Constitución de Andorra

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Suprema ley del Principado de Andorra

La Constitución de Andorra (catalán: Constitució d'Andorra) es la ley suprema del Principado de Andorra. Fue adoptada el 2 de febrero de 1993 y aprobada por el pueblo andorrano en referéndum el 14 de marzo de 1993. Según la propia Constitución, entraría en vigor el día de su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d& #39;Andorra, ocurrido el 28 de abril de 1993.

La Constitución fue firmada por los dos copríncipes de Andorra, el presidente de Francia y el obispo de Urgell, que en aquel momento eran François Mitterrand y Joan Martí Alanis respectivamente. La nueva constitución estipula que estos dos funcionarios son los jefes de Estado de Andorra. De hecho, este acuerdo ha existido durante siglos, aunque en un momento, el rey o emperador francés ocupó el cargo que ahora ocupa el presidente francés.

Contenido

Preámbulo

El preámbulo de la Constitución andorrana dice:

El pueblo andorrano, en su plena libertad e independencia, y en el ejercicio de su propia soberanía,
Consciente de la necesidad de adaptar las instituciones de Andorra a la nueva situación que surge de la evolución de su entorno geográfico, histórico y sociocultural, así como de la necesidad, en este nuevo marco jurídico, de organizar las relaciones que las instituciones cuyos orígenes se encuentran en los distritos tendrán que mantener,
Convencida de la utilidad de obtener posibles mecanismos de garantía de la seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos individuales básicos, que, incluso si siempre han estado presentes en la sociedad andorrana y respetados por ello, no eran objeto de verdadera reglamentación,
Habiendo decidido perseverar en promover valores tales como la libertad, la justicia, la democracia y el progreso social, y defender y fortalecer las relaciones armónicas de Andorra con el resto del mundo, especialmente con los países vecinos, sobre la base del respeto mutuo, la coexistencia y la paz,
Estando decididos a aportar su contribución y apoyo a las causas comunes de toda la humanidad, en particular para preservar la integridad de la Tierra y garantizar a las generaciones futuras un entorno adecuado,
Deseando que el lema "Virtus, Unita, Fortior", que ha presidido el avance pacífico de Andorra durante más de setecientos años de historia, permanezca plenamente vivo y siempre inspire a los andorranos en sus obras,
Soberanamente aprueba esta Constitución actual.

Soberanía andorrana

El artículo 1 de la Constitución andorrana establece la forma que adopta el Estado, es decir, la diarquía con el obispo de Urgell y el presidente de Francia como jefes de estado conjuntos. También indica el nombre oficial del país: Principat d'Andorra. Además, afirma que la soberanía de Andorra reside en su pueblo. Termina enumerando las parroquias de Andorra.

Artículo 2 establece que la lengua oficial de Andorra es el catalán, y que su himno nacional, bandera y escudo son "los que la tradición le ha dado" . También dice que Andorra la Vella es la capital del país.

El artículo 3 declara que la Constitución es la norma jurídica suprema de Andorra. Prohíbe el castigo arbitrario y reconoce los principios del derecho internacional. Además, dice que cualquier tratado o acuerdo internacional celebrado por Andorra debe incorporarse a las leyes del país y no puede ser modificado ni derogado por ninguna ley.

Derechos y libertades

Los artículos 4 a 36 de la Constitución establecen las condiciones de vida de los andorranos. derechos y libertades.

El artículo 4 reconoce la intangibilidad de la dignidad humana, y por tanto garantiza ciertos derechos inviolables e imprescriptibles.

Artículo 5 declara que la Declaración Universal de Derechos Humanos queda integrada en el ordenamiento jurídico del país.

El artículo 6 declara que todas las personas son iguales ante la ley, y que corresponde a los "poderes públicos" crear condiciones que hagan que los individuos sean más felices. igualdad y libertad reales y efectivas.

El

artículo 7 regula la nacionalidad andorrana. Los andorranos corren el riesgo de perder su ciudadanía si también son nacionales de otro país.

Artículo 8 reconoce el derecho a la vida y a la protección de la misma, prohíbe la tortura y otras penas crueles, inhumanas o degradantes, y prohíbe explícitamente la pena de muerte.

El artículo 9 cubre la pérdida de libertad debido a acciones policiales y judiciales. Limita explícitamente el período de detención policial a cuarenta y ocho horas, tras las cuales el acusado debe ser presentado ante un tribunal.

El artículo 10 establece los derechos de los ciudadanos ante los tribunales, específicamente, el derecho a obtener una decisión del tribunal que esté firmemente basada en la ley, el derecho a tener un abogado en tribunal, y el derecho a tener representación legal gratuita en los casos en que sea necesario.

El artículo 11 cubre la libertad de religión y dice que es derecho de un andorrano no declarar su religión si no quiere hacerlo. Por otro lado, en realidad existen límites a la declaración de la religión de uno en los casos en que esto amenazaría la seguridad pública o violaría las normas de otros. derechos. A la Iglesia Católica Romana también se le otorga una garantía explícita de poder funcionar libre y públicamente y de mantener sus relaciones especiales con el Estado "de acuerdo con la tradición andorrana".

