Caso Isla de Palmas

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El caso de la isla de Palmas (Scott, Hague Court Reports 2d 83 (1932), (Perm. Ct. Arb. 1928), 2 U.N. Rep. Intl. Arb. Awards 829) fue una disputa territorial sobre la isla de Palmas (o Miangas) entre los Países Bajos y los Estados Unidos que fue vista por la Corte Permanente de Arbitraje. Palmas (en indonesio: Pulau Miangas) fue declarada parte de las Indias Orientales Neerlandesas y ahora es parte de Indonesia.

El caso constituye uno de los precedentes más influyentes en materia de conflictos territoriales insulares.

Antecedentes

5°33′29″N 126°35′05″E / 5.55804, -126.5847

Island of Palmas Case is located in Philippines
Island of Palmas Case
Ubicación de las Palmas, con Filipinas como referencia.
Island of Palmas Case is located in Indonesia
Island of Palmas Case
Ubicación de las Palmas, con Indonesia como referencia.

Palmas (Miangas) es una isla de escaso valor económico o ubicación estratégica. Tiene 2,6 km de longitud de norte a sur y 1,0 km de ancho de este a oeste. Tenía una población de unos 750 habitantes en 1932, cuando se decidió el caso. La isla está situada aproximadamente a 100 millas al ESE de General Santos, Filipinas, y a 70 millas al norte de las islas Talaud, la siguiente parte más septentrional de Indonesia.

En 1898, España cedió las Filipinas a los Estados Unidos en el Tratado de París (1898) y Palmas se encuentra dentro de los límites de esa cesión. En 1906, los Estados Unidos descubrieron que los Países Bajos también reclamaban la soberanía sobre la isla, y las dos partes acordaron someterse al arbitraje vinculante de la Corte Permanente de Arbitraje. El 23 de enero de 1925, los dos gobiernos firmaron un acuerdo a tal efecto. Las ratificaciones se intercambiaron en Washington, D.C., el 1 de abril de 1925. El acuerdo se registró en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 19 de mayo de 1925. El árbitro en el caso fue Max Huber, un abogado suizo.

La cuestión que se planteó al árbitro fue si la Isla de Palmas (Miangas) formaba parte del territorio de los Estados Unidos (en referencia a lo que hoy es Filipinas) o del territorio holandés (en referencia a lo que hoy es Indonesia).

Argumentos estadounidenses

Justo por descubrimiento

El 1 de enero de 1906, el general Leonard Wood, gobernador de la provincia de Moro, Filipinas, visitó Palmas. Según el contramemorando presentado en el caso por los Estados Unidos, ya había visitado la isla "alrededor de 1903". El informe de Wood al Secretario Militar del Ejército de los Estados Unidos, el 26 de enero de 1906, y el certificado entregado el 21 de enero por el primer teniente Gordon Johnston al nativo interrogado por el controlador de las islas Sangi (Sanghi) y Talauer (Talaut) muestran claramente que la visita del 21 de enero se relaciona con la isla en disputa. La visita condujo a la declaración de los Estados Unidos de que la isla de Palmas, indudablemente incluida en el "archipiélago conocido como las Islas Filipinas", tal como está delimitado por el Artículo III del Tratado de Paz entre los Estados Unidos y España, también llamado "Tratado de París", y cedida en virtud de dicho artículo a los Estados Unidos, fue considerada por los Países Bajos como parte del territorio de sus posesiones en las Indias Orientales.

Los Estados Unidos, como sucesores de los derechos de España sobre las Filipinas, basaron su título en primer lugar en el descubrimiento. La existencia de la soberanía así adquirida no fue simplemente confirmada por los cartógrafos y autores más fiables e incluso por los tratados, en particular el Tratado de Münster de 1648, que fue suscrito por España y los Países Bajos. Según el mismo argumento, nada había ocurrido de tal naturaleza que hiciera desaparecer el título adquirido en derecho internacional. Los Estados Unidos defendieron este último título en el momento en que España cedió su título a las Filipinas por el Tratado de París en 1898. Por lo tanto, era innecesario establecer hechos que demostraran el ejercicio real de la soberanía precisamente sobre la Isla de Las Palmas.

Principio de contigüidad

El gobierno norteamericano sostuvo finalmente que Palmas forma parte geográfica del grupo filipino y está más cerca de Filipinas que de las Indias Orientales Holandesas. De este modo, el principio de contigüidad sustentaba la afirmación de que pertenecía a la potencia que tenía soberanía sobre Filipinas.

