Carta de crédito

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Una carta de crédito, también conocida como crédito documentario o crédito comercial bancario, o carta de compromiso es un mecanismo de pago utilizado en el comercio internacional para proporcionar una garantía económica de un banco solvente a un exportador de bienes. Las cartas de crédito se utilizan ampliamente en la financiación del comercio internacional, cuando la fiabilidad de las partes contratantes no puede determinarse rápida y fácilmente. Su efecto económico es introducir un banco como suscriptor que asume el riesgo de contraparte de que el comprador pague al vendedor por los bienes.

Historia

La carta de crédito se ha utilizado en Europa desde la antigüedad. Las cartas de crédito se regían tradicionalmente por normas y procedimientos reconocidos internacionalmente y no por la legislación nacional. La Cámara de Comercio Internacional supervisó la preparación de las primeras Aduanas y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios (UCP) en 1933, creando un marco voluntario para que los bancos comerciales apliquen a las transacciones en todo el mundo.

A fines del siglo XIX y principios del siglo XX, los viajeros solían llevar una carta de crédito circular emitida por un banco de relaciones, que permitía al beneficiario retirar efectivo de otros bancos a lo largo de su viaje. Este tipo de carta de crédito finalmente fue reemplazado por cheques de viajero, tarjetas de crédito y cajeros automáticos.

Aunque las cartas de crédito existieron primero solo como documentos en papel, se emitieron regularmente por telégrafo a fines del siglo XIX y por télex en la segunda mitad del siglo XX. A partir de 1973 con la creación de SWIFT, los bancos comenzaron a migrar al intercambio electrónico de datos como medio para controlar los costos, y en 1983 se modificó la UCP para permitir la "teletransmisión" de cartas de crédito. Para el siglo XXI, la gran mayoría de las LC se emitían en forma electrónica y las LC completamente "sin papel" se estaban volviendo más comunes.

Terminología

UCP 600 (Revisión 2007) regula la práctica común de mercado dentro del mercado de cartas de crédito. Define una serie de términos relacionados con las cartas de crédito que categorizan los diversos factores dentro de cualquier transacción determinada. Estos son cruciales para comprender el papel que juegan las instituciones financieras en su interior. Éstos incluyen:

  • El Solicitante es la persona o empresa que ha solicitado la emisión de la carta de crédito; normalmente será el comprador.
  • El Beneficiario es la persona o empresa a la que se le pagará en virtud de la carta de crédito; éste será normalmente el vendedor (UCP600 Art.2 define al beneficiario como "la parte a cuyo favor se emite un crédito").
  • El Banco Emisor es el banco que emite el crédito, normalmente a raíz de una solicitud de un Solicitante.
  • El Banco Designado es un banco mencionado dentro de la carta de crédito en el que está disponible el crédito (al respecto, UCP600 Art.2 dice: "Banco designado significa el banco con el cual está disponible el crédito o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco").
  • El Banco Avisador es el banco que informará al Beneficiario o a su Banco Designado sobre el crédito, enviará el crédito original al Beneficiario o a su Banco Designado, y proporcionará al Beneficiario o a su Banco Designado cualquier enmienda a la carta de crédito.
  • La confirmación es un compromiso de un banco que no sea el banco emisor de pagar al Beneficiario por una Presentación conforme, lo que permite al Beneficiario reducir aún más el riesgo de pago, aunque la Confirmación suele tener un costo adicional.
  • Banco Confirmador es un banco diferente al banco emisor que agrega su confirmación al crédito ante la autorización o solicitud del banco emisor, brindando así mayor seguridad al beneficiario.
  • Una presentación conforme es un conjunto de documentos que cumplen con los requisitos de la carta de crédito y todas las reglas relacionadas con las cartas de crédito.

