Consentimiento sexual en la ley

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El consentimiento sexual juega un papel importante en las leyes relativas a la violación, la agresión sexual y otras formas de violencia sexual. En un tribunal de justicia, ya sea que la presunta víctima haya dado libremente su consentimiento o no, y si se consideró que era capaz de dar su consentimiento o no, puede determinar si el presunto perpetrador es culpable de violación, agresión sexual o alguna otra forma de agresión sexual mala conducta.

Aunque muchas jurisdicciones no definen qué es el consentimiento sexual, casi todas las jurisdicciones del mundo han determinado una edad de consentimiento antes de la cual se considera que los niños son incapaces de dar su consentimiento para la actividad sexual; por lo tanto, tener relaciones sexuales con ellos constituye una violación de menores (consulte las leyes sobre abuso sexual infantil). Muchos también estipulan condiciones bajo las cuales se considera que los adultos son incapaces de dar su consentimiento, como estar dormidos o inconscientes, intoxicados por alcohol u otra droga, mental o físicamente discapacitados, o engañados sobre la naturaleza del acto o la identidad del presunto perpetrador (violación por engaño). La mayor parte del desacuerdo es sobre si la legislación sobre violación para adultos sanos capaces de consentir debe basarse en que no hayan dado su consentimiento para tener relaciones sexuales, o en que hayan sido forzados a tener relaciones sexuales mediante violencia o amenazas. Algunas leyes determinan que, siempre que no se ejerza coerción contra ellas, las personas capaces de dar su consentimiento siempre dan su consentimiento automáticamente para tener relaciones sexuales (consentimiento implícito), mientras que otras leyes estipulan que dar o negar el consentimiento es algo que solo las personas capaces pueden hacer por su propia voluntad. (consentimiento libre o afirmativo). Las décadas de 2000 y 2010 han visto un cambio a favor de la legislación basada en el consentimiento, que se consideraba cada vez más como que proporcionaba mejores garantías para la protección legal de las (potenciales) víctimas de violencia sexual. mientras que otras leyes estipulan que dar o negar el consentimiento es algo que solo las personas capaces pueden hacer por su propia voluntad (consentimiento otorgado libremente o afirmativo). Las décadas de 2000 y 2010 han visto un cambio a favor de la legislación basada en el consentimiento, que se consideraba cada vez más como que proporcionaba mejores garantías para la protección legal de las (potenciales) víctimas de violencia sexual. mientras que otras leyes estipulan que dar o negar el consentimiento es algo que solo las personas capaces pueden hacer por su propia voluntad (consentimiento otorgado libremente o afirmativo). Las décadas de 2000 y 2010 han visto un cambio a favor de la legislación basada en el consentimiento, que se consideraba cada vez más como que proporcionaba mejores garantías para la protección legal de las (potenciales) víctimas de violencia sexual.

Leyes basadas en la coerción versus leyes basadas en el consentimiento

En la teoría legal, existen dos modelos principales en la legislación contra la violación y otras formas de violencia sexual:

  1. El modelo basado en la coacción 'requiere que el acto sexual se haya realizado mediante coacción, violencia, fuerza física o amenaza de violencia o fuerza física para que el acto equivalga a violación';
  2. El modelo basado en el consentimiento 'requiere que para que el acto califique como violación debe haber un acto sexual que el otro no haya consentido'.

La principal ventaja del modelo basado en la coerción es que dificulta hacer una acusación falsa de violación o agresión y, por lo tanto, brinda una protección adecuada a la posición legal y la reputación social de los sospechosos que son inocentes. Esta línea de razonamiento proviene de una época (que se remonta al menos al siglo XVIII) cuando el sexo se consideraba un asunto privado en el que el estado y la sociedad en general no deberían interferir, y las preocupaciones sobre la violencia sexual se limitaban principalmente a los hombres. la violación de la mujer, que en un principio fue considerada como una ofensa a la moral pública, especialmente a la familia de la mujer víctima (su padre, esposo o amo).En las décadas de finales del siglo XX y principios del XXI, el enfoque de la violencia sexual se ha desplazado hacia la autonomía sexual individual, el alcance se ha ampliado más allá del acto sexual, el conjunto de posibles víctimas y perpetradores se ha ampliado para incluir a todos los géneros, extraños así como conocidos y personas cercanas a las víctimas incluyendo parejas íntimas e incluso cónyuges, mientras que las actitudes sociales y legales han cambiado a favor de una intervención social y estatal más activa en la violencia sexual y la consecución de la justicia.Individuos y organizaciones de derechos humanos criticaron cada vez más el modelo basado en la coerción por una variedad de razones, como el requisito de que la víctima resista activamente una agresión (por lo tanto, no aborda los casos en que las víctimas están inconscientes, intoxicadas, dormidas o sufren de parálisis involuntaria). también conocido como "congelamiento" – debido al miedo u otro estado de impotencia, y por lo tanto incapaz de resistir un asalto) o no usar ciertos tipos de ropa para no 'provocar' un asalto (cambiando la responsabilidad por el crimen del perpetrador hacia el víctima), o el enfoque en la violencia física (por lo tanto, no se considera que un perpetrador a veces necesita usar poca o ninguna violencia física para llevar a cabo un asalto, por ejemplo, cuando la víctima está inconsciente, intoxicada, dormida o involuntariamente paralizada;y tampoco abordar el daño mental y psicológico causado por la violación y la agresión).El modelo basado en el consentimiento ha sido defendido como una mejor alternativa para mejorar la protección legal de las víctimas, y para otorgar una mayor responsabilidad a los perpetradores potenciales para verificar o falsificar activamente antes de iniciar relaciones sexuales si una víctima potencial realmente consiente en iniciar relaciones sexuales o no, y abstenerse. de ella, siempre y cuando no lo hagan.

Cabe señalar que es posible procesar actos sexuales contra víctimas paralizadas, intoxicadas o dormidas bajo el modelo basado en la coerción. Ejemplos son la ley penal suiza, y la alemana, mucho antes del cambio de 2016 al modelo basado en el consentimiento, castigó actos sexuales que involucran víctimas incapaces de defenderse, o incapaces de tomar y expresar decisiones.

Por el contrario, el jurista Jed Rubenfeld argumentó en una revisión que la legislación basada en el consentimiento genera varios problemas:

  • Las leyes sobre violación pretenden proteger la autonomía sexual. Sin embargo, lo único que puede anular la autonomía de alguien es la coacción, la amenaza o el abuso del estado de indefensión. En rigor, cualquier situación no consentida puede resolverse levantándose y saliendo del recinto.
  • En el derecho civil, el consentimiento se considera inválido si se ha obtenido mediante engaño. Sin embargo, las leyes de violación basadas en el consentimiento generalmente no requieren que ninguna de las parejas sexuales sea sincera antes de obtener el consentimiento. Si el consentimiento sexual puede obtenerse mediante mentiras u ocultación de información, se viola la autonomía de la pareja.

Normas internacionales, definiciones y jurisprudencia

A partir de 2018, está surgiendo un consenso en el derecho internacional de que debe preferirse el modelo basado en el consentimiento, estimulado, entre otros, por el Comité de la CEDAW, el Manual de legislación sobre violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional y la Convención de Estambul. Sin embargo, no hubo definiciones legales acordadas internacionalmente de lo que constituye el consentimiento sexual; tales definiciones estaban ausentes en los instrumentos de derechos humanos. El artículo 36 del Convenio de Estambul señala que “[el] consentimiento debe darse voluntariamente como resultado del libre albedrío de la persona evaluado en el contexto de las circunstancias que lo rodean”.La Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba (publicada en 2002) de la Corte Penal Internacional (que dictamina sobre conflictos militares entre estados) brinda un resumen de las inferencias ilegítimas de consentimiento que los acusados ​​podrían intentar usar para afirmar que tenían consentimiento:

Regla 70: Principios de prueba en casos de violencia sexual

En los casos de violencia sexual, la Corte se guiará y, en su caso, aplicará los siguientes principios:(a) El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de una víctima cuando la fuerza, la amenaza de fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo socavaron la capacidad de la víctima para dar su consentimiento voluntario y genuino;(b) El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de una víctima cuando la víctima es incapaz de dar un consentimiento genuino;c) El consentimiento no puede inferirse del silencio o la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual;(d) La credibilidad, el carácter o la predisposición a la disponibilidad sexual de una víctima o testigo no pueden inferirse de la naturaleza sexual de la conducta anterior o posterior de una víctima o testigo.

