Clasificación de asentamientos en México

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Los estados de México clasifican sus asentamientos en una variedad de formas:

Aguascalientes

De conformidad con el artículo 106 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes[1], el estado define sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Población censal superior a 15.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): Población censal de más de 1.000.
  • Poblado (pueblo): Población censal de entre 500 y 1.000.
  • Ranchería (caserío): Todos los demás asentamientos.

Baja California

Baja California Sur

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Baja California Sur[2], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Un asentamiento con más de 12.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de la población.
  • Villa (pueblo): Más de 5.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Más de 2.000 habitantes.
  • Congregación (congregation): Más de 200 habitantes.
  • Ranchería (caserío): Menos de 200 habitantes.

Campeche

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipios del Estado de Campeche[3], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Un asentamiento con al menos 5.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): Al menos 2.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Al menos 1.000 habitantes.
  • Congregación (congregación): Menos de 1.000 habitantes, pero con instalaciones para una escuela rural y oficinas municipales.

Chiapas

De acuerdo con la Ley de Clasificación Política y Administrativa de los Centros de Población en el Estado de Chiapas[4], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudades (ciudades): Al menos 10.000 habitantes e infraestructura urbana adecuada.
  • Villas (pueblos): Al menos 5.000 habitantes.
  • Pueblos (aldeas): Al menos 2.500 habitantes
  • Rancherías, colonias, parajes, cantones y riberas (caseríos y barrios): Al menos 300 habitantes.

Para servir como cabecera municipal, un asentamiento debe ser una ciudad o un pueblo. La concesión de todos los estatutos de asentamiento es función del Congreso del Estado.

Chihuahua

De acuerdo con el artículo 13 bis del Código Municipal del Estado de Chihuahua[5], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Más de 8000 habitantes.
  • Poblado (pueblo): Más de 2500 habitantes.
  • Comunidad (comunidad): Más de 500 habitantes.
  • Ranchería (caserío): Más de 100 habitantes.

Coahuila

Según el artículo 22 del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza[6], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): más de 20.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de su tamaño.
  • Villa (pueblo): Más de 7.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Más de 2.500 habitantes.
  • Ranchería (caserío): Más de 1.000 habitantes.
  • Caserío (caserío rural): Hasta 1.000 habitantes, en zona rural.

Colima

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipios Libres del Estado de Colima[7], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Población censal superior a 10.000 habitantes.
  • Pueblo (localidad): Población censada superior a 2.000 habitantes.
  • Ranchería (pueblo): Todos los demás asentamientos.

Durango

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango[8], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Al menos 6.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): Al menos 4.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Al menos 1.000 habitantes.

Guanajuato

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato[9], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Al menos 20.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): Al menos 7.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Al menos 2.500 habitantes.
  • Ranchería (caserío): Al menos 500 habitantes.
  • Caserío (caserío rural): Menos de 500 habitantes, en zona rural.

Guerrero

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley número 59, división territorial del estado,[10] el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Al menos 5.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): entre 500 y 4.999 habitantes.
  • Cuadrilla (caserío): entre 100 y 499 habitantes.
  • Ranchería (caserío rural): entre 50 y 99 habitantes.

Hidalgo

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo[11], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Más de 25.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): Más de 10.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Más de 5.000 habitantes.
  • Comunidad (comunidad) o congregación (congregación): Más de 500 habitantes.
  • Ranchería (caserío): Menos de 500 habitantes.

Jalisco

De acuerdo con el Capítulo II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco[12], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Al menos 50.000 habitantes.
  • Delegación municipal (municipal borough): Al menos 2.500 habitantes.
  • Poblado (pueblo): Todos los demás.

Estado de mexico

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México[13], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Más de 15.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): Entre 5.000 y 15.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Entre 1.000 y 5.000 habitantes.
  • Ranchería (caserío): Entre 500 y 1.000 habitantes.
  • Caserío (pequeño caserío): Menos de 500 habitantes.

Elevar un asentamiento a la categoría de ciudad es una función del Congreso del Estado. Los estados inferiores pueden ser otorgados por las autoridades municipales.

Michoacán

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la División Territorial de Michoacán[14], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Distrito (distrito): Número de habitantes no especificado.
  • Municipalidad (municipio): Número de habitantes no especificado.
  • Tenencia (tenencia o tenencia): Número de habitantes no especificado.
  • Otros (others): Hacienda, Rancho, Ranchería y Colonia.

Morelos

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos[15], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Más de 25.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
  • Villa (pueblo): Más de 15.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
  • Pueblo (aldea): Más de 7.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
  • Ranchería (caserío): Más de 3.000 habitantes, e infraestructura urbana adecuada.
  • Congregación (congregación): Menos de 3.000 habitantes.

Nayarit

De acuerdo con la Ley de Categorías Políticas para los Asentamientos en el Estado de Nayarit[16], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (city): Por lo menos 3.000 habitantes, de los cuales el 75% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
  • Villa (pueblo): Al menos 1.500 habitantes, de los cuales el 50% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
  • Pueblo (aldea): Al menos 700 habitantes, de los cuales al menos el 10% se dedican al comercio, industria o profesiones u oficios.
  • Congregación (congregación): Al menos 300 habitantes
  • Ranchería (caserío): Al menos 90 habitantes.
  • Hacienda (estado): Número irrelevante, viviendas vinculadas a un estado.
  • Rancho (finca): Todos los demás.

