Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

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La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos' Derechos (también conocida como la Carta de Banjul) es un instrumento internacional de derechos humanos cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y las libertades básicas en el continente africano.

Surgió bajo los auspicios de la Organización de la Unidad Africana (desde entonces reemplazada por la Unión Africana) que, en su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, adoptó una resolución pidiendo la creación de un comité de expertos para redactar un instrumento continental de derechos humanos, similar a los que ya existían en Europa (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y en América (Convención Americana de Derechos Humanos). Este comité fue debidamente creado y produjo un borrador que fue aprobado por unanimidad en la 18ª Asamblea de la OUA celebrada en junio de 1981, en Nairobi, Kenia. De conformidad con su artículo 63 (por el cual debía "entrar en vigor tres meses después de la recepción por el Secretario General de los instrumentos de ratificación o adhesión de una mayoría simple" de los Estados miembros de la OUA) , la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos' Los derechos entraron en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor del cual se declaró el 21 de octubre “Día Africano de los Derechos Humanos”.

La supervisión e interpretación de la Carta es tarea de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Rights, que se creó el 2 de noviembre de 1987 en Addis Abeba, Etiopía y ahora tiene su sede en Banjul, Gambia. Posteriormente, en 1998 se adoptó un protocolo de la Carta por el que se crearía una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Había que crear derechos. El protocolo entró en vigor el 25 de enero de 2004.

En julio de 2004, la Asamblea de la UA decidió que la ACHP se incorporaría a la Corte Africana de Justicia. En julio de 2005, la Asamblea de la UA decidió entonces que el ACHP debería ponerse en funcionamiento a pesar de que el protocolo por el que se establecía la Corte Africana de Justicia aún no había entrado en vigor. En consecuencia, la octava sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, reunida en Jartum, Sudán, el 22 de enero de 2006, eligió a los primeros jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Derechos. La relación entre la recién creada Corte y la comisión aún está por determinar.

A partir de 2019, 53 estados han ratificado la Carta.

Índice

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos incluye un preámbulo, 3 partes, 4 capítulos y 63 artículos. La Carta estableció un sistema regional de derechos humanos para África. La Carta comparte muchas características con otros instrumentos regionales, pero también tiene características únicas notables en cuanto a las normas que reconoce y también a su mecanismo de supervisión.

El preámbulo se compromete a eliminar el sionismo, al que compara con el colonialismo y el apartheid, lo que hizo que Sudáfrica calificara su adhesión en 1996 con la reserva de que la Carta estuviera en consonancia con las resoluciones de la ONU "sobre la caracterización del sionismo."

Normas contenidas en la Carta

Derechos civiles y políticos

La Carta reconoce la mayoría de los derechos civiles y políticos considerados universalmente aceptados. Los derechos civiles y políticos reconocidos en la Carta incluyen el derecho a no ser discriminado (Artículo 2 y 18(3)), a la igualdad (Artículo 3), a la vida e integridad personal (Artículo 4), a la dignidad (Artículo 5), a estar libre de esclavitud. (Artículo 5), derecho a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 5), derechos al debido proceso en materia de arresto y detención (Artículo 6), derecho a un juicio justo (Artículo 7 y 25), libertad de religión ( Artículo 8), libertad de información y expresión (Artículo 9), libertad de asociación (Artículo 10), libertad de reunión (Artículo 11), libertad de circulación (Artículo 12), libertad de participación política (Artículo 13), derecho a propiedad (artículo 14), y el derecho a resistir (artículo 20).

Sin embargo, algunos estudiosos de los derechos humanos consideran inadecuada la cobertura de la Carta de otros derechos civiles y políticos. Por ejemplo, el derecho a la privacidad o el derecho contra el trabajo forzoso u obligatorio no se reconocen explícitamente. Las disposiciones relativas a un juicio justo y a la participación política se consideran incompletas según los estándares internacionales.

Derechos económicos, sociales y culturales

La Carta reconoce también ciertos derechos económicos, sociales y culturales, y en general se considera que la Carta hace un hincapié considerable en esos derechos. La Carta reconoce el derecho al trabajo (artículo 15), el derecho a la salud (artículo 16) y el derecho a la educación (artículo 17). Mediante una decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, SERAC c Nigeria (2001), se entiende también que la Carta incluye el derecho a la vivienda y a la alimentación como "implícito" en la Carta, en particular a la luz de sus disposiciones sobre el derecho a la vida (art. 4), el derecho a la salud (art. 16) y al desarrollo (art. 22).

Derechos de los pueblos y derechos de grupos

Además de reconocer los derechos individuales mencionados anteriormente, la Carta también reconoce derechos colectivos o de grupo, o derechos de los pueblos. derechos humanos y derechos humanos de tercera generación. Como tal, la Carta reconoce los derechos de los grupos en un grado que no alcanzan los instrumentos regionales europeos o interamericanos de derechos humanos. La Carta otorga a la familia protección por parte del Estado (Artículo 18), mientras que los "pueblos" tienen derecho a la igualdad (artículo 19), derecho a la autodeterminación (artículo 20), a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (artículo 21), derecho al desarrollo (artículo 22), derecho a la paz y la seguridad (Artículo 23) y "un entorno generalmente satisfactorio" (Artículo 24).

Deberes

La Carta no sólo otorga derechos a individuos y pueblos, sino que también incluye deberes que les incumben. Estos deberes están contenidos en el artículo 29 y son los siguientes:

  • El deber de preservar el desarrollo armonioso de la familia.
  • Servir a la comunidad nacional poniendo a su servicio capacidades físicas e intelectuales.
  • No comprometer la seguridad del Estado.
  • Mantener y fortalecer la solidaridad social y nacional.
  • Conservar y fortalecer la independencia nacional y la integridad territorial del propio país y contribuir a su defensa.
  • Trabajar en lo mejor de sus habilidades y competencia y pagar impuestos en interés de la sociedad.
  • Conservar y fortalecer los valores culturales africanos positivos y, en general, contribuir a la promoción del bienestar moral de la sociedad.
  • Contribuir a lo mejor de sus habilidades para la promoción y el logro de la unidad africana.
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