Clasificación de asentamientos en México
Los estados de México clasifican sus asentamientos en una variedad de formas:
Aguascalientes
De conformidad con el artículo 106 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes[1], el estado define sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Población censal superior a 15.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Población censal de más de 1.000.
- Poblado (pueblo): Población censal de entre 500 y 1.000.
- Ranchería (caserío): Todos los demás asentamientos.
Baja California
Baja California Sur
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Baja California Sur[2], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Un asentamiento con más de 12.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de la población.
- Villa (pueblo): Más de 5.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Más de 2.000 habitantes.
- Congregación (congregation): Más de 200 habitantes.
- Ranchería (caserío): Menos de 200 habitantes.
Campeche
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipios del Estado de Campeche[3], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Un asentamiento con al menos 5.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 2.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Al menos 1.000 habitantes.
- Congregación (congregación): Menos de 1.000 habitantes, pero con instalaciones para una escuela rural y oficinas municipales.
Chiapas
De acuerdo con la Ley de Clasificación Política y Administrativa de los Centros de Población en el Estado de Chiapas[4], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudades (ciudades): Al menos 10.000 habitantes e infraestructura urbana adecuada.
- Villas (pueblos): Al menos 5.000 habitantes.
- Pueblos (aldeas): Al menos 2.500 habitantes
- Rancherías, colonias, parajes, cantones y riberas (caseríos y barrios): Al menos 300 habitantes.
Para servir como cabecera municipal, un asentamiento debe ser una ciudad o un pueblo. La concesión de todos los estatutos de asentamiento es función del Congreso del Estado.
Chihuahua
De acuerdo con el artículo 13 bis del Código Municipal del Estado de Chihuahua[5], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Más de 8000 habitantes.
- Poblado (pueblo): Más de 2500 habitantes.
- Comunidad (comunidad): Más de 500 habitantes.
- Ranchería (caserío): Más de 100 habitantes.
Coahuila
Según el artículo 22 del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza[6], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): más de 20.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de su tamaño.
- Villa (pueblo): Más de 7.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Más de 2.500 habitantes.
- Ranchería (caserío): Más de 1.000 habitantes.
- Caserío (caserío rural): Hasta 1.000 habitantes, en zona rural.
Colima
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipios Libres del Estado de Colima[7], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Población censal superior a 10.000 habitantes.
- Pueblo (localidad): Población censada superior a 2.000 habitantes.
- Ranchería (pueblo): Todos los demás asentamientos.
Durango
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango[8], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Al menos 6.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 4.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Al menos 1.000 habitantes.
Guanajuato
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato[9], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Al menos 20.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 7.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Al menos 2.500 habitantes.
- Ranchería (caserío): Al menos 500 habitantes.
- Caserío (caserío rural): Menos de 500 habitantes, en zona rural.
Guerrero
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley número 59, división territorial del estado,[10] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Al menos 5.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): entre 500 y 4.999 habitantes.
- Cuadrilla (caserío): entre 100 y 499 habitantes.
- Ranchería (caserío rural): entre 50 y 99 habitantes.
Hidalgo
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo[11], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Más de 25.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Más de 10.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Más de 5.000 habitantes.
- Comunidad (comunidad) o congregación (congregación): Más de 500 habitantes.
- Ranchería (caserío): Menos de 500 habitantes.
Jalisco
De acuerdo con el Capítulo II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco[12], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Al menos 50.000 habitantes.
- Delegación municipal (municipal borough): Al menos 2.500 habitantes.
- Poblado (pueblo): Todos los demás.
Estado de mexico
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México[13], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Más de 15.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Entre 5.000 y 15.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Entre 1.000 y 5.000 habitantes.
- Ranchería (caserío): Entre 500 y 1.000 habitantes.
- Caserío (pequeño caserío): Menos de 500 habitantes.
Elevar un asentamiento a la categoría de ciudad es una función del Congreso del Estado. Los estados inferiores pueden ser otorgados por las autoridades municipales.
Michoacán
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la División Territorial de Michoacán[14], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Distrito (distrito): Número de habitantes no especificado.
- Municipalidad (municipio): Número de habitantes no especificado.
- Tenencia (tenencia o tenencia): Número de habitantes no especificado.
- Otros (others): Hacienda, Rancho, Ranchería y Colonia.
Morelos
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos[15], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Más de 25.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Villa (pueblo): Más de 15.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Pueblo (aldea): Más de 7.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Ranchería (caserío): Más de 3.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
- Congregación (congregación): Menos de 3.000 habitantes.
Nayarit
De acuerdo con la Ley de Categorías Políticas para los Asentamientos en el Estado de Nayarit[16], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (city): Por lo menos 3.000 habitantes, de los cuales el 75% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
- Villa (pueblo): Al menos 1.500 habitantes, de los cuales el 50% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
- Pueblo (aldea): Al menos 700 habitantes, de los cuales al menos el 10% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
- Congregación (congregación): Al menos 300 habitantes
- Ranchería (caserío): Al menos 90 habitantes.