En 2003, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ordenó a los 47 estados miembros del Consejo de Europa (CoE) adoptar un enfoque basado en el consentimiento para los casos de violencia sexual sobre la base del artículo 3 y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.. Este fue el resultado de su decisión en el caso MC v. Bulgaria, a saber: 'De conformidad con las normas y tendencias contemporáneas en la materia, las obligaciones positivas de los Estados miembros en virtud de los artículos 3 y 8 del Convenio deben considerarse como que exigen la penalización y el enjuiciamiento efectivo de cualquier acto sexual no consentido, incluso en ausencia de resistencia física por parte de la víctima.'

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo) fue adoptado por la Unión Africana (UA) en 2003 (en vigor desde 2005), que estipula que "los Estados Partes tomarán las y medidas eficaces para promulgar y hacer cumplir leyes que prohíban todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas las relaciones sexuales no deseadas o forzadas, ya sea que la violencia tenga lugar en privado o en público.' Así, el 'sexo no deseado', separadamente del 'sexo forzado', fue reconocido como una forma de violencia contra la mujer que debe ser efectivamente prohibida por los 55 estados miembros.

En el caso Miguel Castro-Castro Prison v. Perú de 2006, que se aplica a los 35 Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó lo siguiente: 'La Corte, siguiendo la línea del derecho internacional jurisprudencia y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [Convención de Belém do Pará], considera que la violencia sexual consiste en acciones de carácter sexual cometidas con una persona sin su consentimiento (…) '.

El Convenio del Consejo de Europa de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) contiene una definición de violencia sexual basada en el consentimiento en el artículo 36. Esto obliga a todas las Partes que han ratificado el convenio a modificar su legislación de una coerción- basado en un modelo basado en el consentimiento. Desde que el Convenio de Estambul entró en vigor en agosto de 2014, algunas Partes han cumplido con su obligación de reformar la legislación sobre violencia sexual; a abril de 2020, 26 Partes aún no lo habían hecho, mientras que 12 signatarios aún debían ratificar el Convenio primero. Bélgica ya tenía una definición basada en el consentimiento desde 1989, la República de Irlanda ya desde 1981, con una nueva enmienda aprobada en febrero de 2017.Los cuatro países constituyentes del Reino Unido, Inglaterra y Gales (una jurisdicción), Irlanda del Norte y Escocia, introdujeron por separado una legislación basada en el consentimiento en la década de 2000, a pesar de que el Reino Unido no había ratificado la convención en 2018. En 2013 y 2016, respectivamente, Croacia y Austria introdujeron leyes separadas para la violencia sexual cometida por coacción y la violencia sexual cometida por falta de consentimiento, tratando a esta última como un delito menor con una pena máxima más baja.

Países que cambiaron de leyes basadas en la coerción a leyes basadas en el consentimiento

Países del Convenio de Estambul

  • 1981: República de Irlanda (modificación en febrero de 2017)
  • 4 de julio de 1989: Bélgica. Artículo 375 (introducido el 4 de julio de 1989): 'Violación es todo acto de penetración sexual de cualquier naturaleza y por cualquier medio, cometido contra una persona que no dio su consentimiento. El consentimiento está especialmente ausente cuando el acto es forzado por medio de violencia, coerción (amenazas, sorpresa) o engaño o permitido por una inferioridad/enfermedad (texto holandés: onvolwaardigheid; texto francés: infirmité) o una deficiencia física o mental por parte de la víctima.' Un proyecto de ley de reforma de marzo de 2022 aprobado por la Cámara de Representantes, entre otras cosas, aclara los casos en los que no se puede dar el consentimiento.
  • Década de 2000: países constituyentes del Reino Unido:
    • 2003: Inglaterra y Gales
    • 2008: Irlanda del Norte
    • 2009: Escocia
  • 16 de julio de 2011: Luxemburgo. El artículo 375 establece que “cualquier acto de penetración sexual (…) sobre una persona que no lo consiente, especialmente mediante el uso de violencia o amenazas graves (…) constituye violación”. La falta de consentimiento define así el delito; no se requiere coerción, pero debe tenerse en cuenta si existe.
  • 18 de junio de 2014: Turquía. El artículo 102 – (Reformado el 18 de junio de 2014 – Por el artículo 58 de la Ley nº 6545) define la agresión sexual como 'Toda persona que atente contra la integridad física de otra persona, por medio de una conducta sexual'. Según un informe de GREVIO de 2018 sobre Turquía, esta definición se basó en el consentimiento, porque el párrafo 2 estipula que 'el uso de la fuerza podría implicar una responsabilidad adicional por lesiones delictivas. No es, por tanto, un elemento constitutivo del delito de violencia sexual.' El artículo 102 también reconoce la violación conyugal. GREVIO elogió esto como una mejora importante con respecto a la ley anterior basada en la coerción, pero señaló la necesidad de reformar las formas de enjuiciar la violación marital a través de otros medios además de la denuncia de la víctima.
  • Noviembre 2016: Alemania
  • Marzo 2018: Islandia
  • Mayo 2018: Suecia
  • para octubre de 2018: Montenegro
  • 30 de octubre de 2020: Chipre (modificado/ampliado). El artículo 144 del Código Penal chipriota, en vigor desde la independencia en 1960, solo penalizaba las relaciones sexuales vaginales con una mujer sin su consentimiento, mediante violencia o coacción, o fingiendo ser el marido de una mujer casada. Esta formulación no cumplió con los estándares de la Convención de Estambul para proteger también a los hombres y las personas LGBT, e incluir otras formas (intentos) de actos sexuales no consentidos. Por lo tanto, el Parlamento de Chipre modificó el Código Penal el 30 de octubre de 2020 ampliando la definición de violación e intento de violación, tipificándola como delito en seis circunstancias diferentes (artículo 146) y aumentando la pena estándar o máxima para la mayoría de estos delitos sexuales a cadena perpetua. prisión.
  • 1 de enero de 2021: Dinamarca. En abril de 2017, el Parlamento de Dinamarca rechazó un proyecto de ley basado en el consentimiento, citando la falta de pruebas de que se necesitaba una definición basada en el consentimiento. Otro intento fracasó en noviembre de 2018, pero un nuevo proyecto de ley similar al ejemplo sueco aprobado en mayo de 2018 obtuvo apoyo en marzo de 2019, y el nuevo gobierno danés confirmó su intención de introducir dicha legislación en julio de 2019. Finalmente, el 17 de diciembre de 2020, párrafos 216 y 228 del Código Penal danés se enmendaron con una disposición sobre violación basada en el consentimiento, que hizo que tener relaciones sexuales con una persona que no hubiera dado su consentimiento se castigara con hasta 8 años de prisión. La enmienda, que no se aplica a Groenlandia y las Islas Feroe, entró en vigor el 1 de enero de 2021.
  • 4 de junio de 2021: Eslovenia. Se modificó el artículo 170 del Código Penal sobre violación para que el delito se base en la falta de consentimiento de la víctima en lugar del uso de la coerción por parte del perpetrador. Fue el resultado de un controvertido caso de violación de 2015 (del cual la mayoría de los procesos penales, incluidas varias apelaciones, se llevaron a cabo en 2017), en el que el sospechoso había iniciado relaciones sexuales con una mujer que estaba borracha e inconsciente y, por lo tanto, no podía consentir ni resistirse. Dado que el sospechoso no tuvo necesidad de fuerza o amenaza cuando inició el acto sexual ya que la denunciante estaba dormida, el Tribunal Superior de Koper dictaminó en enero de 2019 que no había cometido "violación" (artículo 170, castigado con 1 a 10 años de prisión), sino meramente "coacción criminal" (artículo 132,por lo que el sospechoso fue sancionado con 10 meses de prisión), porque cuando la mujer despertó después de que él ya había comenzado, ella comenzó a resistir y él usó la fuerza para completar el hecho, pero no para iniciarlo. Este fallo causó indignación en la sociedad eslovena, y una coalición de más de 20 ONG encabezada por el grupo de derechos de las mujeres Institute 8 March lanzó una campaña para enmendar el artículo 170 con una definición de violación basada en el consentimiento, y Amnistía Internacional recordó a los políticos que el país ya había ratificó la Convención de Estambul en 2015. Después de que el Instituto reuniera miles de firmas para una petición, el gobierno presentó su propia propuesta, que fue aprobada por el parlamento el 4 de junio de 2021.