Argumentos holandeses

Los Países Bajos, en contra del principio de contigüidad, consideraron que no se había probado el descubrimiento por parte de España, que lo mismo se aplicaba a cualquier otra forma de adquisición y que cualquier título español de ese tipo se habría perdido.

El argumento principal era que los Países Bajos, representados por la Compañía de las Indias Orientales, habían poseído y ejercido derechos de soberanía desde 1677, o posiblemente desde 1648. La soberanía surgió de convenciones celebradas con los príncipes nativos de Sangi (la isla principal de las islas Talautse) para estabilizar la soberanía de los Países Bajos sobre los territorios de los príncipes, incluida Palmas (o Miangas), y esto había sido validado por tratados internacionales.

Cuestiones

Huber tuvo que determinar si la Isla de Palmas (o Miangas) en su totalidad forma parte de territorio perteneciente a los Estados Unidos de América o de territorio de los Países Bajos." Con base en los argumentos presentados por ambos estados, había dos cuestiones principales:

  • ¿El título de incompetencia reclamado por los Estados Unidos prevalece sobre una manifestación continua y pacífica de soberanía ejercida por los Países Bajos?
  • ¿Tiene un título de contigüidad fundamento en el derecho internacional?

Decisión

Huber dictó sentencia por los Países Bajos:

Por estas razones

El árbitro de conformidad con el artículo I del Acuerdo Especial de 23 de enero de 1925 Decide que: LA ISLA DE PALMAS (o MIANGAS) forma en su totalidad una parte del territorio de los Países Bajos. hecho en La Haya, este cuarto día de abril de 1928. Max Huber, Arbitrator

Michiels van Verduynen, Secretario General.

Justo por descubrimiento

Estados Unidos argumentó que poseía la isla porque había recibido el título real mediante tratados legítimos del descubridor original de la isla, España. Estados Unidos argumentó que España adquirió el título de propiedad sobre Palmas cuando España descubrió la isla y que la isla era terra nullius. El título de propiedad de España sobre la isla, porque era parte de las Filipinas, fue cedido a los Estados Unidos en virtud del Tratado de París (1898) después de la derrota de España en la Guerra Hispano-estadounidense. El árbitro señaló que ninguna nueva ley internacional invalidaba la transferencia legal de territorio mediante cesión.

Sin embargo, el árbitro señaló que España no podía conceder legalmente lo que no poseía y que el Tratado de París no podía conceder Palmas a los Estados Unidos si España no tenía un título real sobre ella. El árbitro concluyó que España tenía un título incipiente cuando España "descubrió" Palmas. Sin embargo, para que un soberano mantuviera su título inicial a través del descubrimiento, el árbitro dijo que el descubridor tenía que ejercer realmente su autoridad incluso mediante un acto tan simple como plantar una bandera en la playa. España no ejerció autoridad sobre la isla después de realizar una reclamación inicial después del descubrimiento y, por lo tanto, la reclamación estadounidense se basó en motivos relativamente débiles.

Contiguidad

Estados Unidos sostuvo que Palmas era territorio estadounidense porque la isla estaba más cerca de las Filipinas que de las Indias Orientales Neerlandesas. El árbitro dijo que no había derecho internacional positivo que apoyara la concepción estadounidense de terra firma, según la cual el continente o la isla de tamaño considerable más cercanos otorgan título sobre la tierra en disputa. El árbitro sostuvo que la mera proximidad no constituía una reivindicación adecuada de la tierra y señaló que si la comunidad internacional seguía el enfoque estadounidense propuesto, ello conduciría a resultados arbitrarios.

Exposición continua y pacífica de la soberanía

El argumento principal de los Países Bajos era que poseían el título real porque los Países Bajos habían ejercido autoridad en la isla desde 1677. El árbitro señaló que Estados Unidos no había presentado documentación que probara la soberanía española en la isla, excepto los documentos que mencionaban específicamente el descubrimiento de la isla. Además, no había ninguna prueba de que Palmas fuera parte de la organización judicial o administrativa del gobierno español de Filipinas. Sin embargo, los Países Bajos demostraron que la Compañía Holandesa de las Indias Orientales había negociado tratados con los príncipes locales de la isla desde el siglo XVII y había ejercido soberanía, incluyendo un requisito de protestantismo y la negación de otros nacionales en la isla. El árbitro señaló que si España hubiera ejercido realmente la autoridad, habría habido conflictos entre los dos países, pero no se proporciona ninguno en la prueba.