El artículo 12 garantiza la libertad de expresión, e incluso la libertad de guardar secretos profesionales. Además, está prohibida la censura y cualquier otro medio de control ideológico por parte de las autoridades.

Los artículos 13, 14 y 15 cubren el matrimonio, los cónyuges' los derechos entre sí, los derechos de los niños en relación con sus familias, el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio andorrano.

Los artículos 16 y 17 reconocen a los andorranos' derechos a participar en manifestaciones pacíficas, siempre que se notifique previamente a las autoridades, y a asociarse libremente.

El artículo 18 establece que los andorranos tienen derecho a formar organizaciones profesionales o comerciales, siempre que sean de carácter andorrano (es decir, no controladas desde el extranjero) y democráticas. en naturaleza.

El artículo 19 otorga a los trabajadores y propietarios de empresas el derecho a proteger sus intereses económicos y sociales.

El artículo 20 cubre la educación. Esto está garantizado a todos los andorranos y, además, los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que tendrán sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones religiosas.

El artículo 21 cubre la circulación dentro de Andorra y la salida y entrada al territorio nacional. Además, otorga a los andorranos y a los extranjeros establecidos el derecho a establecer su hogar en Andorra.

El artículo 22 establece los derechos de los extranjeros. derechos en los casos de no renovación de la residencia o de orden de expulsión. Dice que esto sólo puede hacerse según lo prescrito por la ley y que, en tal caso, el extranjero puede recurrir a los tribunales.

El artículo 23 otorga a toda persona el derecho a presentar una petición a los "poderes públicos".

Los artículos 24, 25 y 26 detallan los derechos de los andorranos. derechos políticos, a saber, el sufragio, el derecho de acceso a las instituciones públicas y el derecho a formar partidos políticos siempre que sus actividades sean legales y de naturaleza democrática.

Artículos 27 a 36 cubren "derechos y principios económicos, sociales y culturales". Como es de esperar, prohíbe a los andorranos ser privados de sus bienes sin el debido proceso, y reconoce también el derecho a la empresa en el marco de una economía de mercado. También reconoce el trabajo como derecho de todos los andorranos. Además, el Estado debe garantizar un sistema de seguridad social, así como velar por el uso racional de la tierra y los recursos naturales para preservar el medio natural para las generaciones futuras. El Estado garantiza la conservación y desarrollo del patrimonio andorrano, así como su acceso.

Andorras' obligaciones

Artículo 37 proporciona un sistema de impuestos justo. Se supone que todos paguen lo que sea que sus medios les permitan pagar.

El artículo 38 permite al Estado instituir por ley formas de "servicio cívico nacional" en interés general.

Garantías de derechos y libertades

Los artículos 39 a 42 establecen exactamente cómo deben garantizarse los derechos antes mencionados en la sociedad andorrana. Los "poderes públicos'" La capacidad de anular estos derechos está prohibida en algunos casos y restringida a cambios en la legislación gubernamental en otros. Sin embargo, también menciona que ciertos derechos pueden verse limitados en casos de emergencia nacional, como los provocados por desastres naturales o agitaciones políticas, como la guerra.

Los copríncipes, el Consejo General y el gobierno

Los artículos 43 a 49 establecen la función de los dos copríncipes de Andorra, el obispo de Urgell y el presidente de Francia.

Los artículos 50 a 71 se refieren a la estructura y función del Consejo General de los Valles, órgano legislativo de Andorra.

Los artículos 72 a 78 se refieren al gobierno en su conjunto. Para obtener más información sobre estos, consulte Política de Andorra.

Organización territorial

Los artículos 79 a 84 establecen la función de los municipios de Andorra como representantes de las parroquias. Estos son responsables de determinadas funciones locales, según la Constitución de Andorra. Ver Parroquias de Andorra.

Justicia y Tribunal Constitucional

Los artículos 85 a 94 establecen la estructura del sistema judicial de Andorra. El poder judicial debe ser independiente. Los jueces sirven por períodos de seis años renovables y son elegidos por personas con títulos de derecho.

Los artículos 95 a 104 tratan del Tribunal Constitucional, que es la autoridad suprema para interpretar la Constitución y cuyas decisiones son vinculantes para los "poderes públicos" así como sobre particulares.

Enmienda constitucional

A diferencia de algunas constituciones (la Constitución de Canadá, por ejemplo), los procedimientos de enmienda de la Constitución de Andorra, establecidos en ellas, son bastante sencillos.

El artículo 105 dice que la iniciativa de cambio constitucional puede provenir de los copríncipes, conjuntamente, o de un tercio de los miembros del Consejo General.

Artículo 106 requiere una mayoría de dos tercios a favor en el Consejo General para que se adopte una enmienda. Luego debe someterse inmediatamente a referéndum para su ratificación.

El artículo 107 exige la formalidad ministerial de los copríncipes' sanción de la nueva enmienda una vez que se hayan cumplido los requisitos del artículo 106 (no tienen poder para revocar una enmienda).

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