Censura teológica

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En la teología católica romana, una censura teológica es un juicio doctrinal (censura) mediante el cual la Iglesia Católica o los teólogos católicos estigmatizan ciertas enseñanzas u opiniones como perjudiciales para la fe o la moral o ambas.

Las censuras teológicas han sido descritas como los "corolarios negativos" de las notas teológicas; mientras que las notas teológicas califican positivamente las creencias y doctrinas, dichas creencias y doctrinas son calificadas negativamente por las censuras teológicas. La "enumeración, división y evaluación" de las censuras teológicas varía entre los autores.

Las censuras teológicas se refieren únicamente a las enseñanzas u opiniones; esto las distingue de las censuras canónicas, que son castigos espirituales impuestos a las personas.

Historia

Guillermo de Ockham parece haber sido el primer teólogo medieval que intentó categorizar formalmente la censura teológica de su tiempo.

Autoridad de las censuras

"Los órganos supremos para las notas y censuras teológicas (y exclusivamente para asuntos infalibles) son el Papa y los Concilios Ecuménicos. Las Congregaciones Romanas, los Sínodos Provinciales (conferencias episcopales) y los obispos individuales y los superiores mayores de las órdenes religiosas tienen competencias limitadas. Todo el pueblo de Dios está encargado de salvaguardar la verdadera fe. Los teólogos tienen una responsabilidad especial y, por lo tanto, están especialmente calificados para dar notas teológicas [y censuras] [...] aunque su autoridad no sea de jurisdicción. Sus notas [y censuras] tienen el peso de opiniones 'profesionales' y a menudo han influido en el magisterio."

"Si [una censura teológica] es pronunciada por la Autoridad Docente de la Iglesia, es un juicio autoritativo o judicial (censura authentica o iudicialis). Si es pronunciada por la Ciencia Teológica, es un juicio doctrinal privado (censura doctrinalis)."

Diversas clasificaciones

Catholic Encyclopedia

La Enciclopedia Católica divide las censuras teológicas en tres grupos; esta división se realiza según las censuras se refieran principalmente a 1) el grado, 2) la expresión o 3) las consecuencias de las proposiciones condenadas:

1) Una proposición es
  • heretical (Latín: hæretica) cuando va directamente e inmediatamente contra un dogma revelado o definido, o dogma de fide;
  • erróneo (erronea) cuando contradice sólo un cierto (certa) conclusión teológica (es decir, una verdad claramente deducida de dos premisas, el primer local es un artículo de fe, el segundo es una reflexión natural cierta).
2) Una propuesta es
  • ambiguo (ambigua) cuando se dice para presentar dos o más sentidos, uno de los cuales es objetable;
  • caprichoso.captiosa) cuando se hacen palabras aceptables para expresar pensamientos objetables;
  • perezoso.male sonans) cuando palabras inadecuadas se utilizan para expresar verdades aceptables de otro modo;
  • ofensivo cuando la expresión verbal es como el derecho a sacudir el sentido católico y la delicia de la fe (piarum aurium offensiva, ofensivo a oídos piadosos).
3) En las proposiciones de la tercera categoría subsannativa religionis (religioso de religión), decolorativa candoris ecclesiæ (de cara a la belleza de la Iglesia), subversiva hierarchiæ (subversivo de la jerarquía), eversiva regnorum (destructivo de los gobiernos), escándalo, perniciosa, periculosa en moribus (escandalosa, perniciosa, peligrosa para la moral) blasfema, idolatra, superstitiosa, magica (blasfemo, que conduce a la idolatría, la superstición, la brujería) arrogans, acerba (arrogante, duro), etc.
Esta enumeración, aunque incompleta, dibuja suficientemente el objetivo del tercer grupo de censuras; se dirigen contra las proposiciones que impidan la religión en general, la santidad de la Iglesia, la unidad de gobierno y jerarquía, la sociedad civil, la moral en general, o la virtud de la religión, la mansedumbre cristiana, y la humildad en particular.

Hay cuatro grados de herejía según la Enciclopedia Católica en otro de sus artículos:

  1. Adhesión pertinaz a una doctrina contradictoria a un punto de fe claramente definido por la Iglesia Católica es herejía pura y simple, herejía en el primer grado
  2. Si la doctrina en cuestión no se ha definido expresamente o no se propone claramente como un artículo de fe en la enseñanza ordinaria y autorizada de la Iglesia Católica, una opinión contraria a ella es estilosa sententia haeresi proxima, es decir, una opinión acercarse herejía
  3. A continuación, una proposición doctrinal, sin contradecir directamente un dogma recibido, puede aún implicar consecuencias lógicas en contra de la verdad revelada. Tal propuesta no es herética, es una propositio theologice erronea, es decir, erróneo en la teología
  4. Por último, la oposición a un artículo de fe puede no ser estrictamente demostrable, pero sólo alcanzar un cierto grado de probabilidad. En ese caso la doctrina se denomina sententia de haeresi suspecta, haeresim sapiens (escuelamente herética); es decir, una opinión sospechosa, o favorable, de herejía

Ludwig Ott

El teólogo católico Ludwig Ott describe las siguientes censuras, que según él son las censuras teológicas más comunes:

