Ciudadanía y nacionalidad puertorriqueña

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Puerto Rico es una isla del Caribe cuyos habitantes fueron ciudadanos españoles desde 1508 hasta la Guerra Hispano-Estadounidense de 1898, momento en el que obtuvieron su nacionalidad por la ley estadounidense. La nacionalidad es el medio legal por el cual los habitantes adquieren la membresía formal en una nación, independientemente de su tipo de gobierno; la ciudadanía se refiere a los derechos y obligaciones que cada uno tiene con el otro una vez que se convierte en miembro de una nación. Además de ser ciudadanos estadounidenses, las personas son ciudadanos de los Estados Unidos y ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el contexto de la ciudadanía estadounidense. Si bien la Constitución de los Estados Unidos reconoce la ciudadanía nacional y estatal como medio para acceder a los derechos, la historia de Puerto Rico como territorio ha generado confusión sobre el estatus de sus nacionales y ciudadanos, así como controversia debido a las distinciones entre las jurisdicciones de los Estados Unidos. Estas diferencias han creado lo que el politólogo Charles R. Venator-Santiago ha llamado estatus "separados y desiguales".

Historia de la nacionalidad en Puerto Rico

Período español (1508-1898)

Constitución de Cádiz
Puerto Rico fue colonia española durante cuatrocientos años, después de que España se estableciera por primera vez en la isla en 1508. De acuerdo con las Leyes de Indias, los criollos, personas nacidas en las colonias, tenían menos derechos que los peninsulares, aquellos nacidos en España. Tras una reorganización gubernamental y la promulgación de la primera constitución española, la Constitución de Cádiz de 1812, se definió a los puertorriqueños como personas nacidas en la isla y sus descendientes. Se les concedió igualdad de estatus y representación en el Parlamento español. En dos años, la constitución fue suspendida y se restableció la monarquía absoluta, junto con la anterior desigualdad de estatus basada en el lugar de nacimiento. Una Cédula Real emitida en 1816 invitó a los extranjeros a emigrar a Puerto Rico para ejercer profesiones y les ofreció la oportunidad de obtener la ciudadanía española, previa solicitud y tras establecer su residencia durante cinco años. Los extranjeros que establecían su residencia permanente en Puerto Rico eran considerados súbditos, no españoles ni nativos, a menos que optaran por la naturalización. Los hijos nacidos en Puerto Rico heredaron la ciudadanía de sus padres. Si el padre se nacionalizó español, los hijos adquirieron la nacionalidad española; si el padre conservó su nacionalidad extranjera, los hijos adquirieron la nacionalidad extranjera.La inestabilidad en el Imperio español dio lugar a un largo período en el que la Constitución de Cádiz fue reinstaurada y revocada varias veces, dejando a Puerto Rico sin estatus legal específico para sus habitantes hasta 1873, cuando la Constitución Española de 1869 se extendió a la isla. Esta constitución abolió la esclavitud en Puerto Rico y estableció una carta de derechos para los habitantes. Tuvo una corta vigencia y dejó de estar vigente en 1874, con la restauración de la monarquía. La Constitución de 1812 contenía disposiciones para que España redactara un Código Civil. Numerosos intentos resultaron infructuosos, hasta que finalmente se adoptó un código en 1889. Mediante decreto real del 31 de julio, el Código Civil Español se extendió a Cuba, Filipinas y Puerto Rico, entrando en vigor el 1 de enero de 1890. Las disposiciones del código, en su artículo 22, exigían que la mujer casada heredara su nacionalidad de su marido.

Período de los Estados Unidos (1898–presente)

Establecer la nacionalidad para Puerto Rico (1898-1952)

