Constitución de México de 1824

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Derecho fundamental de México de 1824 a 1857

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (español: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824) fue la primera constitución de México, promulgada el 4 de octubre de 1824, inaugurando la Primera República Mexicana.

Fondo

Durante la Guerra de Independencia de México, las Cortes españolas de Cádiz, dominadas por los liberales, incluyeron representantes de las colonias y tomaron en cuenta muchos de los agravios coloniales que conducían a la independencia. La consiguiente Constitución liberal de 1812, fue promulgada durante la insurgencia encabezada por José María Morelos. Estableció un sistema de 'diputaciones provinciales' que otorgó más autonomía a los gobiernos locales en las colonias y al mismo tiempo proporcionó libertad de expresión. Sin embargo, la recién liberada prensa mexicana no hizo más que inflamar el sentimiento antiespañol; La rebelión continuó y, con el pretexto de la necesidad de someter a los rebeldes, la Constitución fue suspendida en Nueva España el mismo año de su proclamación, lo que hizo que los liberales mexicanos perdieran la esperanza de lograr reformas dentro del sistema colonial, sin olvidar la autonomía provincial local que tenían. Se le habían concedido temporalmente 3 deseos.

México finalmente obtuvo su independencia bajo el Plan de Iguala promulgado por Agustín de Iturbide, que planeaba que México fuera gobernado por un miembro de los Borbones españoles, ya sea en unión personal o con un miembro de la familia real que viajara a México. para establecer un nuevo trono. El gobierno español rechazó la oferta y una manifestación popular llevó al propio Iturbide a asumir el trono. El desafortunado Imperio, que duró menos de un año, nunca logró elaborar una constitución, y el hecho de no hacerlo fue una de las acusaciones que Iturbide lanzó al Congreso cuando lo disolvió polémicamente. La falta de poderes claramente definidos para el Congreso y el Emperador también contribuyó a los enfrentamientos que finalmente produjeron una rebelión exitosa contra el Emperador Iturbide a principios de 1823. El Imperio fue abolido y el Congreso estableció el Poder Ejecutivo Supremo para que sirviera como gobierno provisional.

Poder Ejecutivo Supremo

El 21 de mayo de 1823 se anunciaron elecciones para un nuevo congreso cuyo mandato estaba previsto que comenzara el 31 de octubre. Las reglas para la nueva elección se publicaron el 17 de junio. Los escaños en el Congreso se asignaban sobre la base de un representante por cada 50.000 habitantes, elegidos por sufragio masculino disponible para cualquier hombre mayor de 18 años, y utilizando el sistema de tres niveles establecido por la Constitución de 1812, mediante el cual los votantes de cada parroquia elegían a sus electores. , quienes luego se reunieron a nivel de distrito y eligieron electores para el nivel provincial, quienes a su vez finalmente votaron por los representantes que serían enviados al Congreso.

El nuevo congreso elegido a finales de octubre tenía una composición principalmente federalista. Se reunió por primera vez el 7 de noviembre de 1823 y pronto se dividió en dos facciones principales: los federalistas, cuya voz más destacada era Miguel Ramos Arizpe, y los centralistas, cuya voz más destacada era Servando Teresa de Mier. A través del Ministro de Justicia, el ejecutivo anunció al Congreso el 14 de noviembre que ahora debían ponerse a trabajar para responder al llamado popular de establecer el gobierno más adecuado para la nación. Una comisión constitucional encabezada por Arizpe recibió el encargo de redactar un proyecto constitucional y el 22 de noviembre de 1823 entregó el Acta Constitutiva [es] (español: Acta Constitutativa), con el artículo quinto declarando que México adopta la forma de gobierno republicano, federal, popular, representativo, y debate sobre El asunto comenzó el 3 de diciembre.

