Evolución Histórica de la Comunidad Internacional
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Los sujetos de derecho internacional, son todas aquellas entidades jurídicas, independientes, y soberanas, que otros estados reconocen como titulares de derechos y obligaciones internacionales.
Dentro de estas entidades, el principal sujeto del derecho internacional es el estado soberano, que es a su vez el creador del orden internacional; También se reconocen como tal, las organizaciones capaces de obligarse ante los estados, como la santa sede, la cruz roja, la UE, el FMI, o la FIFA.
Todas estas entidades, deben como mínimo, ser independientes (a) económica, (b) política, y (c) jurídicamente, lo que las dota de soberanía, capacidad para obligarse y para relacionarse entre sí. Así, por ejemplo, pueden establecer tratados, abrir embajadas, sedes permanentes, solicitar fondos, etc.
Los sujetos de derecho internacional pueden definirse como aquellas entidades que de forma soberana, pueden establecer relaciones diplomáticas con otros sujetos soberanos, obligarse y exigir el cumplimiento de obligaciones de ellos.
Sujeto de derecho internacional: entidades jurídicas soberanas que pueden obligarse y exigir obligaciones en el derecho internacional.
Así, la principal noción que permite comprender la existencia de un sujeto de derecho internacional es la soberanía. En otras palabras, los sujetos de derecho internacional son los actores que pueden tratar entre sí como jurisdicciones diferentes, que requiere por tanto valerse entre sí de la diplomacia.
Este concepto es relativamente reciente, pues antes de la Paz de Westfalia no existía un concepto de soberanía u obligaciones jurídicas que trascendieran el derecho personal del soberano. Siendo los sujetos, tanto soberanos, como jurídicos y permanentes.
Los Estados, que forman el conjunto mayoritario de sujetos internacionales, y son el orígen histórico del concepto; sin embargo no todos los estados son sujetos de derecho internacional, pues aunque cumplen con el requisito de independencia plena, no poseen el reconocimiento, que habilite a pactar, contraer y reconocer obligaciones.
Las Organizaciones Internacionales Independientes, que son casos excepcionales de reconocimiento como sujetos de derecho internacional, por poseer una independencia plena de cualquier estado particular; dentro de esta categoría se encuentran la Santa Sede, la Orden de Malta o el Comité Olímpico Internacional.
Sin embargo, las estructuras de la comunidad internacional, como la ONU, no se consideran sujetos del derecho internacional, sino formas de cooperación entre los sujetos de derecho internacional, porque no son independientes y sus decisiones son tomadas por el consenso entre otros actores. Tampoco lo serían las empresas multinacionales, que carecen de independencia jurídica, y no poseen vocación política.
Los sujetos atípicos son aquellos sujetos que se encuentran inmersos en las relaciones de derecho internacional, pero no cumplen con alguno de los requisitos propios de un estado soberano, como un territorio definido, una población o un gobierno permanente.
| Clasificación | Sujetos |
|---|---|
| Típicos | Estados |
| Organizaciones Internacionales | |
| Atípicos | Personas |
| Pueblos | |
| Grupos beligerantes |
Precisamente la comunidad internacional, nace del diálogo de estados soberanos, que al no poder someterse unos a otros, crean estructuras horizontales para la gestión de sus intereses comunes: Paz de Westfalia (1648), Congreso de Viena (1814), Liga de las Naciones (1920), Organización de Naciones Unidas (1945).
Pero además, no basta solamente con poseer soberanía para considerarse ─plenamente─ un sujeto de derecho internacional, pues, de nada sirve la capacidad de relacionarse con con otros sujetos soberanos, si en la práctica estos otros sujetos, no están dispuestos a establecer relaciones bilaterales.
Por lo que hablamos además de un segundo aspecto importante de los sujetos internacionales: el reconocimiento de otros sujetos del derecho internacional. Todo sujetos, que reviste estas dos características, es considerado siempre un sujeto del derecho internacional.
Los sujetos del D.I., son soberanos en la medida en que estos son independientes, en todos los aspectos que lo puede ser un estado, esto es: (a) poseen recursos propios, (b) poseen instituciones y un gobierno propio, (c) poseen sedes o territorios sobre los cuales operar, y (d) poseen jurisdicción, esto es, inviolabilidad jurídica.
Por lo que cuando entablan relaciones entre sí, lo hacen en calidad de sujetos iguales, y responsables solo por el compromiso y la confianza que tienen de ellos otros sujetos. De aquí el concepto de Pacta sunt servanda (lo pactado obliga), y el porqué es tan importante en las relaciones internacionales.
En otras palabras, la única garantía que da un sujeto del D.I., a otro, es que está dispuesto a cumplir.Que aunque no pueden directamente obligar a un estado ─porque es soberano─ a cumplir, pueden ejercer presión para que lo haga.
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Anavitarte, E. J. (2013, April). Los Sujetos de Derecho Internacional. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/04/26/los-sujetos-de-derecho-internacional/
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