Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

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Órgano de tratados de las Naciones Unidas

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano de tratado compuesto por 18 expertos, establecido por un tratado de derechos humanos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). El Comité se reúne en tres sesiones de cuatro semanas por año para considerar los informes periódicos presentados por los 173 Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre su cumplimiento del tratado, y cualquier petición individual relacionada con los 116 Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Protocolo. El Comité es uno de los diez órganos de tratados de derechos humanos de la ONU, cada uno responsable de supervisar la implementación de un tratado en particular.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU no debe confundirse con el Consejo de Derechos Humanos (HRC) de la ONU, de más alto perfil, o el predecesor del CDH, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Considerando que el Consejo de Derechos Humanos (desde junio de 2006) y la Comisión de Derechos Humanos (antes de esa fecha) son órganos políticos de la ONU: compuestos por estados, establecidos por una resolución de la Asamblea General de la ONU y la Carta de la ONU, y discutir toda la gama de preocupaciones de derechos humanos; El Comité de Derechos Humanos es un cuerpo de expertos de la ONU: compuesto por personas, establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) y que discute asuntos relacionados únicamente con ese tratado. El Comité de Derechos Humanos a menudo se denomina CCPR (Comité de Derechos Civiles y Políticos) para evitar esa confusión.

Miembros

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece las reglas básicas para la membresía del Comité de Derechos Humanos. El artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el Comité está integrado por 18 miembros de los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, "que deberán ser personas de alta consideración moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos", con consideración &# 34;a la utilidad de la participación de algunas personas con experiencia jurídica." También de acuerdo con el Artículo 28, los miembros sirven a título individual, en lugar de como representantes de sus países. Como se establece en los artículos 29 y 30 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son elegidos por una reunión de los estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos celebrada en la sede de la ONU. Con base en el Artículo 32, sirven términos de cuatro años, con la mitad de su número elegido cada dos años.

La membresía actual es la siguiente:

Nr.NombreEstadoTérminoAño primero
1.Tania María Abdo RochollParaguay2021–20242017
2.Wafaa Ashraf Moharram BassimEgipto2021–20242021
3.Yadh Ben AchourTúnez2019-20222012
4.Christopher Arif BulkanGuyana2019-20222019
5.Mahjoub El HaibaMarruecos2021–20242021
6.Shuichi FuruyaJapón2019–20222019
7.Carlos Gómez MartínezEspaña2021–20242021
8.Marcia V.J. KranCanadá2021–20242017
9.Duncan Muhumuza LakiUganda2019–20222015
10.Photini PazartzisGrecia2019–20222015
11.Hernán Quezada CabreraChile2019–20222019
12.Vasilka SancinEslovenia2019–20222019
13.José Manuel Santos PaisPortugal2021–20242017
14.Changrok SohCorea del Sur2021–20242021
15.Kobauyah Tchamdja KpatchaTogo2021–20242021
16.Hélène TigroudjaFrancia2019–20222019
17.Imeru Tamerat YigezuEtiopía2021–20242021
18.Gentian ZyberiAlbania2019–20222019

Elecciones recientes

El 17 de septiembre de 2020 (aplazado desde el 15 de junio de 2020), los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reunieron y eligieron a nueve miembros del Comité, para reemplazar a aquellos cuyos mandatos expirarían a fines de 2020. Había catorce candidatos para los nueve cargos, sin contar dos que fueron retirados poco antes de la elección pero contando uno cuyo nombramiento fue tardío (y que resultó electo). Fueron elegidos el Sr. Carlos Gómez Martínez (España), el Sr. Changrok Soh (República de Corea), el Sr. Imeru Tamerat Yigezu (Etiopía), el Sr. Mahjoub El Haiba (Marruecos), el Sr. José Manuel Santos Pais* (Portugal), Sra. Tania María Abdo Rocholl* (Paraguay), Sra. Wafaa Ashraf Moharram Bassim (Egipto), Sra. Kobauyah Tchamdja Kpatcha (Togo), y Sra. Marcia V.J. Kran* (Canadá). Los asteriscos indican los miembros en funciones que fueron reelegidos. El Sr. David H. Moore (Estados Unidos) ganó una "elección parcial" celebrada en la misma fecha, para elegir un miembro para completar el mandato que finaliza el 31 de diciembre de 2020 de Ilze Brands Kehris (Letonia), quien había renunciado a partir del 31 de diciembre de 2019, tras su nombramiento como Subsecretaria General de Derechos Humanos de la ONU.

