Evolución Histórica de la Comunidad Internacional
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El orígen de los derechos humanos, tiene su primer esbozo en el mundo griego y romano, con la aparición de los derechos subjetivos, aplicables a cualquier ciudadano, como las acciones civiles. De aquí que por ejemplo, el interdicto de homine libero exhibendo ─precursor del habeas corpus─, es de creación romana.
Pero no sería sino hasta entrada la modernidad que podemos hablar propiamente de derechos humanos, pues anteriormente estaban ligados a la interpretación de "humano", que podía o no coincidir con la personalidad jurídica, la adscripción a un clan o tribu, o a una religión.
Podemos marcar como primer hito histórico para el establecimiento del concepto actual de derechos humanos, como mínimo, las exigencias contenidas en la Carta Magna de 1215 impuesta por los barones normandos al rey inglés Juan I de Inglaterra.
Los derechos humanos, como los conocemos hoy, son el producto de al menos cinco estadios históricos, que añadieron a la persona atributos, que terminarían por definir la visión occidental de los derechos humanos. Que al final, es a lo que nos referimos cuando hablamos de derechos humanos.
Sobre esto es importante resaltar que, hasta entrado el siglo XXI, no podemos hablar de un concepto global de derechos humanos, pues se excluyen las visiones de otras culturas, cuyo acercamiento a lo que una persona puede o no hacer, y puede o no exigir, es diferente; por ejemplo, en el mundo oriental, especialmente China, Corea, o Japón.
Así, estos estadios históricos serían (a) las repúblicas del mundo mediterráneo clásico, (b) las luchas de poder en las monarquías medievales europeas, (c) las revoluciones burguesas, (d) los estados constitucionales, y (e) el mundo globalizado.
Cada uno de ellos, legatario de las visiones y conceptos sobre los que hoy se puede hablar y referenciar los derechos humanos.
El concepto que conocemos de derechos humanos ─en el mundo occidental─, no es más que una generalización de las aspiraciones republicanas del mundo clásico. Generalización aplicada ya no solo a los homo optimus iure, sino a todas personas.
En este sentido, y al menos en lo axiológico, los derechos humanos toman su ideal de plenitud, ejercicio, y garantías, de las repúblicas del mundo clásico, como las polis griegas, o la República Romana.
Sin embargo, este ideal excluía a mujeres, esclavos, niños, y extranjeros, por lo que carecen de la universalidad con la que podríamos hoy entender los derechos humanos.
El segundo estadio en el que se pueden situar los derechos humanos, es el desarrollo histórico de la edad media europea, muy específicamente, en las luchas entre nobles y monarcas a lo largo de la edad media inglesa, en donde las condiciones históricas permitieron la consolidación de un parlamento.
Pues, si bien el feudalismo fue propio de toda europa, las circunstancias de los demás reinos no permitirían que las tensiones entre nobles y reyes se solucionaran a través de un órgano de representación; lo que en el caso de los ingleses, fue una solución bastante frecuente.
Durante este periodo, aquellas libertades que los romanos aspiraron para sí mismos, fueron también proclamadas por los vasallos de las coronas europeas, pero ya no como un derecho dado entre ellos, sino como una garantía inalienable, que no dependía de quien la diera, sino que les sería propia.
Es aquí cuando se integra el concepto, fundamental al hablar de derechos humanos, de garantías.
Luego, a finales del siglo XVIII, se iniciarían en Europa y América, varios procesos revolucionarios, de carácter burgués y republicano, que proclamaban estas garantías, tomadas de las luchas contra el despotismo monárquico, como algo inherente a todos los ciudadanos.
En este punto, las garantías se convierten en algo que no se exige, sino que se proclama, y que no es particular a quienes las ganaron como privilegios, sino que es general a todos aquellos que forman parte de la ciudadanía de los nuevos estados burgueses.
Precisamente este acto de proclamación de derechos, es uno de los más emblemáticos de la historia siglo XVIII, teniendo dos grandes hitos históricos: (a) la declaración de derechos de Virginia (EE.UU, 1776), y (b) la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (Francia, 1789).
Siendo, la Revolución Francesa, la más icónica de todos estos procesos, por el fuerte simbolismo de universalidad proclamado el lema de "Liberté, Égalité, Fraternité" (libertad, igualdad, fraternidad).
Producto de las Revoluciones Burguesas, desde mediados del siglo XIX la mayoría de monarquías europeas adoptaron modelos de estado más democráticos, incluyendo parlamentos y constituciones, que garantizaran a sus súbditos las libertades y garantías que tenían en otras naciones.
Aquí comienza otra etapa de los derechos humanos, donde ya no solo eran una proclamación abstracta y generalizada, pero sin mecanismos efectivos que permitieran su ejercicio, sino un conjunto de derechos que formaban parte de sus ordenamiento jurídicos.
En este punto, lo que sería o no un derecho humano, dependía mucho de la interpretación que se le diera a la palabra. Lo cierto es que al menos, se reconocía en la mayoría de legislaciones constitucionales Europeas y Americanas, algunas garantías, como derechos propios de los gobernados, inalienables y exigibles.
No sería sino hasta el siglos XX, que se establecería un marco universal como referencia a los derechos humanos, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, y desde allí, empezaría el concept que conocemos hoy por derechos humanos.
Esta declaración se da en el marco del mundo de la posguerra, devastado con la Segunda Guerra Mundial, y por el uso de armas de destrucción masiva como parte de las tácticas de guerra, como en el caso de Hiroshima y Nagasaki, y de el exterminio de naciones étnicas como en el caso del Holocausto Judío.
Entonces, era importante crear un marco de referencia compartido, que garantizara a todas las personas, independientemente del ordenamiento jurídico, algunos derechos, por el solo hecho de ser humanos.
En esta etapa se integra un nuevo elemento, a la construcción del concepto de derechos humanos, el reconocimiento internacional. Lo que configuró a estos derechos como garantías reconocibles en cualquier parte del mundo, y por tanto ─al menos en lo teórico─ universales.
Según Norberto Bobbio, se pueden distinguir tres etapas en el desarrollo de los Derechos Humanos, y éstas son:
Generalidad Abstracta: Se le adjudica a la persona humana derechos, pero de manera abstracta y sin especificar quien es el titular de éstos derechos, tales como el concepto de "libertad", que es muy genérico. Tienen su origen en las revolucione burguesas.
Particularidad Concreta: Con la llegada del estado moderno, del constitucionalismo y la separación del poder, se declara al hombre en su dignidad como portador de derechos concretos y específicos respecto el estado se los reconoce.
Universalidad Concreta: Tras La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948), el ser humano en su totalidad posee derechos inalienables. Proceso que se da luego de las devastaciones sufridas en la I y II guerra mundial, que despertaron el interés de la Comunidad Internacional por la dignidad universal humana independiente de razas, clases o nacionalidades. Además es impulsado por garantías estatales tras la aparición del neoconstitucionalismo.
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