Congreso de colombia

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El Congreso de la República de Colombia (español: Congreso de la República de Colombia) es el nombre que recibe la cámara bicameral de Colombia. legislatura nacional.

El Congreso de Colombia está formado por el Senado de 108 escaños y la Cámara de Representantes de 188 escaños. Los miembros de ambas cámaras son elegidos por voto popular para cumplir mandatos de cuatro años.

La composición, organización y atribuciones del Congreso y el procedimiento legislativo están establecidos en el título cuarto de la Constitución colombiana. Según el artículo 114 de la Constitución, el Congreso modifica la constitución, dicta las leyes y ejerce el control político sobre el gobierno y la administración pública. Además, la Constitución y la ley otorgan otros poderes al Congreso, incluidos ciertos poderes judiciales y la elección de jueces superiores y otros altos funcionarios públicos.

Ambas cámaras del Congreso se reúnen en el edificio neoclásico Capitolio Nacional en el centro de Bogotá, cuya construcción comenzó en 1847 y no concluyó hasta 1926. Cada cámara tiene su propio procedimiento electoral y poderes individuales que las distinguen de las demás, que se analizan con más detalle en el artículo correspondiente a cada cámara individual.

Congreso

Elegibilidad

Cada cámara tiene sus propios requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución, pero existen reglas comunes de inelegibilidad e incompatibilidad (régimen de inhabilidades e incompatibilidades), determinadas por la Constitución.

Quien haya sido condenado a privación de libertad (detención) en cualquier tiempo, excepto por delitos políticos y negligencia culposa; tener doble ciudadanía y no ser ciudadanos nativos; ocupó un cargo de empleo público con autoridad o jurisdicción política, civil, administrativa o militar dentro del año anterior a la elección; participaron en transacciones comerciales con entidades públicas o celebraron contratos con ellas, o fueron representantes legales de entidades que manejaron impuestos o gravámenes parafiscales dentro de los seis meses anteriores a la elección; No podrán ser electos para el Congreso quienes hayan perdido su investidura como miembros del Congreso o tengan vínculos matrimoniales o de parentesco con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. Además, no podrán ser miembros del Congreso los parientes por matrimonio o parentesco que sean candidatos registrados por un mismo partido para un cargo electo el mismo día. La constitución también prohíbe la elección o la membresía en más de un cargo u organismo, incluso si los términos sólo se superponen parcialmente. Los miembros del Congreso no podrán desempeñar otro cargo público o privado (excepto el de profesor universitario); gestionar asuntos o celebrar contratos, en nombre propio o ajeno, con entidades públicas o personas que administren impuestos o fungir como miembro de cualquier directorio o comité ejecutivo de entidades o instituciones públicas descentralizadas que administren impuestos.

Las violaciones de las reglas de inelegibilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses conllevan la pérdida del mandato (investidura) como congresista; así como la ausencia (en la misma sesión) a seis sesiones plenarias, la falta de toma de asiento dentro de los ocho días siguientes a la primera reunión de la cámara, el uso indebido de fondos públicos o el tráfico de influencias debidamente comprobado. El Consejo de Estado se pronuncia sobre la pérdida del mandato dentro de los veinte días siguientes a la solicitud formulada por un ciudadano o por el comité ejecutivo de la cámara correspondiente.

Los miembros del Congreso gozan de inmunidad por sus opiniones y los votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Para los delitos cometidos durante su mandato, sólo la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar su detención y juzgamiento.

Reemplazo de miembros

Los miembros del Congreso no tienen suplentes (suplente) y sólo son reemplazados en caso de ausencia temporal o definitiva, según lo decreta la ley, por el siguiente candidato no electo de la lista de el cual fue elegido, ordenado por orden de inscripción o de votos recibidos. Las ausencias permanentes incluyen la muerte, la incapacidad física, la anulación de la elección, la renuncia justificada y aceptada, las sanciones disciplinarias y la pérdida del mandato. Las ausencias temporales incluyen la licencia de maternidad y la privación temporal de la libertad por delitos distintos de los señalados en el párrafo siguiente.

A raíz del escándalo de la parapolítica, una reforma política en 2009 creó el mecanismo de la llamada silla vacía, según el cual cualquier persona que haya sido condenada por afiliación, promoción o financiación de grupos armados ilegales; el tráfico de drogas; Las faltas intencionales contra la administración pública o los mecanismos de participación democrática o los crímenes de lesa humanidad no pueden ser reemplazados. Asimismo, no se reemplaza a ningún congresista que renuncie luego de haber sido imputado formalmente en Colombia por cualquiera de estos delitos o que se ausente temporalmente luego de emitida una orden de aprehensión por cualquiera de estos delitos. Estas normas no sólo se aplican al Congreso, sino a todos los demás órganos elegidos directamente: asambleas departamentales, consejos municipales y juntas administrativas locales. Estas disposiciones se vieron reforzadas por la reforma constitucional de 2015, que añadió los delitos fraudulentos contra la administración pública como un delito sin posibilidad de sustitución.

