CITES

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Tratado multilateral

CITES (nombre abreviado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, también conocida como la Convención de Washington) es un tratado multilateral para proteger plantas y animales en peligro de extinción de las amenazas del comercio internacional. Fue redactado como resultado de una resolución adoptada en 1963 en una reunión de miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La convención se abrió a la firma en 1973 y la CITES entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Su objetivo es garantizar que el comercio internacional (importación/exportación) de especímenes de animales y plantas incluidos en CITES, no amenace la supervivencia de las especies en estado salvaje. Esto se logra a través de un sistema de permisos y certificados. CITES ofrece diversos grados de protección a más de 38.000 especies.

A abril de 2022, la secretaria general de CITES es Ivonne Higuero.

Antecedentes

CITES es uno de los acuerdos de conservación y uso sostenible más grandes y antiguos que existen. Hay tres idiomas de trabajo de la Convención (inglés, francés y español) en los que están disponibles todos los documentos. La participación es voluntaria y los países que han aceptado obligarse por la convención se conocen como Partes. Aunque CITES es legalmente vinculante para las Partes, no reemplaza las leyes nacionales. Más bien proporciona un marco respetado por cada Parte, que debe adoptar su propia legislación nacional para implementar CITES a nivel nacional.

Originalmente, CITES abordó el agotamiento resultante de la demanda de artículos de lujo como pieles en los países occidentales, pero con el aumento de la riqueza de Asia, particularmente en China, el enfoque cambió a los productos demandados allí, en particular los que se utilizan para artículos de lujo como el elefante. cuerno de marfil o rinoceronte. A partir de 2022, CITES se ha ampliado para incluir miles de especies que antes se consideraban normales y sin peligro de extinción, como las mantarrayas o los pangolines.

Ratificaciones

Partes en el tratado. Groenlandia está cubierta por las normas de la CITES a través de Dinamarca.

El texto de la convención se finalizó en una reunión de representantes de 80 países en Washington, D.C., Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973. Luego estuvo abierta a la firma hasta el 31 de diciembre de 1974. Entró en vigor después de la décima ratificación por un país signatario, el 1 de julio de 1975. Los países que firmaron el Convenio se convierten en Partes al ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo. A fines de 2003, todos los países signatarios se habían convertido en Partes. Los Estados que no fueron signatarios pueden convertirse en Partes adhiriéndose a la convención. A partir de agosto de 2022, la convención tiene 184 partes, incluidos 183 estados y la Unión Europea.

La Convención CITES incluye disposiciones y reglas para el comercio con países que no son Partes. Todos los estados miembros de las Naciones Unidas son parte del tratado, con la excepción de la República Popular Democrática de Corea, los Estados Federados de Micronesia, Haití, Kiribati, las Islas Marshall, Nauru, Sudán del Sur, Timor Oriental, Turkmenistán y Tuvalu. El observador de la ONU, la Santa Sede, tampoco es miembro. Las Islas Feroe, una región autónoma del Reino de Dinamarca, también se tratan como países que no son Partes de CITES (tanto la parte continental de Dinamarca como Groenlandia son parte de CITES).

Una enmienda al texto de la convención, conocida como la Enmienda de Gaborone, permite que las organizaciones regionales de integración económica (ORIE), como la Unión Europea, tengan el estatus de estado miembro y sean parte de la convención. La REIO puede votar en las reuniones de la CITES con un número de votos que represente el número de miembros de la REIO, pero no tiene un voto adicional.

De conformidad con el Artículo XVII, párrafo 3, de la Convención CITES, la Enmienda de Gaborone entró en vigor el 29 de noviembre de 2013, 60 días después de que 54 (dos tercios) de los 80 Estados que eran parte de CITES el 30 de abril de 1983 depositaron su instrumento de aceptación de la enmienda. En ese momento entró en vigor sólo para aquellos Estados que habían aceptado la enmienda. El texto enmendado de la convención se aplicará automáticamente a cualquier Estado que se convierta en Parte después del 29 de noviembre de 2013. Para los Estados que se hicieron parte de la convención antes de esa fecha y no han aceptado la enmienda, entrará en vigor 60 días después de que la acepten..

