Constitución de México
La Constitución de México, formalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la actual constitución de México. Fue redactado en Santiago de Querétaro, en el Estado de Querétaro, por una convención constituyente, durante la Revolución Mexicana. Fue aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917. Es sucesora de la Constitución de 1857 y de constituciones mexicanas anteriores. "La Constitución de 1917 es el triunfo legal de la Revolución Mexicana. Para algunos es la revolución".
La Constitución actual de 1917 es el primer documento de este tipo en el mundo que establece los derechos sociales, sirviendo como modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia de 1918. Algunas de las disposiciones más importantes son los artículos 3, 27 y 123; Adoptados en respuesta a la insurrección armada de las clases populares durante la Revolución Mexicana, estos artículos muestran cambios profundos en la política mexicana que ayudaron a enmarcar el trasfondo político y social de México en el siglo XX. el artículo 3 establecía las bases para una educación gratuita, obligatoria y laica; el artículo 27 sentó las bases para la reforma agraria en México;y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral, que había surgido a fines del siglo XIX y que apoyó a la facción ganadora de la Revolución Mexicana.
Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 restringieron seriamente a la Iglesia Católica Romana en México, y los intentos de hacer cumplir estrictamente los artículos por parte del presidente Plutarco Calles (1924-1928) en 1926 llevaron al violento conflicto conocido como la Guerra Cristera.
En 1992, bajo la administración de Carlos Salinas de Gortari, hubo revisiones significativas de la constitución, modificando el Artículo 27 para fortalecer los derechos de propiedad privada, permitir la privatización de ejidos y terminar con la redistribución de la tierra—y los artículos que restringían la Iglesia Católica Romana en México fueron derogado en gran parte.
El Día de la Constitución (Día de la Constitución) es una de las Fiestas Patrias (días festivos) anuales de México, que conmemora la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1917. Aunque el aniversario oficial es el 5 de febrero, el feriado tiene lugar el primer lunes de febrero. independientemente de la fecha.
Principios esenciales
La constitución se basó en siete ideales fundamentales:
- Una declaración de derechos
- Soberanía de la nación
- Separación de poderes
- Representante del Gobierno
- Federalismo
- remedio constitucional
- Supremacía del Estado sobre la Iglesia
Organización
La Constitución se divide en "Títulos" (Títulos) que son series de artículos relacionados con un mismo tema general. Los Títulos, de extensión variable, son:
Primer Título:
- Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías (Capítulo I: de los Derechos Humanos y sus Garantías)
- Capítulo II: De los mexicanos (Capítulo II: de los mexicanos)
- Capítulo III, De los Extranjeros (Capítulo III: de los Extranjeros)
- Capítulo IV: De los Ciudadanos Mexicanos (Capítulo IV: de los Ciudadanos Mexicanos)
Segundo Título:
- Capítulo I: De la Soberanía Nacional y Forma de Gobierno (Capítulo I, de la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno)
- Capítulo II: De las Partes que Integran la Federación y el Territorio Nacional (Capítulo II, de las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional)
Tercer Título:
- Capítulo I: De la Separación de Poderes (Capítulo I, de la División de Poderes)
- Capítulo II: Del Poder Legislativo (Capítulo II, del Poder Legislativo)
- Capítulo III: Del Poder Ejecutivo (Capítulo III, del Poder Ejecutivo)
- Capítulo IV: Del Poder Judicial (Capítulo IV, del Poder Judicial)
Cuarto Título:
- De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado
Quinto Título:
- De los estados de la Federación y del Distrito Federal
Sexto Título:
- Del Trabajo y la Previsión Social
Título Séptimo:
- Disposiciones Generales (Prevenciones Generales)
Título Octavo
- Sobre las Reformas a la Constitución (De las Reformas a la Constitución)
Título Noveno:
- Sobre la Inviolabilidad de la Constitución (De la Inviolabilidad de la Constitución)
Historia
Los constitucionalistas y la idea de una nueva constitución
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los principales resultados de la Revolución Mexicana iniciada en 1910 y ganada por la facción Constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza. La coalición constitucionalista de Carranza invocó la Constitución liberal de 1857 para unir a los mexicanos contra el régimen del general Victoriano Huerta, quien había llegado al poder mediante un golpe de estado en febrero de 1913. Los revolucionarios lucharon por causas que estaban más allá de los límites políticos de la Constitución de 1857. Varios planes políticos articularon demandas de reforma socioeconómica. La facción constitucionalista de Carranza salió victoriosa en 1915, después de haber derrotado al régimen de Huerta y luego de la sangrienta guerra civil entre la facción revolucionaria de Pancho Villa y Emiliano Zapata. El historiador Alan Knight sostiene que la nueva constitución fue "
Carranza inicialmente imaginó revisiones a la Constitución de 1857 que incorporarían las demandas por las que lucharon los revolucionarios. El Plan de Guadalupe de Carranza de 1913 y sus actualizaciones posteriores no incluían demandas de una nueva constitución, pero sus asesores lo persuadieron de que la mejor manera de avanzar era una nueva constitución en lugar de una revisión parcial de la constitución anterior. Inicialmente había planteado la idea de una convención constitucional en septiembre de 1913, pero no había perseguido la idea en medio de la lucha revolucionaria, pero una vez que consolidó el poder, articuló la idea de manera formal y pública. Escribiendo en febrero de 1915, declaró: "Cuando se establezca la paz, convocaré un Congreso debidamente elegido por todo el pueblo que tendrá el carácter de un congreso constituyentepor levantar preceptos constitucionales las reformas dictadas durante la lucha”. Félix Palavicini persuadió a Carranza de que una nueva constitución era la mejor manera de volver al estado de derecho, a través de un nuevo documento rector. Carranza accedió, lo que permitió a Palavicini lanzar una campaña de prensa para ganarse Los mexicanos, y en especial los generales del ejército revolucionario, a la idea.
Palavicini argumentó que incorporar reformas revolucionarias en una nueva constitución les daría una posición firme en el presente y el futuro que podría ser derrocada fácilmente. Una vez que se convocaba una nueva legislatura, los legisladores podían efectuar reformas de manera más eficiente, ya que ya formaban parte de la constitución. La Constitución de 1857 había subordinado el poder ejecutivo al legislativo, en un intento de restringir el poder de los presidentes fuertes. El general liberal Porfirio Díaz cuando fue presidente por más de tres décadas subordinó el poder legislativo y los tribunales a su poder ejecutivo mientras la Constitución de 1857 seguía vigente en la teoría, pero no en la práctica. Palavicini argumentó que el proceso de enmienda de la constitución llevaría mucho tiempo y sería fragmentario. Dado que las múltiples reformas revolucionarias importantes no formaban parte de la Constitución de 1857, agregarlas implicaría una mayor complejidad. Una nueva constitución redactada por delegados electos daría legitimidad a la nueva carta, abogando por un congreso constituyente. Aunque hubo cierta resistencia a la idea, los revolucionarios reconocieron el "derecho de la revolución", que habiendo ganado el conflicto, los vencedores podrían salirse con la suya en la creación del nuevo documento.