Redactar una constitución

Un comité integrado por Miguel Ramos Arizpe, Juan de Dios Cañedo, Miguel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas, José de Jesús Huerta y Manuel Crescencio Rejón, presentó una Acta Constitutiva (borrador de una Constitución) el 20 de noviembre. El grupo completó el borrador de la carta en unos días. Esto fue posible porque el documento se basó en la teoría y la práctica política hispana compartida que los mexicanos, los antiguos novohispanos, conocían bien, ya que habían desempeñado un papel importante en su configuración. En los años transcurridos desde que Napoleón invadió España en 1808, las entidades políticas que formaron la nación mexicana en 1821 habían experimentado una serie de rápidos cambios políticos que politizaron a la mayoría de la población y condujeron a un discurso político vibrante. La Constitución de los Directioners de 1812 y sus instituciones de gobierno eran bien conocidas; En los meses anteriores se habían debatido en todo el país siete propuestas de Constitución mexicana. Por lo tanto, el congreso constituyente estuvo lleno de hombres educados, con ideas diversas y amplia experiencia política a nivel local, estatal, nacional e internacional. Unos pocos, como Ramos Arizpe y Guridi y Alcocer, habían servido en las Cortes en España y habían participado en las discusiones de la Constitución de 1812. Además, Ramos Arizpe había estado trabajando en una constitución federal durante algún tiempo. Lorenzo de Zavala fue presidente del congreso que aprobó la constitución.

Naturaleza de la constitución

La Acta Constitutiva presentada por el comité se inspiró en la Constitución Hispana de 1812. La mayoría de sus artículos se basaron en el documento peninsular; algunos fueron adoptados palabra por palabra de esa carta. Por ejemplo, sobre la cuestión de la soberanía la Constitución hispana decía: "La soberanía reside esencialmente en la nación y, por tanto, ella [la nación] posee el derecho exclusivo de adoptar la forma de gobierno que le parezca más conveniente para su conservación y prosperidad". El artículo 3 del Acta Constitutiva mexicana dice: "La soberanía reside radical y esencialmente en la nación y, por lo tanto, ella [la nación] posee el derecho exclusivo de adoptar por medio de sus representantes la forma de gobierno y otras leyes fundamentales que parecen más convenientes para su conservación y mayor prosperidad". Aunque los diputados se basaron en su primera experiencia constitucional, la Constitución de 1812, no copiaron servilmente el modelo hispano. Guridi y Alcocer, por ejemplo, explicó que desde que sirvió en la comisión constitucional de las Cortes Hispánicas había sostenido que la soberanía residía radicalmente en la nación, con lo que quería decir que la nación, como representante institucional del Pueblo, podía no perder su soberanía. Sus principales críticos fueron federalistas radicales como Juan de Dios Cañedo, diputado por Jalisco, quien cuestionó la necesidad de un artículo que declarara la soberanía nacional. Pidió: que se elimine el artículo porque en un gobierno federal republicano cada estado es soberano. (...) Por tanto, es imposible concebir cómo la soberanía, que es origen y fuente de la autoridad y del poder, puede dividirse entre los numerosos Estados. [E]sa es la razón por la que la primera constitución de los Estados Unidos [los Artículos de la Confederación] (...) no menciona la soberanía nacional. Y, por lo tanto, (...) el artículo 1 que habla de la nación no debe aprobarse porque no es apropiado en el sistema que tenemos ahora.

El Acta, a diferencia de la constitución hispana, no otorgó soberanía exclusiva ni siquiera preponderante a la nación, porque los estados también reclamaban soberanía. Así, el artículo 6 decía: "Son partes integrantes los Estados independientes, libres y soberanos en lo que concierne exclusivamente a su administración y gobierno interior". La cuestión de la soberanía siguió siendo en el fondo una cuestión de división de poder entre los gobiernos nacional y estatal. Se trata de una cuestión que se debatirá extensamente en los meses venideros.