Regulación del comercio

CITES funciona al someter el comercio internacional de especímenes de taxones incluidos a controles a medida que cruzan las fronteras internacionales. Los especímenes CITES pueden incluir una amplia gama de elementos, incluido el animal o la planta completos (ya sea vivos o muertos), o un producto que contenga una parte o un derivado de los taxones enumerados, como cosméticos o medicinas tradicionales.

CITES reconoce cuatro tipos de comercio: importación, exportación, reexportación (exportación de cualquier espécimen que haya sido previamente importado) e introducción desde el mar (transporte a un estado de especímenes de cualquier especie que se capturaron en el ambiente marino que no esté bajo la jurisdicción de ningún estado). La definición de CITES de "comercio" no requiere que se produzca una transacción financiera. Todo comercio de especímenes de especies amparadas por CITES debe ser autorizado a través de un sistema de permisos y certificados antes de que se lleve a cabo el comercio. Los permisos y certificados CITES son emitidos por una o más Autoridades Administrativas encargadas de administrar el sistema CITES en cada país. Las Autoridades Administrativas son asesoradas por una o más Autoridades Científicas sobre los efectos del comercio del espécimen en el estado de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Los permisos y certificados CITES deben presentarse a las autoridades fronterizas pertinentes de cada país para autorizar el comercio.

Cada parte debe promulgar su propia legislación nacional para que las disposiciones de la CITES entren en vigor en sus territorios. Las Partes pueden optar por tomar medidas nacionales más estrictas que las que proporciona la CITES (por ejemplo, exigiendo permisos/certificados en casos en los que normalmente no serían necesarios o prohibiendo el comercio de algunos especímenes).

Bienes y aduanas del Reino Unido incautados ilegalmente por HM Revenue y Customs

Apéndices

Más de 38 000 especies, subespecies y poblaciones están protegidas por CITES. Cada taxón o población protegida se incluye en una de tres listas denominadas Apéndices. El Apéndice que enumera un taxón o una población refleja el nivel de amenaza que representa el comercio internacional y los controles CITES que se aplican.

Los taxones pueden estar en una lista dividida, lo que significa que algunas poblaciones de una especie están en un Apéndice, mientras que otras están en otro. El elefante africano de sabana (Loxodonta africana) está actualmente en una lista dividida, con todas las poblaciones excepto las de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue incluidas en el Apéndice I. Las de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue se enumeran en el Apéndice II. También hay especies que tienen solo algunas poblaciones incluidas en un Apéndice. Un ejemplo es el berrendo (Antilocapra americana), un rumiante originario de América del Norte. Su población mexicana está incluida en el Apéndice I, pero sus poblaciones de EE. UU. y Canadá no están incluidas (aunque ciertas poblaciones de EE. UU. en Arizona están, no obstante, protegidas por otra legislación nacional, en este caso, la Ley de Especies en Peligro de Extinción).

Los taxones se proponen para su inclusión, modificación o eliminación en los Apéndices I y II en las reuniones de la Conferencia de las Partes (CoP), que se celebran aproximadamente una vez cada tres años. Las enmiendas a la inclusión en el Apéndice III pueden ser hechas unilateralmente por partes individuales.

Apéndice I

Los taxones del Apéndice I son aquellos que están en peligro de extinción y a los que se otorga el nivel más alto de protección CITES. El comercio de especímenes de origen silvestre de estos taxones no está permitido y el comercio no comercial está estrictamente controlado al exigir que las Autoridades Administrativas pertinentes de cada país otorguen un permiso de importación y un permiso de exportación antes de que se produzca el comercio.

Los taxones notables incluidos en el Apéndice I incluyen el panda rojo (Ailurus fulgens), el gorila occidental (Gorilla gorilla), la especie de chimpancé (Pan spp.), tigres (subespecie Panthera tigris), elefante asiático (Elephas maximus), algunas poblaciones de elefante africano de sabana (Loxodonta africana), y la araucaria (Araucaria araucana).