Convención Constitucional
Carranza convocó un congreso específicamente para revisar la constitución liberal de 1857, pero el proceso creó un nuevo documento más amplio. La Constitución se redactó en Querétaro, no en la capital. Carranza eligió el sitio porque fue donde fue ejecutado el emperador Maximiliano de México, poniendo fin a la Segunda Intervención Francesa en 1867. Otra opinión es que la Ciudad de México era demasiado conservadora y Carranza eligió la capital provincial de Querétaro porque era un lugar tranquilo y pacífico. lugar para tan importante reunión. El congreso se inauguró formalmente en noviembre de 1916, con elecciones de delegados y luego una pelea de credenciales que la precedió; el borrador final fue aprobado el 5 de febrero de 1917.
A diferencia de los congresos anteriores que produjeron la Constitución Mexicana de 1824 y la Constitución de 1857 durante un largo período, el Congreso Constituyente produjo el proyecto final en cuestión de unos pocos meses, entre noviembre de 1916 y febrero de 1917. Según Alan Knight, la inmediatez con la que el documento fue redactado y la aceptación de Carranza de algunas disposiciones radicales "sugiere que lo que Carranza y sus colegas querían principalmente era una Constitución, cuyo contenido hipotético podría revisarse, reescribirse e ignorarse más tarde (todo lo cual sucedió)".Otro factor pudo haber sido que las fuerzas del general Pancho Villa siguieron siendo una amenaza activa para el régimen constitucionalista. En diciembre de 1916, Villa capturó la importante ciudad de Torreón, que según el historiador Adolfo Gilly "reveló las brasas aún calientes de la guerra campesina y el descontento de las masas con toda la política reaccionaria seguida por Carranza en 1916".
Delegados
Los delegados al congreso debían ser elegidos, uno por jurisdicción que existía en 1912, cuando se habían realizado las elecciones al congreso durante la presidencia de Francisco I. Madero. A los que habían sido "hostiles a la Causa Constitucionalista" se les prohibió participar, pero la votación fue por sufragio universal masculino. Carranza fue presionado para amnistiar a los que habían sido hostiles y permitir que los que se habían exiliado regresaran a México, pero se negó. Carranza excluyó de este congreso a las facciones villista y zapatista; sin embargo, las demandas y la presión política de estas facciones empujaron a los delegados a adoptar demandas sociales que no estaban originalmente en el plan de Carranza, es decir, los artículos 27 y 123 que hablaban de las demandas de los campesinos y trabajadores que habían luchado por sus derechos.
La membresía del Congreso no era representativa de todas las regiones, clases o franjas políticas de México. Los 220 delegados eran todos carrancistas, ya que la facción constitucionalista había resultado victoriosa militarmente; pero eso no significaba que fueran de una sola mente. La mayoría de los delegados eran de clase media, no obreros ni campesinos. Predominaron los profesionales de clase media, con abogados, maestros, ingenieros, médicos y periodistas. Un pequeño pero significativo grupo de delegados eran generales revolucionarios, incluidos Francisco José Múgica y Cándido Aguilar, yerno de Carranza. La composición predominantemente civil del Congreso Constituyente contrastaba con el lugar del poder real en el México revolucionario, que estaba en el ejército. La mayoría de los generales de alto rango no participaron directamente en el congreso.Una excepción fue Álvaro Obregón apoyando a la facción progresista, aunque indirectamente. "De los miembros del alto mando, fue Obregón quien mejor comprendió que la victoria militar debía consolidarse mediante grandes concesiones a las fuerzas revolucionarias cruciales". El historiador de la convención de Querétaro, EV Niemeyer, compiló una lista de delegados, con los nombres de los delegados e información sobre la edad, estado de donde fueron elegidos los delegados y su ocupación, profesión o rango militar. El estado natal de Villa, Chihuahua, tenía solo un delegado., mientras que Morelos, el estado natal de Zapata, tuvo dos. Enrique Krauze, en su libro Biografía del poder, afirma que el Congreso Constituyente contenía 85 conservadores y centristas cercanos al liberalismo de Carranza, y 132 delegados más radicales.
Un grupo importante de delegados electos al congreso fue el " Bloque Renovador ", que había sido electo en 1912 a la legislatura mexicana durante la presidencia de Madero. Algunos los consideraron viciados por continuar sirviendo durante el régimen de Victoriano Huerta (febrero de 1913-julio de 1914). Aunque algunos habían votado para aceptar la renuncia forzada de Madero a la presidencia, en un movimiento fallido para salvar su vida, este grupo había bloqueado los movimientos de Huerta en la legislatura hasta el punto de que en octubre de 1913 Huerta disolvió el congreso y gobernó como dictador. Algunos congresistas huyeron de México, otros fueron encarcelados por Huerta. Con la victoria constitucionalista, algunos renovadores, a saber, Alfonso Cravioto, José Natividad Macías, Félix F. Palavicini y Luis Manuel Rojas, ahora estaban listos para servir en el Congreso Constituyente para redactar la nueva constitución. Hubo oposición de otros carrancistas por su historial de servicio en el régimen de Huerta y esos opositores intentaron impedir que se sentaran como delegados. Carranza apoyó a los Renovadores, diciendo que les había dado instrucciones para continuar sirviendo en el Congreso durante el régimen de Huerta como una forma de recopilar información sobre el régimen y bloquear sus intentos de actuar constitucionalmente. En el Congreso Constituyente hubo amargas luchas por la asignación de delegados particulares, por lo que la división entre los Renovadores y un grupo más radical de izquierda (a veces llamadoObregonistas) fue agudo incluso antes de que se inaugurara el congreso. La pelea más encarnizada fue por el escaño de Palavicini, que finalmente se resolvió a puerta cerrada. El canciller y yerno de Carranza, el general revolucionario Cándido Aguilar, cerró el asunto diciendo que el Congreso Constituyente estaba perdiendo el tiempo con el debate de Palavincini, mientras que Villa seguía fuerte en Chihuahua y Estados Unidos podría intervenir en México para oponerse a la nueva constitución.
Proyecto de constitución de Carranza
El propio Carranza presentó un proyecto de revisión completo de la constitución el 1 de diciembre de 1916, pero las revisiones propuestas "reflejaban poco la agitación que había estado ocurriendo durante los últimos cuatro años. De hecho, era simplemente una nueva redacción y reorganización de la Constitución de 1857. " Los asesores de Carranza que habían elaborado el proyecto esperaban que "sirviera de punto de partida para las discusiones constituyentes " y que "nadie debía perder de vista el profundo cambio que se está produciendo en nuestras instituciones fundamentales". Hay evidencia de que "la gente de la Ciudad de México era cínica: esperaban que el congreso aprobara el borrador presentado por Carranza".Los delegados leyeron el borrador de Carranza, pero no aceptaron el documento que solo hacía revisiones menores a la Constitución de 1857.