Lucha entre confederalistas, federalistas y centralistas

Los defensores de la soberanía estatal (los confederalistas) fueron desafiados por algunos delegados federalistas menos radicales que argumentaron que sólo la nación podía ser soberana. Debido a que estos hombres enfatizaron la necesidad de dotar al gobierno nacional de poder suficiente para sostener los intereses nacionales, a menudo se les considera erróneamente centralistas. Servando Teresa de Mier, su destacado portavoz, argumentó que la gente lo consideraba erróneamente un centralista, error que surgió de una definición innecesariamente restrictiva del federalismo. Indicó que el federalismo existía en muchas formas: los Países Bajos, Alemania, Suiza y los Estados Unidos eran federaciones, pero cada una era diferente. Mier abogó por el establecimiento de un tipo único de federalismo adecuado a México. Creía que las realidades locales impedían la adopción de la forma extrema de federalismo (el confederalismo) defendida por los estados. derechistas. Declaró: "Siempre he estado a favor de una federación, pero una federación razonable y moderada. (...) Siempre he creído en un punto medio entre la laxa federación de Estados Unidos, cuyos defectos muchos escritores han señalado, (...) y la peligrosa concentración [del poder ejecutivo] en Colombia y Perú." En su opinión, México necesitaba un sistema federal fuerte porque necesitaba un gobierno nacional enérgico y decidido que lo dirigiera durante los primeros años cruciales de su condición de nación, particularmente desde que España se negó a reconocer la independencia de México y la Santa Alianza amenazó con intervenir. . Por estas razones, Mier votó a favor del artículo 5, que establecía una república federal, mientras se oponía al artículo 6, que otorgaba soberanía a los estados.

Ni los defensores de los estados' Los derechos humanos, como Cañedo, ni los defensores de la soberanía nacional, como Mier, triunfaron. En cambio, surgió un compromiso: la soberanía compartida, como la propugnaban federalistas moderados como Ramos Arizpe. A lo largo de los debates, él y otros argumentaron que aunque la nación era soberana, los estados deberían controlar sus asuntos internos. El grupo no vio ningún conflicto entre el artículo 3, que declaraba que la soberanía residía en la nación, y el artículo 6, que concedía soberanía a los estados en asuntos internos. Los moderados pudieron forjar coaliciones cambiantes para aprobar ambos artículos. En primer lugar, sometieron a votación el artículo 3. Una coalición de defensores de la soberanía nacional, defensores de la soberanía compartida y algunos centralistas aprobaron el artículo por un amplio margen. Para asegurar la aprobación del artículo 6, los partidarios de la aprobación lograron que la cuestión se planteara en dos partes. La primera votación, sobre la sección del artículo 6 que indicaba que los estados eran independientes y libres para gestionar sus propios asuntos, fue aprobada por un amplio margen, ya que la redacción agradó a todos los grupos confederalistas/federalistas, incluido el liderado por el padre Mier. Sólo siete diputados centralistas se opusieron a la medida. Luego el Congreso examinó la sección del artículo 6 que declaraba que los estados eran soberanos. La coalición se dividió sobre este tema: el padre Mier y sus partidarios se unieron a los centralistas para votar en contra de la medida. Sin embargo, los defensores de los estados' derechos humanos y quienes creían en la soberanía compartida tenían la fuerza suficiente para aprobar la medida por un margen de 41 a 28 votos.

Los estados no sólo compartían soberanía con el gobierno nacional; obtuvieron los medios financieros para hacer cumplir su autoridad. Obtuvieron un poder impositivo considerable a expensas del gobierno federal, que perdió aproximadamente la mitad de los ingresos que antes recaudaba la administración virreinal. Para compensar esa pérdida, los estados debían pagar al gobierno nacional un contingente evaluado para cada estado de acuerdo con sus medios. Como resultado, la nación tendría que depender de la buena voluntad de los estados para financiar o cumplir con sus responsabilidades.

