Combatiente

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Persona que participa directamente en las hostilidades de un conflicto armado
Soldados del Ejército Nacional Afgano realizaron una patrulla en 2011, durante la guerra en Afganistán. Serían considerados combatientes en la guerra.

Combatiente es el estatus legal de una persona con derecho a participar directamente en las hostilidades durante un conflicto armado, y puede ser objetivo intencional de una parte adversa por su participación en el conflicto armado. Los combatientes no gozan de inmunidad frente a los ataques directos en situaciones de conflicto armado. La definición legal de "combatiente" se encuentra en el artículo 43(2) del Protocolo Adicional I (AP1) a los Convenios de Ginebra de 1949. Establece que "Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (excepto el personal médico y los capellanes cubiertos por el Artículo 33 de la Tercera Convención) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades." En consecuencia, por otro lado, los combatientes, por regla general, son objetivos legales para el bando opuesto independientemente de las circunstancias específicas en cuestión, en otras palabras, pueden ser atacados independientemente de las circunstancias específicas simplemente debido a su estatus, para privarlos su lado de su apoyo.

Además de tener derecho a participar en las hostilidades, los combatientes tienen derecho al estatus de prisioneros de guerra cuando son capturados durante un conflicto armado internacional. "Si bien todos los combatientes están obligados a cumplir las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados, las violaciones de estas normas no privarán a un combatiente de su derecho a serlo o, si cae en poder de una Parte adversa, de su derecho a ser prisionero de guerra."

Distinción entre combatientes y civiles

El requisito de distinción entre combatientes y civiles se encuentra en la raíz del jus in bello. Se refleja en el artículo 48 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra para la Protección de las Víctimas de Guerra de 1949, titulado "Regla básica": "las Partes en conflicto distinguirán en todo momento entre la población civil y los combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigir sus operaciones únicamente contra objetivos militares."

Estatus de los combatientes

Según el derecho internacional humanitario (DIH, también conocido como las reglas de los conflictos armados), los combatientes pueden clasificarse en una de dos categorías: privilegiados o no privilegiados. En ese sentido, privilegiado significa la conservación de la condición de prisionero de guerra y la impunidad de la conducta anterior a la captura. Así, los combatientes que hayan violado ciertos términos del DIH pueden perder su estatus y convertirse en combatientes no privilegiados ya sea ipso iure (simplemente por haber cometido el acto) o por decisión de un tribunal competente. En los tratados relevantes, la distinción entre privilegiados y no privilegiados no se hace textualmente; el derecho internacional utiliza el término combatiente exclusivamente en el sentido de lo que aquí se denomina "combatiente privilegiado".

Si existe alguna duda sobre si la persona se beneficia de "combatiente" estado, deben permanecer como prisioneros de guerra hasta que se enfrenten a un "tribunal competente" (artículo 5 del III Convenio de Ginebra, CG III) para decidir la cuestión.

Combatientes privilegiados

Las siguientes categorías de combatientes califican para el estatus de prisionero de guerra en el momento de la captura:

  1. Members of the armed forces of a Party to the conflict as well as members of militias or volunteer corps formation part of such armed forces.
  2. Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una parte en el conflicto y operando dentro o fuera de su propio territorio, incluso si este territorio está ocupado, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    • la de ser mandada por una persona responsable de sus subordinados;
    • la de tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
    • la de llevar las armas abiertamente;
    • la de llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.
  3. Miembros de fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o una autoridad no reconocida por la Potencia detenedora.
  4. Los habitantes de un territorio no ocupado, que al acercarse al enemigo toman espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin tener tiempo para formarse en unidades armadas regulares, siempre que lleven las armas abiertamente y respeten las leyes y costumbres de la guerra; a menudo apuñalan una levée después de la conscripción masiva durante la Revolución Francesa.

Para los países que han firmado el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales" (Protocolo I), los combatientes que no llevan una marca distintiva aún califican como prisioneros de guerra si portan armas abiertamente durante los enfrentamientos militares y mientras son visibles para el enemigo cuando se están desplegando para realizar un ataque contra ellos.

Combatientes sin privilegios

Hay varios tipos de combatientes que no califican como combatientes privilegiados:

  • Combatientes que de otro modo serían privilegiados, pero han violado leyes y costumbres de la guerra (e.g., feigning surrender or injury or killing enemy combatants who have surrendered). La pérdida de privilegios en ese caso sólo se produce tras la condena, es decir, después de que un tribunal competente haya determinado la ilegalidad de la conducta en un juicio imparcial.
  • Los combatientes que son capturados sin los requisitos mínimos para distinguirse de la población civil, es decir, portar armas abiertamente durante los combates militares y el despliegue inmediatamente anterior, pierden su derecho a la condición de prisioneros de guerra sin juicio con arreglo al párrafo 3 del artículo 44 del Protocolo Adicional I.
  • Spies, es decir, personas que recogen información clandestinamente en el territorio del beligerante opuesto. Los miembros de las fuerzas armadas que realizan actividades de reconocimiento o operaciones especiales detrás de las líneas enemigas no son considerados espías mientras llevan su uniforme.
  • Mercenaries, child soldiers, and civilians who take a direct part in combat and do not fall into one of the categories listed in the previous section.

La mayoría de los combatientes sin privilegios que no califican para la protección bajo la Tercera Convención de Ginebra lo hacen bajo la Cuarta Convención de Ginebra (GCIV), que concierne a los civiles, hasta que hayan tenido un "juicio justo y regular". Si son declarados culpables en un juicio ordinario, pueden ser castigados con arreglo a las leyes civiles de la potencia detenedora.

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