Debates
Las discusiones más polémicas fueron sobre los artículos relacionados con la educación y con la Iglesia Católica Romana, mientras que los artículos más "revolucionarios" sobre el poder del estado para expropiar y distribuir recursos (Artículo 27) y los derechos del trabajo (Artículo 123) fueron aprobados fácilmente.. Aunque el Congreso Constituyente se ha caracterizado como una batalla polarizada de delegados "moderados" y "radicales", los asesores de Carranza esperaban que se revisara su proyecto. En palabras de un erudito, fue "mutilado". La redacción de los dos artículos más revolucionarios estuvo a cargo de un pequeño comité y el congreso votó unánimemente a favor a las pocas horas de su presentación.el artículo 123, aprobado primero, y el artículo 27. El borrador inicial del artículo 27 fue realizado por Andrés Molina Enríquez, autor de la influyente obra de 1909, Los grandes problemas nacionales.
Anticlericalismo
El artículo 3, que trata de la educación, fue muy polémico. El proyecto de Carranza del artículo 3 dice: "Habrá plena libertad de instrucción, pero la que se imparta en los establecimientos educativos oficiales será laica, y la instrucción impartida por estas instituciones será gratuita tanto en los grados superiores como en los inferiores". Francisco Múgica propuso una alternativa mucho más enérgica. “Habrá libertad de instrucción; pero la que se dé en los establecimientos oficiales de enseñanza será laica, como lo será la instrucción primaria superior e inferior que se dé en las escuelas particulares. Ninguna corporación religiosa, ministerio de cualquier culto, o persona alguna perteneciente a una asociación podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir instrucción en ninguna escuela [ colegio]. Las escuelas primarias privadas sólo pueden establecerse sujetas a la supervisión del Gobierno. La instrucción primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será gratuita.”
Hubo importantes debates sobre los artículos anticlericales de la constitución. La Constitución liberal de 1857 ya restringía a la Iglesia Católica Romana como institución, pero la revisión constitucional fue aún más allá. La Convención de Aguascalientes de 1914 ya había reunido a facciones revolucionarias victoriosas, incluidos constitucionalistas, zapatistas y villistas, pero las discusiones allí no se centraron en el anticlericalismo. Sin embargo, el congreso constitucional de 1916-1917 tuvo largos y acalorados debates sobre el anticlericalismo. Una afirmación que se ajusta al contenido de los debates es que para los constitucionalistas el anticlericalismo era una cuestión nacionalista más que religiosa. La Iglesia Católica Romana como institución fue vista como antiliberal y antinacionalista, por lo que "la Iglesia Católica era enemiga de la soberanía mexicana y un obstáculo para el triunfo del liberalismo y el progreso". Desde este punto de vista ideológico, la implementación de la agenda de la Iglesia Católica "se ejerció a través de su control de la educación, la confesión oral, etc."
Se ha argumentado que el artículo 3 y el artículo 130 restringieron a la Iglesia Católica como consecuencia del apoyo brindado por la jerarquía de la Iglesia mexicana a la dictadura de Victoriano Huerta. Se ha argumentado que la Revolución no comenzó en 1910 con el anticlericalismo como un tema significativo pero emergió como uno solo después de la victoria de la facción constitucionalista. El anticlericalismo de los constitucionalistas era parte de su objetivo de construir un Estado-nación fuerte. "[L]os delegados veían a la iglesia como un enemigo político del establecimiento de un estado-nación liberal y secular... La mayoría de los delegados parecían ver a la iglesia como un cuerpo extraño que trabajaba en contra del desarrollo de una nación progresista y secular. nación independiente". En lugar de que el anticlericalismo sea una postura religiosa, en esta interpretación "la postura militante anti-iglesia del congreso fue otra expresión de nacionalismo". Pero la Iglesia Católica había apoyado fuertemente al régimen de Huerta, por lo que los artículos anticlericales de la Constitución son las consecuencias negativas de aquél.
Reforma agraria y recursos naturales
La cuestión del poder del Estado sobre los recursos naturales se articuló en el artículo 27, que permitía al gobierno implementar la reforma agraria y ejercer control sobre los recursos del subsuelo, en particular el petróleo. El artículo 27 establece en particular que los ciudadanos extranjeros no pueden poseer tierras en las fronteras o costas como consecuencia de la ocupación estadounidense de Veracruz, En la evaluación del historiador Frank Tannenbaum
La Constitución la escribieron los soldados de la Revolución, no los abogados, que estaban allí, pero en general eran la oposición. En todos los temas cruciales, los abogados votaron en contra de la mayoría de la Convención. La mayoría estaba en manos de los soldados, generales, coroneles, mayores, hombres que habían marchado y contramarchado por la República y peleado sus batallas... Los soldados querían, como me dijo el General [Francisco] Múgica, socializar la propiedad. Pero estaban asustados, temerosos de su propio coraje, de sus propias ideas. Encontraron que todos los hombres eruditos en la Convención se oponían a ellos. El artículo 27 fue un compromiso.
Derechos laborales
Una gran victoria para los trabajadores organizados fue la consagración de los derechos laborales en la Constitución. El trabajo había jugado un papel importante en la victoria constitucionalista, y esta fue su recompensa en el artículo 123. El artículo laboral fue redactado por una pequeña comisión del congreso, encabezada por Pastor Rouaix y José Natividad Macías. El Programa del Partido Liberal Mexicano hizo demandas de protecciones para el trabajo, que fueron incorporadas al artículo laboral.
Sufragio de las mujeres
El congreso debatió extender el voto a las mujeres mexicanas. Hubo movimientos de sufragio femenino muy activos en Estados Unidos y Gran Bretaña. Aunque no tan fuerte en México, hubo activistas por la causa. Hermila Galindo, una firme partidaria de Carranza, solicitó a la convención que considere extender el voto a las mujeres para representantes de la cámara baja de la legislatura. La solicitud fue trasladada a un comité. El artículo 35 que especifica los derechos y privilegios de los ciudadanos mexicanos podría haberse ampliado para incluir todos los derechos de las mujeres, pero el comité hizo todo lo posible para negar explícitamente esos derechos a las mujeres. Carranza fue una defensora de los derechos de la mujer al igual que su asesora y delegada al congreso, Palavicini. Palavicini cuestionó al presidente del comité por no incluir el sufragio femenino, pero el presidente desvió, diciendo que el comité no tomó en consideración la cuestión del sufragio femenino. De hecho, el comité había declarado explícitamente por qué no extendieron el voto a las mujeres. “las mujeres… no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento organizado hacia ese fin;… los derechos políticos no se basan en la naturaleza del ser humano sino en las funciones normativas del Estado, sobre las funciones que debe ejercer para mantener la convivencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana, se considera innecesario el otorgamiento del voto a la mujer”. como lo demuestra la falta de todo movimiento organizado hacia ese fin; … los derechos políticos no se basan en la naturaleza del ser humano sino en las funciones normativas del Estado, en las funciones que debe ejercer para mantener la coexistencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana, se considera innecesario el otorgamiento del voto a la mujer”. como lo demuestra la falta de todo movimiento organizado hacia ese fin; … los derechos políticos no se basan en la naturaleza del ser humano sino en las funciones normativas del Estado, en las funciones que debe ejercer para mantener la coexistencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana, se considera innecesario el otorgamiento del voto a la mujer”.Quienes se oponían al sufragio femenino pensaban que las mujeres estaban bajo la influencia de la Iglesia Católica, por lo que otorgarles el derecho al voto le daría poder a la Iglesia, pero esta opinión no se encontró explícitamente en los registros del debate. Las mujeres no lograrían el voto en México hasta 1953.
