Acto ilocucionario
El concepto de actos ilocucionarios fue introducido en la lingüística por el filósofo J. L. Austin en su investigación de los diversos aspectos de los actos de habla. En su marco, locución es lo que se dijo y quiso decir, ilocución es lo que se hizo y perlocución es lo que sucedió como resultado.
Cuando alguien dice "¿Hay sal?" en la mesa, el acto ilocucionario es una petición: "por favor, dame un poco de sal" aunque el acto locutivo (la oración literal) era hacer una pregunta sobre la presencia de sal. El acto perlocucionario (el efecto real), podría ser hacer que alguien pase la sal.
Descripción general
La noción de acto ilocucionario está estrechamente relacionada con la doctrina de Austin del llamado acto 'performativo' y 'enunciados constativos': un enunciado es "performativo" si, y sólo si se emite en el curso de la "ejecución de una acción" (1975, 5), con lo cual, nuevamente, Austin se refiere a la realización de un acto ilocucionario (Austin 1975, 6 n2, 133). Según la exposición original de Austin en Cómo hacer cosas con palabras, un acto ilocucionario es un acto:
- (1) para la actuación de la cual debo dejar claro a otra persona que el acto se realiza (Austin habla de la 'aseguración de la ingesta'), y
- (2) el desempeño de los cuales implica la producción de lo que Austin llama 'consecuencias convencionales' como, por ejemplo, derechos, compromisos o obligaciones (Austin 1975, 116f., 121, 139).
Así, por ejemplo, para hacer una promesa debo dejar claro a mi audiencia que el acto que estoy realizando es hacer una promesa, y al realizar el acto estaré asumiendo una obligación convencional de hacer lo prometido: el prometido comprenderá lo que significa hacer una promesa y cumplirla. Por tanto, prometer es un acto ilocucionario en el sentido actual. Desde la muerte de Austin, varios autores han definido el término de manera diferente.
Una forma de pensar en la diferencia entre un acto ilocucionario (por ejemplo, una declaración, orden o promesa) y un acto perlocutivo (por ejemplo, un oyente& #39;s reacción) es notar cómo en el primer caso, al pronunciar el objeto - por ejemplo, "Por la presente te prometo" — (y asumiendo que todas las demás características necesarias de la situación performativa pertenecen), entonces el acto ha tenido lugar: se hizo una promesa. El resultado perlocutivo (cómo reacciona el que promete) puede ser aceptación, escepticismo o incredulidad, pero ninguna de estas reacciones altera la fuerza ilocutiva de la declaración: la promesa se hizo.
Es decir, en cada caso una declaración, orden o promesa ha tenido lugar necesariamente en virtud de la expresión misma, ya sea que el oyente crea o actúe en consecuencia de la declaración, orden o promesa o no.
Por otra parte, en un acto perlocucionario, el objeto de la emisión no ha tenido lugar a menos que el oyente así lo considere; por ejemplo, si uno dice: "Por la presente te insulto", es decir, "por la presente te insulto". o "por la presente te convenzo" — uno no asumiría que necesariamente ha ocurrido un insulto, ni que necesariamente ha tenido lugar una persuasión, a menos que el oyente se haya sentido convenientemente ofendido o persuadido por la expresión.
Enfoques para definir el "acto ilocucionario"
Mientras que Austin utilizó métodos "performativos" hablar de ciertos tipos de enunciados como si tuvieran "fuerza", su término "ilocución" más bien nombra una cualidad o aspecto de todos los enunciados. Tendrán un sentido o significado locucionario, una fuerza ilocucionaria y un resultado perlocucionario. Este enfoque ha alentado la opinión de que incluso los enunciados constativos verdaderos/falso tienen fuerza ilocutiva (como en "por la presente declaro y afirmo") e incluso los performativos pueden ser evaluables como enunciados verdaderos/falso (como "culpables"). #34; el veredicto puede ser correcto o incorrecto). También se destaca a menudo que Austin introdujo el acto ilocutivo mediante un contraste con otros aspectos del "hacer". "hablando" El acto ilocucionario, dice, es un acto realizado al decir algo, en contraste con un acto locucionario, el acto de decir algo, y también en contraste con un acto perlocucionario. un acto realizado al decir algo. Austin, sin embargo, finalmente abandonó el "en decir" / "al decir" prueba (1975, 123).
Según la concepción adoptada por Bach y Harnish en 'Comunicación lingüística y actos de habla' (1979), un acto ilocucionario es un intento de comunicar, que analizan como expresión de una actitud. Otra concepción del acto ilocutivo se remonta al libro de Schiffer 'Significado' (1972, 103), en el que el acto ilocucionario se representa simplemente como el acto de significar algo.