Apéndice II

Los taxones del Apéndice II son aquellos que no están necesariamente amenazados de extinción, pero el comercio debe controlarse para evitar una utilización incompatible con su supervivencia. Los taxones del Apéndice II también pueden incluir especies similares en apariencia a especies ya incluidas en los Apéndices. La gran mayoría de los taxones incluidos en la CITES se incluyen en el Apéndice II. Todo comercio de taxones del Apéndice II exige normalmente que la Autoridad Administrativa del país exportador otorgue un permiso de exportación CITES o un certificado de reexportación antes de que se produzca el comercio.

Ejemplos de taxones incluidos en el Apéndice II son el gran tiburón blanco (Carcharodon carcharias), el oso negro americano (Ursus americanus), la cebra de montaña de Hartmann (Equus zebra hartmannae), iguana verde (Iguana iguana), caracol rosado (Strombus gigas), escorpión emperador (Pandinus imperator), Mertens' varano de agua (Varanus mertensi), caoba de hoja ancha (Swietenia macrophylla), guayacán (Guaiacum officinale) y todos los corales pétreos (Scleractinia spp.).

Apéndice III

Las especies del Apéndice III son aquellas que están protegidas en al menos un país, y ese país ha pedido ayuda a otras Partes de CITES para controlar el comercio. Cualquier comercio de especies del Apéndice III requiere normalmente un permiso de exportación CITES (si se obtuvo del país que incluyó la especie) o un certificado de origen (de cualquier otro país) antes de que se produzca el comercio.

Ejemplos de especies incluidas en el Apéndice III y los países que las incluyeron son el perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni) de Costa Rica, sitatunga (Tragelaphus spekii) de Ghana, civeta africana (Civettictis civetta) por Botswana, y tortuga mordedora caimán (Macrochelys temminckii) por los Estados Unidos de América.

Exenciones y procedimientos especiales

Bajo el Artículo VII, la Convención permite ciertas excepciones a los requisitos comerciales generales descritos anteriormente.

Especímenes Pre-Convención

CITES prevé un proceso especial para los especímenes que se adquirieron antes de que se aplicaran las disposiciones de la Convención a ese espécimen. Estos se conocen como "pre-Convention" especímenes y se les debe otorgar un certificado pre-Convención CITES antes de que ocurra el comercio. Solo los especímenes adquiridos legalmente antes de la fecha en que la especie en cuestión se incluyó por primera vez en los Apéndices califican para esta exención.

Efectos personales y del hogar

CITES establece que los requisitos estándar de permisos/certificados para el comercio de especímenes CITES generalmente no se aplican si un espécimen es un efecto personal o del hogar. Sin embargo, hay una serie de situaciones en las que se requieren permisos/certificados para efectos personales o del hogar y algunos países optan por tomar medidas internas más estrictas exigiendo permisos/certificados para algunos o todos los efectos personales o del hogar.

Especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente

CITES permite que el comercio de especímenes siga procedimientos especiales si las Autoridades Administrativas están convencidas de que provienen de animales criados en cautiverio o plantas reproducidas artificialmente. En el caso del intercambio comercial de taxones del Apéndice I, los especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente pueden comercializarse como si fueran del Apéndice II. Esto reduce los requisitos de permisos de dos permisos (importación/exportación) a uno (solo exportación). En el caso del comercio no comercial, los especímenes pueden comercializarse con un certificado de cría en cautiverio/reproducción artificial emitido por la Autoridad Administrativa del estado de exportación en lugar de los permisos estándar.

Intercambio científico

No se requieren permisos y certificados CITES estándar para el préstamo, donación o intercambio no comercial entre instituciones científicas o forenses que hayan sido registradas por una Autoridad Administrativa de su Estado. Los envíos que contengan los especímenes deben llevar una etiqueta emitida o aprobada por esa Autoridad Administrativa (en algunos casos se pueden utilizar etiquetas de Declaración de Aduana). Los especímenes que pueden incluirse en esta disposición incluyen especímenes de museo, herbario, diagnóstico y de investigación forense. Las instituciones registradas se enumeran en el sitio web de CITES.

Modificaciones y reservas

Las enmiendas a la Convención deben contar con el apoyo de una mayoría de dos tercios que estén "presentes y votantes" y puede realizarse durante una reunión extraordinaria de la COP si un tercio de las Partes está interesado en tal reunión. La Enmienda de Gaborone (1983) permite que los bloques económicos regionales se adhieran al tratado. Se permite el comercio con estados que no son parte, aunque se recomienda que los exportadores expidan permisos y certificados y que los importadores los soliciten.