Otros países

  • 1998: Tanzanía. El artículo 5 de la Ley de delitos sexuales de 1998 (disposiciones especiales) tipifica como delito a un varón que tenga relaciones sexuales con una mujer o una niña sin su consentimiento, a menos que sea su esposa (pero si él y su esposa están separados, vuelve a ser un delito).
  • 20 de mayo de 2005: Nueva Zelanda. La Ley de Delitos de 1961 fue enmendada en 2005, con la sección 128 definiendo 'violación' como la penetración del pene en los genitales de alguien sin su consentimiento, y 'conexión sexual ilegal' como cualquier otro acto sexual sin consentimiento. La sección 128A estipula además en qué escenarios una persona no es capaz de dar su consentimiento (genuino).
  • 21 de julio de 2006: Kenia. La Ley de Delitos Sexuales de 2006 establece que 'una persona da su consentimiento si él o ella está de acuerdo por elección, y tiene la libertad y la capacidad para tomar esa decisión'. La sección 3 estipula que la penetración sexual sin consentimiento, o con consentimiento 'obtenido por la fuerza o por medio de amenazas o intimidación de cualquier tipo', constituye violación.
  • 14 de diciembre de 2007: Sudáfrica. La Ley de enmienda del derecho penal (delitos sexuales y asuntos relacionados), de 2007, derogó los delitos de derecho consuetudinario de violación y agresión al pudor y los reemplazó con los nuevos delitos estatutarios ampliados de violación y agresión sexual, aplicables a todas las formas de penetración o violación sexual sin consentimiento., independientemente del género. "Consentimiento" se define como "acuerdo voluntario o no coaccionado".
  • Australia: los seis estados, el Territorio del Norte y el Territorio de la Capital Australiana tienen leyes basadas en el consentimiento contra lo que definen de diversas formas como "violación", "agresión sexual" o "relaciones sexuales/penetración sin consentimiento".
  • Bangladesh: la Sección 375 del Código Penal de Bangladesh es casi idéntica al Código Penal de Pakistán, que a su vez se deriva de la misma Sección 375 del Código Penal de la India. Establece que 'se dice que comete violación un hombre que tiene relaciones sexuales con una mujer (...) en contra de su voluntad' (1), 'sin su consentimiento' (2), cuando el consentimiento se obtuvo mediante coacción (3), cuando el consentimiento se obtuvo por engaño de identidad (4), o cuando ella era incapaz de consentir por ser menor de 16 años (5). Sin embargo, a diferencia del Código Penal de Pakistán, pero similar al Código Penal de la India, la violación marital de esposas a partir de los 13 años no está penalizada (ya que el sexo dentro del matrimonio se considera consensuado por definición).
  • Botsuana. Aunque la violación conyugal no está tipificada como delito, dado que las relaciones sexuales dentro del matrimonio se consideran consentidas por definición, la violación fuera del matrimonio se define como penetración sexual "sin el consentimiento de esa otra persona, o con el consentimiento de esa persona si el consentimiento se obtiene por la fuerza o por medios amenazas o intimidación de cualquier tipo”.
  • Canadá. 'Agresión' se define en la Sección 265(1)(a): 'Una persona comete una agresión cuando, sin el consentimiento de otra persona, aplica fuerza intencionalmente a esa otra persona, directa o indirectamente'; El artículo 265(2) estipula que esto también se aplica a las agresiones sexuales. El consentimiento se define en la Sección 273.1(1), así como en la Sección 153.1(2), como 'el acuerdo voluntario del denunciante para participar en la actividad sexual en cuestión. El consentimiento debe estar presente en el momento en que tiene lugar la actividad sexual en cuestión.' Las secciones 271, 272 y 273 penalizan la 'agresión sexual', la 'agresión sexual con un arma' y la 'agresión sexual agravada', y los cónyuges pueden ser acusados ​​de las tres de acuerdo con la sección 278, por lo que tipifican explícitamente como delito la violación conyugal.
  • Egipto. Aunque un tribunal dictaminó en 1928 que la violación conyugal es legal, el artículo 267 del Código Penal egipcio (modificado por última vez por la Ley No. 11 de 2011) establece que "quien tenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento" (بغير رضاها يعا bighayr raddaha yaea) ha cometido una violación.
  • India. Aunque la violación conyugal de las esposas a partir de los 14 años no está penalizada (dado que las relaciones sexuales dentro del matrimonio se consideran consensuadas por definición), la sección 375 del Código Penal indio estipula que cualquier hombre que tenga relaciones sexuales con una mujer con la que no esté casado "contra su voluntad ' (1), 'sin su consentimiento' (2), cuando el consentimiento se obtuvo por coerción (3), cuando el consentimiento se obtuvo por engaño de identidad (4), cuando ella era incapaz de dar su consentimiento debido a la intoxicación con una sustancia (5), cuando era incapaz de consentir por ser menor de 16 (6) años, ha cometido violación. Además, la Sección 377 del Código Penal de la India establece que cualquier otra forma de relación carnal con penetración con un hombre, una mujer o un animal también es un delito, aunque el 6 de septiembre de 2018,Navtej Singh Johar v. Union of India que la Sección 377 era inconstitucional "en la medida en que tipifica como delito la conducta sexual consentida entre adultos".
  • Irak: el artículo 393 del Código Penal (modificado en 2010) establece: "Toda persona que tenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento o cometa sodomía con cualquier persona sin su consentimiento será castigada con una pena de prisión que no exceda los 15 años".. Sin embargo, otras formas de agresión sexual solo se tipifican como delito en el artículo 396 si se cometen 'sin su consentimiento y con el uso de la fuerza, amenazas, engaños u otros medios', lo que implica que es necesario demostrar algún tipo de coacción para ser considerado un delito, y que la falta de consentimiento por sí sola no es suficiente. No está claro si la violación conyugal está tipificada como delito en el artículo 393, aunque el siguiente artículo 394 continúa tipificando como delito las relaciones sexuales con mujeres menores de edad y la sodomía de cualquier persona "fuera del matrimonio". sin su consentimiento si son menores de 18 años (edad de consentimiento) o 15 años, lo que implica que el artículo 393 se refiere a personas dentro del matrimonio, mayores de 18 años o ambos. El artículo 398 (anteriormente artículo 427) es una ley de casarse con su violador.
  • Myanmar: La sección 375 del Código Penal de Myanmar se deriva del mismo Código Penal de la India y establece que 'se dice que un hombre comete una violación si (...) tiene relaciones sexuales con una mujer en contra de su voluntad' (1), 'sin su consentimiento' (2), cuando el consentimiento se obtuvo por coerción (3), cuando el consentimiento se obtuvo mediante engaño de identidad (4), o cuando ella era incapaz de dar su consentimiento por ser menor de 14 años (5). Al igual que en el Código Penal indio, la violación conyugal no está tipificada como delito.
  • Nigeria: Aunque la violación conyugal está explícitamente excluida de la definición de violación en el Código Penal del norte de Nigeria siempre que el cónyuge haya llegado a la pubertad (Sección 282(2)), y también está excluida de la Sección 357 del Código Penal de Nigeria (que se aplica a los estados del sur), el artículo 357 del Código Penal de Nigeria estipula que cualquier hombre que tenga relaciones sexuales con una mujer con la que no esté casado 'sin su consentimiento' (1), cuando el consentimiento se haya obtenido mediante coacción (2), cuando el consentimiento se haya obtenido mediante ' representación falsa y fraudulenta sobre la naturaleza del acto» (3), o cuando el consentimiento se obtuvo mediante suplantación de identidad (4), ha cometido una violación.
  • Pakistán: La sección 375 del Código Penal de Pakistán se deriva del mismo Código Penal de la India y establece que 'se dice que un hombre comete una violación si tiene relaciones sexuales con una mujer (...) en contra de su voluntad' (1), 'sin su consentimiento' (2), cuando el consentimiento se obtuvo por coerción (3), cuando el consentimiento se obtuvo por engaño de identidad (4), o cuando ella era incapaz de dar su consentimiento por ser menor de 16 años (5). A diferencia del Código Penal indio, no se hace referencia al matrimonio, por lo que se presume que la violación conyugal también está tipificada como delito.
  • Uganda: La sección 123 del Código Penal establece: 'Toda persona que tenga relaciones carnales ilícitas con una mujer o una niña, sin su consentimiento, o con su consentimiento, si el consentimiento se obtiene por la fuerza o mediante amenazas o intimidación de cualquier tipo. o por temor a daño corporal, o por medio de representaciones falsas sobre la naturaleza del acto, o en el caso de una mujer casada, haciéndose pasar por su esposo, comete el delito denominado violación.' Aunque el Código Penal no exime la violación conyugal, tampoco existe una tipificación clara de la misma. En el derecho consuetudinario, se presupone que una mujer da su consentimiento implícito a las relaciones sexuales con su cónyuge durante el matrimonio.
  • Zimbabue: Ley de Derecho Penal (Codificación y Reforma) (2007) La Sección 65 establece: 'Si una persona de sexo masculino tiene a sabiendas relaciones sexuales o relaciones sexuales anales con una mujer y, en el momento de la relación, la persona de sexo femenino no ha dado su consentimiento eso; y él sabe que ella no lo ha consentido o se da cuenta de que existe un riesgo o posibilidad real de que ella no lo haya consentido, será culpable de violación”. Un informe del Centro de Derechos Reproductivos de 2007 encargado por el Comité de Asuntos Africanos de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York argumentó que el requisito de que "el agresor supiera que el denunciante no había dado su consentimiento" era "demasiado restrictivo".