Según una opinión generalizada, una descripción adecuada y útil de los "actos ilocucionarios" ha sido proporcionado por John Searle (p. ej., 1969, 1975, 1979). Sin embargo, en los últimos años se ha puesto en duda que el relato de Searle esté bien fundamentado. Una crítica de amplio alcance se encuentra en FC Doerge 2006. Las colecciones de artículos que examinan el relato de Searle son: Burkhardt 1990 y Lepore/van Gulick 1991.
Clases de actos ilocucionarios
Searle (1975) estableció la siguiente clasificación de actos de habla ilocucionarios:
- afirmativos = actos de expresión que comprometen a un orador a la verdad de la propuesta expresada
- directivas = actos de habla que deben hacer que el oyente tome una acción particular, por ejemplo solicitudes, comandos y consejos
- comisarios = actos de habla que cometan un orador a alguna acción futura, por ejemplo promesas y juramentos
- expresivas = actos de discurso que expresan en las actitudes y emociones del orador hacia la proposición, por ejemplo felicitaciones, excusas y gracias
- declaraciones = actos de habla que cambian la realidad de acuerdo con la proposición de la declaración, por ejemplo bautismos, pronunciando a alguien culpable o pronunciando a alguien marido y mujer
La clasificación pretende ser exhaustiva, pero las clases no son mutuamente excluyentes: el conocido ejemplo de John Austin "Te apuesto cinco libras a que lloverá" es a la vez directivo y comisionivo.
Fuerza ilocucionaria
Varios teóricos de los actos de habla, incluido el propio Austin, hacen uso de la noción de una fuerza ilocucionaria. En el relato original de Austin, la noción sigue siendo bastante confusa. Algunos seguidores de Austin, como David Holdcroft, ven la fuerza ilocutiva como la propiedad de un enunciado que se hace con la intención de realizar un determinado acto ilocutivo, más que como la ejecución exitosa del acto (que se supone que requiere además la idoneidad de determinadas circunstancias). Según esta concepción, la expresión “Te apuesto cinco libras a que lloverá” no es suficiente. bien puede tener una fuerza ilocutiva incluso si el destinatario no la escucha. Sin embargo, Bach y Harnish asumen la fuerza ilocucionaria si, y sólo si este o aquel acto ilocucionario se realiza realmente (con éxito). Según esta concepción, el destinatario debe haber oído y comprendido que el hablante pretende hacer una apuesta con él para que el enunciado tenga “fuerza ilocucionaria”.
Si adoptamos la noción de illocutionario fuerza como un aspecto de significado, entonces parece que la "fuerza" (intencionada) de ciertas oraciones, o pronunciamientos, no es bastante obvio. Si alguien dice, "Seguro que hace frío aquí", hay varios actos illocutionarios diferentes que podrían estar dirigidos por la pronunciación. El pronunciador podría pretender describir la sala, en cuyo caso la fuerza illocutionaria sería la de 'describir'. Pero también podría tener la intención de criticar a alguien que debería mantener la habitación caliente. O podría ser una petición para que alguien cierre la ventana. Estas fuerzas pueden estar interrelacionadas: puede ser por medio de afirmar que la temperatura es demasiado fría que uno critica a otra persona. Tal actuación de un acto illocucionario por medio de la actuación de otro se conoce como un acto de expresión indirecto.
Dispositivos indicadores de fuerza ilocucionaria (IFID)
Searle y Vanderveken (1985) a menudo hablan de lo que llaman 'dispositivos indicadores de fuerza ilocucionaria' (IFID). Se supone que estos son elementos o aspectos de dispositivos lingüísticos que indican (dependiendo de qué concepciones de "fuerza ilocucionaria" y "acto ilocucionario" se adopten) que el enunciado se hace con un cierta fuerza ilocucionaria, o bien que constituye la realización de un determinado acto ilocucionario. En inglés, por ejemplo, se supone que el interrogativo indica que el enunciado es (pretende ser) una pregunta; la directiva indica que el enunciado es (destinado a ser) un acto ilocutivo directivo (una orden, una petición, etc.); las palabras "lo prometo" se supone que indican que la expresión es (pretende ser) una promesa. Los posibles IFID en inglés incluyen: orden de las palabras, acentuación, contorno de entonación, puntuación, modo del verbo y verbos performativos.
Negaciones ilocucionarias
Otra noción que utilizan Searle y Vanderveken es la de "negación ilocucionaria". La diferencia de tal 'negación ilocutiva' a una 'negación proposicional' puede explicarse haciendo referencia a la diferencia entre "no prometo venir" y "prometo no venir". La primera es una negación ilocutiva: el 'no' niega la promesa. La segunda es una negación proposicional. En opinión de Searle y Vanderveken, las negaciones ilocucionarias cambian el tipo de acto ilocucionario.
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