  1. Proposición herética (Latin: propositio haeretica): "Esto significa que la proposición se opone a un dogma formal"
  2. Proposición proximada a herejía (propositio haeresi proxima): "la proposición se opone a una verdad que es proximada a la Fe (Fe)sententia fidei proxima)
  3. Proposición de saborear o sospechar de herejía (propositio haeresim sapiens o de haeresi suspecta)
  4. Proposición Erroneous (proposición Erroneous)propositio erronea): "opuesta a una verdad propuesta por la Iglesia como una verdad intrínsecamente conectada con una verdad revelada"error en fide ecclesiastica) o opuesto a la enseñanza común de teólogos (teología del terrorismo) "
  5. Proposición falsapropositio falsa"contradiciendo un hecho dogmático"
  6. Proposición temerarosapropositio temeraria): "desviando sin razón de la enseñanza general"
  7. Proposición ofensiva a oídos piadosospropositio piarum aurium offensiva): "ofensivo al sentimiento religioso"
  8. Proposición mal expresadapropositio male sonans): "sujeto al malentendido por razón de su método de expresión"
  9. Proposición capciosapropositio captiosa): "reprensible por su ambigüedad intencional"
  10. Proposición escándalo emocionantepropositio escándaloosa)

Sommaire de théologie dogmatique

El Sommaire de théologie dogmatique propone los siguientes grados de censura teológica:

  1. Hereje: si la proposición "directamente e inmediatamente se opone a una verdad formalmente revelada y definida o propuesta como tal por el Magisterio solemne o ordinario y universal de la iglesia"
  2. Proximado a la herejía: si la proposición "opone una verdad presentada por la enseñanza común [Iensemble des] teólogos tan cierto y pronto para ser definido". Un ejemplo de una de esas verdades es la Mediación universal de la Virgen María
  3. Hermoso hereje: si la proposición "puede ser interpretada en un sentido católico o herético; pero, al andar por las circunstancias, prevalece el último sentido. Ejemplo: alguien que es justamente sospechoso del protestantismo afirma insistentemente que la fe solo justifica, y nunca afirma que las obras también son necesarias para la justificación" (ver Sola fide)
  4. Erroneous: la propuesta "opone una conclusión teológica estrictamente hablando". Un ejemplo de proposición errónea es: "Cada Obispo en su diócesis es independiente del Soberano Pontífice, ya que él [cada Obispo] tiene de Cristo mismo los poderes necesarios para gobernar su diócesis"
  5. Positivamente temeroso: la proposición "tener por sí misma ninguna razón probable, [...] se opone a una doctrina universalmente recibida en la Iglesia". Un ejemplo de una proposición temeraria positiva es: "No hay Limbo para los niños que murieron sin bautismo"
  6. Negativamente temeroso: la proposición "sin fundamento probable, [...] afirma una doctrina teológica que nunca ha sido enseñada por la Iglesia". Un ejemplo de una proposición temeraria negativa es: "algunos más personas que la Santa Virgen han sido exentas del pecado original"
  7. Ofensivo a oídos piadosos: "[w]hen los términos utilizados van contra el respeto debido a las cosas santas"
  8. Badly expressed [Mal sonnante]: "[i] si las palabras son inadecuadas y abiertas a la mala interpretación"
  9. Escandaloso, seductor: "[i] si la doctrina profesa conduce al mal"
  10. Sediciosa: "Si la doctrina conduce a la rebelión contra la autoridad legítima"
  11. Schismatic: "si conduce a la separación de la Iglesia"

John Hardon

El teólogo católico John Hardon afirma:

Una proposición herética se opone a un dogma revelado; proximadamente a la herejía se opone a una verdad comúnmente mantenida para ser revelada; erróneo se opone a conclusiones derivadas de la revelación; falso se opone a hechos dogmáticos; temerosos desvíos de la enseñanza aceptada de la Iglesia; mal expresado está sujeto a malentendido; captioso es reprensible debido a su ambigüedad intencional; y escandalosa porque da lugar a error entre los fieles.

Véase también

  • Theologoumenon
  • Anathema #Catolicismo

Referencias

  1. ^ a b Hardon, John A. (1980). "TheoLOGICAL CENSURE." Diccionario católico moderno. Archivo de Internet. Garden City, N.Y.: Doubleday. p. 537. ISBN 978-0-385-12162-0.
  2. ^ a b "CATHOLIC ENCYCLOPEDIA: Theological Censures". www.newadvent.org. Retrieved 2023-02-04.
  3. ^ Ott, Ludwig (n.d.) [195X]. "INTRODUCCIÓN — §9. Censures teológicos". En Bastible, James (ed.). Fundamentos de la Dogma Católica. Traducido por Lynch, Patrick. Fort Collins, Colorado: Libros Católicos Romanos. p. 10. ISBN 978-1-929291-85-4. Por una censura teológica se entiende el juicio que caracteriza una propuesta que toca la fe católica o la enseñanza moral como contraria a la fe o al menos como dudosa.{{cite book}}: CS1 maint: year (link)
  4. ^ Ernst, Harold (1 de diciembre de 2002). "Las notas teológicas y la interpretación de la doctrina" (PDF). Estudios Teológicos. 63 (4): 813-825. doi:10.1177/004056390206300407.
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  6. ^ Finisterhölzl, Johann (1975). "Apuntes teológicos". En Rahner, Karl (ed.). Enciclopedia de Teología: El Sacramento Conciso Mundi. Seabury Press. p. 1681. ISBN 978-0-86012-006-3.
  7. ^ Pierre Fraenkel (1961). "Capítulo VIII: Quasi Censoriae Notae - Los términos de la censura". Testimonia Patrum: La función del argumento patrístico en la teología de Philip Melanchthon. E. Droz. p. 308.
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Más lectura

  • Cahill, John (1955). El desarrollo de las censuras teológicas después del consejo de Trento (1563–1709). Studia Friburgensia. Vol. N. S. 10. Fribourg, Switzerland: University Press. {{cite book}}: |volume= tiene texto extra (ayuda)
  • Cartechini, Sixtus (1951). De valore notarum theologicarum et de criteriis ad eas cincuentascendas [Sobre el valor de las Notas Teológicas y los Criterios para Discernar]. Roma: Pontificiae Universitatis gregorianae.
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