Poderes compartidos

Aunque cada cámara del Congreso cumple una función particular y tiene facultades individuales que las distinguen entre sí, ambas cámaras tienen ciertas facultades en común, según el artículo 135 de la Constitución; a saber:

  1. Elección de sus comités ejecutivos y su secretario general por un período de dos años
  2. Solicitud del gobierno de la información que la casa puede necesitar, excepto información sobre instrucciones diplomáticas y documentos clasificados
  3. Determinar la convocación de sesiones reservadas para abordar las preguntas orales de los congresistas a los ministros del gabinete y las respuestas de éstos
  4. Cumplir las posiciones establecidas por la ley necesarias para la ejecución de poderes
  5. Solicitar al gobierno la cooperación de los organismos gubernamentales para mejorar el desempeño de sus funciones
  6. Organizar su mantenimiento interno del orden.
  7. Convocar (por escrito, con cinco días de anticipación) y exigir a los ministros, secretarios permanentes y jefes de departamentos administrativos que asistan a las sesiones. En los casos en que los funcionarios no asistan sin una excusa considerada razonable por la casa, la casa puede presentar una moción de censura.
  8. Proponer las mociones de censura contra ministros, secretarios permanentes y jefes de departamentos administrativos para asuntos relacionados con sus funciones oficiales o para ignorar la convocatoria del Congreso. Una moción de censura debe ser presentada por al menos una décima parte de los miembros de la casa respectiva, y la votación tiene lugar después de la conclusión de un debate con una audiencia pública del respectivo funcionario. La aprobación de la moción requiere una mayoría absoluta, y, si tiene éxito, el funcionario es retirado de su cargo. Si no tiene éxito, no podrá proponerse ninguna nueva moción sobre el mismo asunto a menos que esté respaldada por nuevos hechos. La decisión de una sola casa es vinculante para la otra.
  9. Las comisiones de cualquiera de las casas pueden también convocar a cualquier persona física o jurídica para testificar (por escrito o oralmente) durante un período extraordinario de sesiones sobre cuestiones directamente relacionadas con las investigaciones realizadas por el comité (artículo 137).

Sesiones conjuntas

El Congreso se reúne como un solo órgano (Congreso pleno) sólo en ocasiones excepcionales, determinadas por el artículo 18 de la Ley 5 de 1992. Estas ocasiones son:

  1. Inauguración del Presidente de la República o del Vicepresidente cuando actúe como Presidente
  2. Recibir Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros
  3. Elección del Contralor General
  4. Elección del Vicepresidente en el caso de una vacante
  5. Reconociendo la incapacidad física del Vicepresidente
  6. Magistrados electores de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior del Poder Judicial
  7. Decidir las mociones de censura contra los ministros del gabinete

En las sesiones conjuntas del Congreso, el Presidente del Senado actúa como Presidente del Congreso y convoca, preside y dirige la sesión.

Sesiones

El Congreso se reúne dos veces al año en dos sesiones ordinarias: la primera del 20 de julio al 16 de diciembre, y la segunda del 16 de marzo al 20 de junio. Estas dos sesiones forman un solo año legislativo, legalmente conocido como legislatura (legislatura), de las cuales hay cuatro durante el transcurso de un solo mandato del Congreso.

El poder ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias en cualquier momento, pero nunca después del 20 de junio en un año electoral, y el Congreso sólo podrá discutir los temas sometidos a su consideración por el gobierno durante estas sesiones.

Comisiones

Cada casa elige comisiones permanentes, cuyo número, composición y responsabilidades se determinan por ley. Estas comisiones, cuya existencia proviene de la Constitución, son conocidas como comisiones constitucionales permanentes y actualmente hay 14 en el Congreso - siete en cada casa. Las comisiones permanentes actuales son:

  • Primera Comisión (19 senadores, 35 representantes): responsables de enmiendas constitucionales, leyes legales, derechos y deberes constitucionales, organización territorial, regulación de organismos de control, paz, organización estructurada de la administración central, asuntos étnicos y otros asuntos administrativos.
  • Segunda Comisión (13 senadores, 19 representantes): responsables de la política exterior, la defensa, el ejército y la policía, tratados, nombramientos diplomáticos y consulares, comercio exterior, fronteras, ciudadanía, inmigración y extranjeros, servicio militar, honores públicos y monumentos, puertos y otros asuntos comerciales extranjeros.
  • Tercera Comisión (15 senadores, 29 representantes): responsables de finanzas, impuestos, política monetaria, banco central, autorización de préstamos, monopolios, regulación económica, planificación nacional, mercados financieros, mercados de valores, seguros y ahorros.
  • Cuarta Comisión (15 senadores, 27 representantes): responsables de leyes presupuestarias, supervisión fiscal, disposición de bienes nacionales, propiedad industrial, patentes, marcas, gestión de instituciones y oficinas públicas nacionales, control de calidad y precios de los contratos administrativos.
  • Quinta Comisión (13 senadores, 19 representantes): responsables de la agricultura, el medio ambiente, los recursos naturales, la ordenación de la tierra, la pesca y los asuntos marítimos, la minería y la energía.
  • Sexta Comisión (13 senadores, 18 representantes): responsables de comunicaciones, honorarios, calamidades públicas, prestación de servicios, medios de comunicación, investigación científica y tecnológica, radio y televisión, órbita geoestacionaria, comunicación digital y sistemas informáticos, espacio aéreo, obras públicas y transporte, turismo, educación y cultura.
  • Séptima Comisión (14 senadores, 19 representantes): responsables de funcionarios públicos, sindicatos, sociedades de ayuda mutua, seguridad social, beneficios, recreación, deportes, salud, organizaciones comunitarias, vivienda, solidaridad económica, mujeres y la familia.

Las comisiones jurídicas son aquellas creadas por la ley, encargadas de materias específicas fuera de la competencia de la comisión constitucional. En ambas cámaras existen tres comisiones jurídicas: derechos humanos, ética y normas del Congreso y acreditación de documentos; Sólo en la Cámara de Representantes existen dos comisiones jurídicas: la de cuentas públicas y la de investigación y acusación. Además, existen comisiones especiales y comisiones incidentales.

Senado

El Senado tiene 102 miembros electos por períodos de cuatro años.

Sistema electoral

Según la Constitución colombiana, 100 senadores (senadores) son elegidos de una única circunscripción nacional. Los dos restantes son elegidos en una circunscripción nacional especial para las comunidades indígenas. El umbral actual para obtener escaños es del 3% de los votos válidos a nivel nacional.

Elegibilidad

Para ser senador, una persona debe ser un ciudadano colombiano nacido natural a más de 30 años en el momento de la elección. Los representantes de las comunidades indígenas que buscan la elección como representante de las comunidades indígenas en el Senado deben haber desempeñado un papel de autoridad tradicional en su comunidad o han sido el líder de una organización indígena.

Poderes exclusivos del Senado

  1. Aprobar o rechazar las renuncias del Presidente y del Vicepresidente.
  2. Aprobar o rechazar todas las promociones militares conferidas por el gobierno a oficiales encargados.
  3. La concesión deja de existir para el Presidente en casos que no sean de enfermedad, y determina la calificación del Vicepresidente para actuar como Presidente.
  4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio colombiano.
  5. Autoriza al Gobierno a declarar la guerra contra una nación extranjera.
  6. Elegir los jueces del Tribunal Constitucional.
  7. Elija al Fiscal General.
  8. Tomar conocimiento de los cargos presentados por la Cámara de Representantes contra el Presidente (o quien lo sustituya) y los miembros de la Comisión de Aforados aunque hayan dejado de ejercer sus funciones. El Senado determina la validez de los cargos relativos a acciones u omisiones ocurridas en el ejercicio de estos deberes, y adopta medidas disciplinarias si es necesario. Las facultades de acusación del Senado son limitadas, ya que la Constitución establece explícitamente los castigos que pueden imponerse, y el acusado se enfrenta a juicio ante la Corte Suprema de Justicia por delitos comunes.

Cámara de Representantes

La Cámara tiene 166 miembros electos por períodos de cuatro años.

Sistema electoral

La Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Cada departamento (y el distrito capital de Bogotá D.C.) forman circunscripciones electorales territoriales (circunscripciones territoriales). Cada circunscripción tiene al menos dos miembros, y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción superior a 182.500 por encima de los 365.000 iniciales. Para la actual legislatura (2014-2018), 161 de los 166 miembros de la Cámara son elegidos en circunscripciones territoriales.

