad más cercano en la sucesión a la Corona.
El artículo 59 § 2 establece que el monarca puede ser declarado incapacitado por las Cortes si éste queda incapacitado para el ejercicio de la autoridad, en cuyo caso asumirá la regencia el Príncipe o la Princesa de Asturias si son mayores de edad; en caso contrario, se debe seguir el procedimiento anterior.
Si no hubiere persona con derecho a ejercer la regencia, las Cortes Generales nombrarán un regente o un consejo de tres o cinco personas denominado Consejo de Regencia. El regente debe ser español y legalmente mayor de edad.
La Constitución también establece en el artículo 60 que el tutor del Rey o la Reina durante su minoría de edad no puede ser la misma persona que actúe como regente, a menos que el regente sea el padre, la madre o un ascendiente directo del Rey. Los padres pueden ser tutores mientras enviudan. Si el progenitor se vuelve a casar, pierde la tutela, y las Cortes Generales nombrarán un tutor que deberá reunir los mismos requisitos que para ser regente.
El artículo 60 § 2 también establece que el ejercicio de la tutela es también incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o representación política, por lo que nadie puede ser el tutor del monarca mientras ocupe un cargo político.
Título III: Cortes Generales
La Parte III (Secciones 66 a 96) trata de las Cortes Generales, la legislatura española. Se compone de dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado de España, privilegiando el primero sobre el segundo, a diferencia de otras cámaras altas, como el Senado de la República italiano.
Cada cámara está dotada de facultades normativas internas de gobierno, un Portavoz (Presidente) y una Junta de Gobierno (Mesa). La Diputación Permanente ejerce una serie limitada de poderes durante los recesos y después de la disolución de las cámaras. Las sesiones conjuntas de las Cortes son presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados en virtud de un código de procedimiento común aprobado por la mayoría de cada cámara.
Las Cortes ejercen competencias legislativas, presupuestarias y de control sobre el ejecutivo. Tienen la facultad de nombrar miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. Tienen control sobre la línea de sucesión de la Corona española, con potestad para nombrar Regentes, Tutores y elegir un nuevo jefe de Estado según el interés de España si se agotan todas las líneas sucesorias.
Cada cámara funciona en Pleno o por Comisiones, grupos de trabajo con una composición proporcional a la representación de cada partido. La Junta de Gobierno podrá encomendar a Comisiones el estudio de proyectos de ley y materias, y el Pleno podrá delegar en ellas la aprobación de determinados proyectos de ley, con exclusión de los relacionados con la reforma constitucional, las materias internacionales, las leyes orgánicas y el presupuesto. Las comisiones pueden ser legislativas y no legislativas, permanentes o temporales.
Congreso de los diputados
El artículo 68 prevé una Cámara Baja con un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los distritos electorales son las provincias y las ciudades de Ceuta y Melilla, con un mínimo de dos escaños para cada provincia y un escaño para cada ciudad, repartiéndose el resto por población. Todos los diputados son elegidos en cada distrito por representación proporcional.
Senado
El artículo 69 establece el Senado como cámara alta y territorial. Se elige bajo un sistema mixto donde 208 Senadores son elegidos directamente por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y el resto son nombrados indirectamente por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Los senadores son elegidos por votación limitada, y los ciudadanos pueden elegir a todos menos uno de los miembros de un distrito. Esto le otorga al segundo partido más votado en cada distrito un grado de representación.
Las atribuciones del Senado español están subordinadas a las del Congreso español, lo que lo hace equiparable al Senado de Canadá o a la Cámara de Consejeros de la Dieta Nacional de Japón en cuanto puede ejercer un control y revisión limitados sobre la cámara baja.
Parte IV: gobierno
El artículo 97 confiere el poder ejecutivo al Gobierno de España, que dirige la política interior y exterior del país, la administración civil y militar y la defensa nacional.
La Sección 98 establece que el Gobierno estará compuesto por el Presidente (referido en inglés como Primer Ministro), los Vicepresidentes, si los hubiere (referidos en inglés como Viceprimeros Ministros), y cualquier otro miembro enumerado en el estatuto. El Primer Ministro dirige la política del Gobierno y coordina las facultades de los demás miembros del Gobierno.