Función

Una carta de crédito es un método de pago importante en el comercio internacional. Es particularmente útil cuando el comprador y el vendedor no se conocen personalmente y están separados por la distancia, las diferentes leyes de cada país y las diferentes costumbres comerciales.Es un método principal en el comercio internacional para mitigar el riesgo que asume un vendedor de bienes al proporcionar esos bienes a un comprador. Lo hace asegurándose de que se pague al vendedor por presentar los documentos que se especifican en el contrato de venta entre el comprador y el vendedor. Es decir, una carta de crédito es un método de pago utilizado para cumplir con las obligaciones legales de pago del comprador al vendedor, al hacer que un banco pague directamente al vendedor. Por lo tanto, el vendedor confía en el riesgo crediticio del banco, en lugar del comprador, para recibir el pago. Como se verá, y se observa en la Imagen 2, el banco pagará al vendedor el valor de la mercadería cuando el vendedor le entregue títulos de crédito, documentos que en sí mismos representan la mercadería.Tras la presentación de los documentos, los bienes estarán tradicionalmente bajo el control del banco emisor, lo que les proporciona seguridad contra el riesgo de que el comprador (que había dado instrucciones al banco para pagar al vendedor) reembolse al banco por realizar dicho pago.

En el caso de que el comprador no pueda realizar el pago de la compra, el vendedor puede hacer una demanda de pago en el banco. El banco examinará la demanda del beneficiario y si cumple con los términos de la carta de crédito, honrará la demanda. La mayoría de las cartas de crédito se rigen por las normas promulgadas por la Cámara de Comercio Internacional conocidas como Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios. La versión actual, UCP 600, entró en vigencia el 1 de julio de 2007. Los bancos generalmente requerirán garantías del comprador para emitir una carta de crédito y cobrarán una tarifa que a menudo es un porcentaje del monto cubierto por la carta de crédito.

Tipos

Existen varias categorías de LC que buscan operar en diferentes mercados y resolver diferentes problemas. Un ejemplo de estos incluyen:

  • Importación/exportación (comercial): — El mismo crédito puede denominarse carta de crédito de importación o exportación según la perspectiva que se considere. Para el importador se denomina LC de Importación y para el exportador de mercancías, LC de Exportación.
  • Revocable/Irrevocable: el hecho de que una LC sea revocable o irrevocable determina si el comprador y el banco emisor pueden manipular la LC o hacer correcciones sin informar u obtener permisos del vendedor. De acuerdo con las UCP 600, todas las LC son irrevocables, por lo que en la práctica el tipo revocable de LC es cada vez más obsoleto. Cualquier cambio (modificación) o cancelación de la LC (excepto cuando esté vencida) la realiza el solicitante (comprador) a través del banco emisor. Debe ser autenticado y aprobado por el beneficiario (vendedor).
  • Confirmado/No confirmado: — Se dice que una LC está confirmada cuando un segundo banco agrega su confirmación (o garantía) para honrar una presentación conforme a pedido o autorización del banco emisor.
  • Restringido/ No restringido: — El banco avisador puede comprar una letra de cambio del vendedor en el caso de una LC restringida o; no se especifica el banco de confirmación, lo que significa que el exportador puede mostrar la letra de cambio a cualquier banco y recibir un pago en una LC sin restricciones.
  • Diferido/Uso: — Un crédito que no se paga/cede inmediatamente después de la presentación, sino después de un período indicado que es aceptado tanto por el comprador como por el vendedor. Por lo general, el vendedor permite que el comprador pague el dinero requerido después de tomar los bienes relacionados y venderlos.

Además, una carta de crédito también puede tener términos específicos relacionados con las condiciones de pago que se relacionan con los documentos de referencia subyacentes. Algunos de estos incluyen

  • A la Vista: — Crédito que el banco anunciador paga inmediatamente después de inspeccionar los documentos de transporte del vendedor.
  • Cláusula Roja: — Antes de enviar los productos, el vendedor puede retirar del banco la parte prepaga del dinero. La primera parte del crédito es atraer la atención del banco aceptante. La primera vez que el banco cedente establece el crédito, es para llamar la atención del banco ofrecido. Los términos y condiciones generalmente se escribieron en tinta roja, de ahí el nombre.
  • Back to Back: — Un par de LC en las que una beneficia a un vendedor que no puede proporcionar los bienes correspondientes por razones no especificadas. En ese caso, se abre un segundo crédito para que otro vendedor proporcione los bienes deseados. Se emiten back-to-back para facilitar el comercio intermediario. Las empresas intermedias, como las casas comerciales, a veces deben abrir LC para un proveedor y recibir LC de exportación del comprador.
  • Carta de crédito en espera: (SBLC): funciona como una carta de crédito comercial, excepto que, por lo general, se mantiene como "en espera" en lugar de ser el mecanismo de pago previsto. En otras palabras, se trata de una LC que pretende proporcionar una fuente de pago en caso de incumplimiento del contrato. Esta es una garantía contra una obligación que no se cumple. Si presentas al banco demandas de falta de pago no es una garantía - el desencadenante no es la falta de pago - se presenta por documentación. El artículo 1 de las UCP600 establece que las UCP se aplican a los Standbys; ISP98 se aplica específicamente a las cartas de crédito Standby; y la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Standby se aplica a un pequeño número de países que han ratificado la Convención.