Cualquier Parte, sea o no un Estado del área de distribución, puede proponer especies en los Apéndices para su adición, cambio de Apéndice o exclusión de la lista (es decir, supresión) y se pueden realizar cambios a pesar de las objeciones de los Estados del área de distribución si no hay suficiente apoyo (mayoría de 2/3) para la inclusión en la lista. Las listas de especies se realizan en la Conferencia de las Partes.

Al adherirse a la Convención o dentro de los 90 días posteriores a la modificación de la lista de especies, las Partes pueden hacer reservas. En estos casos, la parte es tratada como un estado que no es parte de CITES con respecto al comercio de la especie en cuestión. Las reservas notables incluyen las de Islandia, Japón y Noruega sobre varias especies de ballenas barbadas y las de Falconiformes de Arabia Saudita.

Deficiencias y preocupaciones

Implementación

A partir de 2002, el 50 % de las Partes carecían de uno o más de los cuatro requisitos principales de CITES: designación de Autoridades Administrativas y Científicas; leyes que prohíben el comercio en violación de CITES; sanciones por dicho comercio y leyes que prevean la confiscación de especímenes.

Aunque la Convención en sí misma no contempla el arbitraje o la disputa en caso de incumplimiento, 36 años de CITES en la práctica han resultado en varias estrategias para tratar las infracciones de las Partes. La Secretaría, cuando sea informada de una infracción por parte de una Parte, notificará a todas las demás partes. La Secretaría dará tiempo a la Parte para responder a los alegatos y podrá brindar asistencia técnica para prevenir nuevas infracciones. Otras acciones que la propia Convención no prevé, pero que se derivan de resoluciones posteriores de la COP, pueden tomarse contra la Parte infractora. Éstas incluyen:

  • Confirmación obligatoria de todos los permisos de la Secretaría
  • Suspensión de la cooperación de la Secretaría
  • Una advertencia formal
  • Visita de la Secretaría para verificar la capacidad
  • Recomendaciones a todas las Partes para suspender el comercio relacionado con la CITES con la parte delincuente
  • Dictation of corrective measures to be taken by the offending Party before the Secretariat will resume cooperation or recommend recovery of trade

Se han impuesto sanciones bilaterales sobre la base de la legislación nacional (por ejemplo, EE. UU. utilizó la certificación bajo la Enmienda Pelly para lograr que Japón revocara su reserva a los productos de tortuga carey en 1991, reduciendo así el volumen de sus exportaciones).

Las infracciones pueden incluir negligencia con respecto a la emisión de permisos, comercio excesivo, aplicación laxa y no producir informes anuales (los más comunes).

Enfoque a la conservación de la biodiversidad

Las limitaciones generales sobre la estructura y la filosofía de CITES incluyen: por diseño e intención, se enfoca en el comercio a nivel de especie y no aborda la pérdida de hábitat, los enfoques ecosistémicos para la conservación o la pobreza; busca prevenir el uso insostenible en lugar de promover el uso sostenible (lo que generalmente entra en conflicto con el Convenio sobre la Diversidad Biológica), aunque esto ha ido cambiando (véanse los estudios de caso del cocodrilo del Nilo, el elefante africano y el rinoceronte blanco sudafricano en Hutton y Dickinson 2000). No aborda explícitamente la demanda del mercado. De hecho, se ha demostrado que las listas de CITES aumentan la especulación financiera en ciertos mercados de especies de alto valor. La financiación no prevé una mayor aplicación sobre el terreno (debe solicitar ayuda bilateral para la mayoría de los proyectos de esta naturaleza).

