Castigo no judicial

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Castigo no judicial (o NJP) es cualquier forma de castigo que se puede aplicar a personal militar individual, sin necesidad de un consejo de guerra o procedimientos similares.

Estados Unidos

En las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, el castigo no judicial es una forma de justicia militar autorizada por el artículo 15 del Código Uniforme de Justicia Militar. NJP permite a los comandantes disciplinar administrativamente a las tropas sin una corte marcial. El castigo puede variar desde la reprimenda hasta la reducción de rango, la custodia correccional, la pérdida de salario, las obligaciones adicionales o las restricciones. La recepción de un castigo extrajudicial no constituye una condena penal (es equivalente a una acción civil), pero a menudo se incluye en el registro de servicio de la persona. El proceso de sanción extrajudicial se rige por la Parte V del Manual de Consejos de Guerra y por los reglamentos de cada rama de servicio.

Los procedimientos de sanción extrajudicial son conocidos por diferentes términos entre los servicios. En el Ejército y la Fuerza Aérea, la sanción extrajudicial se denomina artículo 15; en el Cuerpo de Marines se le llama ser "NJP'd", ser enviado a "Horas de oficina", o satíricamente entre los rangos inferiores, "Ninja Punched". La Armada y la Guardia Costera denominan castigo no judicial mástil de capitán o mástil de almirante, según el rango del oficial al mando.

Oído

Antes de la imposición de NJP, el comandante notificará al acusado de la intención del comandante de imponer el castigo, la naturaleza de la mala conducta alegada, la evidencia de respaldo y una declaración de los derechos del acusado bajo el UCMJ. Todos los miembros del servicio, excepto aquellos embarcados o adscritos a una embarcación actualmente fuera de su puerto de origen, tienen derecho a rechazar NJP y solicitar una corte marcial. Si el acusado no acepta el NJP, la audiencia del NJP finaliza y el comandante debe tomar la decisión de procesar al miembro del servicio para una corte marcial. Si el acusado acepta NJP, él o ella, más un representante si lo desea, asistirá a la audiencia realizada por el comandante. El acusado puede presentar pruebas y testigos al comandante. El comandante debe considerar cualquier información ofrecida durante la audiencia y debe estar personalmente convencido de que el miembro del servicio cometió una mala conducta antes de imponer el castigo.

Castigos

Las penas máximas dependen del rango del acusado y del oficial que impone el castigo:

Para oficiales acusados de mala conducta

Si el oficial que impone el castigo tiene autoridad de consejo militar general, o si el oficial al mando es del grado O-7 o superior

  • Detención en trimestres: no más de 30 días
  • Restricción a los límites: no más de 60 días
  • Falta de pago: no más de 1⁄2 de un mes de sueldo básico por dos meses (el sueldo básico no incluye subsidios o pago especial)
  • Admonición o amonestación

Por Comandantes de los grados O-4 a O-6

  • Restricción a límites: no más de 30 días
  • Admonición o amonestación

Por Comandantes de los grados O-1 a O-3

  • Restricción a los límites: no más de 15 días
  • Admonición o amonestación

Por los oficiales a cargo (OIC)

  • No NJP authority over officers

Para miembros alistados acusados de mala conducta

Existen tres tipos de castigo no judicial comúnmente impuestos.

Resumen del artículo 15: (O-3 e inferiores) los comandantes y los OIC comisionados pueden imponer:

  • Restricción a límites específicos (normalmente trabajo, barracones, lugar de culto, sala de desorden y servicios médicos) durante no más de 14 días
  • Derechos adicionales, incluyendo fatiga u otros deberes, por no más de 14 días
  • Restricción con obligaciones adicionales por no más de 14 días

Los comandantes de grado de compañía (O-3 o inferior) pueden imponer lo anterior más:

  • Corrección Custodia durante no más de 7 días (sólo si el acusado está en los grados E-3 y siguientes)
  • Falta de 7 días de sueldo básico
  • Reducción por un grado, si el rango original en la autoridad de promoción del oficial imponente (USA/USAF E-4 y abajo)
  • Admonición o reprimenda, ya sea escrita o verbal