Transferibilidad

El exportador tiene derecho a poner el crédito a disposición de uno o más beneficiarios posteriores. Los créditos se hacen transferibles cuando el beneficiario original es un "intermediario", que no proporciona los documentos por sí mismo, sino que adquiere bienes o documentos de otros proveedores y organiza su envío al banco emisor. Una carta de crédito puede transferirse al segundo beneficiario a solicitud del primer beneficiario solo si establece expresamente que la carta de crédito es "transferible". Un banco no está obligado a transferir un crédito. También puede transferirse a más de un beneficiario alterno siempre que permita envíos parciales. Los términos y condiciones del crédito original deben replicarse exactamente en el crédito transferido. Sin embargo, para mantener la viabilidad de la carta de crédito transferible,

  • Monto
  • Precio unitario de la mercancía (si se indica)
  • Fecha de caducidad
  • Periodo de presentación
  • Última fecha de envío o período determinado para el envío.

El primer beneficiario podrá exigir del banco transferente la sustitución del solicitante. Sin embargo, si se debe emitir un documento distinto de la factura en forma que conste a nombre del solicitante, en tal caso dicho requisito deberá indicar que en el crédito transferido será gratuito. El crédito transferido no puede ser transferido nuevamente a un tercer beneficiario a solicitud del segundo beneficiario.

En algunos casos, el intermediario no quiere que el comprador y el proveedor se conozcan. El intermediario tiene derecho a sustituir su propia factura por la del proveedor y adquirir la diferencia como ganancia.

Función operativa

Por lo general, después de que se haya negociado un contrato de venta, y el comprador y el vendedor hayan acordado que se utilizará una carta de crédito como método de pago, el Solicitante se comunicará con un banco para solicitar que se emita una carta de crédito. Una vez que el banco emisor haya evaluado el riesgo crediticio del comprador, es decir, que el Solicitante podrá pagar los bienes, emitirá la carta de crédito, lo que significa que proporcionará una promesa de pago al vendedor previa presentación de ciertos documentos. Una vez que el Beneficiario (el vendedor) recibe la carta de crédito, verificará los términos para asegurarse de que coincida con el contrato y organizará el envío de los bienes o solicitará una enmienda a la carta de crédito para que cumpla con los términos del contrato. La carta de crédito está limitada en términos de tiempo, la validez del crédito,

Una vez embarcada la mercancía, el Beneficiario presentará los documentos solicitados al Banco Designado. Este banco verificará los documentos, y si cumplen con los términos de la Carta de Crédito, el Banco emisor está obligado a honrar los términos de la carta de crédito pagando al Beneficiario.

Si los documentos no cumplen con los términos de la carta de crédito se consideran Discrepantes. En este punto, el Banco Designado informará al Beneficiario de la discrepancia y ofrecerá una serie de opciones dependiendo de las circunstancias después del consentimiento del solicitante. Sin embargo, tal discrepancia debe ser más que trivial. La denegación no puede depender de otra cosa que no sea un examen razonable de los documentos mismos. El banco entonces debe confiar en el hecho de que hubo, de hecho, un error material. Un hecho que de ser cierto daría derecho al comprador a rechazar los artículos. Los tribunales ingleses consideraron que una fecha incorrecta, como una fecha de entrega anticipada, no era un error material.Si las discrepancias son menores, es posible presentar los documentos corregidos al banco para que la presentación sea conforme. La falta de pago por parte del banco es motivo para una elección en acción. Los documentos presentados después de los plazos mencionados en el crédito, sin embargo, se consideran discrepantes.