Ha habido una creciente disposición dentro de las Partes para permitir el comercio de productos de poblaciones bien gestionadas. Por ejemplo, las ventas del rinoceronte blanco sudafricano generaron ingresos que ayudaron a pagar la protección. La inclusión de la especie en el Apéndice I aumentó el precio del cuerno de rinoceronte (lo que alimentó más la caza furtiva), pero la especie sobrevivió dondequiera que hubiera una protección adecuada sobre el terreno. Por lo tanto, la protección de campo puede ser el mecanismo principal que salvó a la población, pero es probable que la protección de campo no hubiera aumentado sin la protección de CITES. En otro caso, Estados Unidos detuvo inicialmente las exportaciones de pieles de gato montés y lince en 1977, cuando implementó por primera vez la CITES por falta de datos que respaldaran los dictámenes de ausencia de detrimento.[1] Sin embargo, en este aviso del Registro Federal, emitido por William Yancey Brown, la Autoridad Científica de Especies en Peligro de Extinción (ESSA, por sus siglas en inglés) de EE. UU. estableció un marco de determinación de no perjuicio para cada estado y la nación navajo e indicó que la aprobación se obtendría próximamente si los estados y la nación navajo proporcionaron pruebas de que sus programas de gestión de peleteros aseguraban la conservación de la especie. Los programas de manejo para estas especies se expandieron rápidamente, incluido el marcado para la exportación,[2] y actualmente están reconocidos en las aprobaciones de programas bajo las regulaciones del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos.[3]

Redacción

Por diseño, CITES regula y supervisa el comercio a la manera de una "lista negativa" tal que el comercio de todas las especies está permitido y no está regulado a menos que la especie en cuestión aparezca en los Apéndices o se parezca mucho a uno de esos taxones. Entonces, y solo entonces, el comercio se regula o se restringe. Debido a que el mandato de la Convención cubre millones de especies de plantas y animales, y decenas de miles de estos taxones tienen un valor económico potencial, en la práctica este enfoque de lista negativa obliga efectivamente a los signatarios de CITES a gastar recursos limitados en solo unos pocos seleccionados, dejando a muchos especies para ser comercializadas sin restricción ni revisión. Por ejemplo, recientemente varias aves clasificadas como amenazadas de extinción aparecieron en el comercio legal de aves silvestres porque el proceso CITES nunca consideró su estado. Si una "lista positiva" Si se adoptara un enfoque, solo las especies evaluadas y aprobadas para la lista positiva estarían permitidas en el comercio, lo que aliviaría la carga de revisión para los estados miembros y la Secretaría, y también evitaría amenazas comerciales legales inadvertidas para especies poco conocidas.

Las debilidades específicas en el texto incluyen: no estipula pautas para el 'no perjuicio' hallazgo requerido de las Autoridades Científicas nacionales; los dictámenes de extracción no perjudicial requieren grandes cantidades de información; los 'efectos domésticos' la cláusula a menudo no es lo suficientemente rígida/específica para prevenir violaciones de CITES por medio de este Artículo (VII); la falta de informes de las Partes significa que el seguimiento de la Secretaría está incompleto; y no tiene capacidad para abordar el comercio interno de especies incluidas en la lista.

Para garantizar que no se violara el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se consultó a la Secretaría del GATT durante el proceso de redacción.

Patógenos de origen animal

Durante la pandemia de coronavirus en 2020, la directora ejecutiva Ivonne Higuero señaló que el comercio ilegal de vida silvestre no solo ayuda a destruir los hábitats, sino que estos hábitats crean una barrera de seguridad para los humanos que puede evitar que los patógenos de los animales se transmitan a las personas.

Sugerencias de reforma

Las sugerencias para mejorar el funcionamiento de CITES incluyen: misiones más regulares de la Secretaría (no reservadas solo para especies de alto perfil); mejora de la legislación nacional y aplicación; mejores informes de las Partes (y la consolidación de la información de todas las fuentes: ONG, TRAFFIC, la red de seguimiento del comercio de vida silvestre y las Partes); más énfasis en el cumplimiento, incluido un oficial de cumplimiento del comité técnico; el desarrollo de Planes de Acción CITES (similares a los Planes de Acción de Biodiversidad relacionados con el Convenio sobre la Diversidad Biológica) que incluyen: designación de Autoridades Científicas/Administrativas y estrategias nacionales de cumplimiento; incentivos para la presentación de informes y plazos tanto para los planes de acción como para la presentación de informes. CITES se beneficiaría del acceso a los fondos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), aunque esto es difícil dado el enfoque más ecosistémico del FMAM, u otros fondos más regulares. El desarrollo de un mecanismo futuro similar al del Protocolo de Montreal (las naciones desarrolladas contribuyen a un fondo para las naciones en desarrollo) podría permitir más fondos para actividades ajenas a la Secretaría.

