Bifurcación (ley)

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La capacidad de un juez para dividir un juicio en dos partes

Bifurcación es la capacidad jurídica que tiene un juez de dividir un juicio en dos partes para dictar sentencia sobre un conjunto de cuestiones jurídicas sin examinar todos los aspectos. Con frecuencia, los casos civiles se dividen en procedimientos separados de responsabilidad y daños. Los juicios penales también suelen dividirse en fases de culpabilidad y sentencia, especialmente en casos capitales.

En los casos de divorcio, algunos estados permiten la bifurcación, lo que permite finalizar un caso de divorcio con ciertos aspectos, como la propiedad, que se abordarán después de la disolución. Algunos estados permiten la bifurcación, otros no la permiten y algunos estatutos estatales no abordan el tema.

En el arbitraje, la bifurcación se puede utilizar para superar ciertas cuestiones que, de otro modo, podrían estancar las negociaciones, concluyendo ciertos puntos acordados, mientras se trabaja en una solución a cualquier problema que haya iniciado la necesidad de la bifurcación.

Bifurcación según las Normas Federales de Procedimiento Civil

En el Tribunal Federal, los jueces tienen amplia discreción para estructurar los juicios. Los factores evaluados incluirán congruencia de temas, complejidad para el jurado y posible perjuicio para cualquiera de las partes. Reglas Federales Estadounidenses de Procedimiento Civil, Regla 42 (b) permite al tribunal decidir cuestiones contenidas en juicios separados.

Bifurcación según procedimiento estatal

Los procedimientos estatales difieren ampliamente.

En algunos estados, un acusado que ha planteado la defensa de enfermedad o defecto mental creará automáticamente un juicio bifurcado. En la primera etapa del juicio, ambas partes presentan pruebas y testimonios diseñados para establecer que el acusado es culpable o inocente. Si el acusado es culpable, se presenta la cuestión de la enfermedad mental.

Bifurcación en divorcio

Históricamente, los estados han adoptado diferentes puntos de vista sobre la bifurcación, pero la mayoría de los estatutos estatales no abordan el tema. Alaska permite que los tribunales, bajo ciertas circunstancias, dividan los derechos de las partes. propiedad "en cualquier momento después de la sentencia". Estadísticas de Alaska. 25.24.155(b) y Estadísticas de Alaska. 25.24.160 (Michie 1996). Ley de Michigan, Mich. Connecticut. R. 3.211(B)(3) (1998) dispone que una sentencia de divorcio debe incluir una determinación de las partes & #39; derechos de propiedad. La Corte Suprema de Nueva Jersey, en Frankel v. Frankel, 274 N.J. Super. 585, 644 A.2d 1132 (App. Div. 1994), prohíbe la bifurcación excepto en las circunstancias más inusuales y atenuantes. Algunos estados, por ley, prohíben la bifurcación. La Corte Suprema de Nebraska Nebraska sostuvo que todas las cuestiones deben resolverse en el momento de la disolución, y en Humphrey v. Humphrey, 214 Neb. 664, 340 N.W.2d 381 (1983), concluyó, "Cualquiera que sea la conveniencia personal que un tribunal pueda conferir a las partes al conceder una disolución inmediata manteniendo la jurisdicción sobre la propiedad, no puede valer la pena por las dificultades y problemas a los que el tribunal de primera instancia está exponiendo a los litigantes.". La Corte Suprema de Arizona, en Porter v. Estate of Pigg, 175 Ariz. 303, 856 P.2d 796 (1993), sostuvo que esa bifurcación "resolvería las cuestiones de disolución del matrimonio y distribución de bienes son errores", y en Brighton v. Superior Court, 22 Ariz. App. 291, 526 P.2d 1089 (1974), esa bifurcación fomentaría en lugar de disuadir los litigios. Un Tribunal de Apelaciones de Texas, Adam v. Stewart, 552 S.W.2d 536 (Tex. Civ. App. 1977), desaprobó la bifurcación. Tercer Departamento de la División de Apelaciones de Nueva York, Busa v. Busa, 196 A.D.2d 267, 609 N.Y.S.2d 452 (1994), Sullivan v. Sullivan, 174 A.D.2d 862, 571 N.Y.S.2d 154 (1991), y García v. García, 178 A.D.2d 683, 577 N.Y.S.2d 156 (1991) ), sostuvo que una sentencia de divorcio no es vinculante y carece de efecto legal si incluye bifurcación y sin otorgar una asignación de distribución equitativa al momento de la disolución, mientras que el Cuarto Departamento, Zack v. Zack, 183 A.D.2d 382, 590 N.Y.S.2d 632 (1992), rechazó estas decisiones respaldadas por Johnson, 172 Misc. 2d 684, 658 N.Y.S.2d 780 (Sup. Ct. 1997).

Bifurcación en el arbitraje

Los tribunales arbitrales pueden dividir los procedimientos en etapas separadas en casos que involucran cuestiones complejas, para permitir una decisión en una fase antes de considerar cuestiones relevantes para otra fase (por ejemplo, jurisdicción, fondo, daños y perjuicios), en interés de la economía procesal y cuando tal decisión no prejuzgue cualquier decisión posterior. Las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) permiten la bifurcación, mientras que la Cámara Internacional Las reglas del Departamento de Comercio (ICC) no abordan el tema.

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