Si los documentos corregidos no pueden suministrarse a tiempo, los documentos pueden enviarse directamente al banco emisor "en fideicomiso"; efectivamente con la esperanza de que el solicitante acepte los documentos. Los documentos enviados en fideicomiso eliminan la seguridad de pago de una carta de crédito, por lo que esta vía solo debe usarse como último recurso.

Algunos bancos ofrecerán "Telex para aprobación" o similar. Aquí es donde el Banco Designado guarda los documentos, pero envía un mensaje al Banco Emisor preguntando si las discrepancias son aceptables. Esto es más seguro que enviar documentos en fideicomiso.

Documentos que pueden solicitarse para su presentación

Para recibir el pago, un exportador o embarcador debe presentar los documentos requeridos por la LC. Por lo general, la carta de crédito solicitará un conocimiento de embarque original, ya que el uso de un documento de título como este es fundamental para el funcionamiento de la carta de crédito. Sin embargo, la lista y forma de los documentos está abierta a negociación y puede contener requisitos para presentar documentos emitidos por un tercero neutral que acrediten la calidad de las mercancías enviadas, o su lugar de origen o lugar. Los tipos típicos de documentos en dichos contratos pueden incluir:

  • Documentos financieros: letra de cambio, letra de cambio coaceptada
  • Documentos comerciales — factura, lista de empaque
  • Documentos de envío: conocimiento de embarque (marítimo o multimodal o contrato de fletamento), carta de porte aéreo, recibo de camión/camión, recibo de ferrocarril, recibo de CMC que no sea de mate, recibo de carga del transportista
  • Documentos oficiales — licencia, legalización de embajada, certificado de origen, certificado de inspección, certificado fitosanitario
  • Documentos de seguro: póliza o certificado de seguro, pero no una nota de presentación.

La gama de documentos que puede solicitar el solicitante es amplia y varía considerablemente según el país y el producto. Existen varios métodos para verificar los documentos, cada uno proporciona diferentes variaciones de riesgo al hecho de que los documentos son legítimos. Un Crédito Documentario proporciona seguridad tanto para el comprador como para el vendedor. Delineado en el UCP 600, el banco se comprometerá (o prometerá), en nombre del comprador (que suele ser el solicitante) de pagar al beneficiario el valor de los bienes enviados si se presentan documentos aceptables y si se cumplen estrictamente los términos y condiciones estipulados. El comprador puede estar seguro de que solo recibirá los bienes que espera, ya que se acreditará en forma de ciertos documentos, cumpliendo los términos y condiciones especificados. El proveedor encuentra su confianza en que si se cumplen tales estipulaciones, recibirá el pago del banco emisor, que es independiente de las partes del contrato. En algunos casos, una carta de crédito requerirá que se recopilen los documentos. Sujeto a URC 525 de ICC, vista y uso, para la entrega de documentos de envío contra pago o aceptaciones de letra de cambio, donde el envío se realiza primero, luego, los documentos del título son enviados al banco del comprador por el banco del vendedor, para la entrega de documentos contra el cobro del pago/aceptación. Otras formas de pago efectuadas es elpago directo en el que el proveedor envía los bienes y espera a que el comprador remita la factura, en condiciones de cuenta abierta.

Riesgo de exposición

Las cartas de crédito se utilizan a menudo en transacciones internacionales para garantizar que se reciba el pago cuando el comprador y el vendedor no se conocen y operan en diferentes países. En este caso, el vendedor está expuesto a una serie de riesgos, como el riesgo crediticio y el riesgo legal causado por la distancia, las leyes diferentes y la dificultad para conocer personalmente a cada parte. Algunos de los otros riesgos inherentes al comercio internacional incluyen:Riesgos de fraude

El pago se obtendrá por mercancías inexistentes o sin valor contra la presentación por el beneficiario de documentos falsos o falsificados.Riesgos Legales

Existe la posibilidad de que la ejecución de un crédito documentario se vea perturbada por una acción legal relacionada directamente con las partes y sus derechos y obligaciones en virtud del crédito documentario o la ejecución se vean impedidas por una acción gubernamental fuera del control de las partes. Alternativamente, la ejecución de un contrato, incluida una obligación bajo una relación de crédito documentario, también podría verse impedida por factores externos como desastres naturales o conflictos armados. Estos riesgos, sin embargo, a menudo se consideran secundarios al riesgo de impago.Solicitante

