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El Iustae Nuptiae en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

El iustae nuptiae o justas nupcias (matrimonio), es un negocio jurídico solemne, a través del cual se unía a un hombre y a una mujer en una relación con efectos civiles y religiosos, con el propósito principal de conformar una familia.

Dicha unión ─coniugium─, era el acontecimiento jurídico más importante de un ciudadano romano, pues de él se derivaban efectos a nivel personal, a nivel patrimonial, y determinaría su rol en la sociedad civil. Por ejemplo, el paterfamilias no es más que un hombre sui iuris que ha contraído iustae nuptiae.

De aquí que para casarse, los romanos se reservaron un derecho, el ius connubium, dentro del núcleo de los derechos romanos ─ius quiritium─, para que este pudiera tener efectos jurídicos. En fin, que para los romanos era tan importante, que solo podía ejercerse por ciudadanos romanos.

Definición de Iustae Nuptiae

Estrictamente hablando, el matrimonio en el derecho romano se llamaría iustae nuptiae. Esto, para representar la connotación jurídica con la que la sociedad romana entendió la unión marital, pues una persona podía llegar a tener relaciones extra matrimoniales sin que se generara un problema, pero no podría casarse con nadie más.

Iustae Nuptiae: matrimonio solemne que generaba efectos civiles y religiosos para los romanos.

[1]

Sobre esto, se puede apreciar que el concepto romano de matrimonio, tiene un fin social muy concreto, el de generar descendencia, y que debe ser estar circunscrito al derecho civil, pues los romanos conocían otros tipos de relaciones no matrimoniales, como el concubinato (incluso la esclavitud sexual).

La definición romana se ha mantenido casi igual hasta hace menos de medio siglo en el mundo occidental de tradición jurídica continental, y Justiniano nos da una buena ilustración del concepto que se mantuvo de matrimonio en el derecho romano:

Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio, individuam consuetudinem vitae continens.

(Nupcia, no más que matrimonio, es la unión de hombre y mujer, que conserva su legado individual)

Institutas [2]
(Traducción del autor*)

[1]: Iustae Nuptiae | Glosario del derecho romano.

[2]: Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 9, Párr. 1.

Tipos de Iustae Nuptiae

En el derecho romano existía solo un tipo de matrimonio en sentido estricto: el que fuera legítimamente conformado, denominado iustae nuptiae; sin embargo es común dividir al matrimonio entre dos categorías diferentes según mediara la cláusula in manus, sobre todo al estudiar sus efectos jurídicos, para lograr entender la posición en que podía encontrarse la mujer.

División según la existencia de la cláusula cum manu

Potestad in Manus

La potestad in manus, es la autoridad civil que adquiría el marido por contraer un matrimonio con la cláusula accesoria cum manu. Consistía en la facultad de disponer de la mujer como parte de los agnados al pater, convirtiendo a la mujer en la posición jurídica de un hijo de familia, situación que se denominaría loco filiae.

Esta potestad implica la patria potestad del marido hacia su mujer, por lo que en principio podría venderla o disponer de ella. Sin embargo a lo largo del desarrollo social y jurídico del mundo romano se hizo cada vez menos frecuente la celebración de matrimonios cum manu, y al final del imperio ya era una institución prácticamente obsoleta y anacrónica.

En general, la potestad in manus sirvió para legitimar situaciones sociales preexistentes a la nominación de la figura jurídica, en un contexto en el que las mujeres carecían de derechos efectivos por no ser parte directa de la expansión militar romana, y por tanto de una ciudadanía plena.

Incluso si la mujer se casaba sine manu, es decir sin configurar la potestad in manus, ella tendría una tutela efectiva de su esposo, pues sería considerada un sui iuris incapaz.

Uniones Cuasi-Matrimoniales

Por los requisitos especiales que tuvo el matrimonio, no cualquier unión entre personas sería llamada unión marital ─iustae nuptiae─, por lo que surgieron formas de referirse a estas situaciones, en que dos personas mantenían acciones, propias de una pareja, affectio maritalis, sin haber contraído justas nupcias.

  • matrimonio sine connubium
  • concubinato
  • contubernio

Estas uniones serían 3, dependiendo de la calidad de los sujetos que participaran, cuando los sujetos eran ambos ciudadanos, y solo carecían de la solemnidades del iustae nuptiae, era (a) un matrimonio sine connubio.

Cuando uno era ciudadano, y el otro era una mujer de condición inferior, como una libertad, una peregrina, o una ciudadana sin familia, dado que no sería para uno de ellos casarse y conformar una familia, entraban en (b) una relación llamada concubinato.