El artículo 99 describe el procedimiento de nombramiento del Primer Ministro. Después de una elección, o de cualquier otro hecho que dé lugar a un nombramiento, el Rey se reunirá con todos los líderes de los grupos políticos en las Cortes Generales, y elegirá a uno de ellos para que se enfrente a una votación de investidura. El Presidente del Congreso de los Diputados tiene poder de veto sobre la elección del Rey. La votación de investidura es exitosa, y el candidato se convierte en Presidente del Gobierno, si obtiene la mayoría absoluta de votos del Congreso de los Diputados en la primera votación nominal, o la mayoría simple (más síes que noes) en una segunda votación nominal que tiene lugar dos días después del primero. El proceso puede repetirse con el mismo u otro líder político elegido por el Rey dentro de los dos meses siguientes al primer pase de lista; después de ese tiempo, se convoca automáticamente a elecciones generales para ambas cámaras.
El artículo 100 establece que los ministros son nombrados y destituidos por el Rey a propuesta del Primer Ministro.
El artículo 101 establece que el Gobierno es destituido tras la celebración de elecciones generales, la pérdida de suministro o confianza del Congreso de los Diputados, o la dimisión o muerte del Presidente del Gobierno. El Gobierno destituido tiene poderes provisionales hasta que se inaugure un nuevo Gobierno.
El artículo 102 establece las condiciones para el enjuiciamiento de la responsabilidad penal del Primer Ministro o cualquier otro miembro del Gobierno, declarando explícitamente que no pueden indultarse a sí mismos.
Los artículos 103 a 107 establecen el papel de la Administración General del Estado, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, el Consejo de Estado y la obligación del Gobierno de garantizar el debido proceso, acatar las decisiones judiciales y cumplir cualquier responsabilidad pública frente a los particulares.
Parte V: Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno
El artículo 115 trata de los mecanismos de cómo y cuándo pueden disolverse el Congreso, el Senado o las Cortes Generales. Esta medida requiere la aprobación del Rey de España, quien deberá fijar una fecha para las elecciones. La propuesta de disolución no puede presentarse durante una censura.
Artículo 116
Sección 1. El estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto decidido en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de quince días. El Congreso de los Diputados será informado y deberá reunirse inmediatamente al efecto. Sin su autorización, dicho plazo no podrá prorrogarse. El decreto precisará el ámbito territorial al que se aplicarán los efectos de la proclamación.Sección 2. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto decidido en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y declaración del estado de alarma deberá expresar expresamente los efectos de la misma, el ámbito territorial al que se aplicará y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por un nuevo plazo de treinta días, con la mismos requisitos.Sección 3. El estado de sitio (ley marcial) se declarará por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, exclusivamente a propuesta del Gobierno. El Congreso determinará su extensión territorial, duración y términos.
Mientras dure cualquiera de los actos del artículo 116, el Congreso no podrá ser disuelto. En caso de disolución del Congreso o de expiración de su mandato, las facultades del Congreso son asumidas por la Comisión Permanente. Desde que se adoptó la constitución de España, el estado de alarma solo se declaró dos veces: una en 2010 por la huelga de los controladores aéreos españoles y en marzo de 2020 por la pandemia de COVID-19. El primer estado de emergencia se declaró en octubre de 2020 como resultado de las continuas dificultades por la pandemia de COVID-19.
Parte VI: poder judicial
Parte VII: economía y fiscalidad
Parte VIII: modelo territorial
Artículo 143
Sección 1. En el ejercicio del derecho al autogobierno reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con rango histórico regional pueden acceder al autogobierno y formar Comunidades Autónomas de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y en los Estatutos respectivos.
La Constitución española es una de las pocas Carta de Derechos que tiene disposiciones legales para los derechos sociales, incluida la definición de la propia España como un "Estado social y democrático, sujeto al estado de derecho" (español: Estado social y democrático de derecho) en su título preliminar. Sin embargo, esos derechos no están al mismo nivel de protección que los derechos individuales contenidos en los artículos 14 a 28, ya que esos derechos sociales son considerados en realidad principios y directrices de la política económica, pero nunca derechos plenos de los ciudadanos a reclamar ante un tribunal. juzgado o tribunal.