Varios riesgos podrían estar relacionados con las partes del propio solicitante. Estos pueden incluir situaciones en las que no se entregan los Bienes, el envío es corto, los bienes son de calidad inferior, están dañados o llegan tarde. El solicitante también está expuesto a que el banco no realice el pago.Banco emisor

El banco emisor también está expuesto a riesgos que puede tratar de mitigar a través de diversas técnicas. Estará expuesto al riesgo de insolvencia del solicitante, es decir, el riesgo de insolvencia del solicitante antes de poder reembolsar la carta de crédito. En segundo lugar, el banco estará expuesto a un riesgo de fraude por parte del vendedor, que puede proporcionar documentos incorrectos o falsificados para recibir el pago. Si el banco debería haber sabido que los documentos eran un fraude, entonces el banco estará expuesto a un fraude.Beneficiario

El beneficiario estará expuesto al riesgo de su propio incumplimiento de las condiciones del crédito o del incumplimiento o retrasos en el pago del banco emisor. Estos riesgos se consideran remotos. Fundamentalmente, el beneficiario no está expuesto a los riesgos de compensación por parte del solicitante cuando los bienes están dañados o son de calidad inferior. Si bien puede ser demandado por el solicitante en un momento posterior, el banco emisor no puede reducir el pago adeudado para que corresponda con el daño ocurrido. Esto es crucial para mitigar el riesgo de insolvencia. Crucial para una carta de crédito es el intento del beneficiario (el vendedor) de aislarse del riesgo crediticio del comprador. Es decir, se refiere principalmente a la capacidad del comprador para pagar los bienes.

Precios

Los cargos de emisión, que cubren la negociación, los reembolsos y otros cargos son pagados por el solicitante o según los términos y condiciones de la LC. Si la LC no especifica cargos, estos son pagados por el Solicitante. Los términos relacionados con los cargos se indican en el campo 71B.

Principios legales

El principio fundamental de todas las cartas de crédito es que las cartas de crédito se refieren a documentos y no a bienes. La obligación de pago es independiente del contrato de venta subyacente o de cualquier otro contrato en la transacción. La obligación del banco está definida únicamente por los términos de la LC, y no se considera el contrato de venta.

Los documentos especificados suelen ser conocimientos de embarque u otros 'intangibles documentales' que 'A' y 'B' han especificado previamente en su contrato original.

Las acciones a disposición del comprador derivadas del contrato de venta no afectan al banco y en modo alguno afectan a su responsabilidad. El artículo 4(a) de las UCP600 establece claramente este principio. Esto se confirma en los documentos de prácticas de mercado señalados por el artículo 5 de las UCP600. Como es un principio básico de la ley financiera, la práctica del mercado comprende una parte sustancial de cómo se comportan las partes. En consecuencia, si los documentos presentados por el beneficiario o su agente están en regla, entonces, en general, el banco está obligado a pagar sin más salvedades.

En consecuencia, es el banco emisor quien asume el riesgo vinculado al impago del comprador. Esto es ventajoso porque el banco emisor a menudo tiene una relación bancaria personal con el comprador. Todo el propósito comercial por el cual se ha desarrollado el sistema de créditos documentarios irrevocables confirmados en el comercio internacional es dar al vendedor un derecho seguro a ser pagado antes de que se separe del control de las mercancías en venta.

Además, no permite que ninguna disputa con el comprador en cuanto a la ejecución del contrato de venta se utilice como motivo para la falta de pago o la reducción o el aplazamiento del pago.

La única excepción a esto puede ser el fraude. Por ejemplo, un vendedor deshonesto puede presentar documentos que cumplan con la carta de crédito y recibir el pago, solo para luego descubrir que los documentos son fraudulentos y que los bienes no se ajustan al contrato. Esto colocaría el riesgo en el comprador, pero también significa que el banco emisor debe ser estricto al evaluar si los documentos que se presentan son legítimos.

Al igual que otros instrumentos de derecho financiero, una carta de crédito utiliza varios conceptos legales para lograr el efecto económico de cambiar la exposición legal del vendedor al comprador. Las políticas detrás de la adopción de este principio de abstracción son puramente comerciales. Si bien el banco tiene la obligación de identificar que existen los documentos correctos, no se espera que examine si los documentos en sí son válidos. Es decir, el banco no es responsable de investigar los hechos subyacentes de cada transacción, si los bienes son de la calidad o cantidad suficiente y especificada.