Países con legislación mixta

Estos países tienen dos leyes separadas contra la violencia sexual: una para la violencia sexual cometida con coacción, otra para la violencia sexual cometida sin coacción pero también sin consentimiento; el último cuenta como un delito menor y se castiga con menos severidad. Esto es diferente de los países que cubren toda la violencia sexual en una sola ley basada en la falta de consentimiento, pero pueden agregar penas adicionales si el acto sexual no consentido estuvo acompañado de alguna forma de coerción.

  • 2013: Croacia
    • Las relaciones sexuales sin consentimiento acompañadas de la fuerza constituyen violación y conllevan una pena máxima de 10 años de prisión (art. 153 del Código Penal de Croacia)
    • Las relaciones sexuales sin consentimiento y sin fuerza (por ejemplo, cuando la víctima está inconsciente, intoxicada o dormida) constituyen un delito menor, que conlleva una pena máxima de 5 años de prisión (art. 152(1) del Código Penal de Croacia)
  • Enero de 2016: Austria
    • Las relaciones sexuales cometidas por la fuerza, la amenaza o la privación de la libertad constituyen violación y conllevan una pena máxima de 10 años de prisión (art. 201 del Código Penal de Austria)
    • Las relaciones sexuales contra la voluntad de una persona constituyen un delito menor, con una pena máxima de 2 años de prisión (art. 205a Código Penal de Austria)
  • 1 de julio de 2019: Grecia. El proyecto de ley, el artículo 336, se modificó para incluir una definición de violencia sexual basada en el consentimiento y se incluyó en el nuevo código penal griego el 6 de junio de 2019. El artículo 336 entró en vigor el 1 de julio de 2019.
    • Los actos sexuales cometidos por la fuerza de la coerción serán castigados con una pena de prisión de al menos diez años (τουλάχιστον δέκα ετών) (art. 336.1 Código Penal griego).
    • Los actos sexuales cometidos sin consentimiento y sin fuerza ni coacción serán castigados con pena de prisión de hasta diez años (έως δέκα έτη) (art. 336.4 del Código Penal griego).

Países con legislación basada en la coerción

  • Afganistán: el Código Penal afgano se modificó en 2017 y contiene el artículo 636 que establece: "La persona que tenga relaciones sexuales o inserte partes del cuerpo u otros objetos en la vagina o el ano de la víctima mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el uso físico de la víctima". o la incapacidad mental para expresar el consentimiento o la falta de consentimiento (hombre o mujer), o la administración de sustancias anestésicas u otras drogas que afecten la salud mental, se considera perpetrador de violación.' Esto parece penalizar también la violación conyugal. Sin embargo, la Ley de estado personal chiíta, que se aplica a la minoría musulmana chiíta de aproximadamente 6 millones de afganos, exime la violación conyugal en el artículo 132 (2): "Es deber de la esposa ceder a la inclinación de su esposo por el disfrute sexual".
  • Argelia: No existe una definición clara de violación en la ley argelina; El artículo 333 de su Código Penal sólo tipifica como delito a 'quien haya cometido un ultraje público contra las buenas costumbres', y en términos similares el 'ultraje público contra las buenas costumbres consistente en un acto antinatural con una persona del mismo sexo'. Esto no indica ni distingue si las personas involucradas en los actos están consintiendo o no, simplemente que el público está supuestamente indignado por tales actos. El artículo 334 prohíbe el "(intento) de agresión contra la decencia sin violencia contra una persona de cualquier sexo menor de 16 años" (la edad de consentimiento argelina), pero contra adultos solo está prohibido el "(intento) de agresión contra la decencia con violencia" (artículo 335)..
  • Argentina: dos leyes penalizan la violación, incluida la violación conyugal; ambos están basados ​​en la coerción. El artículo 2 de la Ley 25.087 (1999) tipifica varios 'delitos contra la integridad sexual' como 'Quien abusa sexualmente de una persona de cualquier sexo cuando ésta es menor de trece años o con violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia'; esto incluye 'acceso carnal por cualquier medio'.El artículo 5 de la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a la Mujer, 2009) define la violencia sexual como “Toda acción que implique la violación en todas sus formas, con o sin acceso a los genitales, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva”. mediante amenazas, coacción, uso de la fuerza o intimidación, incluida la violación dentro del matrimonio u otras relaciones afines o de parentesco, haya o no convivencia, así como la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.'
  • Brasil: Aunque el artículo 215A tipifica como delito el acoso sexual por falta de consentimiento (sem a sua anuência) y el artículo 215 tipifica como delito la 'conjunción carnal' por 'fraude u otros medios que impidan o dificulten la libre expresión de la voluntad de la víctima', el artículo 213 define la violación como 'obligar a alguien, mediante violencia o amenaza grave, a tener conjunción carnal oa practicar o permitir otro acto libidinoso'. Desde 2005, la ley tipifica como delito la violación de hombres o mujeres, incluida la violación conyugal (artículos 213 y 226 del Código Penal).
  • China: "Artículo 236. Cualquiera que, por violencia, coacción u otros medios, viole a una mujer será condenado a no menos de tres años y no más de 10 años de prisión de duración determinada". La ley china tampoco protege a las parejas del mismo sexo oa las víctimas de violación conyugal.
  • Colombia: Los artículos 205 a 212A penalizan varios actos sexuales (incluida la violación conyugal, 211(5)) sobre la base de la violencia. 210A y 212A sí mencionan el consentimiento, pero solo en el contexto de la incapacidad para consentir actos sexuales debido a estar dominado por 'superioridad o autoridad' (210A) o 'temor a la violencia, intimidación; detención ilegal; opresión psicológica; el abuso de poder; el uso de entornos de coerción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento' (212A).
  • República Democrática del Congo: Aunque la Ley de Modificación del Código Penal (2006) penalizaba 'cualquier acto contrario a la moral realizado intencional y directamente sobre una persona sin el consentimiento válido de esa persona' como 'atentado al pudor' (artículo 167), el artículo 170 establece: 'La violación se comete mediante el uso o la amenaza de violencia o daño grave o la fuerza contra una persona, directamente o por medio de un tercero, ya sea por sorpresa, por presión psicológica o en el contexto de un entorno coercitivo o por abusar de una persona que, por enfermedad, impedimento de sus facultades o cualquier otra causa accidental, haya perdido el uso de sus facultades o haya sido privado de ellas por medio de engaños”. Además, la definición legal de violación no incluye la violación conyugal;el derecho consuetudinario sostiene que las relaciones sexuales dentro del matrimonio son consensuales por definición.
  • Etiopía: El artículo 620 del Código Penal establece que la violación es cometida por 'cualquiera que obligue a una mujer a someterse a relaciones sexuales fuera del matrimonio, ya sea mediante el uso de violencia o intimidación grave, o después de haberla dejado inconsciente o incapaz de resistir', atribuyendo así la responsabilidad obliga a la víctima a resistir a su agresor hasta que sea vencida por la coerción, y exime de enjuiciamiento a la violación conyugal.
  • Francia: el 15 de abril de 2021, la Asamblea Nacional adoptó una ley sobre estupro que establece la edad legal de consentimiento en 15 años, por debajo de la cual se considera que todas las personas son incapaces de consentir en tener relaciones sexuales. Sin embargo, en el caso de víctimas adultas (mayores de 15 años), la violencia, la coerción, la amenaza o la sorpresa aún deben probarse para una condena por violación.
  • Indonesia: el artículo 285 del Código Penal de Indonesia exige que la 'fuerza o amenaza de fuerza' para las relaciones sexuales con una mujer fuera del matrimonio constituya violación. Del mismo modo, el artículo 289 tipifica como delito los "actos obscenos" impuestos a cualquier persona por cualquier persona que "utilice la fuerza o la amenaza de la fuerza". Aunque el artículo 285 incluye "fuera del matrimonio" en la definición de violación, la violación conyugal se considera una forma de violencia doméstica en virtud de los artículos 5, 8, 46, 47 y 53 de la Ley sobre la eliminación de la violencia en el hogar de 2004.
  • Irán: el artículo 221 del Código Penal considera que las relaciones sexuales dentro del matrimonio son consensuales por definición, y todas las relaciones sexuales fuera del matrimonio son zina (un tipo de delito) por definición. Se entiende que el artículo 224 (d) se refiere a la violación fuera del matrimonio, que se define como ' zina cometida por coacción o fuerza'.
  • Japón: El artículo 177 del Código Penal de Japón describe las relaciones sexuales forzadas como 'una persona que, mediante agresión o intimidación, se involucra por la fuerza en relaciones sexuales vaginales, anales u orales (en lo sucesivo, "relaciones sexuales") con otra persona'. El artículo 178 implica además que las víctimas de agresión sexual están obligadas a resistir a sus agresores.
  • Filipinas: Tanto la Ley contra la violación de 1997 como la Ley contra la violencia contra las mujeres y sus hijos de 2004 tipifican como delito la violación, incluida la violación conyugal, sobre la base de la coacción.
  • Rusia: El artículo 131 del Código Penal de Rusia establece: 'Violación, es decir, relaciones sexuales con el uso de violencia o con la amenaza de su uso contra la víctima u otras personas, o con el uso del estado de indefensión de la víctima'.
  • Corea del Sur: El artículo 297 (Violación) establece: 'Una persona que, mediante violencia o intimidación, tenga relaciones sexuales con una mujer'. El artículo 298 (Acto indecente por compulsión) establece: 'La persona que, mediante violencia o intimidación, comete un acto indecente sobre otra'. El Artículo 299 (Cuasi-Violación, Cuasi-Acto Indecente por Compulsión) establece: 'Una persona que tiene relaciones sexuales con una mujer o comete un acto indecente con otra aprovechándose de la condición de inconsciencia o incapacidad de resistencia de la otra', lo que implica que en otras circunstancias, una víctima debe resistir una agresión sexual hasta que sea superada por la fuerza superior del perpetrador. La Corte Suprema de Corea dictaminó que la violación marital (descrita como "sexo forzado con un cónyuge") era ilegal en 2013.
  • Sudán: se hicieron algunos intentos bajo el gobierno de al-Bashir (1989-2019) para reformar la legislación sobre cuestiones como la culpa de la víctima de violación extramatrimonial a través del 'adulterio' y la impunidad de la violación marital, modificando la definición de violación en el Artículo 149.1 de la Código Penal en febrero de 2015. Sin embargo, varios comentaristas, como el Centro Africano de Estudios de Justicia y Paz, argumentaron que esta enmienda tenía una serie de fallas. Aunque la enmienda hizo posible enjuiciar la violación conyugal al eliminar la referencia al adulterio, todavía no existe una prohibición específica de la violación conyugal, y la violación oral no está tipificada como delito. Además, el artículo 149.2 seguía definiendo el adulterio y la sodomía como formas de 'violación', por lo tanto, los denunciantes todavía corren el riesgo de ser procesados ​​por adulterio o sodomía si no prueban que fueron sometidos a actos sexuales sin su consentimiento. Finalmente, se restó importancia al consentimiento en favor de la coerción, yendo en contra de la tendencia del derecho internacional de definir la violencia sexual por falta de consentimiento.El 22 de abril de 2020, durante la transición sudanesa a la democracia, se modificó la ley de sodomía: los participantes masculinos en sexo anal (sodomía, ya sea entre dos hombres o entre un hombre y una mujer, con o sin consentimiento) ya no eran punibles con la muerte o flagelación, pero aún punible con prisión.
  • Tailandia: Ley de Enmienda del Código Penal (Nº 19) de 2007 tipificó como delito la violación conyugal en la Sección 3 (276), que describe la violación como 'cualquier persona que tenga relaciones sexuales por la fuerza con otra, amenazándola de cualquier manera, ejerciendo violencia por la fuerza, tomando aprovechando que este último se encuentra en un estado de irresistibilidad, o haciendo que éste lo confunda con otra persona”.
  • Ucrania: El artículo 152(1) del Código Penal de Ucrania establece: 'Violación, es decir, relación sexual combinada con violencia, amenazas de violencia o cometida aprovechando la condición de indefensión de la víctima'.
  • (Estado disputado) Ciudad del Vaticano / Santa Sede: Canon 1395 §3. proporciona una definición de violencia sexual basada en la coerción, ver más abajo.

