Alcance Ultra y Extra Petita en el Derecho
Los principios ultra petita (más allá de lo pedido) y extra petita (por fuera de lo pedido) en materia laboral son patrones procesales en favor del trabajador que tienen como finalidad garantizar la tutela judicial efectiva de todos los derechos que le son irrenunciables, indiscutibles e innegociables por vincularse a determinada relación laboral, están consagrados en el artículo 50 del CPTSS el cual le atribuye al juez una errónea facultad o potestad consagrada en el vocablo “podrá” del artículo, una expresión que si bien parece inofensiva ha instituido un problema jurídico relevante puesto que a consideración de algunos doctrinantes, el empleo de los preceptos ultra y extra petita debe ser y seguir siendo potestativo, es decir, que el juez acudiendo a su sabiduría, experiencia y a las reglas de la sana crítica puede libremente darles cabida o no dentro del sentido del fallo, así las cosas, el juez se limita únicamente a conocer las pretensiones plasmadas en la demanda sin determinar los asuntos más desfavorables al trabajador que van más allá del libelo petitorio, todo esto apoyado en el principio de consonancia o de congruencia adaptado al proceso laboral con la expedición de la ley 712 de 2001 que tiene su origen en el proceso civil y que significa que debe existir una relación lógica entre el pronunciamiento del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en la demanda por lo que no tiene cabida que dentro del fallo el juez declare cosa diferente a lo que se pide.
Definición de Ultra Petita
Ultra petita: el juez se pronuncia concediendo más de lo que ha pedido la parte.
Definición de Extra Petita
Extra petita: el juez se pronuncia sobre temas que no fueron fijados en la litis.
Desde otra perspectiva, se cree con firmeza que el espíritu de la norma es contrario a lo que taxativamente está legislado por el articulo 50 CPTSS en el sentido de que transgrede una serie de preceptos constitucionales claves en el funcionamiento del estado social de derecho y de los principios generales del trabajo como tal por lo que se considera que el articulo acaece en inconstitucionalidad en la medida de que la facultatividad que autoriza la norma para la utilización de los principios por parte de los jueces laborales no garantiza el principio constitucional del trabajo de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, ciertos e indiscutibles consagrado en el artículo 53 de la Carta Política por lo que en virtud de salvaguardar este principio constitucional el juez debe aplicarlos de manera sistemática y obligatoria, para que bajo un criterio imperativo sea una obligación del juez reconocer derechos ciertos e irrenunciables al trabajador que tienen un alcance de orden público. Por lo tanto, dicha expresión debe ser declarada inexequible y sustituida por la Corte Constitucional argumentándose en que si el juez como agente administrador de justicia debe someterse al imperio de la ley, debe garantizar los preceptos constitucionales y para ello se debe sustituir la expresión señalada por el término “deberá”, toda vez que lo que exige la norma para fallar en base a los principios del artículo 50 del CPTSS no debe ser bajo un criterio potestativo (si el juez así lo considera o no) sino imperativo para que sea una obligación del juez reconocer derechos ciertos e irrenunciables al trabajador que tienen un alcance de orden público, y el funcionario que no lo haga incurre en prevaricato por violar directamente un mandato constitucional como lo es el artículo 53 desarrollado en el 14 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para ello es necesario sopesar sobre qué criterio debe tener más expansión normativa y un pronunciamiento apoyado por la Corte Constitucional, por un lado la facultatividad apoyada en el principio de congruencia y del otro la imperatividad que permite desarrollar la constitución bajo el respeto de sus principios dada la fuerza vinculante superior de la constitución sobre todas las normas que permitiría concluir que no se puede aplicar norma alguna que desfavorezca al trabajador en sus condiciones ya ganadas, todo enmarcado mediante un riguroso estudio jurisprudencial que permitirá exponer los parámetros de La Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y la regla que utiliza la población estudiada (Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, Sala Laboral) para aplicar los principios en las debidas formas procesales.
La, norma al estar revestida de un carácter potestativo da espacio a que el juez laboral no aplique los principios o los aplique parcialmente dado a que la ley no lo obliga ni lo vincula, de ninguna manera se quiere hacer parecer que el criterio del juez laboral es peyorativo hacia la protección del trabajador, sino que por principios generales del derecho no tiene sentido objetivo que se reglamente una situación jurídica que no sea posible aplicar bajo los supuestos normativos, dada la cuestión la facultad legal que establece la norma debe ser sacada del ordenamiento jurídico mediante la acción constitucional idónea como lo es la respectiva demanda de inconstitucionalidad con miras a que se declare inexequible la expresión ‘’podrá’’ y se sustituya por el término ‘’deberá’’ por lo que en primer término lo que la investigación persigue es proceder ante el órgano constitucional competente para sustentar la inconstitucionalidad del artículo; se hará con el fin de trazar un criterio jurisprudencial preciso que señale los lineamientos de aplicación en lo que respecta a la protección del trabajador y sus derechos ciertos e indiscutibles puesto que en la actualidad dado el desconocimiento que hay en los trabajadores sobre sus derechos constitucionales, se realizan tramites conciliatorios sobre derechos que constitucionalmente tienen prohibición expresa de ser negociados o conciliados; la macrolocalización en donde se contextualiza el problema es en el territorio colombiano donde el estado preste el servicio de administración de justicia y la microlocalización o la población estudiada es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la jurisprudencia expedida por el dicho tribunal en diferentes periodos de tiempo que permitirán diagnosticar el estado actual del problema a partir de casos concretos; existen dos soluciones para el problema, una transitoria y una definitiva. La transitoria consiste en hacer unos de la excepción de inconstitucionalidad, mecanismos en el cual en virtud del control de constitucionalidad los jueces de la republica pueden no aplicar una norma cuando considere que esta va en contra de la constitución política así estarían aplicando directamente la constitución al caso completo haciendo omisión de la norma en virtud del principio de la supremacía constitucional y la solución definitiva es el pronunciamiento de constitucionalidad de la corte al respecto para lo cual esta investigación realiza el análisis jurídico. Si no se soluciona la problemática desencadenaría en la alteración del orden social por haber transgresión directa de los derechos internacionalmente reconocidos como derechos mínimos laborales ligados a la característica de trabajo como derecho humano.
