Banco Nacional de Cuba contra Sabbatino

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Banco Nacional de Cuba contra Sabbatino, 376 U.S. 398 (1964), fue un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que determinó que la política de los tribunales federales de los Estados Unidos ser honrar la Doctrina del Acta de Estado, que dicta que la idoneidad de las decisiones de otros países relacionadas con sus asuntos internos no sería cuestionada en los tribunales de los Estados Unidos.

Fondo

En julio de 1960, el gobierno cubano tomó represalias contra los Estados Unidos por varias medidas impuestas contra el gobierno de Castro mediante la expropiación de propiedades de ciudadanos estadounidenses en Cuba. Esto incluyó la incautación de azúcar propiedad de una empresa cubana llamada Compañía Azucarera Vertientes-Camaguey de Cuba (C.A.V.), propiedad de accionistas estadounidenses.

Un corredor estadounidense de productos básicos, Farr, Whitlock & Co. había contratado para comprar este azúcar de C.A.V., pero después de que se incautó, lo compraron directamente del gobierno cubano. Después de recibir el azúcar, sin embargo, Farr, Whitlock " Co. no pagó al gobierno cubano; en cambio, pagaron al representante legal de C.A.V. en los Estados Unidos, Sabbatino.

Historial procesal

El demandante, el Banco Nacional de Cuba (actuando en nombre del gobierno cubano) presentó una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra el demandado, Sabbatino, para recuperar el dinero pagado por el azúcar. . El tribunal de distrito y el Tribunal de Apelaciones fallaron a favor del acusado y el caso fue apelado ante el Tribunal Supremo.

La cuestión que tomó la Corte Suprema fue si aplicar la doctrina del Acta de Estado, que mantendría la legalidad de la expropiación porque era un acto oficial de otro país, no sujeto a cuestionamiento en los tribunales estadounidenses.

El demandado sostuvo que la doctrina era inaplicable por tres razones:

  1. Dado que el acto en cuestión constituye una violación del derecho internacional;
  2. Porque la doctrina no debe aplicarse a menos que el Poder Ejecutivo pida al tribunal que lo haga;
  3. Porque Cuba había presentado la demanda como demandante y había renunciado a su inmunidad soberana.

Opinión del tribunal

El tribunal, en una opinión del juez John Marshall Harlan II, concluyó que la doctrina del acto de estado sí se aplicaba en este caso. El tribunal se negó a sostener que la expropiación violaba el derecho internacional, porque no había una unidad clara de opinión internacional que desaprobara la confiscación de tierras o propiedades en un país por parte del gobierno de ese país. Señaló también que la interposición del Ejecutivo era innecesaria para evitar que los tribunales interfirieran en los asuntos de Estado, ya que un solo tribunal podría alterar delicadas negociaciones internacionales mediante la afirmación de la ley estadounidense en otro país. Finalmente, la Corte encontró que no debería imponerse ningún obstáculo a la aplicación de la doctrina por el hecho de que Cuba hubiera presentado la demanda, comparándolo con la inmunidad soberana de la que disfrutan los estados estadounidenses que pueden demandar, pero no pueden ser demandados.

El tribunal también planteó y desestimó un posible problema de la doctrina Erie, señalando que aunque esta demanda se presentó bajo jurisdicción de diversidad, los intereses federales superaban tanto a los del estado que se debía aplicar el derecho común federal, en lugar de la ley del estado donde se presentó la demanda.

El desacuerdo de las blancas

El juez White escribió un mensaje "consternado" opinión disidente, afirmando que la aplicación por parte del tribunal de la doctrina del acto de Estado era demasiado rígida: de hecho, más que la doctrina aplicada por otros países.

Desarrollos posteriores

No sorprende que el caso Sabbatino provocara un revuelo en el Congreso de Estados Unidos. Antes de que el caso pudiera ser revisado por el tribunal de distrito (en prisión preventiva), el Congreso aprobó la llamada Segunda Enmienda Hickenlooper (o Enmienda Sabbatino) que revocó esta presunción a favor de la validez de la doctrina del acto de estado que el tribunal de Sabbatino había establecido. . La Enmienda fue retroactiva y posteriormente el tribunal de distrito la declaró constitucional y la demanda del banco cubano fue desestimada. Esta enmienda a la Ley de Asistencia Exterior ha aclarado que los tribunales pueden proceder con una decisión sobre el fondo a menos que el Presidente declare que dicha decisión puede obstaculizar los esfuerzos de política exterior, pero la enmienda ha sido interpretada de manera muy restrictiva por decisiones judiciales posteriores.

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