Países con enmiendas basadas en el consentimiento pendientes

Estos países actualmente tienen una legislación basada en la coerción, pero han ratificado la Convención de Estambul, que los obliga a introducir una definición de violencia sexual basada en el consentimiento. Por lo tanto, tanto el poder legislativo como el ejecutivo del gobierno en estos países han estado haciendo esfuerzos para redactar leyes que cumplan con la convención.

  • Noruega (propuestas de la oposición desde marzo de 2018)
  • Portugal (intención del gobierno desde 2018). El informe GREVIO de enero de 2019 consideró que la modificación de 2015 de los artículos 163 y 164 del Código Penal portugués era insuficiente para cumplir con el Convenio de Estambul.
  • España (intención del gobierno desde 2018). El gobierno español aprobó un proyecto de ley en marzo de 2020, se esperaba que los debates parlamentarios sobre la redacción exacta tomaran varios meses. El 26 de mayo de 2022, el Parlamento español aprobó el proyecto de ley revisado sobre consentimiento sexual; se promulgaría si el Senado confirmaba el texto.
  • Países Bajos (intención del gobierno desde mayo de 2019). La propuesta del gobierno de introducir un nuevo delito separado denominado "sexo contra la voluntad de uno" fue fuertemente criticada por el Parlamento, abogados, grupos de derechos humanos como Amnistía y expertos por ser ambigua, insuficiente para cumplir con los tratados de derechos humanos y brindar a las víctimas muy poca protección. En noviembre de 2020, el ministro de Justicia, Ferdinand Grapperhaus, anunció que cambiaría el proyecto de ley para definir todas las formas de sexo no consentido como violencia sexual o violación; según la nueva propuesta, el uso de la fuerza o la coerción aún podría resultar en sanciones adicionales. Un nuevo borrador abierto a consulta en marzo de 2021 proponía la introducción de los nuevos tipos penales de agresión sexual negligente y violación negligente (schuldaanranding yschuldverkachting, literalmente "asalto por culpa" y "violación por culpa"). Esto significaba que el perpetrador es culpable de negligencia si 'realiza actos sexuales con una persona siempre que tenga razones serias para sospechar que falta el deseo de esa persona de [realizar dichos actos sexuales]' (cualquier acto sexual de este tipo se considera un acto sexual ). a menos que 'constituyan o constituyan parcialmente penetración sexual del cuerpo', en cuyo caso son verkracting). Además, habría otros dos delitos de violación deliberada y agresión sexual deliberada (opzetverkachtig y opzetaanranding) siempre que el perpetrador 'sabe que falta el deseo de esa persona de [realizar dichos actos sexuales]'. La 'fuerza, violencia o amenaza' ya no sería necesaria para cometer el delito, pero podría dar lugar a penas adicionales si se utiliza.
  • Finlandia: en diciembre de 2018, la iniciativa ciudadana Consent2018 lanzó una petición al gobierno para que adopte una legislación basada en el consentimiento de acuerdo con su compromiso con el Convenio de Estambul. La petición reunió rápidamente las 50 000 firmas requeridas y se entregó al Parlamento en junio de 2019; el mismo mes, el gobierno manifestó su intención de introducir tal legislación. Luego, el Ministerio de Justicia de Finlandia estableció un grupo de trabajo para recomendar las reformas necesarias para fines de mayo de 2020.El informe de recomendaciones del grupo de trabajo finalmente se presentó a la ministra de Justicia Anna-Maja Henriksson, quien lo elogió, el 7 de julio de 2020. Las propuestas pasarían por la primera ronda de comentarios, volverían al ministerio en otoño para redactar un proyecto de ley y luego enfrentarían un segunda ronda de comentarios antes de ser considerado por el Parlamento alrededor de la primavera de 2021.
  • Suiza. La Convención de Estambul entró en vigor en Suiza en 2018, pero a pesar de algunas reformas, la violación todavía se define como coerción, amenazas y ejercer presión psicológica a partir de enero de 2021. Conlleva una pena de prisión de uno a diez años. El abuso de un estado de indefensión, por ejemplo, la intoxicación, se incluye en la deshonra, que conlleva una pena de prisión de hasta diez años. Debido a la presión de ONG como Amnistía Internacional, grupos feministas y de derechos de las mujeres, el Departamento Federal de Justicia y Policía ha estado examinando la necesidad de una mayor reforma.