- Hacienda (estado): Número irrelevante, viviendas vinculadas a un estado.
- Rancho (finca): Todos los demás.
Nuevo León
Oaxaca
De acuerdo con la Ley Municipal del Estado de Oaxaca[17], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): al menos 20.000 habitantes.
- Villa (pueblo): al menos 18.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): al menos 15.000 habitantes.
- Ranchería (caserío): al menos 10.000 habitantes.
- Congregación (pequeño caserío): asentamiento rural o ejidal permanente de al menos 5.000 personas dedicadas a la agricultura.
- Núcleo rural (comunidad rural): al menos 500 habitantes.
Puebla
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla[18], el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos (escuelas, clínicas, mataderos, cementerios, etc.):
- Ciudad (ciudad): Población censal de al menos 20.000.
- Villa (pueblo): Población censal de al menos 10.000.
- Pueblo (aldea): Población censal de al menos 2.500.
- Ranchería (aldea): Población censal de al menos 500, y al menos 5 km de la ciudad, pueblo o aldea más cercana.
- Comunidad (comunidad): Hasta 500 habitantes, y al menos a 5 km del asentamiento más grande más cercano.
- Barrio (barrio): Conjunto de viviendas estructuradas en manzanas (manzanas) que pueden formar parte de un pueblo, aldea, caserío o comunidad.
- Sección (sección): Conjunto de manzanas, barrios, colonias, comunidades o caseríos que individual o colectivamente suman más de 1.000 habitantes.
Querétaro
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro[19], el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos (escuelas, clínicas, mataderos, cementerios, etc.):
- Ciudad (ciudad): Población censal de al menos 30.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de su tamaño.
- Villa (pueblo): Población censal de al menos 7.000.
- Pueblo (pueblo): Población censal de al menos 2,000.
- Ranchería (caserío): Población censada de al menos 500.
- Caserío (comunidad rural): Asentamiento rural de hasta 500 habitantes.
Quintana roo
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo[20], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): más de 10.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de su tamaño.
- Villa (pueblo): más de 5.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): más de 2.000 habitantes.
- Ranchería (caserío): más de 500 habitantes.
- Congregación (pequeña aldea): menos de 500 habitantes
San Luis Potosí
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí[21], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad: más de 20.000 habitantes, en la que se cuenta con ciertos servicios médicos y policiales y se cuenta con infraestructura.
- Villa (pueblo): más de 6.500 habitantes, donde se cuenta con ciertos servicios médicos y policiales y se cuenta con infraestructura.
- Pueblo (aldea): más de 1.000 habitantes, con ciertos servicios básicos.
- Ranchería (caserío): menos de 1.000 habitantes.
Sinaloa
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Sinaloa[22], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (city): más de 25.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de la población.
- Villa (pueblo): más de 5.000 habitantes, o asiento sindical independientemente de la población.
- Pueblo (aldea): más de 2.000 habitantes, o una sede del comisariado independientemente de la población.
- Rancho (caserío): menos de 2.000 habitantes.
Sonora
Tabasco
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tabasco[23], el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos:
- Ciudad (ciudad): Al menos 7.500 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 5.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Al menos 2.500 habitantes.
- Ranchería (caserío): Al menos 1.000 habitantes.
Tamaulipas
De acuerdo con el artículo 13 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas[24], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): Al menos 25.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 5.000 habitantes.
- Congregación o Poblado (pueblo): Al menos 1.000 habitantes.
- Ranchería (caserío grande): hasta 1.000 habitantes.
Tlaxcala
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala[25], el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos:
- Ciudad (ciudad): Al menos 20.000 habitantes.
- Villa (pueblo): Al menos 10.000 habitantes.
- Pueblo (aldea): Al menos 1.000 habitantes.
- Colonia (barrio): Al menos 300 habitantes.
- Ranchería (caserío): Menos de 300 habitantes.
Veracruz
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz[26], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): 30000+ habitantes
- Finca (pueblo): 10000+
- Pueblo (aldea): 5000+
- Ranchería (caserío grande): 500-2000
- Caserío (pequeño caserío): hasta 500
Yucatán
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Gobierno del Municipio del Estado de Yucatán[27], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): 15,000+ habitantes
- Villa (pueblo): 8,000+
- Pueblo (pueblo): 3,000+
- Comisaría (comisariado): 500+
- Subcomisaría (sub-comisariado): hasta 500
Zacatecas
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas[28], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:
- Ciudad (ciudad): 15,000+ habitantes
- Pueblo (pueblo): 2,500+
- Localidad rural (comunidad rural): hasta 500
Contenido relacionado
Movimiento Pan-Maya
José Clemente Orozco
Carlos Fuentes