En el derecho procesal laboral existe una figura, o un principio conocido como ultra o extra petita, el cual le permite al juez de única o primera instancia, conceder en su fallo más de lo que el trabajador solicitó en la demanda.
El juez laboral o civil cuando corresponda, puede (esta es una facultad discrecional del juez) conceder al trabajador más de lo solicitado en la demanda si encuentra que, ajustado a derecho, al trabajador le corresponde más de lo pedido, con lo que se busca garantizar los derechos irrenunciables del trabajador.
En el derecho laboral hay unos derechos mínimos que no son renunciables, de manera que el trabajador no está facultado para renunciar a ellos (valga la redundancia), y si el juez laboral encuentra que con la demanda el trabador está renunciando a unos derechos mínimos irrenunciables que la ley le protege, puede fallar extra y ultra petita para reconocer en la sentencia eso derechos al trabajador.
El contexto mundial de los principios se desarrollan en normatividad internacional sobre la regulación del trabajo como La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, el contexto de los derechos laborales en el sistema interamericano de derechos humanos en la Carta Internacional de Garantías Sociales e innumerable jurisprudencia que diluciden el panorama internacional de los principios en el marco del estudio de derecho comparado. A su vez los autores Armando Mario Rojas Chávez y Nelson Hernández Meza han estudiado en 2004 los fallos ultra y extra petita en su artículo “El principio de la Consonancia en el procedimiento laboral” (Rojas Chávez & Hernandez Meza, 2004), También el Dr. Camilo Piedrahita Vargas estudió el tema en base a las instituciones procesales a favor del trabajador en su artículo “El proceso laboral y la bilateralidad de la audiencia” (Piedrahíta Vargas, 2013), también el Dr. Víctor Julio Díaz Daza trato el tema en su artículo “los jueces laboral y la facultad de fallar ultra y extra petita” (Diaz Daza, 1999), artículos cortos que han soportado la totalidad de la teoría al respecto y quienes han citado a los grandes tratadistas sobre derecho del trabajo, el desglose de los derechos ciertos e indiscutibles, el orden público de las normas laborales, el debido proceso, el principio de la doble instancia, la reformatio in peius, el principio de consonancia en materia civil y la aplicación de los principios en base a los métodos alternativos de solución de conflictos como la conciliación judicial y extra judicial.
Es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fijan un límite a su poder discrecional. En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ellos debe limitarse la sentencia: solo a lo peticionado en la demanda. La congruencia aquí se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia.
Es aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo. Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables.
En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.
El juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte. Por ejemplo, el demandante entabla demanda buscando una indemnización por responsabilidad contractual, sin mencionar una eventual responsabilidad extracontractual, y el juez niega la primera, dando lugar a la segunda. En este caso el juez se estaría inmiscuyendo en la relación jurídica de las partes de una manera en que éstas no pudieron prever, al iniciarse el juicio.
Es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. O bien una de las partes solicita más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde.
Esta figura o principio está contenido en el artículo 50 del código procesal del trabajo el cual fija los criterios y requisitos a seguir para su aplicación:
“El Juez (de primera instancia) podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.” Texto subrayado declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-662 de 1998.
Al respecto la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia manifestó que “En materia laboral, dicho postulado (Que la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda) encuentra una excepción en cuanto a que la ley permite que los juzgadores de única y primera instancia fallen en torno a súplicas jamás invocadas en el libelo genitor (aspecto de su calidad) e, incluso, los reviste de la facultad de decidir materias cuantitativamente superiores a las pedidas (aspecto relativo a la cantidad), es decir, como lo explicara el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 1958, se le “otorga al juez del trabajo la facultad de apreciar ampliamente la causa petendi de la acción a efectos de modificar el petitum, en el momento de la condena”. Todo ello como una manifestación palpable de la protección de los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador.” Subrayado fuera de texto.
Derecho Laboral
Tabla de Contenido
AcademiaLab© Actualizado 2024
This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.
When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:
Anavitarte, E. J. (2015, March). Alcance Ultra y Extra Petita en el Derecho. Academia Lab. https://academia-lab.com/2015/03/27/principio-constitucional-de-congruencia-extra-y-ultra-petita-en-el-juez-laboral/