Al concluir la Guerra Hispano-Estadounidense, en virtud del Tratado de París de 1898, Estados Unidos adquirió el control de Cuba, Guam, Filipinas y Puerto Rico. Antes de la firma del tratado, todas las personas nacidas en posesiones estadounidenses habían sido naturalizadas colectivamente por Estados Unidos. Sin embargo, según los términos del Tratado de 1898, las posesiones se consideraban localidades extranjeras y, al no preverse la naturalización colectiva, las personas que vivían en ellas no estaban protegidas por la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Esta disposición creó una nueva clasificación de ciudadanos estadounidenses no ciudadanos, que se aplicaba en aquel momento a Cuba, Guam, Filipinas y Puerto Rico, y que posteriormente se amplió para incluir a Samoa Americana, Guam y las Islas Vírgenes. En esencia, hasta que el Congreso decidió transferir los derechos de ciudadanía, los habitantes de las posesiones no gozaban de plenos derechos constitucionales, sino que pertenecían a Estados Unidos.La falta de una cláusula de naturalización colectiva creó una situación que trataba a los habitantes de forma diferente según su origen. Los españoles nacidos en España podían optar por seguir siendo españoles mediante una declaración formal ante un tribunal, dentro del año siguiente al tratado, en la que declaraban que deseaban conservar su nacionalidad original. De no hacerlo, se rompía el vínculo con España si la persona permanecía en Puerto Rico. Los extranjeros seguían siendo ciudadanos extranjeros. Las personas nacidas en Puerto Rico se convertían automáticamente en ciudadanos estadounidenses, pero, según el académico John L. A. de Passalacqua, no tenían "ciudadanía alguna reconocida por el derecho internacional ni siquiera por el derecho municipal de los Estados Unidos". En 1900, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la primera Ley Orgánica, conocida como Ley Foraker, para regular el estatus de Puerto Rico y establecer un gobierno civil. Creó una legislatura, sobre la cual el Congreso de los Estados Unidos conservaba la autoridad para anular leyes y estableció que, si bien los puertorriqueños eran ciudadanos estadounidenses, eran ciudadanos territoriales. La nacionalidad estadounidense se aplicaba únicamente a quienes habían renunciado a la nacionalidad española o ya eran ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico. No se extendía a los extranjeros ni a los nacidos en Puerto Rico residentes en el extranjero. El Código Civil puertorriqueño, al igual que otras leyes vigentes en ese momento, seguía siendo aplicable de conformidad con la Ley Foraker. Esta fue sustituida en 1902, incorporando partes del Código de Luisiana.El Código Civil fue revisado nuevamente en 1930, con solo ligeras modificaciones respecto a la versión anterior, e incluía disposiciones sobre la incapacidad legal de las mujeres casadas hasta su revisión en 1976. En 1934, las enmiendas a la Ley de Cable, que otorgaban parcialmente la nacionalidad individual a las mujeres casadas, se incorporaron a la Ley de Igualdad de Nacionalidad. Esta enmienda permitía que las mujeres obtuvieran la nacionalidad de sus hijos nacidos en el extranjero. La Ley de Nacionalidad de 1934 también disponía que las mujeres puertorriqueñas que habían sido desnacionalizadas por matrimonio antes del 2 de marzo de 1917, fecha en que se les otorgó la ciudadanía estadounidense, tenían la opción de repatriarse. Ese mismo año, las enmiendas a la Ley Jones establecieron que la naturalización colectiva estadounidense se extendía a todos los puertorriqueños nacidos después del 11 de abril de 1899, y que, a partir de entonces, la naturalización se adquiría al nacer. En 1940, se introdujeron cambios menores en la Ley Jones, extendiendo la nacionalidad estadounidense a los extranjeros con residencia permanente en Puerto Rico. Ese año, la Ley de Nacionalidad de 1940 codificó en un solo estatuto federal diversas leyes y decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre nacionalidad, incluyendo la condición de nacional no ciudadano, aclarando que no todas las personas con lealtad a Estados Unidos podían adquirir los derechos y responsabilidades de la ciudadanía. También estableció el principio de que, después de 1941, todos los puertorriqueños adquirían la nacionalidad estadounidense al nacer, de forma similar a los demás ciudadanos estadounidenses, y ya no mediante la naturalización.En 1942, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó una enmienda a la Ley de 1940 para abordar la disposición relativa a la pérdida de la nacionalidad de las personas naturalizadas por los puertorriqueños. Inicialmente, la nacionalidad estadounidense no era un derecho de nacimiento para los isleños, y bajo la Ley Jones, se naturalizaron colectivamente. Una disposición de la Ley de 1940 desnacionalizaba a las personas naturalizadas después de cinco años de residencia continua en el extranjero, pero no restringía la duración de la residencia en el extranjero para los nacionales por nacimiento. Para abordar esta discrepancia, la enmienda propuso excluir a los puertorriqueños de la pérdida de la nacionalidad por residencia en el extranjero. Se remitió a una comisión del Senado y no se tomó ninguna medida adicional. La medida se reintrodujo en 1943 y 1946, y finalmente logró eximir a los puertorriqueños de la desnacionalización en 1948. La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de 1952, codificada bajo el Título 8 del Código de los Estados Unidos, revisó la redacción relativa a los puertorriqueños, otorgando la nacionalidad a las personas nacidas en Puerto Rico a partir del 11 de abril de 1899 y antes del 13 de enero de 1941, que no habían estado amparadas por la legislación anterior, y posteriormente a los puertorriqueños al nacer. No abordó la situación de las personas nacidas antes del 11 de abril de 1899.

