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El Concepto de Tribunal Constitucional

By: Anavitarte, E. J.*

Un tribunal constitucional (consejo constitucional, o corte constitucional) es un órgano jurisdiccional, que tiene como función propia, el control de constitucionalidad de las normas de un determinado ordenamiento jurídico.

Estos tribunales, operan como una instancia de cierre en asuntos constitucionales, dirimen disputas entre las demás ramas del pode público, o de entre los estados de una federación, y funcionan casi siempre como el tribunal de mayor jerarquía jurisdiccional, por ser el único intérprete válido de las normas constitucionales.

Tanto si es un tribunal especializado, como en el caso del Tribunal Constitucional de Austria, como si es un tribunal de cierre que asume las funciones de control constitucional, como en el caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, estos órganos requieren, por la naturaleza de sus funciones, de mayores potestades jurídicas que los tribunales ordinarios.

Clasificación de los Tribunales Constitucionales

Los tribunales constitucionales, pueden ser clasificados ─al menos─ según dos criterios, (a) si estos se dedican exclusivamente al control constitucional, es decir, son especializados; o (b) si estos tribunales pueden modificar íntegramente las normas que se someten a su jurisdicción.

  1. Nivel de especialización del tribunal constitucional
  2. Alcance del control de constitucionalidad

De acuerdo a cada uno de estos criterios, el tribunal tiene un rol diferente al interior del sistema de control jurisdiccional del estado, o judicial review. Lo que configura, no solo la estructura del tribunal, sino también la del ordenamiento jurídico.

Ejemplo de ello, es el Tribunal Constitucional Federal Alemán, que ha influído en tal grado, sobre las normas proferidas por el legislador, que el alcance del concepto mismo de norma constitucional (Grundgesetz) es una creación jurisprudencial, y está íntimamente ligado a la existencia del tribunal.

Según al Nivel de Especialización

Los tribunales constitucionales, pueden clasificarse de acuerdo, a si ellos ejercen su labor de control como un órgano jurisdiccional especializado ─por lo que realizan un control concentrado─, o si lo hacen como una función accesoria a la revisión judicial, ejerciendo el control de constitucionalidad como parte de sus funciones de tribunal de cierre.

Sobre este nivel de especialización, que tienen los tribunales constitucionales, existen dos ejemplos bien definidos doctrinalmente: (a) los tribunales no especializados, que opera como tribunal de cierre en cualquier materia contenciosa, y en virtud de esta función de cierre, asume también el control constitucional.

Y (b) los tribunales especializados, cuya función, es exclusivamente atender los casos de controversias constitucionales, por lo que asume el control de constitucionalidad por disposición explícita.

En general, cada uno de los modelos, obedece al tipo de control de constitucionalidad de un estado, por lo que los ordenamientos jurídicos que asumen un control de constitucionalidad difuso, generalmente tienen tribunales constitucionales no especializados.

Y los modelos de control de constitucionalidad concentrado, tienen generalmente tribunales especializados para el control de constitucionalidad.

Según el Alcance del Control de Constitucionalidad

También se pueden clasificar los tribunales constitucionales, según, estos puedan ejercer un control que excluya o integre normas en el ordenamiento jurídico, producto del la revisión constitucional.

Dada la naturaleza del control constitucional, que no juzga personas, sino normas, los tribunales constitucionales como mínimo, hacen un control material de la idoneidad de las normas, de acuerdo al contenido de la constitución. Pero hecho este control, el alcance de los efectos que subsanen la incompatibilidad, es diverso.

Así, encontramos (a) tribunales cuyo control es excluyente, o negativo, y que operan excluyendo del ordenamiento jurídico toda norma que no se adecúe expresamente al contenido constitucional, es decir, que fungen como un legislador negativo.

Y (b) tribunales cuyo control es incluyente, o positivo, y que por tanto, pueden reparar los problemas de la expedición de normas ─o situaciones─ inconstitucionales, mediante la creación expresa de nuevas normas.

Pero, a diferencia del precedente judicial, que puede constituírse como norma obligatoria en circunstancias similares de aplicación del derecho, estas normas creadas en instancia de control de constitucionalidad, pueden tener efectos erga omnes, y además positivos, tal como lo hace el órgano legislativo.

Esto, ha suscitado múltiples debates doctrinales al respecto, especialmente sobre las facultades que pueden llegar a tener los tribunales constitucionales al expedir normas. Pero el debate ─en general─ se decanta por asumir que,dado que los tribunales operan en el marco de un caso concreto de incongruencia constitucional, ya hay una restricción natural del alcance que estas nuevas normas pueden tener.

Origen Histórico de los Tribunales Constitucionales

En principio, y puesto que las constituciones modernas son una creación relativamente reciente, la evolución y consolidación del concepto de tribunal constitucional tiene menos de dos siglos de desarrollo.

Por lo cual son una institución relativamente joven, más aún si tenemos en cuenta de que, los tribunales de cierre, son en sí mismos una invención también reciente.

El primer tribunal constitucional en el mundo moderno, sería la Suprema Corte de los Estados Unidos, creada en 1789, y que asumiría explícitamente funciones de juez constitucional en 1803, tras el caso Marbury vs. Madison.

Pero no sería sino hasta el siglo XX, en 1919, que se crearía el primer tribunal especializado, la Corte Constitucional de Austria (Verfassungsgerichtshof), y desde allí, el posterior desarrollo de otros tribunales especializados, del llamado "sistema austriaco" como el de Checoslovaquia ─actual República Checa─ (1920), Liechtenstein (1925), Grecia (1927), e Irlanda (1937).

Todos ellos influidos por las ideas de Hans Kelsen, sobre la necesidad de establecer diferencias normativas claras para permitir un ordenamiento jurídico eficiente, y que por tanto, requerirían de una Corte especializada en asuntos constitucionales, no propios de cualquier otra corte inferior.

Y ya luego de la segunda guerra mundial, ante el aumento de la necesidad de establecer un marco jurídico, de respeto hacia los derechos humanos más amplio, se crearían más de cincuenta (50) nuevas cortes constitucionales a lo largo de todo el mundo, jalonadas especialmente por ejemplo jurisprudencial del Tribunal Federal Constitucional Alemán (1951).

Tribunal muy proactivo en el establecimiento de sus propios límites como juez constitucional.

Teoría Constitucional

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
    1. Nivel de especialización
    2. Alcance de su control
  3. Origen histórico

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Anavitarte, E. J. (2013, June). El Concepto de Tribunal Constitucional. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/06/07/los-tribunales-constitucionales/