El 28 de agosto de 2018, el Sr. Andreas B. Zimmermann (Alemania) ganó una elección parcial sin oposición para completar el mandato que finalizaba el 31 de diciembre de 2020 de la Sra. Anja Seibert-Fohr (Alemania), quien había renunciado a partir de marzo 1, 2018.

El 14 de junio de 2018, los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reunieron y eligieron a nueve miembros del Comité, para reemplazar a aquellos cuyos mandatos expirarían a fines de 2018. Hubo dieciséis candidatos para los nueve puestos, sin contar dos que fueron retirados poco antes de la elección y cuya nominación fue tardía. Fueron elegidos el Sr. Yadh Ben Achour* (Túnez), el Sr. Christopher Bulkan (Guyana), la Sra. Photini Pazartzis* (Grecia), la Sra. Hélène Tigroudja (Francia), el Sr. Hernán Quezada Cabrera (Chile), el Sr. Gentian Zyberi (Albania), Sra. Vasilka Sancin (Eslovenia), Sr. Shuichi Furuya (Japón) y Sr. Duncan Muhumuza Laki* (Uganda). Los asteriscos indican los miembros en funciones que fueron reelegidos. Pierre-Richard Prosper de los Estados Unidos no fue elegido, según se informa, en "la primera derrota de un candidato estadounidense para el Comité de Derechos Humanos de la ONU".

Reuniones y actividades

El Comité se reúne tres veces al año en sesiones de cuatro semanas (sesión de primavera en la sede de la ONU en Nueva York, sesiones de verano y otoño en la Oficina de la ONU en Ginebra). Las categorías de su trabajo, descritas a continuación, incluyen informes estatales, quejas individuales, comentarios generales y comunicaciones interestatales.

Informes estatales bajo el ICCPR

Todos los estados parte del ICCPR tienen la obligación de "presentar informes sobre las medidas que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos [en el ICCPR] y sobre el progreso realizado en el disfrute de esos derechos&. #34; El Comité de Derechos Humanos es responsable de "estudiar[ing]" y responder a los informes presentados por los estados. Los Estados partes deben presentar un informe inicial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los informes periódicos posteriores según lo solicite el Comité. Este sistema de presentación de informes es obligatorio en el artículo 40 del ICCPR.

Anteriormente, la frecuencia de los informes periódicos era cada cinco años, pero a partir de 2020 es cada ocho años. La ONU ha publicado una guía para los estados sobre la presentación de informes al Comité y otros órganos de tratados de derechos humanos. El propósito principal del informe es promover el cumplimiento de los estados con los principios del tratado y debe ser una 'evaluación honesta de su conformidad con las obligaciones del tratado'.

Procedimiento y cambios de procedimiento recientes

Después de la presentación del informe de un estado, los representantes del estado se presentan ante el Comité en Ginebra o Nueva York para discutir el informe, en un diálogo constructivo en persona que generalmente se transmite en vivo por Web TV de la ONU. Luego de este diálogo, el Comité redacta y adopta sus observaciones finales, un documento que incluye aspectos positivos, temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones. Posteriormente, en el marco de su procedimiento de seguimiento, el Comité evalúa si se han cumplido determinadas recomendaciones en el plazo de un año.