Prohibición del alcohol y las corridas de toros
Los delegados debatieron reformas sociales de prácticas populares consideradas perjudiciales para la salud pública de los mexicanos. La prohibición de la fabricación y consumo de alcohol había sido incluida como enmienda a la Constitución estadounidense en 1920, derogada en 1933 como un fracaso, pero la idea estaba en el aire. Aunque los delegados mexicanos no pensaron que la aplicación sería fácil, los proponentes argumentaron que consagrarla en la constitución le daría el debido respeto a la prohibición. Fue considerado en el borrador del Artículo 4, pero rotundamente derrotado por los delegados 145-7. El artículo 123 que trata sobre el trabajo, prohibió la venta de bebidas alcohólicas y el establecimiento de casas de juego en los centros de trabajadores, por lo que más debates sobre la prohibición tenían posibilidades de aprobación. Se expresaron argumentos a favor de la prohibición por la pérdida de ingresos que trajo el impuesto a las tabernas y la bebida, su contribución a la criminalidad y socavando la salud pública. Al final, la prohibición del alcohol en general no se incorporó a la constitución. El delegado general Múgica hizo un gran esfuerzo para incluir la prohibición, pero se dio cuenta de que no pasaría. Se desestimó un intento de prohibir las corridas de toros, consideradas una celebración cultural mexicana.
Influencias
El programa político del Partido Liberal Mexicano (PLM) de 1906 propuso una serie de reformas que se incorporaron a la Constitución de 1917. El artículo 123 incorporó sus demandas de jornada de 8 horas, salario mínimo, condiciones higiénicas de trabajo, prohibiciones de abuso de aparceros, pago de salarios en efectivo, no vales, prohibición de tiendas de empresa y el domingo como día de descanso obligatorio. El artículo 27 de la Constitución incorporó algunas de las demandas del PLM para la reforma agraria en México. Requerir a los terratenientes que hagan productiva toda su tierra y, si la dejan ociosa, sujeta a expropiación por parte del gobierno; la concesión de una cantidad fija de tierra a quien la pida, siempre que la ponga en producción y no la venda. También se incorporaron puntos del llamado del PLM a la mejora de la educación, como la educación completamente laica, la asistencia obligatoria hasta los 14 años y la creación de escuelas de oficios. No en vano, el PLM también pidió restricciones a la Iglesia Católica Romana, las cuales fueron incorporadas en la constitución. Estos incluían tratar a las instituciones religiosas como negocios y obligados a pagar impuestos; nacionalización de los bienes inmuebles de las instituciones religiosas; y la eliminación de las escuelas dirigidas por religiosos.
Importancia
Esta constitución es la primera en la historia mundial en establecer derechos sociales, sirviendo de modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución rusa de 1918. Los artículos: 3, 27 y 123 muestran cambios profundos en la filosofía política mexicana que ayudarían enmarcar el telón de fondo político y social para el resto del siglo. el artículo 3 establecía las bases para una educación obligatoria y laica; El artículo 27 sentó las bases de la reforma agraria en México, además de afirmar la soberanía estatal sobre los derechos del subsuelo de la nación; y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral.
Sus innovaciones consistieron en expandir el poder del estado mexicano en los ámbitos del nacionalismo económico, el nacionalismo político, la protección de los derechos de los trabajadores y el reconocimiento de los derechos de los campesinos a la tierra. En la evaluación de EV Niemeyer, "En contraste con los reformadores de 1857, que primero escribieron una constitución y luego defendieron los principios liberales en el campo de batalla, los revolucionarios de principios del siglo XX lucharon primero y luego escribieron una nueva constitución de la tierra, la Constitución de 1917. En un sentido real este documento legalizó la Revolución Mexicana”.
La Constitución es un documento vivo, que ha sido enmendado varias veces. Al igual que con las Constituciones anteriores, la aplicación de la Constitución de 1917 ha variado a lo largo de los años. La Constitución de 1857 tenía fuertes artículos anticlericales, pero bajo Díaz la Iglesia Católica había recuperado gran parte de su poder económico, ya que no hizo cumplir las disposiciones constitucionales. Los artículos anticlericales de la Constitución de 1917 no se aplicaron enérgicamente hasta que Plutarco Elías Calles asumió la presidencia en 1924, lo que provocó la Guerra Cristera. En la década de 1990, el presidente Carlos Salinas de Gortari pidió que se enmendara la Constitución cuando México buscaba unirse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte con Estados Unidos y Canadá. Se reformaron los artículos anticlericales y el artículo 27 que facultaba al Estado sobre los recursos naturales.
Otras modificaciones
Enmiendas sobre mandatos presidenciales
La constitución fue enmendada en 1926 para permitir reelecciones presidenciales siempre que el presidente no cumpliera mandatos consecutivos. Esta enmienda permitió que el expresidente Álvaro Obregón se postulara a la presidencia en 1928, elección que ganó, pero fue asesinado antes de asumir el cargo. La enmienda fue derogada en 1934.
La Constitución fue enmendada en 1927 para extender el mandato del presidente de cuatro años a seis años. El presidente Lázaro Cárdenas fue el primero en cumplir un mandato completo de seis años, comenzando en 1934 y dejando el poder en 1940.
Enmienda que restringe los derechos de las mujeres agrarias
Uno de los principales impactos del Artículo 27 fue facultar al gobierno para expropiar propiedades por el bien de la nación. Esta herramienta se utilizó para fragmentar grandes latifundios y crear ejidos, pequeñas propiedades campesinas inalienables. En 1927, se revisó el artículo 27 para restringir los derechos de las mujeres campesinas a tener ejidos a su propio nombre, a menos que fueran "el único sostén de la unidad familiar". Las mujeres ejidatarias perdían sus derechos ejidales si se casaban con otro ejidatario. "Esencialmente, la tierra era vista como un recurso familiar, con solo una membresía ejidal asignada por familia". En 1971, estas restricciones fueron eliminadas a través de la Ley de Reforma Agraria, para que los cónyuges y sus hijos pudieran heredar.