Datos de TRÁFICO

De 2005 a 2009 el comercio legal se correspondió con estos números

  • 317.000 aves vivas
  • Más de 2 millones de reptiles vivos
  • 2.5 millones de pieles de cocodrilo
  • 2.1 millones de pieles de serpiente
  • 73 toneladas de caviar
  • 1.1 millones de pieles de castor
  • Millones de pedazos de coral
  • 20.000 trofeos de caza mamíferos

En la década de 1990, el comercio anual de productos animales legales era de $160 mil millones anuales. En 2009, el valor estimado casi se duplicó a $ 300 mil millones.

Se puede obtener información adicional sobre el comercio documentado a través de consultas en el sitio web de CITES.

Reuniones

La Conferencia de las Partes (CoP) se lleva a cabo una vez cada tres años. La última Conferencia de las Partes (CoP 18) se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, del 17 al 28 de agosto de 2019 y la anterior (CoP 17) se llevó a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica, 2016. La próxima (CoP 19) será en Ciudad de Panamá, Panamá, en 2022. La ubicación de la próxima CoP se elige al cierre de cada CoP mediante votación secreta.

Los Comités CITES (Comité de Fauna, Comité de Flora y Comité Permanente) se reúnen cada año que no tiene CoP, mientras que el Comité Permanente se reúne también en años con CoP. Las reuniones del Comité tienen lugar en Ginebra, Suiza (donde se encuentra la Secretaría de la Convención CITES), a menos que otro país se ofrezca como anfitrión de la reunión. La Secretaría es administrada por el PNUMA. En ocasiones, los Comités de Fauna y Flora han celebrado reuniones conjuntas. La reunión conjunta anterior se llevó a cabo en marzo de 2012 en Dublín, Irlanda, y la última en Veracruz, México, en mayo de 2014.

Reunión Ciudad País Duración
CoP 1 Berna Suiza 2 a 6 de noviembre de 1976
CoP 2 San José Costa Rica 19 a 30 de marzo de 1979
CoP 3 Nueva Delhi India 25 de febrero a 8 de marzo de 1981
CoP 4 Gaborone Botswana 19 a 30 de abril de 1983
CoP 5 Buenos Aires Argentina 22 de abril a 3 de mayo de 1985
CoP 6 Ottawa Canadá 12 a 24 de julio de 1987
CoP 7 Lausanne Suiza 9 a 20 de octubre de 1989
CoP 8 Kyoto Japón 2 a 13 de marzo de 1992
CoP 9 Fort Lauderdale Estados Unidos 7 a 18 de noviembre de 1994
CoP 10 Harare Zimbabwe 9 a 20 de junio de 1997
CoP 11 Nairobi Kenya 10 a 20 de abril de 2000
CoP 12 Santiago de Chile Chile 3 a 15 de noviembre de 2002
CoP 13 Bangkok Tailandia 2 a 14 de octubre de 2004
CoP 14 La Haya Países Bajos 3 a 15 de junio de 2007
CoP 15 Doha Qatar 13 a 25 de marzo de 2010
CoP 16 Bangkok Tailandia 3 a 14 de marzo de 2013
CoP 17 Johannesburgo Sudáfrica 24 septiembre – 5 octubre 2016
CoP 18 Ginebra Suiza 17 a 28 de agosto de 2019
CoP 19 Ciudad de Panamá Panamá 14 a 25 de noviembre 2022

En el calendario de la CITES aparece una lista actualizada de las próximas reuniones.

En la decimoséptima Conferencia de las Partes (CoP 17), Namibia y Zimbabue presentaron propuestas para modificar su inclusión de poblaciones de elefantes en el Apéndice II. En cambio, deseaban establecer un comercio controlado de todos los especímenes de elefante, incluido el marfil. Argumentan que los ingresos del comercio regulado podrían usarse para la conservación de elefantes y el desarrollo de las comunidades rurales. Sin embargo, Estados Unidos y otros países se opusieron a ambas propuestas.

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