Código de Cánones de las Iglesias Orientales

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El Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEC; latín: Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, abreviado CCEO) es el título de la obra de 1990 que es una codificación de las partes comunes del derecho canónico para las 23 Iglesias católicas orientales de la Iglesia Católica. . Se divide en 30 títulos y tiene un total de 1546 cánones. El código entró en vigor en 1991.

La Iglesia latina occidental se rige por su propio código particular, el Código de Derecho Canónico de 1983.

Historia

Las 23 Iglesias sui iuris que colectivamente forman las Iglesias Católicas Orientales habían sido invitadas por la Santa Sede a codificar sus propias leyes particulares y presentarlas al Papa para que pueda haber una plena, Código completo de todas las leyes religiosas dentro del catolicismo oriental. El Papa Juan Pablo II promulgó el Código de Cánones de las Iglesias Orientales el 18 de octubre de 1990, mediante el documento Sacri Canones. El código entró en vigor el 1 de octubre de 1991.

Idioma

El idioma oficial del derecho canónico común a todas las Iglesias católicas orientales (llamado "derecho común") es el latín. Aunque el latín es el idioma de la Iglesia latina y no de las Iglesias orientales, el latín fue elegido como idioma del derecho consuetudinario porque no existe un idioma común en uso entre todas las Iglesias católicas orientales. Los miembros de estas iglesias utilizan una diversidad de idiomas, incluidos el griego, el árabe, el rumano, el malayalam, el inglés, el francés, el español y el portugués, pero ninguno de estos idiomas podría utilizarse como idioma del derecho consuetudinario. Se eligió el latín porque tiene una larga historia de tradición legal y jurídica y era adecuado para servir como texto común a partir del cual se podían hacer traducciones.

Enmiendas

Ad Tuendam Fidem

En 1998, el Papa Juan Pablo II emitió el motu proprio Ad Tuendam Fidem, que modificó dos cánones (750 y 1371) del Código de Derecho Canónico de 1983 y dos cánones (598 y 1436) del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, para añadir " ;nuevas normas que imponen expresamente la obligación de defender las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia, y que también establecen sanciones canónicas relacionadas".

Mitis y Misericors Iesus

El 15 de agosto de 2015, el Papa Francisco emitió el motu proprio Mitis et Misericors Iesus que modificaba los cánones 1357 a 1377 del CCEO. Reformó los procedimientos para los juicios de nulidad matrimonial e instituyó un proceso más breve.

Competentias quasdam decernere

El motu proprio Competentias quasdam decernere emitido el 15 de febrero de 2022 modificó los cánones 489, 496, 499, 501, 552, 546, 1052 y 1054.

Vocare peccatores

El 5 de abril de 2023, el Papa Francisco publicó la carta apostólica, publicada motu proprio, Vocare peccatores. Se firmó el 20 de marzo de 2023 y entró en vigor el 29 de junio de 2023.

Cambia 23 cánones: cánones 1402, 1406, 1407, 1409, 1410, 1414, 1416, 1424, 1429, 1430, 1436, 1442, 1443, 1446, 1449, 1453, 1459, 1463, 1464, 1466 , 1467 y 1152.

Soy orgulloso

El 17 de abril de 2023, el Papa Francisco publicó la carta apostólica, publicada motu proprio, Iam Pridem. Se firmó el 16 de abril de 2023. La nueva legislación establece que los católicos orientales de 80 años o más no pueden participar en las votaciones de sus Sínodos. Iam Pridem afirma que la nueva legislación no concierne a "patriarcas, arzobispos mayores, obispos eparquiales y exarcas" que actualmente ocupan el cargo "a pesar de haber cumplido ochenta años". La nueva legislación entrará en vigor un mes después de su publicación.

Modifica los cánones 66 § 1, así como los cánones 102, 149 y 183.

División

El texto del CCEO se divide en 31 secciones, 30 títulos y una sección de cánones preliminares.

Cánones preliminares

Los seis cánones preliminares tratan del alcance y la continuidad, de lo que afecta al CCEO y de cómo se tratará la legislación y costumbres anteriores.

Puede. 1 El CCEO se refiere únicamente a las Iglesias católicas orientales, a menos que se indique lo contrario.

Puede. 2 El CCEO debe evaluarse según las antiguas leyes de las Iglesias orientales.

Puede. 3 El CCEO no "en su mayor parte legisla en materia litúrgica" y por tanto deben observarse los libros litúrgicos a menos que sean contrarios a los cánones del CCEO.

Puede. 4. El CCEO no degrada ni deroga los tratados/pactos celebrados por la Santa Sede con naciones y sociedades políticas. Por lo tanto, siguen teniendo fuerza, a pesar de las prescripciones en contrario del CCEO.

Iglesias sui iuris y ritos

Una iglesia sui iuris es "una comunidad de fieles cristianos, que está unida por una jerarquía según la norma del derecho y que es expresa o tácitamente reconocida como sui iuris por la autoridad suprema de la Iglesia". 34; (CCEO, can. 27). El término sui iuris es una innovación del CCEO y denota la relativa autonomía de las Iglesias católicas orientales. Este término canónico, lleno de numerosos matices jurídicos, indica la misión divina de las Iglesias católicas orientales de preservar su naturaleza patrimonial autónoma. La autonomía de estas iglesias es relativa en el sentido de que están bajo la autoridad del Obispo de Roma.

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