La enmienda de 1992 al Artículo 27 que permitía que los ejidos se convirtieran en propiedad privada y se vendieran, fue diseñada para crear un mercado de bienes raíces y permitir la creación de empresas agrícolas más grandes y productivas. Se vio que las mujeres eran más vulnerables económicamente con este cambio ya que eran una pequeña proporción de los ejidatarios. En la práctica, en un estudio de 2002 de cuatro sitios diferentes, a pesar del cambio en la ley, las mujeres (madres y viudas) conservaron un estatus económico considerable dentro de la familia.
Artículos anticlericales y enmiendas de 1934 y 1946
Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130, tal como se promulgaron originalmente en 1917, eran anticlericales y restringían el papel de la Iglesia Católica Romana en México, así como de otras iglesias organizadas. Aunque se ha argumentado que estas restricciones se incluyeron en parte debido al deseo de los redactores anticlericales de castigar a la jerarquía de la Iglesia mexicana por su apoyo a Victoriano Huerta, la Constitución mexicana de 1857 promulgada durante la Reforma Liberal en México ya restringió significativamente el papel de instituciones religiosas.
El artículo 3 requería que la educación, tanto en las escuelas públicas como en las privadas, fuera completamente secular y libre de cualquier instrucción religiosa y prohibía que las religiones participaran en la educación, prohibiendo esencialmente las escuelas católicas o incluso la educación religiosa en las escuelas privadas. El artículo 3 también prohibía a los ministros o grupos religiosos ayudar a los pobres, dedicarse a la investigación científica y difundir sus enseñanzas. La constitución prohibía que las iglesias tuvieran propiedades y transfirió todas las propiedades de las iglesias al estado, por lo que todas las casas de culto fueron propiedad del estado.
El artículo 130 negaba a las iglesias cualquier tipo de estatus legal y permitía a los legisladores locales limitar el número de ministros (esencialmente, otorgaba al estado la capacidad de restringir las instituciones religiosas) y prohibía a los ministros que no hubieran nacido en México. Negó a los ministros la libertad de asociación, el derecho al voto y la libertad de expresión, prohibiéndoles a ellos y a las publicaciones religiosas criticar la ley o el gobierno.
Los presidentes Venustiano Carranza (1917-1920) y Álvaro Obregón (1920-1924) no implementaron los artículos anticlericales de la constitución, que era la postura que había tomado Porfirio Díaz con los artículos anticlericales de la Constitución de 1857 y la Iglesia Católica.
A partir de 1926, el presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928) buscó hacerlos cumplir. En 1926 el Papa Pío XI, en la encíclica Acerba animi, afirmó que los artículos anticlericales de la constitución eran "gravemente derogatorios de los derechos más elementales e inalienables de la Iglesia y de los fieles" y que tanto él como su predecesor se habían esforzado por evitar su aplicación por el gobierno mexicano.
La escalada de las tensiones entre la iglesia y el estado condujo a una feroz violencia regional conocida como la Guerra Cristera. Algunos académicos han caracterizado la constitución en esta era como un enfoque "hostil" al tema de la separación de la iglesia y el estado. Aunque la Guerra Cristera llegó a su fin en 1929, con el Embajador de los Estados Unidos en México, Dwight Morrow, actuando como mediador entre el gobierno mexicano y la jerarquía de la Iglesia Católica Romana, el final del violento conflicto no resultó en cambios constitucionales.
La constitución se hizo aún más anticlerical entre 1934 y 1946, cuando entró en vigor una enmienda que ordenaba la educación socialista. El 13 de diciembre de 1934, el artículo 3 ahora ordenaba la educación socialista, que "además de eliminar toda doctrina religiosa" debía "combatir el fanatismo y los prejuicios", "construir en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social ". En 1946 la educación socialista fue eliminada formalmente de la constitución y el documento volvió a la educación laica generalizada. En la práctica, sin embargo, la educación socialista terminó con el presidente Manuel Ávila Camacho, quien dijo al comienzo de su mandato presidencial en 1940 " Soy creyente". ), señalando el fin de la aplicación de los artículos anticlericales.
La inconsistencia en la aplicación significó que a pesar de que la constitución prohibía cualquier culto fuera del edificio de una iglesia, lo que hizo que las misas al aire libre del Papa Juan Pablo II y otras celebraciones religiosas durante sus visitas de 1980 y 1990 fueran actos ilegales, el gobierno hizo la vista gorda. Los artículos anticlericales permanecieron en la Constitución hasta las reformas de 1992.
Reforma constitucional de artículos anticlericales y reforma agraria bajo Salinas
En su discurso inaugural, el presidente Carlos Salinas de Gortari (1988–1994) anunció un programa para “modernizar” a México a través de la transformación estructural. “El estado moderno es un estado que… mantiene la transparencia y actualiza su relación con los partidos políticos, los grupos empresariales y la iglesia”. Su declaración fue más una articulación de la dirección del cambio, pero no una lista de detalles.
La implementación de reformas implicó enmendar la constitución, lo que requirió vencer la oposición tanto de la izquierda como de la propia Iglesia Católica. Después de un debate considerable, la legislatura mexicana votó a favor de estas revisiones fundamentales en la política de la Iglesia y el Estado.
La Constitución de 1917 tenía varias restricciones anticlericales. el artículo 5 restringía la existencia de órdenes religiosas; el artículo 24 restringió los servicios de la iglesia fuera de los edificios de la iglesia; El artículo 27 que facultaba al Estado sobre aspectos fundamentales de la propiedad y resultó en la expropiación y distribución de tierras, al tiempo que limitaba el derecho a vender tierras ejidales de propiedad comunal, y más famoso en 1938, la expropiación de compañías petroleras extranjeras. El artículo 27 también prohibía a las iglesias poseer bienes inmuebles. Para la jerarquía católica, el artículo 130impidió el reconocimiento de la Iglesia como entidad legal, negó al clero el ejercicio de los derechos políticos e impidió que la Iglesia participara de cualquier forma en los asuntos políticos.
La Iglesia había impugnado todas estas restricciones desde el principio. Con la posibilidad de cambiar las relaciones entre la Iglesia y el Estado, “la principal demanda de la jerarquía católica se centró en la modificación del artículo 130 ” para reconocer a la Iglesia como persona jurídica, restaurar los derechos políticos de los sacerdotes y acabar con las restricciones “a la acciones sociales de la Iglesia y de sus miembros”.
La reacción inicial a cambiar la constitución fue bastante negativa por parte de los miembros del Partido Revolucionario Institucional que veían el anticlericalismo como un elemento inherente del México posterior a la Revolución. Estaba claro que dada la naturaleza disputada de las elecciones de 1988, Salinas no podía esperar operar con un mandato para su programa. Sin embargo, el debate ya estaba abierto. Los izquierdistas encabezados por Cuauhtémoc Cárdenas se opusieron a cualquier cambio en los artículos anticlericales de la constitución, ya que eran vistos como la base del poder del estado laico. Sin embargo, el Partido Acción Nacional en alianza con el debilitado PRI se convirtieron en aliados para avanzar hacia reformas fundamentales.
