Condiciones meteorológicas visuales.

En aviación, las condiciones meteorológicas visuales (VMC) son una categoría de vuelo de aviación en la que se permite el vuelo con reglas de vuelo visual (VFR), es decir, condiciones en las que los pilotos tener suficiente visibilidad para volar la aeronave manteniendo la separación visual del terreno y otras aeronaves. Son lo opuesto a las condiciones meteorológicas instrumentales (IMC). Los criterios de límite entre IMC y VMC se conocen como mínimos de VMC y están definidos por: visibilidad, techos de nubes (para despegues y aterrizajes) y distancias de nubes.
Los requisitos exactos varían según el tipo de espacio aéreo, ya sea de día o de noche (para países que permiten VFR nocturno) y de un país a otro. Los requisitos de visibilidad típicos varían de una milla terrestre a cinco millas terrestres (muchos países los definen en unidades métricas como de 1500 ma 8 km). Los requisitos típicos de limpieza de nubes varían desde simplemente permanecer libre de nubes hasta permanecer al menos a una milla de distancia (1.500 m en algunos países) de las nubes horizontalmente y a 1.000 pies de distancia de las nubes verticalmente. Por ejemplo, en Australia, los mínimos de VMC fuera del espacio aéreo controlado están libres de nubes con una visibilidad de 5000 m por debajo de 3000 pies AMSL o 1000 pies AGL (lo que sea mayor), y una separación vertical de 1000 pies/1500 m horizontal de las nubes por encima de estas altitudes o en condiciones controladas. espacio aéreo. Por encima de los 10 000 pies, se requieren 8000 m de visibilidad para mantener el VMC. El control de tráfico aéreo también puede emitir una señal "especial VFR" autorización a aeronaves VFR, para permitir la salida de una zona de control en menos de VMC; esto reduce la visibilidad mínima a 1.600 m.
Generalmente, VMC requiere mayor visibilidad y espacio libre de nubes en el espacio aéreo controlado que en el espacio aéreo no controlado. En el espacio aéreo no controlado hay menos riesgo de que un avión VFR colisione con un avión con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que emerge de una nube, por lo que los aviones pueden volar más cerca de las nubes. Una excepción a esta regla es el espacio aéreo de clase B, en el que el ATC separa el tráfico VFR del resto del tráfico (VFR o IFR), razón por la cual en el espacio aéreo de clase B se permite un menor espacio libre de nubes.
Mínimo VFR europeo y británico
Los siguientes mínimos se aplican en Europa y el Reino Unido.
Espacio aéreo no controlado (clase F y G)
A nivel y superior a FL 100:
- 8 km de visibilidad de vuelo, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300m) verticalmente desde la nube
Por debajo de FL 100:
- 5 km de visibilidad de vuelo, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300m) verticalmente desde la nube
A 3000 pies o menos:
- 5 km de visibilidad de vuelo, despejado de la nube y a la vista de la superficie
- o, para un avión, aparte de un helicóptero, que opera a 140 kt o menos:
- 1.500 m de visibilidad de vuelo, despejado de la nube y a la vista de la superficie
- Para helicópteros:
- Despejado de la nube y a la vista de la superficie a una velocidad que se proporciona con la visibilidad.
Espacio aéreo controlado (clases C a E) por día
A nivel y superior a FL 100:
- 8 km de visibilidad de vuelo, 1.500 m horizontalmente desde la nube, 1.000 pies (300m) verticalmente desde la nube
Por debajo de FL 100:
- 5 km de visibilidad de vuelo, 1.500 m horizontalmente desde la nube, 1.000 pies (300m) verticalmente desde la nube
Alternativamente a 3000 o menos y operando a 140 nudos o menos pies:
- Para helicópteros:
- Despejado de la nube y a la vista de la superficie con una visibilidad de vuelo de 1500m
Espacio aéreo controlado (clases C a E) de noche
A nivel y superior a FL 100:
- 8 km de visibilidad de vuelo, 1.500 m horizontalmente desde la nube, 1.000 pies (300m) verticalmente desde la nube
Por debajo de FL 100:
- 5 km de visibilidad de vuelo, 1.500 m horizontalmente desde la nube, 1.000 pies (300m) verticalmente desde la nube
Mínimo VFR de Canadá
Espacio aéreo no controlado (clase G):
Superficie hasta 1000 pies AGL
Día: Despejado de Cloud. 2 millas legales para ala fija, 1 milla de ley para helicóptero
Buenas noches. Despejado de Cloud. 3 millas de estado de visibilidad.
Por encima de 1000 pies AGL
Día: 2000 pies horizontalmente, 500 pies verticalmente de la nube. 1 ley milla visibilidad
Buenas noches. 2000 pies horizontalmente, 500 pies verticalmente de la nube. 3 estatuto millas de visibilidad
Espacio aéreo controlado (cualquier clase B, C, D, E)
1 milla horizontalmente, 500 pies verticalmente de la nube. 3 millas de estado de visibilidad.
Zonas de control (pueden constar de B a E)
Mantener al menos 500 pies AGL excepto cuando se despega o aterriza.
Espacio aéreo clase A
Vuelo VFR prohibido en el espacio aéreo Clase A.
Mínimo VFR de EE. UU.
Las reglas de vuelo visual de los Estados Unidos se proporcionan en el Título 14 del Código de Regulaciones Federales, Parte 91, Sección 155:
Clase espacial | Hora | Altitud | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Superficie a 1200 pies AGL | 1200 pies AGL a 10.000 pies MSL | 1200 pies AGL y categorías superiores 10.000 pies MSL | |||||||
Visibilidad | Limpieza de nubes | Visibilidad | Limpieza de nubes | Visibilidad | Limpieza de nubes | ||||
G | Día | 1 | clara de nubes | 1 | 500 abajo, 1000 arriba, 2000 horizontalmente | 5 | 1000 abajo, 1000 arriba, 1 SM horizontalmente | ||
Buenas noches. | 3 | 500 abajo, 1000 arriba, 2000 horizontalmente | 3 | 500 abajo, 1000 arriba, 2000 horizontalmente | |||||
Clase espacial | Hora | Altitud | |||||||
debajo de 10.000 pies MSL | A o más de 10.000 pies MSL | ||||||||
Visibilidad | Limpieza de nubes | Visibilidad | Limpieza de nubes | ||||||
E | Día o noche | 3 | 500 abajo, 1000 arriba, 2000 horizontalmente | 5 | 1000 abajo, 1000 arriba, 1 SM horizontalmente | ||||
Clase espacial | Hora | Cualquier altitud | |||||||
Visibilidad | Limpieza de nubes | ||||||||
D | Día o noche | 3 | 500 abajo, 1000 arriba, 2000 horizontalmente | ||||||
C | |||||||||
B | Despejado de nubes | ||||||||
A | Prohibido |
- Notas
- ^ Reglas para helicópteros/rotorcraft señaladas como excepciones.
- ^ Salvo lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 91.155,
- ^ a b c d e f En millas de estatuto (SM)
- ^ a b c d e f A menos que se indique lo contrario
- ^ Para helicópteros: 1.2SM
- ^ a b Para helicópteros: despejado de nubes
- ^ Para helicópteros: 1 SM
- ^ Excepción de operaciones de emergencia NORDO. Los pilotos en el espacio aéreo de la clase A deben ser valorados como instrumentos, operando con un plan de vuelo de la NIIF, y los aviones deben estar equipados con radios de 2 vías, un transpondedor Mode-C y salida ADS-B.
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