Consejo pastoral

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Un consejo pastoral es un organismo consultivo en las diócesis y parroquias de la Iglesia Católica Romana que sirve para asesorar al párroco o al obispo sobre asuntos pastorales. El consejo tiene como finalidad principal investigar, reflexionar y sacar conclusiones sobre asuntos pastorales para recomendar al párroco u obispo según corresponda.

Número

Una encuesta de 2003 realizada por la Conferencia de Obispos Católicos de EE. UU. encontró que la mitad de las diócesis de EE. UU. y las tres cuartas partes de las parroquias de EE. UU. tenían consejos. Las pautas del consejo tienen diferentes recomendaciones sobre el tamaño del consejo. El promedio es de 15 miembros.

Alcance

Los obispos y sacerdotes pueden consultar a sus consejos sobre asuntos prácticos. A nivel diocesano, esto puede incluir "compromisos misioneros, catequísticos y apostólicos dentro de la diócesis, relacionados con la promoción de la formación doctrinal y la vida sacramental de los fieles; sobre las actividades pastorales de ayuda a los sacerdotes en los diversos ámbitos sociales y territoriales de la diócesis; concerniente a la opinión pública sobre asuntos pertenecientes a la Iglesia como es más probable que se fomente en el tiempo presente; etc." ("Carta circular sobre 'Consejos pastorales,'" (Omnes Christifideles) publicada en 1973 por la Sagrada Congregación para el Clero, n.° 9).

Orígenes del Vaticano II

El concepto de consejo pastoral se articuló por primera vez en el Decreto sobre los obispos del Vaticano II de 1965 (Christus Dominus, par. 27). El decreto recomendaba que los obispos establecieran consejos pastorales diocesanos con un triple propósito. El propósito es investigar asuntos pastorales, ponderarlos o reflexionar sobre ellos, y llegar a conclusiones que el consejo pueda recomendar al obispo.

Otros seis documentos oficiales de la Iglesia definen el consejo pastoral diocesano de esta triple manera:

  • Pablo VI, "Ecclesiae Sanctae I" (1966) no 16;
  • el Sínodo de 1971 "El Sacerdocio Ministerial", art. 2, II, sección 3;
  • el 1973 "Directorio del Ministerio de Pastoral de los Obispos", no 204;
  • la Carta Círculosa sobre 'Consejos pastorales' de 1973 por la Sagrada Congregación para la Clero, no 9;
  • la "Instrucción" 2002 de la Congregación para la Clero, "El Sacerdote, la Pastoral y el Líder" (párr. 26); y
  • el 2004 "Directorio" de la Congregación para los Obispos, "Sucesos Apostolorum" (párr. 184).

En un discurso de 1988 a los obispos de Chile, el cardenal Joseph Ratzinger habló del Vaticano II como un "concilio pastoral" con una intención modesta, y no como una "ruptura con la tradición" como lo describe Marcel Lefebvre.

Derecho canónico

El canon 511 del Código de Derecho Canónico de 1983 habla de los consejos pastorales diocesanos: "En cada diócesis, en la medida en que las circunstancias pastorales lo aconsejen, se instituirá un consejo pastoral cuya responsabilidad es investigar bajo la autoridad del obispo todas aquellas cosas que pertenecen a las obras pastorales, ponderarlas y proponer conclusiones prácticas sobre ellas." Esto refleja el triple propósito del consejo pastoral como se describe por primera vez en el Decreto sobre los obispos del Vaticano II en el párrafo 27.

El canon 536 del Código de 1983 legisla sobre los consejos pastorales parroquiales. Establece que "§1. Si el Obispo diocesano lo juzga oportuno, oído el consejo presbiteral, constituya en cada parroquia un consejo pastoral, presidido por el párroco y en el que participen los fieles cristianos, junto con los que participan en la pastoral en virtud de su oficina en la parroquia, ayudar a fomentar la actividad pastoral. §2. Un consejo pastoral posee voto consultivo solamente y se rige por las normas establecidas por el obispo diocesano."

En consecuencia, el establecimiento de consejos pastorales parroquiales depende del juicio del obispo diocesano, después de haber consultado a su consejo presbiteral. Si lo juzga oportuno, se establece un consejo pastoral en cada parroquia de su diócesis.

Documentos más recientes

El propósito del consejo pastoral parroquial, como se describe en el Canon 536, es el "fomento" de "actividad pastoral" en la parroquia Como el párroco es el pastor propio de la parroquia, se sigue que su consejo pastoral posee un voto consultivo solamente. De hecho, la Instrucción sobre ciertas cuestiones relativas a la colaboración de los fieles no ordenados en el sacro ministerio sacerdotal de 1997 establece que "Corresponde al párroco presidir los consejos parroquiales. Se considerarán inválidas, y por lo tanto nulas y sin valor, las deliberaciones (o decisiones tomadas) realizadas por un consejo parroquial que no haya sido presidido por el párroco o que se haya reunido en contra de sus deseos. (Artículo 5, § 3).

Según El Sacerdote, Párroco y Líder de la Comunidad Parroquial, la Instrucción de 2002 de la Sagrada Congregación para el Clero, "La tarea básica de tal consejo es servir, en nivel institucional, la ordenada colaboración de los fieles en el desarrollo de la actividad pastoral propia de los presbíteros. El consejo pastoral es, pues, un órgano consultivo en el que los fieles, expresando su responsabilidad bautismal, pueden asistir al párroco, que preside el consejo, ofreciéndole su consejo en materia pastoral. Los fieles laicos deben estar cada vez más convencidos del significado especial que adquiere en su parroquia su compromiso con el apostolado; de ahí que sea necesario tener una valoración más convencida, amplia y decidida de los 'Consejos Pastorales Parroquiales'. Hay razones claras para ello: en las circunstancias actuales los fieles laicos tienen mucho poder y, por tanto, mucho deben hacer por el crecimiento de una auténtica comunión eclesial en sus parroquias para despertar el celo misionero hacia los no creyentes y los propios creyentes que han abandonado la fe o se han relajado en la vida cristiana".