El Vaticano probablemente sintió un cambio radical en la postura del partido gobernante mexicano sobre el anticlericalismo. En 1990, Juan Pablo II visitó México, la primera desde 1979 para la conferencia de obispos latinoamericanos de Puebla. Tras el anuncio de sus intenciones, la Secretaría de Gobernación de México (Gobernación) afirmó rotundamente que el gobierno no modificaría el artículo 130. No obstante, el gobierno mexicano inició acciones para normalizar las relaciones diplomáticas con el Vaticano. El segundo viaje del Papa en mayo de 1990 aumentó la presión sobre el gobierno mexicano para que diera pasos hacia la normalización, particularmente después de que el Vaticano y la Unión Soviética lo hicieran ese año. Aunque Salinas planeó un viaje al Vaticano en 1991, la jerarquía católica en México no quería la normalización de las relaciones con el Vaticano sin discutir cambios significativos a la constitución.
Un cambio aún más significativo se produjo en el discurso oficial del Estado de la Nación de Salinas en noviembre de 1991. Afirmó que “ha llegado el momento de promover nuevos procesos judiciales para las iglesias”, que venían impulsados por la necesidad de “conciliar la secularización definitiva de nuestra sociedad con libertad religiosa efectiva". El gobierno propuso cambios a la constitución para "respetar la libertad de religión", pero reafirmó la separación de Iglesia y Estado, manteniendo la educación pública laica, así como restricciones a la participación política de los clérigos en la vida cívica. y acumulación de riqueza.
Se presentó al Poder Legislativo el proyecto de reforma constitucional para reformar los artículos 3, 5, 24 y 130. El proyecto de ley fue aprobado en diciembre de 1991 con el apoyo del conservador Partido Acción Nacional (PAN). La legislación habilitadora se debatió mucho más que el proyecto de ley inicial, pero en julio de 1992, la legislación habilitadora, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Ley de Asociaciones Religiosas), fue aprobada 408-10. El izquierdista Partido Revolucionario Democrático luchó para decidir si apoyar este cambio significativo en el anticlericalismo de México, pero la mayoría de los legisladores del PRD finalmente lo hicieron.
La constitución aún no otorga la plena libertad religiosa reconocida por las diversas declaraciones y convenciones de derechos humanos. Específicamente, el culto al aire libre aún está prohibido y solo se permite en circunstancias excepcionales, que generalmente requieren permiso del gobierno, las organizaciones religiosas no pueden poseer medios de comunicación impresos o electrónicos, se requiere permiso del gobierno para transmitir ceremonias religiosas y los ministros tienen prohibido ser candidatos políticos o ocupando un cargo público.
El fin del apoyo constitucional a la reforma agraria fue parte de un programa más amplio de reestructuración económica neoliberal que ya había estado debilitando el apoyo a la agricultura ejidal y otras formas de agricultura a pequeña escala y la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y las modificaciones del artículo 27 también permitió la privatización y venta de tierras ejidales y fue causa directa del conflicto chiapaneco.
En 2009, se informó que los cambios en el sistema ejidal en gran medida no han logrado mejorar la productividad ejidal. Los cambios han sido implicados como factores contribuyentes significativos al empeoramiento de la pobreza rural, la migración forzada y la conversión de México, donde se originó el cultivo de maíz, en un importador neto de maíz y alimentos en general.
Pena capital y enmienda de 2005
El 8 de noviembre de 2005, el Senado de México aprobó un decreto final por el que se reforma la Constitución aprobada por la mayoría de los Estados Federados, modificando los artículos 14 y 22 de dicha Constitución prohibiendo en su totalidad el uso de la pena capital dentro del territorio mexicano.
Derecho constitucional a la alimentación, 2011
Se revisaron el artículo 4 y el artículo 27 para garantizar el derecho a la alimentación en México. “[E]l Estado tiene la obligación de garantizar el derecho [a la alimentación]... y asegurar el abastecimiento suficiente de alimentos básicos a través del desarrollo integral y sostenible (artículo 27)”. El lenguaje formal es " Artículo 4: Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada para mantener su bienestar y desarrollo físico, emocional e intelectual. El Estado debe garantizar este derecho". Para el artículo 27, inciso XX, la revisión es “El desarrollo rural sustentable e integral (…) tendrá también entre sus objetivos que el Estado garantice el abastecimiento suficiente y oportuno de los alimentos básicos que establezca la ley”.
Artículos actuales de la constitución
Las ideas principales o un resumen del contenido actual de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el siguiente. No se presentan todos los artículos. (Consulte la sección Enlaces externos a continuación para ver los enlaces al texto completo en inglés y español).
Articulo 1
Este artículo establece que todo individuo en México (nombre oficial, Estados Unidos Mexicanos o Estados Unidos Mexicanos) tiene los derechos que le otorga la Constitución. Estos derechos no se pueden negar y no se pueden suspender. La esclavitud es ilegal en México; los esclavos del exterior que ingresen al territorio nacional serán, por este solo acto, libres y gozarán de la plena protección de la ley. Todo tipo de discriminación ya sea por origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto se prohiben destruir los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2
Este artículo enuncia la naturaleza de la nación mexicana.
La nación mexicana es única e indivisible. La nación es pluricultural basada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que son descendientes de las personas que habitaron el actual territorio del país al inicio de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas. La conciencia de su identidad indígena debe ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre tribus indígenas. Son comunidades integrantes de una tribu indígena que forman una organización social, económica y cultural.
Artículo 3
La educación impartida por el Estado Federal estará destinada a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, al mismo tiempo, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. Dicha educación debe estar libre de prejuicios. (Según la definición completa de la palabra "Laica" tal como se usa en el documento original)
I. De acuerdo con las libertades religiosas establecidas en el artículo 24, los servicios educativos serán laicos y, por tanto, libres de toda orientación religiosa.II. Los servicios educativos se basarán en el progreso científico y lucharán contra la ignorancia, los efectos de la ignorancia, las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios.
Será democrática, considerando la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
Será nacional en la medida en que -sin hostilidad ni exclusividad- logre la comprensión de nuestros problemas, la utilización de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política, el aseguramiento de nuestra independencia económica, y la continuidad y crecimiento de nuestra cultura; y contribuirá a mejorar las relaciones humanas, no sólo con los elementos que contribuye a fortalecer y al mismo tiempo inculcar, junto con el respeto a la dignidad de la persona y a la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, sino también por el cuidado que dedica a los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza, credo, clase, sexo o personas.
Los particulares pueden dedicarse a la enseñanza de toda clase y grado. Pero en cuanto a la educación elemental, secundaria y normal (y la de cualquier clase o grado destinada a los jornaleros y trabajadores del campo) deberán obtener previamente, en todo caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser denegada o revocada por resoluciones contra las que no cabrá acción ni recurso judicial.
Las instituciones privadas que se dediquen a la enseñanza de las clases y grados señalados en la fracción anterior, deberán estar sin excepción de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y II del primer párrafo de este artículo y deberán, además, estar en armonía con los planes y programas oficiales.
