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La Tipología de las Leyes en Colombia

By: Anavitarte, E. J.*

En Colombia, a nivel general existen al menos tres tipos básicos de leyes consagrados directamente en la Constitución Política. Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial de la corte ha delineado ─creado─, otros dos, necesarios para entender el ordenamiento jurídico nacional.

Estas tipologías, varían entre sí, de acuerdo (a) al procedimiento necesario para expedirlas, y (b) a la materia que puedan o no regular; así, las leyes pueden ser ordinarias, orgánicas o estatutarias. Esta última dividida en facultativas o leyes marco.

Aunque a nivel práctico, la mayoría de las leyes se expiden como leyes ordinarias, por lo que esta clasificación puede concebirse como una relación de género y especie, en la que, salvo las ordinarias, todas las demás obedecen a circunstancias muy particulares, y regulan temas muy concretos.

Clasificación de las Leyes

La Constitución Colombiana de 1991 creó algunos tipos básicos de leyes dentro del sistema jurídico colombiano ─de forma explícita─, a partir del artículo 150 y subsiguientes, y facultó al congreso la expedición de cualquier tipo de Ley.

Pero, no en las mismas condiciones para cada una, sino limitando su alcance, de tal manera que fuera más dificultoso regular algunos aspectos de la vida social, como la participación política, o que requieran mayor concenso que la sola mayoría en ambas cámaras.

  1. Leyes Estatutarias
  2. Leyes Orgánicas
  3. Leyes Ordinarias
    1. Leyes Facultativas
    2. Leyes Marco

Estas medidas por parte del constituyente, buscaron sobre todo crear un sistema, que aunque se mantiene en la tradición jurídica continental, creaba mayores pesos, y contrapesos, para que el legislador respetara conceptos básicos en los que se basó el movimiento de la séptima papeleta, y las reformas liberales de principio de los años 90.

Lo que permite dilucidar el alcance de todas las clasificaciones que tienen las leyes colombianas, que en general no son otra cosa, que medidas para proteger aspectos neurálgicos del mismo sistema jurídico.

Y a partir de estos artículos se desarrolla cualquier estudio sobre el alcance de las leyes, y su tipología.

Clasificación leyes Colombia
Cuadro clasificación leyes en Colombia

Leyes Estatutarias

Las leyes estatutarias regulan temas que forman parte de los derechos y garantías esenciales de la misma constitución de 1991, como los derechos fundamentales, o los mecanismos para su protección.

Su orígen se encuentra en el artículo 152 de la constitución, que establece:

Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia;

c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Repositorio del Senado

En cuanto a su trámite, el siguiente artículo especifica que requieren de mayoría absoluta, y de un proceso concentrado.

Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Además, su trámite requieren del control previo de constitucionalidad por parte de la corte constitucional, dada la naturaleza de los objetos que desarrollan, lo cual se puede apreciar en el numeral 8º del artículo 241:

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

[...]

Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. [...]

Leyes Orgánicas

Las leyes orgánicas son aquellas que desarrollan las facultades de autogestión del poder legislativo, en cabeza del congreso de la república, como órgano independiente del ejecutivo.

Es de destacar que a través de estas leyes el congreso asigna las competencias normativas a las entidades territoriales.

En general se diferencian en que su trámite debe implicar la mayoría absoluta de los miembros del congreso.

Leyes Ordinarias

Todas las demás leyes que expide el congreso, que no sean ni estatutarias, ni orgánicas, son leyes ordinarias. Sin embargo, las leyes ordinarias regulan una diversidad enorme de temas, por lo que se ha hecho necesario delimitar algunos asuntos particulares para mantener el orden normativo interno.

Así se han distinguido jurisprudencialmente dos tipologías adicionales,

  1. Las Leyes Facultativas.
  2. Las Leyes Marco.

Leyes Facultativas

Las leyes facultativas son aquellas que ceden al ejecutivo la facultad de expedir decretos con fuerza de ley. Y que están limitadas sobre algunos asuntos concretos, como la expedición de códigos o de nuevos impuestos.

Estas leyes deben tener una mayoría absoluta de la votación del congreso y deben cederse con una delimitación clara de la materia que regularán.

Leyes Marco

Las leyes marco, desarrollan temas en los que la sola regulación del legislativo, no es suficiente par poder dimensionar el alcance que estas normas puedan tener en la realidad, de allí que también deba intervenir el ejecutivo, para crear un solo "marco normativo" uniforme.

Generalmente, el Congreso promulga una norma, que tiene dentro de sí áreas de incumbencia exclusiva del legislativo, pero que no se definen de forma expresa, sino que se remiten a una necesaria regulación por parte de las entidades ejecutivas.

La expedición de toda ley marco implica entonces una distribución de poderes y facultades legislativas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. En efecto, el Congreso consagra los preceptos generales y el Presidente expide los denominados decretos ejecutivos [...]

Sentencia C-133/93

Lo cual, a nivel general, presenta dos ventajas para el ejecutivo, por un lado (a) queda facultado para regular él mismo, aspectos que probablemente no fueran parte de sus competencias ordinarias, pero que en virtud de la remisión que hace el legislativo, le quedan plenamente facultados.

Y (b) que integran de forma más eficaz, las regulaciones que deberían hacerse para que las normas legales sean funcionales, pues al construirse pensadas en crear disposiciones generales, y básicas sobre un tema, no se suele incurrir en un conflicto jurídico entre la norma legal y la administrativa.

Aunque el ejecutivo, por sus solas funciones, ya puede desarrollar normativamente las normas legales, fue la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que dotó de sentido esta práctica, y la que ha limitado el alcance de los asuntos que pueden expedirse mediante leyes marco, y las facultades que tiene el ejecutivo al desarrollarlas.

Derecho Colombiano

Tabla de Contenido

  1. Clasificación
  2. Leyes Estatutarias
  3. Leyes Orgánicas
  4. Leyes Ordinarias
    1. Leyes Facultativas
    2. Leyes Marco

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Anavitarte, E. J. (2013, February). La Tipología de las Leyes en Colombia. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/02/15/tipologia-de-las-leyes-en-colombia/