Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo

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En la Unión Europea, la Conferencia de Presidentes es un órgano de gobierno del Parlamento Europeo. El organismo es responsable de la organización del Parlamento, sus asuntos administrativos y la agenda.

La Conferencia está compuesta por el Presidente del Parlamento, los presidentes de los grupos políticos (que pueden hacerse representar por un miembro de su grupo) y un representante de los Non-Inscrits (miembros independientes). La Conferencia de Presidentes se reúne aproximadamente dos veces al mes.

Miembros actuales

MiembroPosiciónGrupo
Presidente
roberta metola MLTPresidente del Parlamento EuropeoPPE
miembros
Manfredo Weber Alemaniapresidente del grupoPPE
iratxe garcia perez SPApresidente del grupoDAKOTA DEL SUR
Stéphane Séjourné FRApresidente del grupoRE
Ska Keller Alemaniacopresidente del grupoG/EPA
philippe lamberts BELcopresidente del grupo
Marco Zanni ITApresidente del grupoIDENTIFICACIÓN
Rafael Fitto ITAcopresidente del grupoECR
Ryszard Legutko POLcopresidente del grupo
manon aubry FRAcopresidente del grupoGUE/NGL
Martín Schirdewan Alemaniacopresidente del grupo

Reglas de procedimiento

Artículo 24: Funciones de la Conferencia de Presidentes

  1. La Conferencia de Presidentes ejercerá las funciones que le asigna el Reglamento.
  2. La Conferencia de Presidentes decidirá sobre la organización de los trabajos del Parlamento y las cuestiones relativas a la planificación legislativa.
  3. La Conferencia de Presidentes será la autoridad competente en materia de relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea y con los parlamentos nacionales de los Estados miembros. La Mesa nombrará dos Vicepresidentes a los que se encomendará la ejecución de las relaciones con los parlamentos nacionales. Informarán periódicamente a la Conferencia de Presidentes sobre sus actividades a este respecto.
  4. La Conferencia de Presidentes será la autoridad competente en los asuntos relativos a las relaciones con países terceros y con instituciones y organizaciones ajenas a la Unión.
  5. La Conferencia de Presidentes elaborará el proyecto de orden del día de los períodos parciales de sesiones del Parlamento.
  6. La Conferencia de Presidentes será la autoridad responsable de la composición y competencia de las comisiones, comisiones de investigación y comisiones parlamentarias mixtas, delegaciones permanentes y delegaciones ad hoc.
  7. La Conferencia de Presidentes decidirá cómo se distribuirán los escaños de la Cámara de conformidad con el artículo 32.
  8. La Conferencia de Presidentes será la autoridad encargada de autorizar la elaboración de informes de propia iniciativa.
  9. La Conferencia de Presidentes someterá propuestas a la Mesa sobre asuntos administrativos y presupuestarios relacionados con los grupos políticos.

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