Artículo 7 del Tratado de la Unión Europea
El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea es un procedimiento en los tratados de la Unión Europea (UE) para suspender ciertos derechos de un estado miembro. Si bien los derechos pueden suspenderse, no existe un mecanismo para expulsar a un estado de la unión.
El procedimiento está cubierto por el artículo 7 del TUE. Se promulgaría cuando los miembros identifiquen a otro miembro que viola de manera persistente los valores fundacionales de la UE (respeto por la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto por los derechos humanos, incluido el derechos de las personas pertenecientes a minorías), tal como se establece en el artículo 2 TUE.
El Consejo Europeo puede votar para suspender cualquier derecho de membresía, como el voto y la representación, como se describe anteriormente. La identificación de la infracción requiere unanimidad (excluido el estado en cuestión), pero las sanciones requieren solo una mayoría calificada. El Consejo, por mayoría, podrá modificar o levantar tales sanciones. El estado en cuestión seguiría estando obligado por las obligaciones de los tratados.
Fondo
Artículo 7
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros, previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar que no existe un riesgo claro de incumplimiento grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2. Antes de tomar tal determinación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones, actuando de conformidad con el mismo procedimiento.
El Consejo verificará regularmente que los motivos por los cuales se tomó tal determinación continúan aplicándose.
2. El Consejo Europeo, por unanimidad, a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar la existencia de una violación grave y persistente por un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2, previa invitación del Estado miembro de que se trate a presentar sus observaciones.
3. Cuando se haya tomado una decisión en virtud del apartado 2, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir suspender algunos de los derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante. del gobierno de ese Estado miembro en el Consejo. Al hacerlo, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de dicha suspensión sobre los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
En cualquier caso, las obligaciones del Estado miembro de que se trate en virtud del presente Tratado seguirán siendo vinculantes para dicho Estado.
4. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir posteriormente modificar o revocar las medidas adoptadas con arreglo al apartado 3 en respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición.
5. El régimen de votaciones aplicable al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo a efectos del presente artículo se establece en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– Artículo 7 del Tratado de la Unión EuropeaArtículo 2
La Unión se basa en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la que priman el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
– Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea
Tras la caída del Muro de Berlín, la UE comenzó a considerar la ampliación a los antiguos estados del Bloque del Este. Debido a las preocupaciones sobre la capacidad de la UE para intervenir donde se violaron sus principios y valores fundamentales, hubo un deseo de introducir algún mecanismo antes de que se llevara a cabo la ampliación a esos estados. Esto llegó a ser a través del Tratado de Amsterdam que permitió la suspensión de los derechos de un estado miembro que violó los valores de la UE en virtud del Artículo 2.
A principios de 2000, Austria formó un gobierno que incluía al Partido de la Libertad, populista de derecha. Invocar el Artículo 7 se consideró excesivo, por lo que otros estados miembros amenazaron con cortar los contactos diplomáticos en su lugar. Este evento llevó al deseo de un paso intermedio para proporcionar una señal de advertencia sin suspensión total.
El Tratado de Niza dispuso esto (en el Artículo 7.1) por el cual el Consejo, actuando por mayoría, puede identificar un posible incumplimiento y hacer recomendaciones al estado para que lo rectifique antes de que se tomen medidas en su contra, como se describe anteriormente. En 2014, la Comisión Europea introdujo un mecanismo de tres pasos para identificar las "amenazas sistémicas" a los valores de la UE. El mecanismo debe estar completo antes de que se discuta el artículo 7.
Proceso
Artículo 7.1: El mecanismo comienza con una propuesta para encontrar un "riesgo claro de incumplimiento grave" de los valores de la UE por parte de la Comisión, el Parlamento o un tercio de los estados miembros. Esto luego es aprobado por una mayoría de dos tercios en el Parlamento. Luego, se llama al país acusado a responder ante el Consejo, que luego puede emitir recomendaciones y votar por cuatro quintos para identificar una infracción.
Artículo 7.2: En el caso de un "incumplimiento grave y persistente" (es decir, el país no sigue las instrucciones del Consejo), entonces la Comisión o un tercio de los países, aprobado por una mayoría de dos tercios en el Parlamento, llama al país a responder de nuevo al Consejo Europeo. A continuación, el Consejo Europeo debe decidir por unanimidad pasar al artículo 7.3.
Artículo 7.3: Una vez que el Consejo Europeo haya decidido por unanimidad que la infracción sigue ocurriendo, el Consejo vota por mayoría cualificada para suspender los derechos del país acusado, incluidos los derechos de voto en el Consejo, hasta que se cumplan todos los deberes.