Debido a que la transacción opera sobre un instrumento negociable, es el documento en sí mismo el que tiene el valor, no los bienes a los que se hace referencia. Esto significa que el banco solo debe preocuparse de si el documento cumple con los requisitos estipulados en la carta de crédito.

Los documentos exigidos en virtud de la LC podrían, en determinadas circunstancias, ser distintos de los exigidos en virtud de la operación de venta. Esto pondría a los bancos en un dilema para decidir qué términos seguir si es necesario mirar detrás del contrato de crédito. Dado que la función básica del crédito es proporcionar al vendedor la certeza del pago de los derechos documentarios, parecería necesario que los bancos cumplieran con su obligación a pesar de las alegaciones de malversación del comprador. De no ser así, las instituciones financieras estarían mucho menos inclinadas a emitir créditos documentarios debido al riesgo, inconveniente y gasto que implica determinar los bienes subyacentes.

Las instituciones financieras no actúan como 'intermediarios' sino como agentes de pago en nombre del comprador. Los tribunales han enfatizado que los compradores siempre tienen un recurso para una acción sobre el contrato de venta y que sería una calamidad para el mundo de los negocios si un banco tuviera que investigar cada incumplimiento de contrato.

Con las reglas UCP 600, la ICC buscó hacer las reglas más flexibles, sugiriendo que los datos en un documento "no necesitan ser idénticos, pero no deben entrar en conflicto con los datos en ese documento, cualquier otro documento estipulado o el crédito", como un manera de dar cuenta de cualquier error documental menor. De no ser así, el banco estaría facultado para retener el pago aunque la desviación sea puramente técnica o incluso tipográfica.

Sin embargo, en la práctica, muchos bancos todavía mantienen el principio de estricto cumplimiento, ya que ofrece garantías concretas a todas las partes. La máxima legal general de minimis non curat lex (literalmente, "La ley no se preocupa por nimiedades") no tiene cabida en el campo.

Sin embargo, mientras que los detalles de la carta de crédito pueden entenderse con cierta flexibilidad, los bancos deben adherirse al “principio de estricto cumplimiento” al determinar si los documentos presentados son los especificados en la carta de crédito. Esto se hace para que el deber de los bancos de efectuar el pago contra documentos sea fácil, eficiente y rápido.

Los escritores legales no han logrado reconciliar satisfactoriamente la obligación del banco de pagar en nombre del solicitante con cualquier análisis académico con base contractual. Es decir, no han examinado el efecto legal de la obligación de los bancos a través de una lente teórica concluyente. Esto ha producido varias teorías en conflicto en cuanto al efecto contractual de una carta de crédito. Algunos teóricos plantean que la obligación de pago surge a través de la promesa implícita, la cesión, la novación, la confianza, la agencia, la preclusión e incluso el fideicomiso y las garantías.Si bien los créditos documentarios son exigibles una vez comunicados al beneficiario, es difícil demostrar alguna contraprestación dada por el beneficiario al banquero antes de la entrega de los documentos. En tales transacciones, el compromiso del beneficiario de entregar los bienes al solicitante no es contraprestación suficiente para la promesa del banco porque el contrato de venta se realiza antes de la emisión del crédito, por lo que la contraprestación en estas circunstancias es pasada. Sin embargo, el cumplimiento de un deber existente en virtud de un contrato puede ser una contraprestación válida para una nueva promesa hecha por el banco, siempre que exista algún beneficio práctico para el banco. Una promesa de cumplimiento adeudada a un tercero también puede constituir una contraprestación válida..