Establecer la ciudadanía para Puerto Rico (1900-1952)

En 1900, la legislatura territorial aprobó el Código Político de Puerto Rico, que reconocía como ciudadanos puertorriqueños a los ciudadanos estadounidenses residentes permanentes en la isla y a los ex ciudadanos españoles que habían roto vínculos con España, en un lenguaje idéntico al de la Ley Foraker. Sin embargo, también contenía la disposición principal del Título II, Sección 10, que establecía que toda persona nacida en Puerto Rico "y sujeta a su jurisdicción" era ciudadana puertorriqueña. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó en los Casos Insulares (1901-1922) que, para los territorios no incorporados y las posesiones insulares de los Estados Unidos que no estaban en vías de convertirse en estado, la Constitución de los Estados Unidos no era necesariamente aplicable. Específicamente, en Downes v. Bidwell (182 U.S. 244, 1901), la Corte Suprema determinó que, si bien Puerto Rico pertenecía a los Estados Unidos, no formaba parte de él constitucionalmente porque estaba "habitado por razas extranjeras, que difieren de nosotros en religión, costumbres, leyes, métodos tributarios y formas de pensar, y, por lo tanto, la administración de gobierno y justicia, según los principios anglosajones, podría resultar temporalmente imposible". En Gonzales v. Williams (192 U.S. 1, 1904), la Corte Suprema afirmó que los puertorriqueños no eran extranjeros ni inmigrantes, lo que provocó que el Congreso aprobara en 1906 disposiciones especiales para que las personas nacidas en territorios no incorporados se naturalizaran en los Estados Unidos.En 1917, la Ley Jones-Shafroth estableció la ciudadanía estadounidense, estatutaria, en lugar de constitucional, para los ciudadanos estadounidenses de Puerto Rico y para quienes estuvieran ausentes del territorio al momento de su adquisición por Estados Unidos, pero que ya habían regresado a la isla. Quienes habían renunciado a su nacionalidad extranjera y anteriormente eran puertorriqueños bajo la ley local, se convirtieron en apátridas bajo los términos de la Ley Jones. En 1922, la Corte Suprema de los Estados Unidos aclaró en el caso Balzac contra Puerto Rico (258 US 298, 1922) que la plena protección y los derechos de la Constitución de los Estados Unidos no son aplicables a los residentes de Puerto Rico hasta que se establezcan en los Estados Unidos propiamente dichos. Las enmiendas a la Ley Jones en 1927 extendieron la naturalización con ciudadanía estatutaria a quienes estaban ausentes cuando se promulgó y a quienes se habían convertido en apátridas debido a su residencia bajo la ley española anterior.En 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 600, que autorizó a Puerto Rico a redactar su propia constitución para regular sus asuntos internos. Se celebró un referéndum local para determinar si el gobierno debía organizarse con estatus de Estado Libre Asociado. La Convención Constitucional de Puerto Rico estableció una constitución que presentaba pocas diferencias entre la relación de Puerto Rico y Estados Unidos. Se derogaron partes de la Ley Jones, pero el resto garantizó la permanencia de la asociación permanente con Estados Unidos.