Legislación en los Estados Unidos

Estados Unidos no tiene una definición legal uniforme de violencia sexual, ya que los estados pueden definirla de manera diferente, pero a nivel federal, el Reporte Uniforme de Delitos (UCR) del FBI modificó su definición de violación el 1 de enero de 2013 de la "carnalidad" basada en la coerción. conocimiento de una mujer por la fuerza y ​​contra su voluntad" a la penetración basada en el consentimiento, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral por un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima", eliminando los requisitos de fuerza, la víctima debe ser mujer y la penetración debe ser vaginal.Algunos estados de EE. UU. (u otras jurisdicciones como Samoa Estadounidense) reconocen como delito las relaciones sexuales con penetración sin el consentimiento de la víctima y sin el uso de la fuerza por parte del perpetrador (generalmente llamado "violación"). Otros estados no reconocen esto como un delito; sus leyes estipulan que el perpetrador debe haber usado algún tipo de fuerza (violencia física (que resulte en daño físico demostrable), amenazas contra la víctima o un tercero, o alguna otra forma de coerción) para que tal sexo con penetración no consensual sea equivalente. a un crimenDe manera similar, algunos estados (u otras jurisdicciones como las Fuerzas Armadas) reconocen los actos sexuales sin penetración (contacto como acariciar o tocar las partes íntimas de una persona, o exponer el cuerpo o la actividad sexual) sin el consentimiento de la víctima y sin el uso de la fuerza por el perpetrador como un crimen, mientras que otros estados no lo hacen.

Nuestros estados

Las leyes estatales han dado varias definiciones de lo que constituye el consentimiento sexual y qué papel juega para determinar si se ha cometido o no un delito.

  • Arizona: Los Estatutos Revisados ​​de Arizona establecen en §13-1406: 'Una persona comete una agresión sexual al tener relaciones sexuales o contacto sexual oral intencionalmente oa sabiendas con cualquier persona sin el consentimiento de dicha persona'. Sin embargo, §13-1401 limita la definición de la frase "sin consentimiento" a escenarios en los que la víctima es "coaccionada por el uso inmediato o la amenaza del uso de la fuerza" (a), incapaz de dar su consentimiento por varias razones (b), o 'engañado intencionalmente' sobre el acto o la identidad del perpetrador (c, d). Por lo tanto, no existe un consentimiento otorgado libremente o afirmativo bajo la ley de Arizona.
  • California: desde el 1 de enero de 2019, la Sección 261.6 del Código Penal de California define "consentimiento" como "cooperación positiva en acto o actitud de conformidad con el ejercicio del libre albedrío". La persona debe actuar libre y voluntariamente y tener conocimiento de la naturaleza del acto o transacción de que se trate.' Las Secciones 261.6 y 261.7 estipulan que, siempre que 'el consentimiento esté en cuestión' según la Sección 261, 262, 286, 287 o 289, o la antigua Sección 288a, 'una relación matrimonial o de noviazgo actual o anterior no será suficiente para constituir consentimiento', tampoco es 'evidencia de que la víctima sugirió, solicitó o comunicó al acusado que el acusado usara un condón u otro dispositivo anticonceptivo'.Aunque esta definición requiere "consentimiento otorgado libremente" o "consentimiento afirmativo", este requisito no se menciona o solo tiene una aplicación limitada en las Secciones 261, 262, 265, 266a y 266b.
  • Florida: La sección 794.011 de los Estatutos de Florida define "consentimiento" como "consentimiento inteligente, consciente y voluntario y no incluye la sumisión forzada". "Consentimiento" no se considerará ni se interpretará en el sentido de que la presunta víctima no haya ofrecido resistencia física al delincuente.' Cualquier acto sexual realizado en una persona sin su consentimiento libre o afirmativo se castiga como 'agresión sexual' en varios grados (dependiendo de las edades del perpetrador y de la víctima, y ​​si se usó ninguna, alguna o fuerza física potencialmente letal o coerción).
  • Georgia: El Código de Georgia no define el consentimiento, pero bajo '§ 16-6-22.1. Agresión sexual', '[una] persona comete el delito de agresión sexual cuando intencionalmente hace contacto físico con las partes íntimas del cuerpo de otra persona sin el consentimiento de esa persona.' El acto de poner intencionalmente 'partes íntimas' en contacto con la boca de otra persona sin el consentimiento de esa persona está indirectamente penalizado por '§ 16-6-2.a Sodomía', que prohíbe 'cualquier acto sexual que involucre los órganos sexuales de una persona y el boca o ano de otro'; Powell v. State (1998) y Lawrence v. Texas (2003) determinaron que estos actos solo eran ilegales si uno de los participantes no daba su consentimiento.Bajo '§ 16-6-1. Violación', 'violación' se trata como un delito separado, a saber, 'cualquier penetración del órgano sexual femenino por el órgano sexual masculino' (también llamado 'conocimiento carnal') contra 'una mujer por la fuerza y ​​contra su voluntad; o una mujer menor de diez años de edad». El castigo por este delito basado en la coerción es más severo que por 'agresión sexual', y el consentimiento no juega un papel en virtud del § 16-6-1.
  • Illinois: De acuerdo con el Código Penal de 2012 de los Estatutos Compilados de Illinois, Sección 720 ILCS 5/11-1.70, "consentimiento" es 'un acuerdo otorgado libremente para el acto de penetración sexual o conducta sexual en cuestión. No constituirá consentimiento la falta de resistencia verbal o física o la sumisión de la víctima como resultado del uso de la fuerza o amenaza de fuerza por parte del imputado. La forma de vestir de la víctima en el momento de la infracción no constituirá consentimiento. No se considera que una persona que inicialmente da su consentimiento para la penetración sexual o la conducta sexual haya dado su consentimiento para cualquier penetración sexual o conducta sexual que ocurra después de que él o ella retire el consentimiento durante el curso de esa penetración sexual o conducta sexual.' Sin embargo,
  • Indiana: El Código de Indiana no define el consentimiento (§35-31.5-2). El consentimiento solo surge en situaciones en las que la otra persona se considera incapaz de dar su consentimiento (§35-42-4-1 a 14); no hay consentimiento libre o afirmativo.
  • Massachusetts: Las Leyes Generales de Massachusetts no definen específicamente el consentimiento, y no existe un consentimiento libre o afirmativo. La violación solo puede cometerse al tener "relaciones sexuales (antinaturales) con una persona" a través de 'compulsión' más 'fuerza y ​​en contra de su voluntad', 'amenaza de lesiones corporales', 'resultando en lesiones corporales graves', etc.
  • Michigan: El Código Penal de Michigan no define el consentimiento (§ 750.520a). El consentimiento solo surge en situaciones en las que se considera que la otra persona es incapaz de dar su consentimiento (§ 750.520b–e.); no hay consentimiento libre o afirmativo. La 'sodomía' (también llamada 'el abominable y detestable crimen contra la naturaleza') sin el consentimiento de la otra persona está indirectamente tipificada como delito en el § 750.158; Lawrence v. Texas (2003) determinó que tal acto solo era ilegal si uno de los participantes no daba su consentimiento.
  • Nueva Jersey: El Código de Justicia Criminal de Nueva Jersey solo brinda una descripción general del consentimiento y los casos en los que una persona es incapaz de (efectivamente) dar su consentimiento en § 2C:2-10. Sin embargo, State v. Cuni (1999) determinó que un acusado debe demostrar la presencia de un "permiso afirmativo y otorgado libremente..." por parte de una supuesta víctima de agresión sexual. Según '§ 2C:14-2 Agresión sexual', se produce 'agresión sexual' o 'agresión sexual agravada' (dependiendo de si la víctima sufre 'daño personal grave') siempre que '[e]l autor comete el acto [de penetración sexual de otra persona] usando coerción o sin el permiso afirmativo y libre de la víctima' (a.(6) y c.(1)).Lo mismo se aplica al contacto sexual delictivo (agravado) (§ 2C:14-3).
  • Nueva York: En la Ley Penal de Nueva York, los delitos sexuales se definen como '[actos] sexuales cometidos sin el consentimiento de la víctima'. La falta de consentimiento resulta de 4 causas posibles: coacción forzada, incapacidad para consentir, falta de consentimiento expreso o implícito de la víctima (en casos de abuso sexual y tocamientos forzados), o expresión de falta de consentimiento (en casos de relaciones sexuales y conducta sexual oral o anal).). El consentimiento en sí no está definido; La sección 130.5 solo estipula que una persona que no quiere tener relaciones sexuales debe ser lo suficientemente clara en sus palabras y actos, de modo que 'una persona razonable en la situación del actor habría entendido las palabras y los actos de esa persona como una expresión de falta de consentimiento a tal acto bajo todas las circunstancias”. Esta descripción no
  • Carolina del Norte: Los Estatutos Generales de Carolina del Norte no definen el consentimiento; § 14-27.20 solo establece que la frase 'contra la voluntad de la otra persona' significa 'sin el consentimiento de la otra persona' o 'después de que la otra persona revoque el consentimiento, de una manera que haría creer a una persona razonable se revoca el consentimiento». Sin embargo, la frase 'contra la voluntad de la otra persona' siempre se usa junto con 'por la fuerza' ("por la fuerza y ​​contra la voluntad de la otra persona") y, de lo contrario, el consentimiento solo surge en situaciones en las que la otra persona está considerado incapaz de consentir. Por lo tanto, no hay ninguna situación en la que importe el consentimiento libre o afirmativo (§ 14-27.21-36).
  • Ohio: El Código Revisado de Ohio no define el consentimiento (§ 2907.01). El consentimiento solo surge en situaciones en las que se considera que la otra persona es incapaz de dar su consentimiento (§ 2907.02–41); no hay consentimiento libre o afirmativo.
  • Pensilvania: En los Estatutos Consolidados de Pensilvania, la 'Sección 3107. No se requiere resistencia' estipula que 'la presunta víctima no necesita oponerse al actor en los juicios bajo este capítulo'. Los Estatutos no definen el consentimiento, pero si un actor se involucra en una relación sexual o una relación sexual desviada, o una agresión al pudor agravada, con un denunciante sin el consentimiento de este último, esto hace que el actor sea punible bajo la 'Sección 3124.1. Agresión sexual', o 'Sección 3125. Agresión indecente agravada', respectivamente. Además, la discapacidad mental puede hacer que una persona sea incapaz de consentir una relación sexual, una relación sexual desviada o una agresión indecente agravada, lo que hace que un actor que participe en estos actos con un denunciante con discapacidad mental sea punible según la 'Sección 3121. Violación', 'Sección 3123.
  • Tennessee: El Código de Tennessee no proporciona una definición de consentimiento, pero la falta de consentimiento es suficiente para cometer una 'violación' (también llamada 'penetración sexual ilegal') según §39-13-501 o 'agresión sexual' (también llamada ' contacto sexual ilegal') bajo §39-13-505, que en términos idénticos establece: 'La penetración/contacto sexual se logra sin el consentimiento de la víctima y el acusado sabe o tiene motivos para saber en el momento del contacto que el la víctima no dio su consentimiento.
  • Texas: el consentimiento en sí no está definido; el Código Penal de Texas solo especifica 12 circunstancias en las que el consentimiento está ausente y puede ocurrir una agresión sexual. No hay consentimiento dado libremente o consentimiento afirmativo; La sección 22.011 (b) implica que el consentimiento de una persona siempre está presente, excepto en las 12 circunstancias especificadas que hacen que una persona sea incapaz de dar su consentimiento, como ser forzado o coaccionado con violencia o amenazas por parte del actor (posiblemente debido al equilibrio de poder desigual entre el actor y la otra persona), inconsciente o 'físicamente incapaz de resistir', o que tenga una 'enfermedad o defecto mental'.Por lo tanto, la ley de agresión sexual de Texas se basa en la coerción: el actor no requiere el consentimiento otorgado libremente o el consentimiento afirmativo de la otra persona, y la otra persona no puede revocar libremente su consentimiento permanente implícito, a menos que satisfaga una de las 12 circunstancias especificadas. En otras palabras: si la otra persona afirma no haber querido tener relaciones sexuales con el actor, pero no se puede demostrar que haya sido incapaz de consentir, y no se puede demostrar que el actor haya usado algún tipo de fuerza o coerción, no es agresión sexual bajo la ley estatal de Texas.
  • Vermont: la Ley 68, vigente desde el 1 de julio de 2021, redefinió el consentimiento sexual en 13 VSA § 3251 como "el acuerdo afirmativo, inequívoco y voluntario para participar en un acto sexual, que puede revocarse en cualquier momento". Se eliminó la referencia a la compulsión de la definición de agresión sexual 13 VSA § 3252, que de ahora en adelante establecía: 'Ninguna persona participará en un acto sexual con otra persona: (1) sin el consentimiento de la otra persona;...' Una persona se considera que no puede dar su consentimiento si no puede comprender la naturaleza de la conducta, es físicamente incapaz de resistir, declinar la participación o comunicar su falta de voluntad para participar en la conducta (por ejemplo, cuando está dormido o inconsciente), o carece de la capacidad mental para comunicar una decisión sobre si participar en la conducta.
  • Washington: El Código Penal de Washington §9A.44.010(7) establece: '"Consentimiento" significa que en el momento del acto sexual o del contacto sexual existen palabras o conducta reales que indican un acuerdo otorgado libremente para tener relaciones sexuales o contacto sexual.' Según §9A.44.060, '[una] persona es culpable de violación en tercer grado cuando, en circunstancias que no constituyen violación en primer o segundo grado, dicha persona tiene relaciones sexuales con otra persona (...) [w] aquí la víctima no dio su consentimiento, tal como se define en *RCW 9A.44.010(7), a tener relaciones sexuales con el perpetrador...'. Este es un delito grave de clase C, mientras que la violación en primer y segundo grado (que involucran 'compulsión forzosa') son delitos graves de clase A.Sin embargo, el consentimiento otorgado libremente no juega ningún papel en los actos sexuales sin penetración; bajo §9A.44.100, las 'libertades indecentes' solo pueden cometerse 'por coacción forzosa' o contra personas consideradas incapaces de consentir.