También podría ser factible tipificar las cartas de crédito como un contrato de garantía para un tercero beneficiario, porque en la transacción participan tres entidades diferentes: el vendedor, el comprador y el banquero. Jean Domat sugiere que debido a que las cartas de crédito son impulsadas por la necesidad del comprador, la causa de una LC es liberar al comprador de su obligación de pagar directamente al vendedor. Por lo tanto, una LC encaja teóricamente como un contrato de garantía aceptado por conducta o, en otras palabras, un contrato de hecho implícito donde el comprador participa como tercero beneficiario, el banco actúa como estipulante y el vendedor como promitente. El término "beneficiario" no se usa correctamente en el esquema de una LC porque un beneficiario (también, en la ley de fideicomiso, cestui que use) en el sentido más amplio es una persona física u otra entidad jurídica que recibe dinero u otros beneficios de un benefactor. Tenga en cuenta que bajo el esquema de cartas de crédito, los bancos no son ni benefactores de los vendedores ni benefactores de los compradores y el vendedor no recibe dinero en forma de propina. Por lo tanto, es posible que una "carta de crédito" fuera uno de esos contratos que necesitaban ser enmascarados para disfrazar el "requisito de consideración o privacidad". Como resultado, este tipo de arreglo haría que la carta de crédito fuera exigible bajo la acción supuesta debido a su connotación promisoria.

Algunos países han creado estatutos en relación con las cartas de crédito. Por ejemplo, la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos (EE. UU.) han adoptado el artículo 5 del Código Comercial Uniforme (UCC). Estos estatutos están diseñados para funcionar con las reglas de la práctica del mercado, incluidas UCP e ISP98. Estas reglas de práctica se incorporan a la transacción por acuerdo de las partes. La última versión de las UCP es la UCP600 a partir del 1 de julio de 2007. Dado que las UCP no son leyes, las partes deben incluirlas en sus acuerdos como disposiciones contractuales normales. Sin embargo, todavía forman una parte sustancial de la práctica del mercado y sustentan el derecho financiero de manera crucial.

Leyes nacionales

Alemania

Bürgerliches Gesetzbuch, el código civil alemán, no aborda directamente las cartas de crédito. La jurisprudencia alemana indica que la relación entre el banco emisor y el cliente es un contrato para la ejecución de una transacción, mientras que la relación entre el banco emisor y el beneficiario es una promesa de una deuda.

Suiza

El Código Civil Suizo de 1911 no abordó directamente las cartas de crédito, que todavía eran raras en el país en ese momento. Los tribunales finalmente se ocuparon del dispositivo tratándolo como un híbrido de mandato (Auftrag) y contrato de autorización de pago (Anweisung).

Estados Unidos

Las cartas de crédito entraron en uso doméstico general en los Estados Unidos durante la Primera Guerra Mundial, aunque se habían utilizado en el comercio exterior estadounidense durante algún tiempo antes. Históricamente, el estado de Nueva York ha tenido el cuerpo de jurisprudencia más sustancial y consistente de los Estados Unidos con respecto a las cartas de crédito, debido a la prominencia de los bancos de Nueva York en el comercio internacional. La Conferencia de Crédito Comercial de Banqueros de Nueva York de 1920 proporcionó el primer conjunto de regulaciones voluntarias de L/C para los principales bancos de los Estados Unidos, pero estos bancos hicieron la transición al estándar internacional UCP en 1938.

El artículo 5 del Código Comercial Uniforme, redactado en 1952, proporcionó una base para codificar muchos principios UCP en la ley estatal y creó una de las únicas regulaciones legales extensas y específicas de las cartas de crédito en todo el mundo, aunque las reglas UCC no cubren todos los aspectos de las cartas. de crédito Nueva York subyugó efectivamente las reglas UCC a las reglas UCP existentes y, como resultado, las reglas UCP continuaron rigiendo las cartas de crédito bajo la ley de Nueva York. El artículo 5 fue revisado en 1995 para reflejar las prácticas internacionales más recientes codificadas en las UCP.

Uso en fraude

Las cartas de crédito a veces se utilizan para defraudar a los bancos mediante la presentación de documentación falsa que indica que los bienes se enviaron cuando en realidad no se enviaron. Las cartas de crédito también se utilizan a veces como parte de esquemas de inversión fraudulentos.

En el sistema bancario internacional, una carta de compromiso (LOU) es una garantía bancaria provisional, en virtud de la cual un banco permite a su cliente obtener dinero de la sucursal extranjera de otro banco en forma de un crédito a corto plazo. La LOU cumple el propósito de una garantía bancaria. Sin embargo, para poder aumentar la LOU, se supone que el cliente debe pagar dinero de margen al banco que emite la LOU y, en consecuencia, se le otorga un límite de crédito. En 2018, la PNB sufrió tal incumplimiento de los protocolos de documentación.

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