Sistema actual

Adquisición de nacionalidad y ciudadanía federal

En virtud de las diversas leyes aprobadas en materia de nacionalidad y ciudadanía puertorriqueña, los puertorriqueños adquieren la nacionalidad y la ciudadanía federal por diversos medios. Estos incluyen nacer en uno de los cincuenta estados o en el Distrito de Columbia; naturalizarse; bajo los términos de la Ley Jones, con sus modificaciones; bajo las disposiciones de la Ley de Nacionalidad de 1940 y por tener un progenitor puertorriqueño con nacionalidad federal; o nacer en Puerto Rico entre el 11 de abril de 1899 y el 13 de enero de 1941, inclusive. Asimismo, la ciudadanía federal se ha adquirido mediante la Ley Jones y sus diversas modificaciones. A pesar de poseer la ciudadanía federal, los residentes de Puerto Rico no tienen representación en el Congreso de los Estados Unidos, no pueden votar en el Colegio Electoral ni gozan de plena protección bajo la Constitución de los Estados Unidos hasta que se establecen en un estado de los Estados Unidos. Si bien todos los residentes de Puerto Rico pagan impuestos federales, existe menos asistencia federal disponible para los ciudadanos de la isla a través de programas como la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas, Medicaid y el Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI). La historia de Puerto Rico como territorio ha generado confusión sobre el estatus de sus ciudadanos y su ciudadanía, así como controversia debido a las distinciones entre las jurisdicciones de Estados Unidos. Estas diferencias han creado lo que el politólogo Charles R. Venator-Santiago ha llamado estatus "separados y desiguales", y un estatus liminal ambiguo.

Renuncia de la nacionalidad estadounidense

Los ciudadanos estadounidenses pueden renunciar a su nacionalidad y ciudadanía si el acto es voluntario e intencional. A lo largo del tiempo, 287 residentes de Puerto Rico han renunciado formalmente a su nacionalidad. Desde 1990, el Departamento de Estado de EE. UU. presume que no hay intención de renunciar a la nacionalidad, incluso cuando una persona ha realizado un acto que podría implicar una expatriación. La renuncia requiere una declaración formal, jurada ante una autoridad designada en Estados Unidos en tiempos de guerra, o en el extranjero en cualquier momento, ante un funcionario consular; asistir a una entrevista y una sesión de asesoramiento; pagar una tarifa; y firmar los documentos requeridos.En 1994, Juan Mari Brás viajó a Venezuela y renunció a su nacionalidad estadounidense, en un intento por librarse de lo que consideraba el colonialismo inherente a la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños. En 1995, el Departamento de Estado le emitió un Certificado de Pérdida de Nacionalidad. En 1996, el Secretario de Justicia aclaró el asunto al gobernador de Puerto Rico, confirmando que la nacionalidad de un estado soberano no es lo mismo que la ciudadanía estatal o territorial. Además, dado que Puerto Rico se encuentra bajo la soberanía de Estados Unidos, la renuncia a su nacionalidad lo convertía en apátrida, y se requeriría una decisión del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos sobre si podía obtener una visa para permanecer en Puerto Rico después de la renuncia. En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, una decisión en el caso Davis v. District Director (481 F. Supp. 1178, D.D.C., 1979) determinó que la renuncia a la nacionalidad estadounidense convertía a la persona en extranjera sin derecho a permanecer en el país sin una visa válida. El mismo tribunal de distrito confirmó conclusiones similares en el caso Colón v. U.S. Department of State (2 F. Supp. 2d 43, D.D.C., 1998), dictaminando que no se puede renunciar a la nacionalidad estadounidense si el solicitante tiene la intención de residir en Puerto Rico y alega que puede hacerlo porque tiene ciudadanía puertorriqueña. Poco después, dado que Mari Brás deseaba permanecer en Puerto Rico, el Departamento de Estado revocó su decisión de aceptar su renuncia.