Uso
En su historia temprana, desde aproximadamente 2000 hasta 2012, se debatió la posibilidad de activar el Artículo 7 pero no se hicieron recomendaciones oficiales. Los eventos por los que se debatió la activación del Artículo 7 incluyen la coalición austriaca con la extrema derecha antes mencionada en 2000, la expulsión del gobierno francés de miles de romaníes en 2009 y una lucha política en Rumania entre Traian Băsescu y Victor Ponta en 2012.
Uso contra Hungría
En junio de 2015, el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión que presentara una propuesta para poner en marcha el mecanismo contra Hungría por motivos de estado de derecho en el país; pero en octubre rechazó una propuesta similar para iniciar procedimientos contra Hungría por su trato a los inmigrantes. Al mismo tiempo, una Iniciativa Ciudadana Europea pidió el inicio de los mecanismos del Artículo 7 contra Hungría.
El 12 de septiembre de 2018, el Parlamento Europeo votó a favor de tomar medidas contra Hungría, alegando violaciones de los valores fundamentales de la UE.
Los eurodiputados conservadores del Reino Unido apoyaron al líder húngaro de derecha, Viktor Orbán, en contra de una moción para censurarlo en el Parlamento Europeo. Pablo Casado, líder del Partido Popular de España, ordenó directamente a los miembros del PP del Parlamento Europeo que se abstuvieran en la votación del informe Sargentini que pedía iniciar procedimientos del Artículo 7 contra el gobierno húngaro de Viktor Orbán.
El 30 de marzo de 2020, en respuesta a la pandemia de coronavirus, el Parlamento húngaro aprobó un proyecto de ley para hacer indefinido el estado de emergencia y otorgar al primer ministro Orbán la capacidad de gobernar por decreto. El proyecto de ley también castiga con hasta cinco años de prisión la distribución deliberada de "información engañosa que obstruya las respuestas a la pandemia". El proyecto de ley enfrentó oposición por contener restricciones indefinidas a estos poderes, así como preocupaciones sobre la posibilidad de que la prohibición de "noticias falsas" en el proyecto de ley pudiera ser abusada para censurar a los medios de comunicación independientes.Como resultado, los líderes de los grupos del Parlamento Europeo expresaron su preocupación, en una reunión de la Conferencia de Presidentes, sobre las medidas de emergencia y la mayoría de los grupos pidieron al presidente del Parlamento, David Sassoli, que transmitiera sus preocupaciones en una carta a la Comisión y considerara la activación del Artículo 7 procedimiento. En junio de 2020, el parlamento húngaro votó para poner fin al gobierno por decreto, pero esto dejó al gobierno más poderoso que antes de la crisis.
Usar contra Polonia
Desde finales de 2015, el gobierno polaco fue objeto de críticas internacionales por sus cambios judiciales y en los medios de comunicación y la Comisión Europea inició acciones contra Polonia en enero de 2016. El 20 de diciembre de 2017, la Comisión Europea activó el Artículo 7 por primera vez en relación con reformas judiciales polacas porque, en opinión de la Comisión, eliminan la separación de poderes entre el ejecutivo y el judicial. "Después de dos años, la Comisión solo puede concluir que ahora existe un riesgo claro de una violación grave del estado de derecho", agregó el vicepresidente Frans Timmermans. Cualquier acción para privar a Polonia de sus derechos de voto requeriría el voto unánime de los demás estados miembros. A partir de diciembre de 2017, se espera que Hungría ejerza su veto a favor de Polonia.
Expulsión
Si bien un estado puede ser suspendido, no existe ninguna disposición para expulsar a un estado miembro por completo. La idea apareció en la redacción de la Constitución Europea y del Tratado de Lisboa pero no llegó a ser incluida. Hay una serie de consideraciones que hacen que tal disposición no sea práctica. En primer lugar, la salida de un Estado miembro requeriría enmiendas a los tratados, y las enmiendas requieren la unanimidad. La unanimidad sería imposible de lograr si el Estado no quisiera irse por su propia voluntad. En segundo lugar, es legalmente complicado, particularmente con la retirada de todos los derechos y privilegios para ambas partes que no se resolverían con una retirada ordenada y voluntaria. En tercer lugar, el concepto de expulsión va en contra del espíritu de los tratados. A diferencia de la expulsión, la mayoría de las sanciones disponibles son conciliatorias, no punitivas;
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