"Todos los fieles tienen el derecho, a veces incluso el deber, de dar a conocer sus opiniones sobre asuntos relacionados con el bien de la Iglesia. Esto puede suceder a través de instituciones que han sido creadas para facilitar ese propósito: [...] el consejo pastoral puede ser una ayuda muy útil... brindando propuestas y sugerencias sobre iniciativas misioneras, catequéticas y apostólicas [..] así como sobre la promoción de la formación doctrinal y de la vida sacramental de los fieles; sobre la asistencia que debe prestarse a la labor pastoral de los presbíteros en las diversas situaciones sociales y territoriales; sobre cómo influir mejor en la opinión pública, etc. El consejo pastoral debe verse en relación con el contexto de la relación de servicio mutuo que existe entre un párroco y sus fieles. Por tanto, no tendría sentido considerar el consejo pastoral como un órgano que reemplaza al párroco en su gobierno de la parroquia, o como uno que, en base a una mayoría de votos, constriñe materialmente al párroco en su dirección de la parroquia.& #34;

Estados Unidos

En las parroquias católicas romanas estadounidenses, el consejo parroquial surgió después del Concilio Vaticano II en la nueva era de participación de los laicos en la toma de decisiones parroquiales. Fue una respuesta al Decreto del Vaticano II sobre el Apostolado de los Laicos (Apostolicam actuositatem, par. 26). Este decreto, publicado en 1965, recomendaba el establecimiento de consejos en todos los niveles de la Iglesia Católica (incluida la parroquial) con un propósito, a saber, ayudar en el "apostolado&#34 de la Iglesia; o misión. El decreto también decía que tales consejos apostólicos "podrán coordinar" iniciativas laicas, siempre que no interfieran con la autonomía de tales iniciativas. Muchos católicos de todo el mundo interpretaron el decreto como un llamamiento a los consejos parroquiales que coordinarían los comités o comisiones parroquiales. Esta fue la génesis del "consejo parroquial".

Desarrollo en consejos pastorales

En 1983, se publicó el Código de Derecho Canónico revisado. No se refirió al par. 26 del Decreto sobre los Laicos, ni hablaba de "apostólica" cabildos o "consejos parroquiales" per se. En cambio, en el canon 536, recomendó (pero no ordenó) "pastoral" consejos a nivel parroquial [ver el artículo sobre "pastoral" consejos].

La idea de la "pastoral" El Concilio tuvo su génesis en el Decreto del Vaticano II sobre los Obispos de 1965 (Christus Dominus, par. 27). Este decreto recomendaba "pastoral" consejos a nivel diocesano (pero no a nivel parroquial). El canon 536 aplicó la "pastoral" idea del consejo a las parroquias. La "pastoral" consejo (según el decreto) tiene un triple propósito. (1) investiga asuntos pastorales, (2) pondera o reflexiona sobre ellos, y (3) llega a conclusiones, conclusiones que se recomiendan al pastor. Cuando se promulgó el nuevo Código, se aclaró la identidad de lo que hasta entonces se había llamado la "parroquia" consejos Estos consejos eran ahora "pastoral parroquial" ayuntamientos con carácter "consultivo únicamente" votar.

Triple propósito

El canon 536 (que recomienda los consejos pastorales parroquiales) define el propósito de los consejos de manera extremadamente breve. Dice que "dan su ayuda para fomentar la actividad parroquial". El canon 536 no menciona la triple tarea del consejo pastoral – la tarea de investigar, reflexionar y sacar conclusiones – pero el canon 511 sí lo hace (en una referencia a los consejos pastorales diocesanos).

Otros cuatro documentos del Vaticano definen la "pastoral" concilios en términos de esta triple tarea (Pablo VI, "Ecclesiae Sanctae I," no. 16; el Sínodo de los Obispos de 1971' "El Sacerdocio Ministerial", art 2, II, sección 3, el "Directorio sobre el ministerio pastoral de los obispos", n.° 204 de 1973 y la "Carta circular sobre 'Consejos pastorales'&#34 de 1973; por la Sagrada Congregación para el Clero, n. 9). Quien lea el canon 536 sin referirse a estos otros documentos vaticanos que hablan de la "pastoral" El consejo puede no darse cuenta de que investigar, reflexionar y sacar conclusiones es precisamente lo que define al consejo pastoral.

Confusión con "pastoral" consejos

Los consejos parroquiales a veces se distinguen erróneamente de los consejos pastorales parroquiales, como si los dos fueran entidades parroquiales separadas. Los primeros consejos parroquiales fueron propiamente de "apostolado" consejos del tipo recomendado en el Decreto sobre los Laicos, párr. 26. Cuando se revisó el Código de Derecho Canónico, éste no se refirió a los consejos de apostolado, sino que convocó a los consejos pastorales.

Aquellos que no saben sobre el desarrollo de la "pastoral" idea del concilio en los documentos del Vaticano de 1971, 1973 y 1984 puede creer erróneamente que la "parroquia" los concilios que surgieron inmediatamente después del Vaticano II están separados de los consejos pastorales. Pueden suponer erróneamente que "parroquia" los consejos son órganos de toma de decisiones burocráticamente estructurados, independientes del párroco, que supervisan asuntos parroquiales como el plan anual, el cronograma y el presupuesto, las mejoras de capital y similares. Pero los consejos no toman decisiones independientemente del pastor y solo tienen un voto consultivo.

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