Otras disposiciones constitucionales reconocen el derecho a una vivienda adecuada, al empleo, a la previsión social, a la protección de la salud ya las pensiones.
Gracias a la influencia política de Santiago Carrillo del Partido Comunista de España, y con el consenso de los demás "padres de la constitución", el derecho a la intervención del Estado en las empresas privadas en el interés público y la facilitación del acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción también fueron consagrados en la Constitución.
Artículo 155
Sección 1. Si una comunidad autónoma no cumple las obligaciones que le imponen la constitución u otras leyes, o actúa de forma que atente gravemente al interés general de España, el gobierno puede tomar todas las medidas necesarias para obligar a la comunidad para cumplir con dichas obligaciones, o para proteger el mencionado interés general.Sección 2. Con objeto de ejecutar las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá impartir instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Esta redacción es casi idéntica a la del artículo 37 de la Ley Fundamental alemana.
El viernes 27 de octubre de 2017, el Senado de España (Senado) votó 214 a 47 para invocar el artículo 155 de la Constitución española sobre Cataluña después de que el Parlamento catalán declarara la independencia. El artículo 155 otorgó al primer ministro español Rajoy el poder de destituir a los políticos secesionistas, incluido Carles Puigdemont, el líder catalán, y gobernar directamente desde Madrid.
Título IX: Corte Constitucional
Parte X: enmienda constitucional
Existen dos modalidades de reforma de la Constitución Española, que se detallan a continuación. El Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado pueden proponer reformas constitucionales. Los Parlamentos de las Comunidades Autónomas también pueden proponer una reforma constitucional al Congreso o al Gobierno, pero no pueden proponer una reforma directamente.
Ha habido 2 reformas a la constitución española, una en 1992 y otra en 2011, ambas fueron aprobadas con la mayoría necesaria y sin solicitar referéndum.
Disposiciones ordinarias
Una reforma constitucional debe ser aprobada por una mayoría de tres quintos tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado. Si hay desacuerdo entre las Cámaras, una comisión mixta presentará un texto consensuado a ambas cámaras para su votación. Incluso si este procedimiento falla, y siempre que la enmienda sea aprobada con una mayoría simple en el Senado, el Congreso puede aprobar la enmienda con una mayoría de dos tercios. La décima parte de los diputados o de los senadores también podrá solicitar, con un plazo de 15 días desde su aprobación, que la reforma sea sometida a referéndum.
Disposiciones arraigadas
La Constitución consagra tres partes: el Título Preliminar, la Sección I del Capítulo II del Título I (de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas), y el Título II (de la Corona). Bajo el Título X, estos no pueden ser alterados excepto por el mismo proceso que sería requerido para la adopción de una nueva constitución:
- dos tercios de cada Cámara aprueban la enmienda,
- inmediatamente después se convocan elecciones,
- dos tercios de cada nueva Cámara aprueba la enmienda, y
- la enmienda es aprobada por el pueblo en referéndum.
Reforma
La Constitución ha sido enmendada dos veces. La primera vez, se modificó el artículo 13.2, Título I para extender a los ciudadanos de la Unión Europea el derecho al sufragio activo y pasivo (tanto el derecho al voto como la elegibilidad como candidatos) en las elecciones locales bajo las disposiciones del Tratado de Maastricht. La segunda vez, en agosto/septiembre de 2011, se añadió al artículo 135 una enmienda de equilibrio presupuestario y un freno a la deuda.
La versión actual restringe la pena de muerte a los tribunales militares durante la guerra, pero desde entonces la pena de muerte se eliminó del Código de Justicia Militar y, por lo tanto, perdió toda relevancia. Amnistía Internacional todavía ha pedido que se enmiende la Constitución para abolirla firme y explícitamente en todos los casos.
Amnistía Internacional España, Oxfam Intermón y Greenpeace lanzaron una campaña en 2015 para modificar el artículo 53 para que extienda la misma protección a los derechos económicos, sociales y culturales que a otros derechos como la vida o la libertad. Después de eso, la campaña busca otras 24 enmiendas que protejan los derechos humanos, el medio ambiente y la justicia social.