Poder ejecutivo débil

Además, la decisión del congreso constituyente de compartir la soberanía no resolvió la cuestión de la división del poder dentro del gobierno nacional. Aunque todos estuvieron de acuerdo en el concepto tradicional de separación de poderes entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, la mayoría de los congresistas creía que la legislatura debería ser dominante. La reciente experiencia hispana y mexicana había fomentado la desconfianza en el poder ejecutivo. Por lo tanto, las Cortes mexicanas anteriores habían establecido un ejecutivo plural, el Supremo Poder Ejecutivo. Dado que ese organismo era percibido como subordinado a la legislatura, ni las provincias ni el Segundo Congreso Constituyente se molestaron en nombrar un nuevo ejecutivo. Los autores del Acta Constitutiva, sin embargo, propusieron en el artículo 16 que el poder ejecutivo se confiera "a una persona con el título de presidente de la Federación Mexicana, quien deberá ser ciudadano por nacimiento de dicha federación y haber alcanzado al menos treinta y cinco años de edad". La propuesta dio lugar a un acalorado debate que trascendió la antigua división entre estados. derechistas y fuertes coaliciones nacionalistas. Mientras Cañedo apoyó a Ramos Arizpe a favor de un ejecutivo único, otros, incluidos Rejón y Guridi y Alcocer, insistieron en la necesidad de debilitar el poder ejecutivo mediante el establecimiento de un ejecutivo plural.

Ramos Arizpe propuso que el presidente gobierne con la ayuda de un consejo de gobierno. Pero eso no fue suficiente para apaciguar a la oposición, que tenía la mayoría en el Congreso. Los opositores a un ejecutivo único presentaron varias contrapropuestas. Demetrio Castillo, de Oaxaca, sugirió que gobernaran un presidente, un vicepresidente y un suplente, llamado designado. Cada uno tendría un voto, pero el presidente emitiría el voto decisivo. Rejón, en cambio, recomendó que tres personas formen el Supremo Poder Ejecutivo; sus mandatos se escalonarían de modo que un miembro siempre tuviera antigüedad, pero ningún individuo serviría más de tres años. Guridi y Alcocer propuso que el poder ejecutivo se confiriera a dos personas. Sostuvo que la mejor solución era fusionar las experiencias de la antigua Roma, España y Estados Unidos. Por ello, instó a que los dos miembros del poder ejecutivo estén respaldados por dos suplentes, quienes puedan resolver las diferencias que surjan entre los dos miembros del ejecutivo.

El artículo 16 del Acta Constitutiva fue sometido a votación el 2 de enero de 1824 en sesión extraordinaria. Fue derrotado por 42 votos contra 25. Como resultado, el congreso no abordó el artículo 17, que trataba del vicepresidente. La propuesta de establecer un presidente y un vicepresidente fue uno de los pocos casos en los que la segunda constitución de los Estados Unidos sirvió de modelo. La mayoría no estuvo de acuerdo con la propuesta porque temía la posibilidad de que un individuo dominara el Congreso a través de fuerzas militares o populares, como lo había hecho Iturbide. La comisión constitucional revisó varias veces los artículos sobre el ejecutivo, pero no pudo obtener apoyo para sus propuestas.

El miedo al desorden provincial también influyó en el debate. Luego de la aprobación de los artículos 5 y 6 del Acta Constitutiva, varias provincias decidieron implementar su derecho a formar su propio gobierno. La administración nacional vio con preocupación sus acciones, sobre todo porque algunos movimientos también eran españoles antieuropeos. La revuelta del 12 de diciembre en Querétaro, por ejemplo, exigió la expulsión de los gachupines (españoles que habían llegado a México) del país. Posteriormente se produjo un levantamiento similar en Cuernavaca. En ambos casos, el gobierno nacional envió fuerzas para restablecer el orden.

Luego, el 23 de diciembre, Puebla se declaró estado soberano, libre e independiente. Las autoridades de la Ciudad de México concluyeron inmediatamente que el comandante militar de la provincia, general José Antonio de Echávarri, era el responsable de la "revuelta". Por ello, el gobierno envió un ejército al mando de los generales Manuel Gómez Pedraza y Vicente Guerrero para restablecer el orden. Las fuerzas del gobierno nacional se acercaron a la ciudad capital de Puebla a fines de diciembre de 1823. Después de largas negociaciones, el general Gómez Pedraza propuso que, dado que el Congreso estaba a punto de emitir la convocatoria para elecciones nacionales y estatales, los líderes de Puebla renunciaran a sus anteriores tomar medidas y celebrar nuevas elecciones. Los poblanos estuvieron de acuerdo. La convocatoria se recibió en Puebla el 12 de enero de 1824. Se celebraron elecciones en toda la provincia y el 22 de marzo de 1824 se inauguró un nuevo gobierno estatal.