En julio de 2010, el Comité propuso un nuevo procedimiento opcional de presentación de informes denominado "Lista de problemas previos a la presentación de informes" (LOIPR) o "Procedimiento de Reporte Simplificado". Bajo este sistema, en lugar de que el estado presente un informe completo sobre su implementación de cada artículo del ICCPR, el Comité envía al estado una lista de temas a abordar, y el informe del estado solo debe responder las preguntas planteadas en esa lista de temas. Posteriormente, el Comité adoptó el procedimiento simplificado de presentación de informes a modo de prueba, aunque sigue siendo una alternativa opcional al procedimiento "regular" procedimiento, es decir, la presentación de un informe completo. En su 124.º período de sesiones de 2018, el Comité decidió adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes de forma permanente y alentar a todos los estados a cambiar a la presentación simplificada de informes. También decidió esforzarse por limitar el número de preguntas en cada lista de cuestiones a 25. En 2019, el Comité decidió hacer que el procedimiento simplificado de presentación de informes sea el predeterminado, cambiando la selección de un estado de una opción de inclusión a un modelo de exclusión.

En julio de 2019, el Comité decidió pasar, a partir de 2020, a un "Ciclo de revisión predecible" (PRC), según el cual programaría una revisión para cada estado parte (incluidos los estados que no informaron). Este ciclo implica un proceso de revisión de cinco años y un intervalo de tres años antes de que comience el siguiente proceso de revisión. Todos los estados partes se dividieron en 8 grupos de 21 a 22 estados cada uno, y el proceso de presentación de informes comenzó para cada grupo en un año diferente.

Participación de ONG

Las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en el proceso de presentación de informes. Cualquier ONG, independientemente de su acreditación, puede presentar sus propios informes (a veces llamados "informes paralelos") al Comité, comentar los informes estatales y asistir a todas las sesiones del Comité como observador. Además, el Comité a menudo celebra una reunión cerrada con las ONG interesadas como parte de su revisión del informe de un estado.

Limitaciones del sistema de informes

Un conjunto de debilidades es inherente a un sistema de autoinforme. Aunque en teoría, los informes deberían ser una evaluación honesta, es poco probable que se critiquen de manera constructiva las fallas percibidas en el cumplimiento de los principios del Pacto. El Centro de Derechos Civiles y Políticos, una ONG, afirma que "los informes estatales a menudo... no describen la implementación del Pacto en la práctica" y "con frecuencia carecen de una evaluación honesta de las dificultades que enfrenta el Estado para implementar los derechos garantizados por el Pacto".

La notificación tardía y la falta de notificación por parte de los estados es otro problema. El informe anual del Comité hasta marzo de 2019 indicó que quince estados' "los informes iniciales tienen atraso, de los cuales 7 tienen atraso entre 5 y 10 años y 8 tienen atraso 10 años o más." El Anexo IV del informe los enumeró; El informe inicial de Guinea Ecuatorial tenía un retraso de 30 años. Ese Anexo también enumeró trece estados cuyos informes periódicos tenían diez años o más de retraso, con Afganistán retrasado por 22 años y Nigeria con retraso por 19; diez estados cuyos informes periódicos tenían entre cinco y diez años de retraso; y 28 estados cuyos informes periódicos estaban atrasados por menos de cinco años. CSW, una ONG con sede en el Reino Unido, afirma que "sigue habiendo un nivel relativamente bajo de compromiso e implementación de recomendaciones" por parte de los Estados, y que el nivel de cumplimiento de los Estados con las recomendaciones de los órganos de tratados es solo del 19%.

Otros problemas ampliamente señalados incluyen el trabajo atrasado del Comité y la pesada carga para los estados, particularmente los estados pequeños.

Denuncias individuales ante el Comité

Los estados que son parte del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (actualmente 116 países) han acordado permitir que las personas dentro de su jurisdicción presenten quejas ("comunicaciones individuales") al Comité alegando que sus derechos bajo se ha violado el ICCPR. El ICCPR es uno de los ocho tratados de derechos humanos de la ONU con procedimientos de quejas individuales disponibles; otros dos tratados establecen tales procedimientos que aún no están en vigor.