Ciudadanía nacional

Black and white newspaper image of a young Isabel Andreu de Aguilar.
Black and white image of Milagros Benet de Mewton wearing a fur coat while standing on a sidewalk.
Sufragistas puertorriqueños Isabel Andreu de Aguilarizquierda) y Milagros Benet de Mewton (derecho)
Desde 1900, con el establecimiento de la legislatura territorial bajo los términos de la Ley Foraker y el desarrollo del Código Político de Puerto Rico, se reconoció la ciudadanía nacional, la cual fue posteriormente reconocida en la Constitución de Puerto Rico. Cuando las mujeres obtuvieron el derecho al voto en Estados Unidos en 1919, la Oficina de Asuntos Insulares confirmó que su nuevo derecho constitucional no se extendía a los territorios no incorporados. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó en los Casos Insulares que la extensión del sufragio estaba sujeta a los términos de la Ley Foraker. Las sufragistas puertorriqueñas y sus simpatizantes, lideradas por mujeres como Isabel Andreu de Aguilar, Rosario Bellber y Milagros Benet de Mewton, entre otras, introdujeron leyes sobre el sufragio femenino en 1919, 1921, 1923 y 1927, sin éxito. De Mewton demandó a la Junta Electoral en 1924 por negarle el registro, pero el Tribunal Supremo de Puerto Rico falló en su contra, argumentando que la legislatura tenía la autoridad para determinar quiénes eran elegibles para votar en la isla. Apelando a la legislatura estadounidense, las sufragistas presionaron para que se aprobara una legislación federal que garantizara el derecho al voto. Cuando la Cámara de Representantes de Estados Unidos presentó una legislación en 1928, la legislatura puertorriqueña accedió a revisar el asunto. Aprobaron un proyecto de ley en 1929 para extender el sufragio a las mujeres, limitándolo a aquellas que supieran leer y escribir. El sufragio universal finalmente se concedió en Puerto Rico en 1936.La constitución adoptada en 1952 proporcionó a los ciudadanos del Estado Libre Asociado una carta de derechos congruente con la Constitución de los Estados Unidos. Las acciones del gobierno puertorriqueño deben ajustarse a los requisitos federales, pero pueden ejercer su autogobierno de manera similar a todos los estados del sistema federal. En 1997, durante su lucha por despojarse de su nacionalidad estadounidense, Mari Brás intentó redefinir la ciudadanía puertorriqueña y lograr que se reconociera como tal. En el caso de Miriam J. Ramirez de Ferrer v. Juan Mari Brás (144 DPR 141, 1997), el Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirmó la existencia de la ciudadanía puertorriqueña, pero esta se daba en el contexto de la nacionalidad estadounidense. El fallo confirmó que la ciudadanía en la isla dependía tanto de la ciudadanía estadounidense como de la residencia en Puerto Rico. El día anterior al fallo, el Código Político de Puerto Rico había sido enmendado con un lenguaje similar. Desde el verano de 2007, el Departamento de Estado de Puerto Rico ha desarrollado un protocolo para otorgar certificados de ciudadanía puertorriqueña a los puertorriqueños. El Departamento de Estado de Puerto Rico emite certificados de ciudadanía puertorriqueña a solicitud para confirmar el estatus de ciudadanía de una persona en Puerto Rico a toda persona nacida en la isla y sujeta a su jurisdicción, así como a aquellas nacidas fuera de la isla que tengan al menos un progenitor nacido en la isla.

Doble nacionalidad

La política oficial del Gobierno de Estados Unidos permite la doble nacionalidad y reconoce su existencia. El gobierno estadounidense no avala oficialmente una política que permita la multinacionalidad de sus ciudadanos. El 25 de octubre de 2006, Mari Brás se convirtió en la primera persona en recibir un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña del Departamento de Estado de Puerto Rico. Este Certificado puede utilizarse para obtener la doble nacionalidad en España, ya que se considera prueba de herencia iberoamericana. Según la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011, las personas con vínculos históricos con España y que puedan demostrar su origen en un país iberoamericano pueden naturalizarse sin renunciar a su nacionalidad anterior.

Véase también

  • Santori c. Estados Unidos
  • Demografías de Puerto Rico
  • Independencia en Puerto Rico
  • Transportes terrestres en Puerto Rico

Notas

  1. ^ La Constitución de los Estados Unidos establece que los derechos emanan de la ciudadanía nacional y estatal, así como la Ley Jones para los puertorriqueños. Dado que el derecho federal, incluidos los tratados, anula otras leyes dentro de sus límites territoriales únicamente si esas leyes son incompatibles con los estatutos nacionales, los Estados históricamente han podido conceder o retener derechos a diversas categorías de personas que residen en su jurisdicción sin abrigar la cláusula de igualdad de protección. Hasta la década de 1960, las diferencias en la legislación entre diversas jurisdicciones otorgaban a las personas derechos civiles extremadamente diferentes dependiendo de dónde residían.

Referencias

Citaciones

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