Las corporaciones religiosas, los ministros de culto, las sociedades anónimas que se dediquen exclusiva o predominantemente a actividades educativas, y las asociaciones o empresas dedicadas a la propagación de cualquier credo religioso, no podrán participar en forma alguna en instituciones que impartan educación elemental, secundaria y normal y de educación para trabajadores o Trabajadores de campo. El Estado podrá discrecionalmente retirar en cualquier momento el reconocimiento de la validez oficial de los estudios realizados en instituciones privadas.
La educación elemental será obligatoria.
Toda la educación impartida por el Estado será gratuita.
El Congreso de la Unión, con miras a unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias para dividir la función social de la educación entre la Federación, los Estados y los Municipios, para fijar las asignaciones económicas correspondientes a este servicio público. y para establecer las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o hagan cumplir las disposiciones pertinentes, así como las sanciones aplicables a todos los que infrinjan dichas disposiciones.
Artículo 4
Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la ley. Este artículo también otorga a todas las personas la protección a su salud, el derecho a la vivienda y los derechos de los niños. Toda persona tiene derecho a un ecosistema apropiado para su desarrollo y bienestar.
Artículo 5
Todos los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos son libres de trabajar en la profesión de su elección, siempre que no atente contra los derechos de los demás.
Artículo 6
Este artículo establece la libertad para la expresión de ideas con limitaciones para la expresión que sea moralmente ofensiva, infrinja los derechos de los demás o incite al crimen o al desorden público.
Artículo 7
Este artículo establece que ninguna ley o autoridad puede "previamente" censurar la prensa, ni pedir fianza a los autores o impresores. La libertad de prensa tiene sus límites con respecto a la vida privada, la moral y la paz pública. El encarcelamiento o la censura no pueden ocurrir antes de que se puedan probar los cargos de "delitos de prensa", pero pueden ocurrir cuando la responsabilidad ha sido establecida judicialmente. En ningún caso se incautarán las imprentas como instrumentos del delito.
Artículo 8
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio público de su derecho de petición, siempre que se formule por escrito, en forma pacífica y respetuosa. En la petición política sólo tienen este derecho los ciudadanos de la república.
Artículo 9
Sólo los ciudadanos de la República Mexicana pueden tomar parte en los asuntos políticos del país.
Artículo 10
Los habitantes de la República podrán, para su protección, poseer fusiles y armas en sus domicilios. Solo se pueden poseer armas aprobadas por el Ejército, y la ley federal establecerá la forma en que se pueden usar. (Se prohíbe la importación de armas de fuego a la República sin la debida licencia y documentación. Los extranjeros no pueden cruzar la frontera con armas de fuego sin licencia; la comisión de tal acto es un delito grave, punible con pena de prisión. Ver Política de armas en México).
Artículo 11
"Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, transitar por su territorio y cambiar de residencia sin necesidad de tarjeta de seguridad, pasaporte o cualquier otro dispositivo similar. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades judiciales". autoridad, en los casos de responsabilidad penal o civil, y hasta los límites de las autoridades administrativas, en los límites impuestos por las leyes de emigración, inmigración y seguridad sanitaria de la República, o sobre los extranjeros residentes en nuestro país”.
Artículo 12
El Estado mexicano no tiene título nobiliario y no puede conferir título nobiliario a persona alguna. (El Congreso mexicano otorga premios como la Orden del Águila Azteca a personas notables).
Artículo 13
No existen tribunales privados (es decir, tribunales feudales o señoriales) en México. Los consejos de guerra militares no pueden utilizarse para juzgar a civiles.
Artículo 14
Prohíbe la promulgación de leyes ex post facto (retroactivas). Todas las personas sancionadas conforme a la ley tienen derecho al debido proceso, las sanciones deben ajustarse a lo que dicte la ley escrita. Tenga en cuenta que el debido proceso bajo la ley mexicana no es lo mismo que la ley estadounidense ya que México no es un país de derecho consuetudinario.
Artículo 15
No permite los tratados internacionales de extradición cuando la persona a extraditar sea perseguida políticamente, o acusada en condición de esclavo, o cuando el país extranjero contravenga los derechos civiles consagrados en la constitución mexicana (como el derecho a la vida y la abolición de la pena de muerte). pena en el artículo 22).
Artículo 16
"En los casos de flagrante delito, cualquier persona puede detener al delincuente y sus cómplices, entregándolos sin demora a las autoridades más cercanas". En otras palabras, se permite el arresto ciudadano (a diferencia de la justicia por mano propia, prohibida en el artículo siguiente).
Artículo 17
Prohíbe la justicia por mano propia, todas las disputas civiles y penales deben ser resueltas ante los tribunales. Ordena juicios rápidos tanto en materia civil como penal. Prohíbe el cobro de "costos judiciales" y honorarios, el servicio judicial es gratuito para todas las partes. Los tribunales deben ser libres e independientes. Se prohíbe la prisión por deudas. Este artículo contiene disposiciones relativas al arresto y la prisión. El énfasis del artículo en el "reajuste social del delincuente" se interpretó durante un tiempo después de 2001 como una prohibición de las sentencias de cadena perpetua, lo que llevó a la denegación de algunas solicitudes de extradición de los Estados Unidos.
Artículo 18
Ordena la segregación de género de los reclusos y la separación de los detenidos para juicio de los que han sido condenados. Limita la autoridad del gobierno para arrestar solo a los sospechosos de delitos para los cuales el encarcelamiento es un castigo permitido.
Artículo 19
Prohíbe la detención por más de 72 horas (3 días) sin cargos formales. Ordena el debido proceso por cargos de encarcelamiento. Los delitos separados descubiertos durante una investigación deben ser acusados por separado. Los malos tratos durante la detención por parte de las autoridades, todas las molestias que se inflijan sin motivo legal y todos los honorarios o contribuciones (sobornos forzados) en las cárceles son abusos que serán prohibidos por la ley y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20
Permite a las personas acusadas permanecer en silencio.
Artículo 21
La investigación del delito corresponde al Ministerio Público ya los diferentes cuerpos policiales, los cuales estarán bajo el mando de quien se halle en el ejercicio de esa función. Este artículo procede a explicar las funciones del Ministerio Público, la policía y los juicios.
Artículo 22
Se prohíben los castigos crueles e inusuales. En concreto, quedan abolidas las penas de muerte, mutilación, infamia, marcas, castigos físicos, tormentos, multas excesivas, confiscación de bienes, y otras.
El decomiso de bienes no incluye la aplicación de dichos bienes al pago de responsabilidades civiles causadas por un delito, o cuando se utilicen para el pago de impuestos u otras multas. Tampoco procederá el decomiso cuando dichos bienes formen parte de actividades ilícitas, o cuando estén relacionados con la delincuencia organizada, o cuando no se pueda acreditar la titularidad.
Artículo 23
Ningún juicio debe tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que la persona sea declarada culpable o no culpable.