Procedimiento

Antes de considerar los méritos (sustancia) de una comunicación individual, el Comité debe estar convencido de que es admisible. El Comité puede revisar muchos factores para determinar la admisibilidad y puede concluir que, para que una comunicación individual sea admisible, debe:

  • ser presentado por una víctima individual cuyos derechos han sido violados personalmente, o ser sometidos con suficiente autorización de dicha persona, o justificar de otro modo las razones de ser presentado en nombre de otra. La comunicación no puede ser anónima;
  • , se refiere a un derecho realmente protegido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  • se refieren a acontecimientos ocurridos después de la entrada en vigor del Primer Protocolo Facultativo para el Estado en cuestión (con algunas excepciones, elaboradas por el Comité);
  • estar suficientemente fundamentada;
  • demostrar que se han agotado los recursos internos;
  • no estar siendo examinado por otro procedimiento internacional de investigación o arreglo;
  • no ser excluido por una reserva al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el Estado en cuestión; y
  • no ser frívolo, vexacioso, o de otro modo un abuso de proceso.

Las comunicaciones individuales que contienen los elementos prima facie necesarios se remiten al Relator Especial sobre Nuevas Comunicaciones y Medidas Provisionales del Comité, quien decide si el caso debe ser registrado. En ese momento, el caso se transmite al Estado parte, al que se le solicita que presente sus observaciones en un plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 4 del Primer Protocolo Facultativo. Una vez que el Estado responde a la denuncia, se le ofrece al denunciante la oportunidad de comentar, dentro de un marco de tiempo establecido. Si el Comité concluye que se ha producido una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su procedimiento de seguimiento, el Comité invita al Estado a proporcionar información dentro de los 180 días sobre sus pasos para implementar las recomendaciones del Comité. La respuesta del Estado se transmite al denunciante para sus comentarios. Si el Estado parte no adopta las medidas apropiadas, el Comité mantiene el caso en examen. Por lo tanto, el Comité mantiene un diálogo con el Estado parte y el caso permanece abierto hasta que se tomen medidas satisfactorias.

El comité considera comunicaciones individuales en sesión cerrada, pero sus decisiones ("Opiniones") y cualquier seguimiento son públicos. Dado el gran número de denuncias, pueden transcurrir varios años entre la presentación de una denuncia y la decisión del Comité al respecto.

La información sobre el proceso y cómo usarlo, incluidos ejemplos y pautas para presentar quejas, está disponible en algunas ONG y en las Naciones Unidas.

Decisiones

Todas las decisiones del Comité sobre quejas individuales están disponibles en compilaciones en línea publicadas por la ONU, ONG y fuentes académicas.

El Comité ha recibido miles de quejas desde su creación. Algunas de sus decisiones que son notables se enumeran a continuación, en orden cronológico inverso. Entre las decisiones más recientes que atrajeron la atención de la prensa y los académicos, en dos decisiones de octubre de 2018, el Comité concluyó que la prohibición de Francia del niqab, el velo islámico que cubre todo el rostro, violaba los derechos humanos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular los derechos a manifestar su religión o creencias y a la protección contra la discriminación.