Aunque el gobierno nacional había mantenido el orden en la nación, la revuelta encabezada por el general José María Lobato el 20 de enero de 1824 demostró que el ejecutivo plural no podía actuar con la unidad de propósito y la velocidad necesarias para sofocar un levantamiento a gran escala en la capital. Los rebeldes exigieron el despido de los españoles de los puestos gubernamentales y su expulsión del país. Lobato logró ganarse el apoyo de las guarniciones de la capital y el gobierno parecía al borde de la capitulación cuando el Supremo Poder Ejecutivo convenció al Congreso de declarar a Lobato proscrito y otorgar al ejecutivo poder suficiente para sofocar la rebelión.

Como resultado de la crisis, la mayoría del Congreso finalmente decidió establecer un poder ejecutivo compuesto por un presidente y un vicepresidente. Sin embargo, la creación de un ejecutivo único no significó que el Congreso hubiera aceptado una presidencia fuerte. La mayoría de los mexicanos continuaron favoreciendo la supremacía legislativa. La Constitución mexicana, al igual que la Constitución hispana, restringió severamente el poder del jefe del Ejecutivo. La Constitución de 1824 creó un sistema cuasiparlamentario en el que los ministros de Estado respondían ante el congreso. En consecuencia, el ministro del Interior y de Relaciones Exteriores actuó como cuasi primer ministro.

La creación de un gobierno nacional no puso fin a las tensiones entre las provincias y la Ciudad de México. El debate sobre la ubicación de la capital del país desató un nuevo conflicto. La élite nacional favoreció que la "Ciudad Imperial de México" la capital de la república. Las élites regionales estaban divididas. Durante 1823, mientras discutían la importancia del control local, también enfatizaban la necesidad de mantener un "centro de unidad", es decir, una capital. Sin embargo, un número significativo se negó rotundamente a otorgar ese honor a la Ciudad de México. El comité especial sobre la capital de la nación recomendó al Congreso Constituyente el 31 de mayo de 1824 que otra ciudad, Querétaro, se convirtiera en capital y que el territorio a su alrededor se convirtiera en distrito federal. Después de un acalorado debate, el Congreso rechazó la propuesta de trasladar la capital de la Ciudad de México. A partir de entonces, la discusión se centró en si se debía crear o no un distrito federal. El ayuntamiento y la diputación provincial de México se opusieron vehementemente a tal acción. De hecho, la legislatura provincial amenazó con la secesión y la guerra civil si se federalizaba la Ciudad de México. Sin embargo, el 30 de octubre el Congreso votó por cincuenta y dos votos contra treinta y uno a favor de convertir a la Ciudad de México en la capital de la nación y crear un distrito federal.

Constitución de 1824

Constitución de 1824.

Después de meses de debate, el Congreso ratificó la constitución el 4 de octubre de 1824. La nueva carta establecía que:

Artículo 3: La religión de la nación mexicana es y será permanentemente la Romana, Católica, Apostólica. La nación la protege con leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra [religión].

Artículo 4. La nación mexicana adopta para su gobierno una república federal, representativa y popular.

Artículo 5. Son parte de esta federación los siguientes estados y territorios: los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Xalisco, Yucatán y Zacatecas; y los territorios de: Alta California, Baja California, Territorio de Colima y Territorio de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional determinará el estatus de Tlaxcala.

Artículo 74. El poder ejecutivo supremo de la federación se deposita en una sola persona que se llamará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 75. Habrá también un vicepresidente que, en caso de incapacidad física o moral del presidente, recibirá todas sus facultades y prerrogativas.

Al igual que la Acta Constitutiva, la Constitución de 1824 se inspiró en la Constitución hispana de 1812, no, como se afirma a menudo, en la Constitución estadounidense de 1787. Aunque superficialmente similar a esta última, aunque Aunque adoptó algunas aplicaciones prácticas de la Constitución de los Estados Unidos, como el ejecutivo, el documento mexicano se basó principalmente en precedentes constitucionales y legales hispanos. Por ejemplo, aunque la Constitución de 1824 creó un presidente, en México el cargo estaba subordinado a la legislatura.