Militar de Estados Unidos

El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos proporciona una definición de consentimiento y ejemplos de inferencias ilegítimas de consentimiento en § 920. El art. 120. "Violación y agresión sexual en general" (g) 7 y 8:

(7) Consentimiento.—(A) El término “consentimiento” significa un acuerdo otorgado libremente a la conducta en cuestión por parte de una persona competente. Una expresión de falta de consentimiento a través de palabras o conducta significa que no hay consentimiento. La falta de resistencia verbal o física no constituye consentimiento. La sumisión resultante del uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza o el temor de otra persona tampoco constituye consentimiento. Un noviazgo actual o anterior o una relación social o sexual por sí misma o la forma de vestir de la persona involucrada con el acusado en la conducta en cuestión no constituye consentimiento.(B) Una persona dormida, inconsciente o incompetente no puede dar su consentimiento. Una persona no puede dar su consentimiento para que la fuerza cause o pueda causar la muerte o daños corporales graves o que la dejen inconsciente. Una persona no puede dar su consentimiento mientras esté bajo amenaza o miedo o bajo las circunstancias descritas en el subpárrafo (B) o (C) de la subsección (b)(1).(C) Todas las circunstancias circundantes se deben considerar para determinar si una persona dio su consentimiento.

(8) Incapaz de consentir. —El término “incapaz de dar su consentimiento” significa que la persona es—(A) incapaz de evaluar la naturaleza de la conducta en cuestión; o(B) físicamente incapaz de negarse a participar en el acto sexual en cuestión, o comunicar su falta de voluntad para participar en él.

Derecho canónico de la iglesia católica

La Iglesia Católica, gobernada por la Santa Sede en la Ciudad del Vaticano, actualizó el Libro VI de su Código de Derecho Canónico de 1983 en junio de 2021 (que entró en vigencia el 8 de diciembre de 2021) para reglas más claras sobre numerosos delitos, incluidos los sexuales. La revisión fue el resultado de un largo proceso iniciado en 2009 para prevenir y abordar mejor los casos de abuso sexual de la Iglesia Católica, en su mayoría cometidos por clérigos contra niños menores de edad confiados a su cuidado, pero también contra adultos vulnerables u otros delitos sexuales que la Iglesia considera pecaminosos. por violar el celibato clerical en la Iglesia Católica. El Papa Francisco, el arzobispo Filippo Iannone y otros funcionarios declararon que los obispos habían sido demasiado indulgentes al castigar a los infractores en el pasado, en parte debido al margen de maniobra que permitía la vaga redacción del derecho canónico.

En la teología católica, el Decálogo (o Diez Mandamientos) están numerados de modo que el sexto mandamiento es "No cometerás adulterio". La interpretación de la Iglesia Católica del sexto mandamiento es mucho más amplia que el simple adulterio (sexo extramatrimonial), y se refiere a un conjunto de los llamados "delitos contra la castidad". Las disposiciones revisadas sobre delitos sexuales se derivan de esta interpretación amplia del sexto mandamiento. Lo dispuesto en el canon 1395 §3. se basan en la coacción, ya que requieren evidencia del uso de 'fuerza, amenazas o abuso de su autoridad', mientras que el Canon 1398 §1. describe delitos sexuales en los que se consideró que la víctima era incapaz de dar su consentimiento (debido a que 'habitualmente [tiene] un uso imperfecto de la razón'). No hay consentimiento sexual otorgado libremente para las personas consideradas capaces de consentir.