Y si la relación era con un esclavo, propio o ajeno, (c) la relación sería un contubernio.

in manu // totalmente válido, citado por Gayo, manu es ablativo, https://www.thelatinlibrary.com/gaius3.html
cum manu //
in manus // no ref. al parecer implica la apropiación material, https://en.wiktionary.org/wiki/manus#Latin manus es nominativo
cum manus //

Conformación del Iustae Nuptiae

El principal requisito para la conformación de los matrimonios romanos era la voluntad. Al ser el matrimonio romano contraído entre ciudadanos, quienes eran hombres libres, eran las personas que iban a obligarse quienes debían estar de acuerdo para celebrar el matrimonio.

El derecho romano solo establecía condiciones de validez, sin las cuales el matrimonio no tendría efectos jurídicos.

Precisamente lo que diferencia a un matrimonio romano de otras figuras como el concubinato ─que también implicaban relaciones afectivas─, eran los efectos jurídicos. De allí su importancia.

Cuadro de las estructura básica de las relaciones familiares romanas
Estructura básica de las relaciones familiares romanas

Por eso, muchos romanistas hacen generalmente la distinción de: matrimonio romano «legítimo», para representar la posibilidad de matrimonios sin el cumplimiento del pleno de requisitos de validez, y por tanto sin efectos jurídicos, ni relevancia civil.

Los requisitos para que un matrimonio civil romano fuera válido serían:

Requisitos para el Iustae Nuptiae

Ciudadanía romana

El matrimonio legítimo era muestra de que la persona pertenecía a la sociedad civil romana, comprometiéndose a preservarla mediante la institución matrimonial. De allí que de los derechos quiritarios (derechos del ciudadano romano) fuera el ius conubii, o derecho a contraer matrimonios legítimos.

Consentimiento de los contrayentes

Si estos eran sui iuris su mero consentimiento permitiría la unión. Si uno o ambos eran alieni iuris ─como en la mayoría de los casos─, el paterfamilias debía consentir expresamente la unión.

Capacidad de formar una familia

Por lo que debían ser púberes. Para el hombre la edad de pubertad era el momento en que podía engendrar, lo que los romanos situaron en los 14 años; y para la mujer la de concebir, fijada a los 12 años.

En el caso de los varones ─que no tienen alguna señal física evidente─, la pubertad se constataba por algunas señales de su cuerpo, en ausencia de una métrica exacta de la edad, que marcaban su aptitud física:

[...] Pueros inpubes conpertum est, si plurimo cibo nimioque somno uterentur, hebetiores fieri ad veterni usque aut eluci tarditatem, corporaque eorum inprocera fieri minusque adolescere [...]

(Los muchachos son declarados impúberes, si experimentan un excesivo sueño por alimentarse en cantidad, que empeora hacia una apatía o una somnolencia constante, y sus cuerpos son menos altos que al crecer)

Gelio [3]
(Traducción del autor*)

Impedimentos

Los impedimentos eran algunas circunstancias específicas que anularían el matrimonio de existir, como:

  • El parentesco agnaticio, gentilicio o cognaticio entre los contrayentes, más no el de afinidad.
  • La viudez en la mujer, sin que se cumpliera al menos un año de luto hacia su esposo.
  • La existencia de otro matrimonio no disuelto, recordemos que el matrimonio romano es exclusivamente monogámico, y buscaba proteger la identidad de los hijos agnáticos del paterfamilias, por lo que más de un matrimonio no tienen sentido.
  • Incapacidad de una de las partes, como la demencia, esto tiene que ver con el requisitos de consentimiento, ya que las personas dementes no se presumían conscientes de sus actos.
  • La castración del marido, por la imposibilidad biológica del contrayente de formar una familia, que era el fin lógico del matrimonio.

[3]: Gelio | Noches Áticas: Lib. 4, Tít. 19.

Efectos Jurídicos del Iustae Nuptiae

La institución del matrimonio, giraba en torno a la figura del paterfamilias, quien era el jefe civil y religioso de las relaciones derivadas del matrimonio. La mujer y los hijos, eran personas libres vinculadas a él, quien veía de ellos, bien como alieni iuris, o bien como sui iuris incapaces.

Al celebrarse legítimamente, este matrimonio era fuente de derechos entre las partes, como el socorro mutuo, los vínculos de afinidad entre las familias de los contrayentes, y la agnación o tutela de la mujer, según si era un matrimonio cum manu o sine manu.

Diagrama que representa el poder del paterfamilias
Alcance del poder del Paterfamilias

Conviene destacar que el matrimonio en la antigua Roma podía ser una situación presunta, es decir que no siempre requería de una ceremonia solemne. Un hombre y una mujer que fuesen ciudadanos romanos y convivieran con ánimo de ser un matrimonio, podrían ser social y jurídicamente uno. Pero para ello no debía ser conocida ninguna objeción pública que tachara la relación.