Reforma de los estatutos de autonomía
Los "Estatutos de Autonomía" de las diferentes regiones son las segundas normas jurídicas españolas en importancia en lo que se refiere a la estructura política del país. Por ello, los intentos de reforma de algunos de ellos han sido rechazados o suscitado una gran controversia.
El plan del presidente vasco Juan José Ibarretxe (conocido como Plan Ibarretxe) para reformar el estatuto del País Vasco en el Estado español fue rechazado por las Cortes españolas, alegando (entre otros) que suponía una reforma implícita del la Constitución.
El Partido Popular intentó rechazar la admisión en las Cortes de la reforma de 2005 del Estatuto de Autonomía de Cataluña alegando que debería ser tratada como una reforma constitucional y no como una mera reforma estatutaria porque supuestamente contradice el espíritu de la Constitución en muchos puntos, especialmente las supuestas violaciones del Estatuto al principio de "solidaridad entre las regiones" consagrado en la Constitución. Tras no reunir la mayoría necesaria para desestimar el texto, el Partido Popular presentó una demanda de inconstitucionalidad contra varias decenas de artículos del texto ante el Tribunal Constitucional español para que fueran derogados.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña modificado también ha sido impugnado legalmente por las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana de su entorno por motivos similares a los del PP, y otros como el patrimonio cultural en disputa. A partir de enero de 2008, el Tribunal Constitucional de España tiene bajo revisión judicial esas supuestas infracciones y su cumplimiento real de la Constitución.
Destacados políticos españoles, en su mayoría del Partido Popular pero también del Partido Socialista (PSOE) y otros partidos no nacionalistas, han abogado por que el proceso de reforma estatutaria se ajuste más a la Constitución, alegando que la actual ola de reformas amenaza con la destrucción funcional del propio sistema constitucional. Los argumentos más citados son las autoproclamadas ampliaciones sin precedentes de las competencias de las comunidades autónomas presentes en los estatutos recientemente reformados:
- La versión modificada del Estatuto de Cataluña insta al Estado a asignar las inversiones en Cataluña de acuerdo con el porcentaje de contribución de Cataluña al total del PIB español. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, región que aporta menos al PIB de España que la región de Cataluña, le obliga a su vez a destinar inversiones estatales en proporción a su población (es la mayor Comunidad Autónoma española en términos de población). Estos requisitos son legalmente vinculantes, ya que se promulgan como parte de los Estatutos de Autonomía, que tienen un rango inferior a la propia Constitución. Es evidente que, si se permitiera que todas las comunidades autónomas establecieran sus modelos particulares de financiación sobre el Estado, el total puede sumar más del 100% y eso sería inviable.A pesar de que estos cambios han sido propuestos y aprobados por compañeros del PSOE, el exministro de Hacienda, Pedro Solbes, no está de acuerdo con esta nueva tendencia de asignar cuotas de inversión estatal a los territorios en función de alguna costumbre autonómica determinada y, posteriormente, ha comparado la tarea de planificar la presupuesto nacional a un sudoku.
- El estatuto valenciano, cuya reforma fue una de las primeras en promulgarse, incluye la denominada cláusula Camps (así llamada así por el presidente valenciano Francisco Camps), que pone automáticamente a disposición de la Comunidad Valenciana las competencias asumidas por otras comunidades en sus estatutos.
- Comunidades autónomas como Cataluña, Aragón, Andalucía o Extremadura, han incluido cláusulas estatutarias que reclaman competencias exclusivas sobre cualquier río que discurra por su territorio. Las comunidades cercanas han presentado denuncias ante el Tribunal Constitucional español alegando que ninguna comunidad puede ejercer la potestad exclusiva sobre los ríos que atraviesan más de una comunidad, ni siquiera sobre la parte que discurre por su territorio porque sus decisiones afectan a otras comunidades, tanto aguas abajo como aguas arriba.
Enmiendas propuestas
Reforma del Senado
Otras enmiendas propuestas
En mayo de 2021, el gobierno español encabezado por Pedro Sánchez Castejón propuso enmendar el artículo 49, sustituyendo las personas con discapacidad de 2006 en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Lenguaje inclusivo y centrado en las personas. El cambio no ha obtenido inicialmente el apoyo necesario de la oposición.
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