Artículo 24
"Todo hombre es libre de seguir la creencia religiosa que más le convenga, y de practicar sus ceremonias, devociones o cultos, siempre que no constituyan delito. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o deroguen religión determinada. los actos religiosos se practicarán en los templos, y los que extraordinariamente se practiquen fuera de los templos deberán sujetarse a ley”.
Artículo 25
El Estado planificará, determinará y ejecutará el desarrollo de la Nación, de manera que garantice su integridad, fortalezca la soberanía nacional y permita un ejercicio más amplio de la libertad y dignidad de las personas a través de un crecimiento económico que distribuya las riquezas con justicia.
Artículo 26
El Estado fomentará el desarrollo de la democracia que apoyará el crecimiento económico.
Artículo 27
La propiedad de todas las tierras y aguas dentro del territorio nacional es originariamente propiedad de la Nación, quien tiene el derecho de transferir esta propiedad a los particulares. Por tanto, la propiedad privada es un privilegio creado por la Nación.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse cuando concurra causa de utilidad pública.
El Estado siempre tendrá derecho a imponer a la propiedad privada las limitaciones dictadas por el "interés público". El Estado regulará también la explotación de los recursos naturales con base en los beneficios sociales y la distribución equitativa de la riqueza. El estado también es responsable de la conservación y las consideraciones ecológicas.
Todos los recursos naturales existentes en el territorio nacional son propiedad de la nación, y la explotación privada sólo puede realizarse mediante concesiones.
El combustible nuclear sólo puede ser explotado y utilizado por el Estado. El uso de elementos nucleares en la Nación sólo puede tener fines pacíficos (es decir, México no puede construir armas nucleares).
Este artículo también trata otras sutilezas sobre lo que constituye el territorio de México.
Los extranjeros no pueden poseer tierras dentro de los 100 km de las fronteras o 50 km de la costa; sin embargo, los extranjeros pueden tener un interés de usufructo en dicha tierra a través de un fideicomiso, donde la propiedad legal de la tierra está en manos de una institución financiera mexicana. La única condición previa sine qua nonpara otorgar tal derecho de usufructo es que el extranjero acuerde que todos los asuntos relacionados con dicha tierra son dominio exclusivo de los tribunales mexicanos y la jurisdicción mexicana, y que en todos los asuntos relacionados con dicha tierra, el extranjero se comportará como mexicano, y resolver las cuestiones derivadas de su interés en tales tierras exclusivamente a través de los tribunales e instituciones mexicanas. La consecuencia estipulada del incumplimiento de estos términos es la pérdida de la nación de sus intereses en todas las tierras donde el extranjero tiene tales intereses benéficos.
Que un terreno en la costa (a 20 metros de la línea de marea más alta) es propiedad federal que no puede venderse.
Artículo 28
Todos los monopolios están prohibidos.
No se consideran monopolios las áreas de la economía bajo control directo del gobierno, tales como correos, telégrafos, petróleo y sus derivados, industrias petroquímicas básicas, minerales radiactivos y generación de electricidad.
El Estado protegerá áreas prioritarias en la economía, como las comunicaciones satelitales y los ferrocarriles.
La Nación tendrá un Banco Central con el objetivo primordial de procurar la estabilidad de la moneda nacional. Tampoco se considerarán monopolios el Banco Central y sus actividades.
Los sindicatos y asociaciones de trabajadores no serán considerados monopolios. No se considerarán monopolios los gremios cuando tengan por objeto la igualdad económica de la industria, siempre que estén bajo la tutela del Gobierno Federal.
Los derechos de autor y las patentes no se considerarán monopolios.
Artículo 29
“En caso de invasión, grave perturbación del orden público o cualquier hecho que ponga en peligro o conflicto a la sociedad, sólo el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Secretarios de Estado y la Procuraduría General de la República, y con aprobación del Congreso de la Unión y, en sus recesos, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado cualquier garantía que obstaculice el hacer frente con rapidez y facilidad a la situación; pero sólo podrá hacerlo el presidente por tiempo limitado, si la suspensión hubiera tenido lugar cuando se encuentre reunido el Congreso, entonces éste otorgará las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación.”
Artículo 30
Este artículo habla sobre la nacionalidad mexicana.
Artículo 31
Este artículo habla de las obligaciones de los mexicanos.
Artículo 32
"Los mexicanos tendrán preferencia sobre los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la condición de ciudadano". Los extranjeros, inmigrantes e incluso los ciudadanos mexicanos naturalizados no podrán desempeñarse como oficiales militares, tripulantes de barcos y líneas aéreas de bandera mexicana, o jefes de puertos marítimos y aeropuertos.
Artículo 33
"El Ejecutivo Federal tendrá la facultad exclusiva de obligar a cualquier extranjero cuyo resto juzgue improcedente a abandonar el territorio nacional de inmediato y sin necesidad de acción judicial previa". También establece: "Los extranjeros no podrán participar en forma alguna en los asuntos políticos del país".
Artículo 39
La soberanía nacional se otorga esencial y originariamente al pueblo. Todo poder público deriva del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo posee, en todo tiempo, el derecho inalienable de alterar o cambiar su forma de gobierno.
Artículo 34
Sobre la Ciudadanía Mexicana.
Artículo 55
Un diputado o senador debe ser "ciudadano mexicano por nacimiento".
Artículo 91
Los funcionarios del Gabinete deben ser mexicanos por nacimiento.
Artículo 95
Los magistrados de la Corte Suprema deben ser mexicanos por nacimiento.
Artículo 123
Cubre los derechos de los trabajadores, incluyendo la jornada laboral de ocho horas, el derecho de huelga, el derecho a un día de descanso por semana y el derecho a una indemnización adecuada tras la terminación injustificada de la relación laboral por parte del empleador. Este artículo también estableció la igualdad independientemente de la raza o el género. El lenguaje del borrador aprobado en 1917 restringía el empleo de mujeres en industrias peligrosas o en trabajos después de las 10 de la noche; había disposiciones para el alivio prenatal del trabajo oneroso tres meses antes del nacimiento y un mes después del nacimiento, así como disposiciones para permitir que las madres amamantaran a sus bebés.
El artículo 123 fue quizás la más radical de las disposiciones de la Constitución de 1917 y tenía la intención de brindar a la clase trabajadora un alivio a los muchos abusos y dificultades que habían enfrentado anteriormente por parte de los administradores laborales descontrolados. Aunque Venustiano Carranza no había tenido la intención de codificar la protección laboral en la constitución, los congresistas que apoyaban a la clase trabajadora presionaron con éxito para que se incluyera.
Artículo 130
Establece que la(s) iglesia(s) y el estado deben permanecer separados. Prevé el registro estatal obligatorio de todas las "iglesias y agrupaciones religiosas" e impone una serie de restricciones a los sacerdotes y ministros de todas las religiones (no aptos para ocupar cargos públicos, hacer campaña en nombre de partidos políticos o candidatos, heredar de otras personas que los parientes consanguíneos cercanos, etc.).
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