  • Integra la persona a la familia
  • Integra la persona a la gens
  • Integra la persona a la sociedad romana
  • Concede derechos herenciales
  • Somete a los hijos a la patria potestas

En general el matrimonio es el fundamento de la familia romana, sobre todo por la importancia del parentesco por agnación que vinculaba solo a los hijos fruto de un matrimonio civil legítimo.

El Paterfamilias y los Filiusfamilias

Gran parte de la importancia que revestía la figura del matrimonio, se debe a que esta era la fuente de la patria potestad, necesaria para entender la mayoría del derecho privado romano, pues de la unión marital surgía la diferencia entre paterfamilias, y filiusfamilias.

Con ello, el matrimonio ataba jurídicamente a la mujer, pero también a toda la descendencia de los cónyuges, al poder del pater, con consecuencias, tanto jurídicas, ya mencionadas antes, como religiosas, pues de esta continuidad del linaje era que los romanos mantenían el culto privado a los dioses manes.

De aquí que fuera tan importante distinguir quienes eran o no hijos agnados, pues de serlo, serían parte, tanto de una familia en sentido amplio ─bienes, derechos, nombre─, como de una gens, lo que traía además un cognomen y una participación común en rituales y cultos.

A tal punto, de que un hijo sui iuris, podía estar vetado de reclamar una herencia si no había conformado una familia ─casándose─ en menos de un determinado periodo luego de muerto el causante.

Extinción del Iustae Nuptiae

Como cualquier negocio jurídico, el matrimonio civil romano podía extinguirse por diferentes causales, siendo la única voluntaria el divorcio, pues la muerte o la capitis deminutio eran circunstancias ajenas a la relación matrimonial.

Estas causales fueron relatadas ya por Paulo, quien afirma:

Dirimitur matrimonium divortio morte captivitate vel alia contingente servitute utrius eorum.

(Se divide el matrimonio por divorcio, muerte, cautiverio o además cualquier otra surgida por caer en esclavitud)

Digesto [4]
(Traducción del autor*)

Causales de Extinción:

  1. Muerte de un Cónyuge:
    La extinción de la relación por causa de muerte, si uno o los dos cónyuges fallecen.
  2. Capitis deminutio de un un Cónyuge:
    Es decir la disminución de su capacidad jurídica, ya fuera esta capitis deminutio menor o capitis deminutio maxima.
  3. Divorcio:
    Que consistía en la ruptura legal y entre vivos de la relación marital, que podía darse de dos maneras, unilateral o bilateral:
    • Unilateral: llamada "repudiación" y consistía en que uno de los cónyuges de manera individual declaraba su intención de extinguir el matrimonio.
    • Bilateral: denominada "mutuo disentimiento" y era cuando a petición de ambas partes se requería el fin de la relación marital. Atendiendo al principio de que el matrimonio debía ser consentido.

[4]: Paulo | Digesto: Lib. 24, Tít. 2, Secc. 1.

Dote Matrimonial

La dote era un conjunto de bienes, autónomos de las cosas que lo integraban, que la familia de la mujer entregaba al marido para aportar a su mantenimiento. La promesa de su entrega se constituía mediante un pacto realizado entre los dos sui iuris que intervinieran en el proceso de matrimonio y la mera traditio implicaba la transferencia de la propiedad de la dote.

Contrario a otras culturas, para los romanos era la familia de la mujer la que entregaba una dote al marido, atendiendo a que ella estaría generalmente bajo una relación de desigualdad jurídica y social, compensada por la dote, que era garantía de su manutención.

Dotis causa perpetua est, et cum voto eius qui dat ita contrahitur, ut semper apud maritum sit.

(La dote es una condición perpetua, que se contrae de lo que se da junto con el voto, mientras se siga siendo el marido)

Paulo [5]
(Traducción del autor*)

La adquisición de los bienes dotales era permanente, y a la muerte del paterfamilias estos se constituían en parte de la herencia de los hijos del matrimonio. Por lo que a principios del Imperio, con el aumento de los divorcios, se hizo costumbre estipular la devolución, en caso de divorcio, del todo o parte de la dote.

[5]: Paulo | Digesto: Lib. 23, Tít. 3, Secc. 1.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Tipos
    1. Potestad in manus
    2. Cuasi-matrimonios
  3. Conformación
    1. Requisitos
      1. Ciudadanía
      2. Consentimiento
      3. Capacidad
    2. Impedimentos
  4. Efectos jurídicos
    1. Filiusfamilias
  5. Extinción del matrimonio
    1. Causales
  6. Dote

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Anavitarte, E. J. (2012, May). El Iustae Nuptiae en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/07/matrimonio-civil-romano/