Por lo tanto, un título incipiente no puede prevalecer sobre un título definitivo basado en la manifestación continua y pacífica de la soberanía. La manifestación pacífica y continua de la soberanía territorial es tan válida como un título. Sin embargo, el descubrimiento por sí solo, sin un acto posterior, no puede ser suficiente para probar la soberanía sobre la isla. La soberanía territorial del demandado, los Países Bajos, no fue cuestionada por nadie entre 1700 y 1906, por lo que el título de descubrimiento fue, en el mejor de los casos, un título incipiente y no prevalece sobre las reclamaciones de soberanía de los Países Bajos.

Precedent

En virtud de la decisión se sentaron tres precedentes para la resolución de disputas territoriales insulares:

  • El título basado en la contigüidad no tiene ninguna posición en el derecho internacional;
  • El título por descubrimiento es sólo un título incoado;
  • Si otro soberano comienza a ejercer la soberanía continua y real abiertamente y públicamente y con buen título, pero el descubridor no impugna la reclamación, la afirmación del soberano que ejerce la autoridad es entonces mayor que un título basado en el mero descubrimiento.

Regla intertemporal

La sentencia también ha servido de base para la definición de la regla intertemporal en el derecho internacional (tempus regit actum). La regla, tal como la enunció Huber, distingue entre la creación de derechos y la existencia de derechos:

"Un hecho judicial debe ser apreciado a la luz de la ley contemporánea con ella, y no de la ley en vigor en el momento en que surge o cae a resolver tal disputa".

Sin embargo:

"El mismo principio que somete al acto creativo de un derecho a la ley en vigor en el momento en que surge el derecho, exige que la existencia del derecho, en otras palabras su manifestación continua, siga las condiciones requeridas por la evolución de la ley."

Véase también

  • Kuril Islands dispute
  • Liancourt Rocks dispute
  • Conflicto de las Islas Senkaku

Referencias

  1. ^ Vista por satélite del 5.55804/126.58470
  2. ^ League of Nations Treaty Series, vol. 33, pp. 446-453.
  3. ^ Jessup, Philip C. (1928). "El Arbitraje de la Isla de Palmas". The American Journal of International Law. 22 (4): 735–752. doi:10.2307/2188429. JSTOR 2188429. S2CID 147068663.
  4. ^ a b Epps, Valerie. International Law (4th ed. 2009).
  5. ^ "El caso de la isla de Palmas". Tribunal Permanente de Arbitraje1928.
  6. ^ Parafraseada de la ISLA DE CASA PALMAS (OR MIANGAS): UNITED STATES OF AMERICA V. THE NETHERLANDS Archived 2012-08-21 at the Wayback Machine, PERMANENT COURT OF ARBITRATION, 4 April 1928, p. 39.
  7. ^ a b c Higgins, Rosalyn (1993). "Algunas observaciones sobre la regla intertemporal en el derecho internacional". En Makarczyk, J. (ed.). Theory of International Law at the Threshold of the 21st Century; Essays in honour of Krzysztof Skubiszewski. Kluwer Law International. pp. 173–181.
  8. ^ Elias, T. O. (1980). "La doctrina de la ley intertemporal". American Journal of International Law. 74 (2): 285–307. doi:10.2307/2201503. ISSN 0002-9300. JSTOR 2201503. S2CID 143623395.
  9. ^ Wheatley, Steven (2020-12-21). "Revisiting the Doctrine of Intertemporal Law". Oxford Journal of Legal Studies. 41 (2): 484–509. doi:10.1093/ojls/gqaa058. ISSN 0143-6503. PMC 8298020. PMID 34305451.

Fuentes

  • H. Harry L. Roque Jr. "Palmas Arbitration revisited" (PDF). Philippine Law Journal. 77 (4): 437-462.
  • William Heflin (2000). "Diayou/Senkaku Islands Dispute: Japan and China, Oceans Apart" (PDF). Asian-Pacific Law & Policy Journal. 1 (2): 9–11 Sección III–A, Caso Isla de Palmas. Archivado desde el original (PDF) on 2016-08-18. Retrieved 2016-07-17.
  • William S. Slomanson, Fundamental Perspectives on International Law (6th ed. 2011).
  • Corte Permanente de Arbitraje: Isla de Palmas (o Miangas) (Países Bajos / Estados Unidos de América)
  • Isla de Palmas (archivado del original el 28 de mayo de 2008), Scott, Informes del Tribunal de La Haya 2d 83 (1932) (Perm. Ct. 4rb. 1928), Abridgement and notes by Kurt Taylor Gaubatz
  • Descripción del caso en línea
  • Isla de Palmas (Miangas) Caso (aprobado del original el 15 de diciembre de 2004)
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