También hay tres circunscripciones especiales, que eligen a los cinco miembros restantes: uno para las comunidades indígenas actualmente con un representante, uno para las comunidades afrocolombianas (negritudes) actualmente con dos representantes y uno para los ciudadanos colombianos. residente en el extranjero actualmente con un representante. Como resultado de la reforma constitucional de 2015, el número de escaños asignados a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se reducirá a uno, a partir de 2018, al crearse un escaño especial adicional para la circunscripción territorial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina representará a la comunidad raizal del archipiélago.

El umbral actual para obtener escaños es el 50% del cociente electoral (votos totales divididos por el total de escaños) en distritos electorales con más de dos escaños y el 30% del cociente electoral en distritos electorales con dos escaños. Luego los escaños se distribuyen utilizando el método del número de distribución o cifra repartidora explicado en el artículo 263 de la Constitución.

Elegibilidad

Para ser representante, una persona debe ser ciudadano colombiano (por nacimiento o naturalización) mayor de 25 años al momento de la elección.

Poderes exclusivos de la Cámara

  1. Elegir al Ombudsman.
  2. Examinar y finalizar la cuenta presupuestaria y tesorería general que le presentó el Contralor General.
  3. Presentar cargos al Senado, a petición de la comisión de investigación y acusación, para la impedición del Presidente (o quien lo sustituya) y de los miembros de la Comisión de Aforados.
  4. Tomar conocimiento de las denuncias y reclamaciones presentadas por el Fiscal General o por particulares contra los funcionarios mencionados y, si es válido, presentar cargos sobre esa base ante el Senado.
  5. Solicitar la ayuda de otras autoridades para proseguir las investigaciones.

Proceso legislativo

Congreso' La principal facultad es dictar, interpretar, modificar y derogar leyes (artículo 150). Bajo esta responsabilidad, algunas de sus facultades legales específicas incluyen aprobar el plan nacional de desarrollo y las asignaciones relacionadas, definir la división del territorio, determinar la estructura de la administración nacional (incluida la creación, fusión o abolición de ministerios, departamentos y otras instituciones públicas nacionales), autorizar la celebración de contratos, préstamos y ventas de activos por parte del gobierno; otorgar al Presidente poderes excepcionales para dictar decretos con fuerza de ley por un período de seis meses; establecer ingresos y gastos nacionales; ratificar tratados internacionales firmados por el gobierno y otorgar amnistías o conmutaciones por delitos políticos (con una mayoría de dos tercios).

Tipos de leyes

La Constitución diferencia entre varios tipos diferentes de leyes.

Las leyes orgánicas (leyes orgánicas) regulan la actividad legislativa, incluidas las reglas del Congreso y de ambas cámaras, el proceso presupuestario y la aprobación del plan nacional de desarrollo. Su aprobación requiere la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (artículo 151 de la Constitución).

Las leyes estatutarias (leyes estatutarias) regulan los derechos y deberes fundamentales y los procedimientos para su protección; la administración de justicia; partidos y movimientos políticos; reglamento electoral; mecanismos de participación ciudadana (plebiscito, referéndum, etc.); estados de excepción; el sistema de justicia penal militar y la igualdad electoral ante los principales candidatos presidenciales. Su aprobación, modificación y derogación requieren de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras y deben realizarse dentro de un solo año legislativo. Este procedimiento también incluye la revisión previa por parte del Tribunal Constitucional (artículo 152).

Los actos legislativos (actos legislativos) modifican la Constitución y pueden ser presentados por diez miembros del Congreso aunque también pueden ser presentados por el gobierno, el 20% de los concejales municipales y diputados departamentales o un número de ciudadanos equivalente al menos al 5% de los electores registrados. El procedimiento para su aprobación es más largo, ya que deben aprobarse en dos sesiones ordinarias consecutivas. Los actos legislativos no son el único método para modificar la Constitución, ni el Congreso tiene poderes exclusivos de modificación constitucional.

Iniciativa legislativa

Los proyectos de ley pueden originarse en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros. Sin embargo, la iniciativa legislativa no se limita a los miembros del Congreso. El gobierno puede proponer proyectos de ley a través de los ministros correspondientes; También podrán proponer proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General, el Contralor General y el Defensor del Pueblo. Por último, un número de ciudadanos equivalente al menos al 5% de los votantes registrados en ese momento o al 30% de los concejales municipales o diputados departamentales también tienen iniciativa legislativa en virtud del artículo 155, y estos proyectos de ley se benefician de un procedimiento acelerado (ver más abajo).

Sin perjuicio de lo anterior, en determinados casos los proyectos de ley sólo podrán ser iniciados por el gobierno (ver el segundo párrafo del artículo 154). Los proyectos de ley relacionados con impuestos sólo podrán presentarse en la Cámara de Representantes y los que versen sobre relaciones internacionales sólo podrán presentarse en el Senado.