Dado que México era esencialmente confederalista, más que federalista, la Carta Mexicana tenía un espíritu más cercano a la primera Constitución de los Estados Unidos, los Artículos de la Confederación, que a la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Secciones enteras de la Carta de Cádiz se repitieron palabra por palabra en la documento mexicano porque los mexicanos no rechazaban su herencia hispana y porque los hombres que redactaron la nueva constitución republicana habían servido en las Cortes de Cádiz y habían ayudado a redactar la Constitución de 1812. Tanto la Constitución de 1812 como la Constitución mexicana de 1824 establecieron legislaturas poderosas y ejecutivos débiles. Sin embargo, la constitución de 1824 no fue una mera copia de la de 1812. Los acontecimientos en México, en particular la afirmación de los estados, se convirtieron en una mera copia de la de 1812. derechos de las antiguas provincias, obligó al Congreso a redactar una constitución que respondiera a las circunstancias únicas de la nación.

Las principales innovaciones (republicanismo, federalismo y presidencia) fueron adoptadas para abordar la nueva realidad de México. La monarquía fue abolida porque tanto Fernando VII como Agustín I habían fracasado como gobernantes, no porque los mexicanos imitaran la Constitución estadounidense. El federalismo surgió naturalmente de la experiencia política anterior de México. Las diputaciones provinciales creadas por la Constitución de Cádiz simplemente se convirtieron en estados. A diferencia del documento de 1812, la carta mexicana otorgó a los estados un poder impositivo significativo.

Aunque se inspiró en la Constitución española de 1812, la nueva carta no abordó una serie de cuestiones incluidas en el documento anterior porque la nueva federación mexicana compartía la soberanía entre el gobierno nacional y los estados. Así, a diferencia de la Constitución de Cádiz, que definía la ciudadanía, la Constitución mexicana de 1824 guardó silencio sobre el tema. De manera similar, no definió quién poseía el sufragio ni el tamaño de la población necesaria para establecer ayuntamientos (concejos municipales), dos factores importantes para determinar el carácter popular del sistema constitucional hispano. Esas decisiones eran prerrogativas de los estados.

Las constituciones de los estados de la federación mexicana variaron, pero en general siguieron los precedentes de la Constitución de Cádiz. La mayoría de las constituciones estatales definían explícitamente a las personas de su territorio como ciudadanos del estado; eran chiapanecos, sonorenses, chihuahuenses, duranguenses, guanajuatenses, etc. Algunos estados, como México y Puebla, simplemente se referían a "los naturales [sic] y ciudadanos del hacienda". La Constitución no dice nada sobre el estatus explícito de las mujeres mexicanas.

Siguiendo el modelo de Cádiz, todos los estados establecieron elecciones indirectas. Unos pocos, sin embargo, introdujeron requisitos de propiedad. Muchos también siguieron la constitución de 1812 al permitir ayuntamientos en ciudades con más de 1.000 personas, pero algunos elevaron los requisitos de población a 2.000, 3.000 o 4.000. Tabasco permitía que sólo las cabeceras (ciudades cabeceras) del partido (distrito) tuvieran ayuntamientos. El artículo 78 de la constitución de Veracruz establecía que el jefe del departamento "arreglará el número y función de los ayuntamientos".

Contenido

La Constitución de 1824 estaba compuesta por 7 títulos y 171 artículos, y se basaba en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1824, que abolió la monarquía. Introdujo el sistema de federalismo en una república popular representativa con el catolicismo como religión oficial. La constitución de 1824 no establece expresamente los derechos de los ciudadanos. El derecho a la igualdad de los ciudadanos se vio restringido por la continuación de los tribunales militares y eclesiásticos. Los artículos más relevantes fueron:

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.
3. La religión de la nación es la Iglesia Católica Romana y está protegida por la ley y prohíbe cualquier otro.
4. La nación mexicana adopta como forma de gobierno una república popular representativa federal.
6. El poder supremo de la federación se divide en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
7. El poder legislativo se deposita en un Congreso de dos cámaras: una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores.
50. Libertad política de prensa en la federación y en los estados (párrafo 1).
74. El poder ejecutivo se confiere a una persona llamada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
75. Proporciona la figura del vicepresidente, que en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejerce los poderes y prerrogativas de este último.
95. El mandato del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
123. El poder judicial está en un Tribunal Supremo, los tribunales de circuito y los tribunales de distrito.
124. El Tribunal Supremo consta de once miembros divididos en tres salas y un fiscal.
157. Los gobiernos estatales individuales serán formados por los mismos tres poderes.

Aunque esto no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la República. Miguel Hidalgo promulgó la abolición en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria declaró abolida la esclavitud también, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien dictó el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.

La esclavitud es abolida en la República.

  1. Por lo tanto son libres aquellos que hasta este día fueron considerados como esclavos.
  2. Cuando las circunstancias de la tesorería lo permitan, compensará a los propietarios de esclavos en los términos que la ley establece.

Federación

Al momento de la promulgación de la Constitución, la nación estaba compuesta por 19 estados libres y 3 territorios. Ese mismo año se realizaron dos cambios en la estructura, resultando finalmente en 19 estados libres, 5 territorios y el distrito federal.

Mapa de México bajo la Constitución de 1824 Los 19 estados fundadores fueron:
Orden Nombre Fecha de admisión
ante la Federación
Fecha de instalación
del Congreso
1
México
20-12-1823 02-03-1824
2
Guanajuato
20-12-1823 25-03-1825
3
Oaxaca
21-12-1823 01-07-1823
4
Puebla
21-12-1823 19-03-1824
5
Michoacán
22-12-1823 06-04-1824
6
San Luis Potosí
22-12-1823 21-04-1824
7
Veracruz
22-12-1823 09-05-1824
8
Yucatán
23-12-1823 20-08-1823
9
Jalisco
23-12-1823 14-09-1823
10
Zacatecas
23-12-1823 19-10-1823
11
Querétaro
23-12-1823 17-02-1824
12
Sonora y Sinaloa
10-01-1824 12-09-1824
13
Tabasco
07-02-1824 03-05-1824
14
Tamaulipas
07-02-1824 07-05-1824
15
Nuevo León
07-05-1824 01-08-1824
16
Coahuila y Tejas
07-05-1824 15-08-1824
17
Durango
22-05-1824 08-09-1824
18
Chihuahua
06-07-1824 08-09-1824
19
Chiapas
14-09-1824 05-01-1825
  • Los cinco territorios federales fueron: Alta California, Baja California, Colima, Tlaxcala, y Santa Fe de Nuevo México.
  • El Distrito Federal fue establecido alrededor de la Ciudad de México el 18 de noviembre de 1824.

Reacciones

Debido a la influencia del pensamiento liberal español, la fragmentación que se había ido consolidando paulatinamente con las Reformas Borbónicas en la Nueva España, la recién conquistada Independencia de México, el tamaño del territorio—casi 4.600.000 km2 (1,776,069 millas cuadradas)—y la falta de comunicación fácil a través de distancias, resultó en un sistema federal con características regionales. Los estados centrales –México, Puebla, Querétaro, Guanajuato, Veracruz y Michoacán– que eran los más poblados, funcionaron como una descentralización administrativa. Los estados de la periferia –Zacatecas, Coahuila y Texas, Durango, Chihuahua, Jalisco, San Luis Potosí y Nuevo León– adquirieron un confederalismo moderado. Los estados más alejados del centro –Yucatán, Sonora y Sinaloa, Tamaulipas y Las Californias– adquirieron un confederalismo radical.

Sin la existencia de partidos políticos establecidos, se distinguen tres tendencias políticas. El primero todavía apoyaba el imperio de Iturbide, pero era una minoría. El segundo fue influenciado por la Logia Yorkista de la Masonería, cuya filosofía era el federalismo radical y también alentó un sentimiento anti-español promovido en gran medida por el plenipotenciario estadounidense Joel Roberts Poinsett. Y el tercero fue influenciado por la Logia escocesa de la Masonería, que había sido introducida a México por los propios españoles, favoreció el centralismo, y anheló el reconocimiento de la nueva nación por España y la Santa Sede.