Nombre del casoComunicación
Número
Año
decidido
Tema
Portillo Cáceres v. Paraguay2751/20162019Falta de tratamiento para el envenenamiento por plaguicidas
Mellet v. Irlanda2324/20132016Ley por la que se prohíbe la terminación del embarazo
Shikhmuradova c. Turkmenistán2069/20112015Desaparición forzada y juicio injusto del ex Ministro de Relaciones Exteriores Boris Şyhmyradow
Nystrom c. Australia1557/20072011Expulsión del país de residencia
Raihman c. Letonia1621/20072010Modificación del nombre de la persona
Bergauer c. República Checa1748/200820101945 "Beneš decretos" renunciando a alemanes y húngaros étnicos
Kulov c. Kirguistán1369/20052010Detention of opposition leader, and conviction after an unfair trial
Marinich c. Belarús1502/20062010Conviction of opposition leader accompanied with unfair trial, unlawful detention, inhuman conditions of detention
Milinkievič c. Belarús1553/20072009Incautación y destrucción de folletos electorales
Zundel v. Canadá1341/20052007Denegación de la ciudadanía y la deportación basada en la negación del Holocausto
Arenz c. Alemania1138/20022004Declaración por partido político de que la Cientología es incompatible con los miembros
Svetik c. Belarús927/20002004Condena para pedir abstención de votar en las elecciones
Mátyus c. Eslovaquia923/20002002Fondos asignados; establecimiento de distritos electorales desproporcionados para la población
Ignatāne c. Letonia884/19992001Anulación de candidaturas para las elecciones basadas en la prueba de idiomas
Diergaardt v. Namibia760/19972000Policy prohibiting use of Afrikaans language
Ross c. Canadá736/19972000Firing of teacher for controversial, allegedly religious opinions
Waldman c. el Canadá694/19961999Diferentes niveles de financiación pública para escuelas religiosas de diferentes religiones
Polay v. Perú577/19941998Unlawful trial and imprisonment
Faurisson v. Francia550/19931996Ley que prohíbe la negación del Holocausto
Ballantyne c. Canadá359/1989, 385/19891993Leyes de Quebec que exigen el uso del idioma francés
Toonen v. Australia488/19921992Penalización de los contactos sexuales entre hombres
Bithashwiwa v. Zaire241/1987 y 242/19871989Detención y destierro de personas, incluido el político Étienne Tshisekedi
Baboeram v. Suriname146/1983, et al.1985"Asesinos de diciembre" de críticos gubernamentales prominentes
Pinkney v. Canadá27/19781984Alleged mistrial, prison conditions
Sendic v. UruguayR.14/631981Detención ilegal, detención, tortura y juicio de activista político

Comentarios generales

Hasta la fecha, el comité ha emitido 36 " comentarios generales ", cada uno de los cuales proporciona una guía detallada sobre partes particulares del ICCPR.

El comité ha circulado un borrador de su próximo comentario general del próximo comentario general, comentario general 37 sobre el artículo 21 de ICCPR, el derecho de la asamblea pacífica, buscando comentarios públicos sobre el borrador mediante una fecha límite extendida del 21 de febrero de 2020. El borrador ha sido criticado por su dependencia de las decisiones de los organismos regionales, a diferencia de los organismos de derechos humanos regionales.

El comentario general más reciente del comité (del 30 de octubre de 2018) fue el comentario general 36 sobre el artículo 6 de ICCPR, sobre el derecho a la vida (reemplazar los comentarios generales 6 y 14 de 1982 y 1984, respectivamente). De sus setenta párrafos, veinte dirigen la pena capital, en una sección encabezada " la pena de muerte. " Un comentarista ha declarado que su descripción de cómo se aplica el derecho a la vida durante las situaciones de conflictos armados y su declaración de la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional es notable.

En diciembre de 2014, el comité emitió el comentario general 35 sobre el artículo 9 de ICCPR, " Liberty and Security of Person ".

En julio de 2011, el Comité de Derechos Humanos de la ONU adoptó una declaración de 52 párrafos, comentario general 34 sobre el artículo 19 del ICCPR, en relación con las libertades de opinión y expresión. Párrafo 48 estados:

Las prohibiciones de la falta de respeto de una religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes de blasfemia, son incompatibles con el Pacto, salvo en las circunstancias específicas previstas en el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto. Esas prohibiciones también deben cumplir los estrictos requisitos del párrafo 3 del artículo 19, así como los artículos 2, 5, 17, 18 y 26. Así, por ejemplo, sería inadmisible que cualquier ley discriminara a favor o en contra de una o ciertas religiones o sistemas de creencias, o de sus adherentes sobre otro, o de los creyentes religiosos sobre los no creyentes. Tampoco sería permisible que esas prohibiciones se utilizaran para prevenir o castigar las críticas de los líderes religiosos o los comentarios sobre la doctrina religiosa y los principios de fe.

comunicaciones interestatales

El pacto establece quejas interestatales " que permite a una parte estatal cobrar a otra con una violación al tratado. " " [n] o El mecanismo de queja interestatal aún se ha presentado " (hasta 2009). Esto sigue siendo una cuestión de jurisdicción y es opcional para el comité de si aceptarán o no dicha queja o no.

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