Todos los proyectos de ley presentados deben cumplir con ciertos requisitos; entre otros, un título y número, artículos y exposición de motivos explicando la importancia del proyecto de ley y los motivos del mismo.

Procedimiento legislativo

Tras la presentación del proyecto de ley, los presidentes de ambas cámaras deciden a qué comisión constitucional permanente se enviará el proyecto de ley. Una vez enviado a una comisión en cada cámara, el presidente de dicha comisión asignará como presidente a uno o más miembros (ponente), quienes estudiarán el proyecto de ley y presentarán un informe (ponencia).) sobre los beneficios del proyecto de ley (o la falta de ellos), posibles mejoras a realizar o recomendar que el proyecto de ley sea rechazado. Una vez publicado este informe, la comisión en su conjunto se reúne para debatir y discutir el contenido del mismo. La comisión vota el proyecto de ley. Un proyecto de ley rechazado durante este primer debate podrá ser reconsiderado por la cámara respectiva a petición de su autor, de un miembro de la cámara, del gobierno o de un portavoz en caso de iniciativa popular.

Si la comisión aprueba el proyecto de ley, el presidente de la comisión asignará nuevamente oradores, encargados de revisar el proyecto de ley más a fondo y presentar un informe para un segundo debate en el plenario de cualquiera de las cámaras. El informe se publica para su debate en la cámara respectiva, y el presidente explica al pleno el proyecto de ley y el informe. De manera similar a lo que sucede durante el primer debate en comisión, la sala está abierta al debate y al testimonio, seguido de la discusión del proyecto de ley en su totalidad o por artículo. Si el proyecto de ley es aprobado por la cámara, se envía a la otra cámara, donde sigue el mismo proceso a través de la comisión equivalente y posteriormente al piso de la cámara.

Entre el primer y segundo debate deberá haber transcurrido un plazo no menor de ocho días, y entre la aprobación del proyecto de ley en cualquiera de las cámaras y el inicio del debate en la otra deberán haber transcurrido al menos 15 días (Artículo 159).

Un proyecto de ley que ha recibido un primer debate pero no ha completado el procedimiento en un año legislativo continuará el proceso en el año legislativo siguiente, pero ningún proyecto de ley puede ser considerado por más de dos legislaturas.

En caso de diferencias entre las versiones aprobadas por las dos cámaras, se forma una comisión de conciliación compuesta por un número igual de miembros de ambas cámaras para reconciliar ambos textos, o, si no es posible, decidir por mayoría de votos. en un texto. El texto elegido por la comisión se envía al pleno de ambas cámaras para su debate y aprobación. Si persisten las diferencias, el proyecto se considera derrotado (artículo 161).

Una vez que un proyecto de ley ha sido aprobado en dos debates en cada cámara, el proyecto de ley se envía al gobierno (Presidente) para su aprobación. El presidente colombiano carece formalmente de poder de veto, pero puede oponerse a un proyecto de ley y devolverlo a las cámaras para un segundo debate. El plazo para devolver una factura con objeciones es de 6 días (no más de 20 artículos en la factura), 10 días (de 21 a 50 artículos) o 20 días (más de 50 artículos). Si transcurre el plazo prescrito sin que el Gobierno haya devuelto el proyecto de ley con sus objeciones, el Presidente lo aprobará y promulgará. Si el proyecto de ley es nuevamente aprobado por mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras, el Presidente deberá firmarlo sin objeciones. Sin embargo, si el Presidente objetó el proyecto de inconstitucionalidad, el proyecto será enviado, si las cámaras insisten, al Tribunal Constitucional. Luego, la Corte tiene seis días para pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto de ley; un fallo favorable obliga al presidente a firmar el proyecto de ley, una decisión desfavorable anula el proyecto de ley.

El Presidente podrá solicitar la aprobación urgente o acelerada de un proyecto de ley, sobre el cual la cámara respectiva deberá resolver en un plazo de 30 días (artículo 163). Además de este procedimiento de urgencia, también está establecido constitucionalmente que se dará prioridad a los proyectos de ley que ratifiquen tratados de derechos humanos (artículo 164).

Un número de ciudadanos equivalente al 10% de los electores registrados podrá solicitar un referéndum para la derogación de una ley. La ley queda derogada si así lo decide la mayoría absoluta de los electores, siempre que la participación sea superior al 25%. No podrán celebrarse referendos sobre los tratados internacionales debidamente ratificados, el presupuesto ni las leyes en materia fiscal y tributaria (artículo 170).

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