Con la consumación de la independencia, el "Real Patronato" desapareció, el gobierno federal y los gobiernos estatales consideraron ahora que estos derechos pertenecían al Estado. La forma de administrar los bienes de la iglesia fue el punto que más polarizó las opiniones de la clase política. Los miembros de la Logia Yorkista tenían la intención de utilizar propiedades de la iglesia para sanear las finanzas, mientras que los miembros de la Logia Escocesa consideraban que la alternativa era anatema. Según el compromiso federal, los estados deberían proporcionar una cantidad de dinero y hombres para el ejército, o una cuota de sangre. El presupuesto federal era insuficiente para pagar la deuda, la defensa y la vigilancia de las fronteras, y los estados se resistieron a cumplir la cuota de sangre, a veces pagando esa deuda con criminales.

Algunas constituciones estatales fueron más radicales y tomaron suministros para practicar patronaje localmente, bajo la bandera de "libertad y progreso". Las constituciones de Jalisco y Tamaulipas decretaron la financiación gubernamental de la religión, las constituciones de Durango y el Estado de México permitieron al gobernador la práctica de patronaje, la constitución de Michoacán dio a la legislatura local el poder de regular la ejecución de los honorarios y la disciplina del clero, y la constitución de Yucatán, de manera vanguardista, decretó la libertad de religión.

Derogación y reasentamiento

En 1835, hubo un cambio drástico hacia la nueva nación mexicana. El triunfo de las fuerzas conservadoras en las elecciones desató una serie de acontecimientos que culminaron el 23 de octubre de 1835, durante la presidencia interina de Miguel Barragán (el presidente constitucional era Antonio López de Santa Anna, pero estaba fuera del cargo), cuando el &# 34;Bases de Reorganización de la Nación Mexicana" Se aprobó, que puso fin al sistema federal y estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro dictó las Siete Leyes Constitucionales, que sustituyeron a la Constitución. Las leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837.

Las Siete Leyes Constitucionales, entre otras cosas, reemplazaron a los "estados libres" con "departamentos" al estilo francés, centralizando el poder nacional en la Ciudad de México. Esto creó una era de inestabilidad política, desatando conflictos entre el gobierno central y los antiguos estados. Surgieron rebeliones en varios lugares, las más importantes fueron:

  • Texas declaró su independencia tras el cambio del sistema federalista y se negó a participar en el sistema centralizado. Los colonos estadounidenses celebraron una convención en San Felipe de Austin y declararon que el pueblo de Texas estaba en guerra contra el gobierno central de México, ignorando así a las autoridades y leyes. Así surgió la República de Texas.
  • Yucatán bajo su condición de República Federativa de declaró su independencia en 1840 (oficialmente en 1841). La República de Yucatán finalmente se reunió con la nación en 1848.
  • Los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se convirtieron en de facto independiente de México (en apenas menos de 250 días). La República del Río Grande nunca se consolidó, porque las fuerzas de independencia fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
  • Tabasco decretó su separación de México en febrero de 1841, en protesta contra el centralismo, reuniéndose en diciembre de 1842.

La anexión de Texas y el conflicto fronterizo posterior a la anexión condujeron a la guerra entre México y Estados Unidos. Como resultado, la Constitución de 1824 fue restablecida por el presidente interino José Mariano Salas el 22 de agosto de 1846. En 1847 se publicó La Ley de Reforma, que incorporó oficialmente, con algunos cambios, la Constitución Federal de 1824. , para operar mientras se redactaba la próxima constitución. Esta fase federalista culminó en 1853.

El Plan de Ayutla, que tenía una orientación federalista, fue proclamado el 1o de marzo de 1854. En 1855, Juan Álvarez, Presidente interino de la República, emitió el llamado al Congreso Constituyente, que inició su labor el 17 de febrero de 1856 para producir la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

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