El grado de campo (O-4 a O-6) puede imponer:

  • Restricción por no más de 60 días
  • Derechos adicionales por no más de 45 días
  • Restricción con obligaciones adicionales por no más de 45 días
  • Custodia Correccional por no más de 30 días (sólo si el acusado está en los grados E-3 y siguientes)
  • Falta de 1⁄2 de sueldo básico por dos meses
  • Reducción por un grado si (USA/USAF E-6 o E-5; USMC E-5 o inferior; USN E-6 o inferior); o reducción a E-1 (USA/USAF E-4 a E-2)
  • Admonición o reprimenda, ya sea escrita o verbal

Los castigos enumerados anteriormente pueden combinarse (con ciertas limitaciones enumeradas en el Manual para cortes marciales, Parte 5, Sección 5 (d)). Por ejemplo, podrían imponerse deberes adicionales, restricción y pérdida de pago, y reducción de grado.

Si el miembro considera que el castigo es injusto o desproporcionado con respecto a la mala conducta cometida, puede apelar al NJP ante una autoridad superior. Este suele ser el siguiente oficial en la cadena de mando. Al considerar la apelación, la autoridad superior puede anular la NJP, disminuir la severidad del castigo o puede negar la apelación. No pueden aumentar la severidad del castigo.

El personal puede rechazar NJP a favor de una corte marcial; esto podría hacerse en los casos en que no sientan que su oficial al mando les dará una audiencia justa. Pero esta opción los expone a una posible condena judicial penal. El personal de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina asignado o embarcado a bordo de un buque no tiene la opción de rechazar la NJP, ni puede apelar la decisión del oficial que impone la sanción; sólo pueden apelar la severidad de la pena.

Mástil

En la tradición naval, mástil es el lugar tradicional de la audiencia no judicial bajo la cual un oficial al mando estudia y resuelve casos que involucran a personas bajo su mando.

Si la persona que lleva a cabo el procedimiento es un capitán o un oficial de menor rango (por lo general, un comandante o un teniente comandante) que se desempeña como oficial al mando de un buque de la guardia naval o costera, un escuadrón de aviación o un comando similar a flote o en tierra, entonces el procedimiento se denomina mástil de capitán.

Si un almirante está supervisando el mástil, el procedimiento se denomina mástil de almirante o mástil de bandera.

Un mástil de capitán o mástil de almirante es un procedimiento mediante el cual el oficial al mando debe:

  • Realizar una investigación de los hechos relativos a delitos menores presuntamente cometidos por un miembro del mando;
  • Asegurar a los acusados una audiencia sobre tales delitos; y
  • Desestimar esos cargos desestimando los cargos, imponiendo sanciones en virtud de las disposiciones del derecho militar o remitiendo el caso a un tribunal militar.

El mástil de un capitán no es:

  • Un juicio, como implica el término "no judicial";
  • Una condena, incluso si se impone el castigo;
  • Una absolución, incluso si no se impone el castigo.

En la Marina de los Estados Unidos y la Guardia Costera de los Estados Unidos, estos procedimientos se llevan a cabo bajo la autoridad del Artículo 15 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ).

El término mástil también puede referirse a cuando un capitán u oficial al mando se pone a disposición para escuchar inquietudes, quejas o solicitudes de la tripulación. Tradicionalmente, en una embarcación naval, el capitán se paraba en el mástil principal de esa embarcación cuando sostenía mástil. La tripulación, que por costumbre no hablaba con el capitán, podía hablar directamente con él en esos momentos. También podría referirse al castigo naval de amarrarlo a un mástil y azotarlo con un látigo.

U. S. Marines con certificados "Meritorious Mast"

En los tiempos modernos, un mástil meritorio se refiere al oficial al mando que se toma este tiempo para destacar a un miembro de la tripulación para elogiarlo y presentar un reconocimiento por escrito por el trabajo bien hecho.

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