Canon 1395 §3. estados:

“El clérigo que por la fuerza, amenazas o abuso de su autoridad comete una infracción del sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o someterse a actos sexuales, será castigado con la misma pena que en el § 2 [es decir, castigado con la justa penas, sin excluir la destitución del estado clerical si el caso lo amerita]".

Canon 1398 §1. estados:

"El clérigo debe ser castigado con la privación del oficio y con otras penas justas, sin excluir, cuando el caso lo requiera, la destitución del estado clerical, si:

  1. Delinque el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tenga un uso imperfecto de la razón o con aquella a quien la ley reconozca igual protección;
  2. induzca o induzca a un menor oa una persona que habitualmente tenga un uso imperfecto de la razón oa quien la ley reconozca igual protección a exponerse pornográficamente oa participar en exhibiciones pornográficas, reales o simuladas;
  3. adquiera, retenga, exhiba o distribuya inmoralmente, de cualquier manera y por cualquier tecnología, imágenes pornográficas de menores de edad o de personas que habitualmente tengan un uso imperfecto de la razón”.

Efecto en las tasas de condena

En junio de 2020, el Consejo Nacional Sueco para la Prevención del Delito (Bra) informó que el número de condenas por violación había aumentado de 190 en 2017 a 333 en 2019, un aumento del 75 % después de que Suecia adoptara una definición de violación basada en el consentimiento en mayo de 2018.; las denuncias de violación aumentaron un 21% en el mismo período. Además, la introducción del nuevo delito de 'violación negligente', para casos en los que los tribunales determinaron que no se había establecido el consentimiento, pero que el perpetrador no tenía la intención de cometer una violación, condujo a la condena de 12 personas. Bra se sorprendió positivamente por este impacto mayor al esperado y dijo que "esto ha llevado a una mayor justicia para las víctimas de violación" y esperaba que mejoraría las actitudes sociales hacia el sexo.

Contrariamente a lo que han argumentado algunos opositores a la legislación basada en el consentimiento, "investigaciones recientes en países como Gran Bretaña, donde el sexo sin consentimiento se considera violación, muestra que las acusaciones falsas no han aumentado drásticamente". El profesor de derecho de Oxford, Jonathan Herring, declaró en enero de 2021 que los principales problemas restantes en el Reino Unido son demostrar "más allá de toda duda razonable" que la víctima no dio su consentimiento y que muchos jurados "todavía creen en los 'mitos de violación', p. que la víctima que está borracha o en un club está dando su consentimiento para tener relaciones sexuales.'

Leyes históricas

La mayoría de las leyes premodernas se ocupaban de los delitos sexuales como perturbaciones del orden social, especialmente de lo que un hombre podía hacer con una mujer con la que no estaba casado, independientemente de si ella lo consentía o no. Sin embargo, en algunos casos raros, las leyes premodernas sí consideraban que la (falta de) consentimiento de una persona (particularmente una mujer) involucraba un factor relevante para determinar si se había producido o no un delito sexual. Los ejemplos incluyen §190 y §191 de las leyes hititas (también conocido como el 'Código de Nesilim'; desarrollado c. 1650-1500 a. C., en vigencia hasta c. 1100 a. C.), y §12 de las Leyes asirias medias (desarrollado C. 1450-1250 a. C. (este involucra una combinación de falta de consentimiento por un lado y fuerza por el otro).

  • Leyes hititas §190. 'Si un hombre y una mujer vienen voluntariamente, como hombre y mujer, y tienen relaciones sexuales, no habrá castigo. (...)'
  • Leyes hititas §191. 'Si un hombre libre recoge ahora a esta mujer, ahora a aquella, ahora en este país, luego en ese país, no habrá castigo si se juntaron sexualmente voluntariamente.'
  • Leyes asirias medias §12. 'Si al pasar la mujer de un señor por la calle, otro señor la ha agarrado, diciéndole: 'Déjame acostarme contigo', ya que ella no consintió (y) siguió defendiéndose, pero él se la ha llevado por la fuerza (y) se acostó con ella, ya sea que lo encontraron en la esposa del señor o los testigos le han acusado de que se acostó con la mujer, darán muerte al señor, sin culpar a la mujer '.

Desafíos de cumplimiento

Si bien se desea una legislación progresiva sobre violación, ya que ofrece mayores protecciones a las sobrevivientes de violación que la legislación basada en la coerción, existen numerosos desafíos de cumplimiento relacionados con la legislación sobre violación basada en el consentimiento que deben ser considerados.

Definición de consentimiento

Actualmente, hay jurisdicciones basadas en el consentimiento que no definen el consentimiento en absoluto dentro de su legislatura, lo que ha llevado a que cuestiones como la ropa que se usa se interpreten como "consentimiento". Además, algunas legislaciones combinan el consentimiento con la 'contribución de la víctima', lo que ya no convierte a dicha legislación en estrictamente basada en el consentimiento, sino en un híbrido de legislación basada en la coerción y el consentimiento. Adicionalmente, en ciertas jurisdicciones existe el obstáculo adicional de la 'creencia razonable' del infractor de dicho consentimiento por parte de la víctima,lo que limita la eficacia de dicha legislación. Además, está la cuestión de qué concepto de 'consentimiento' debe implementarse. Por ejemplo, los estudios científicos han sido fuertes defensores de una definición vista holísticamente que incluye señales contextuales y dinámicas interpersonales. Sin embargo, esto puede ser demasiado amplio para la aplicación efectiva de la legislación basada en el consentimiento debido a los desafíos de seguridad jurídica. Por otro lado, la interpretación del consentimiento en ciertas jurisdicciones legales es demasiado estrecha, ya que abarca únicamente el consentimiento verbal.

Omnipresencia de los mitos de la violación

Los mitos sobre la violación son una barrera muy discutida para la aplicación efectiva de la legislación sobre violación en general. Sin embargo, la legislación basada en el consentimiento es particularmente vulnerable a las posibles consecuencias negativas que tales mitos pueden tener en su aplicación y, por lo tanto, en la búsqueda de justicia. Si bien tales mitos abundan en la sociedad en general, tienen efectos reales en el sistema de justicia penal. En primer lugar, son un gran problema en la aplicación de la legislación sobre violación basada en el consentimiento en los juicios con jurado; ya que tales percepciones erróneas del comportamiento de las víctimas a menudo conducen a suposiciones de 'acusaciones falsas', que perjudican los intereses de la justicia. En segundo lugar, tales mitos y estereotipos falsos están presentes en las fuerzas del orden, así como en los actores del sistema de justicia penal.Esto tiene numerosos efectos negativos, incluido el filtrado prejuicioso de las denuncias de violación, la consideración de los casos de "violación simple" como "infundados" y la promoción de la falta de credibilidad de las víctimas mediante el sesgo de las estadísticas de denuncias falsas. Este prejuicio dentro del sistema de justicia penal y la aplicación de la ley contra la 'palabra de una mujer' crea una gran barrera para la aplicación efectiva de la legislación sobre violación, pero particularmente basada en el consentimiento, ya que esta última a menudo resulta en "él dijo, ella dijo". escenarios tipo.

Dificultades con la justicia procesal para sobrevivientes de violación

Otro obstáculo principal para la aplicación efectiva de la legislación sobre violación basada en el consentimiento tiene que ver con cuestiones relacionadas con el propio sistema de justicia penal. Las sobrevivientes de violación a menudo desconfían de presentar una denuncia y participar en un juicio. De hecho, se ha desmentido el principal estereotipo de las sobrevivientes de violación que desean justicia retributiva: la mayoría denuncia este delito para proteger a otras mujeres. Además, muchas sobrevivientes de violación se enfrentan a grandes obstáculos personales en un juicio: a menudo son reprendidas en contrainterrogatorios agresivos, humilladas con preguntas inapropiadas e irrelevantes e intimidadas por los amigos y familiares del agresor en las gradas generales.Esto es extremadamente dañino para los intereses de la justicia, ya que disuade a las víctimas de presentarse y presentar denuncias. Por lo tanto, en los últimos años ha habido intentos de alejarse del simple uso de medios regulatorios para combatir la violación; en cambio, se centra en medios preventivos, como la capacitación de espectadores universitarios.

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