Nuevo León

Oaxaca

De acuerdo con la Ley Municipal del Estado de Oaxaca[17], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): al menos 20.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): al menos 18.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): al menos 15.000 habitantes.
  • Ranchería (caserío): al menos 10.000 habitantes.
  • Congregación (pequeño caserío): asentamiento rural o ejidal permanente de al menos 5.000 personas dedicadas a la agricultura.
  • Núcleo rural (comunidad rural): al menos 500 habitantes.

Puebla

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla[18], el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos (escuelas, clínicas, mataderos, cementerios, etc.):

  • Ciudad (ciudad): Población censal de al menos 20.000.
  • Villa (pueblo): Población censal de al menos 10.000.
  • Pueblo (aldea): Población censal de al menos 2.500.
  • Ranchería (aldea): Población censal de al menos 500, y al menos 5 km de la ciudad, pueblo o aldea más cercana.
  • Comunidad (comunidad): Hasta 500 habitantes, y al menos a 5 km del asentamiento más grande más cercano.
  • Barrio (barrio): Conjunto de viviendas estructuradas en manzanas (manzanas) que pueden formar parte de un pueblo, aldea, caserío o comunidad.
  • Sección (sección): Conjunto de manzanas, barrios, colonias, comunidades o caseríos que individual o colectivamente suman más de 1.000 habitantes.

Querétaro

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro[19], el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos (escuelas, clínicas, mataderos, cementerios, etc.):

  • Ciudad (ciudad): Población censal de al menos 30.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de su tamaño.
  • Villa (pueblo): Población censal de al menos 7.000.
  • Pueblo (pueblo): Población censal de al menos 2,000.
  • Ranchería (caserío): Población censada de al menos 500.
  • Caserío (comunidad rural): Asentamiento rural de hasta 500 habitantes.

Quintana roo

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo[20], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): más de 10.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de su tamaño.
  • Villa (pueblo): más de 5.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): más de 2.000 habitantes.
  • Ranchería (caserío): más de 500 habitantes.
  • Congregación (pequeña aldea): menos de 500 habitantes

San Luis Potosí

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí[21], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad: más de 20.000 habitantes, en la que se cuenta con ciertos servicios médicos y policiales y se cuenta con infraestructura.
  • Villa (pueblo): más de 6.500 habitantes, donde se cuenta con ciertos servicios médicos y policiales y se cuenta con infraestructura.
  • Pueblo (aldea): más de 1.000 habitantes, con ciertos servicios básicos.
  • Ranchería (caserío): menos de 1.000 habitantes.

Sinaloa

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Sinaloa[22], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (city): más de 25.000 habitantes, o una cabecera municipal independientemente de la población.
  • Villa (pueblo): más de 5.000 habitantes, o asiento sindical independientemente de la población.
  • Pueblo (aldea): más de 2.000 habitantes, o una sede del comisariado independientemente de la población.
  • Rancho (caserío): menos de 2.000 habitantes.

Sonora

Tabasco

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tabasco[23], el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos:

  • Ciudad (ciudad): Al menos 7.500 habitantes.
  • Villa (pueblo): Al menos 5.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Al menos 2.500 habitantes.
  • Ranchería (caserío): Al menos 1.000 habitantes.

Tamaulipas

De acuerdo con el artículo 13 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas[24], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): Al menos 25.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): Al menos 5.000 habitantes.
  • Congregación o Poblado (pueblo): Al menos 1.000 habitantes.
  • Ranchería (caserío grande): hasta 1.000 habitantes.

Tlaxcala

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala[25], el estado clasifica sus asentamientos en función de su población y la prestación de ciertos servicios públicos básicos:

  • Ciudad (ciudad): Al menos 20.000 habitantes.
  • Villa (pueblo): Al menos 10.000 habitantes.
  • Pueblo (aldea): Al menos 1.000 habitantes.
  • Colonia (barrio): Al menos 300 habitantes.
  • Ranchería (caserío): Menos de 300 habitantes.

Veracruz

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz[26], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): 30000+ habitantes
  • Finca (pueblo): 10000+
  • Pueblo (aldea): 5000+
  • Ranchería (caserío grande): 500-2000
  • Caserío (pequeño caserío): hasta 500

Yucatán

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Gobierno del Municipio del Estado de Yucatán[27], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): 15,000+ habitantes
  • Villa (pueblo): 8,000+
  • Pueblo (pueblo): 3,000+
  • Comisaría (comisariado): 500+
  • Subcomisaría (sub-comisariado): hasta 500

Zacatecas

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas[28], el estado clasifica sus asentamientos de la siguiente manera:

  • Ciudad (ciudad): 15,000+ habitantes
  • Pueblo (pueblo): 2,500+
  • Localidad rural (comunidad rural): hasta 500

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