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Los Sistemas Jurídicos Continentales

By: Anavitarte, E. J.*

Los sistemas de tradición jurídica continental (sistemas de derecho continental o civil law) son un conjunto de sistemas jurídicos, que se caracterizan por codificar y jerarquizar las fuentes del derecho, en diferentes cuerpos de normas jurídicas, no vinculadas entre sí.

Por lo que algunas normas, como las leyes, tienen por sí mismas, un rango superior y prevalente que otras, como la jurisprudencia, o los actos administrativos.

Estas tradiciones, son el producto de la evolución histórica de la europa continental ─de allí su nombre─, y se basan principalmente en la tradición jurídica romana, la codificación legal napoleónica, y las teorías de la jerarquía normativa de Kelsen.

Definición del Derecho Continental

El derecho continental se define como el conjunto de manifestaciones jurídicas que se desarrollaron en la Europa Occidental, en oposición al derecho de las Islas Británicas, y que encuentra sus raíces axiológicas tanto en la tradición jurídica de los romanos, como en la adopción posterior que los germanos hicieron de este.

Derecho Continental: Derecho de herencia romano germánica cuya principal fuente es la legislación codificada.

Esta diferenciación entre derecho continental y derecho anglosajón surge con claridad tras la Revolución Francesa, cuando países como Francia, adoptaron sistemas jurídicos fuertemente codificados, y un concepto de ciudadanía en oposición al de súbdito, el cual fue exportado posteriormente a los países clientes del Imperio Francés ─las Repúblicas Hermanas─, como en Países Bajos, Suiza, o Italia.

Por lo que los juristas ingleses acuñaron el término civil law, para hacer énfasis en esta doble connotación de civil ─ciudadano─, y codificado ─democrático─, que lo diferenciaba del derecho inglés cuya naturaleza era de plebeyos ─comunes─, y pactado ─consensual─.

El Término Civil Law

El término surge durante los siglos XVIII al XIX como una forma de los autores ingleses de diferenciar las particularidades del sistema británico de los sistemas europeos de la época, y de encontrar en sus usos jurídicos una raíz histórica.

Así nace el concepto actual de 'civil law' (sistema continental), y de 'common law' (sistema anglosajón), que posteriormente se extenderían a todo el pensamiento jurídico europeo, ya que nominaba un hecho evidente, que en Inglaterra y en sus colonias el derecho tenía un marcado perfil jurídico-consuetudinario.

El derecho continental se caracterizó por tener una base jurídica arraigada al concepto de ley y de legitimidad democrática de las normas legales, que debe entenderse por el contexto de la época histórica en la que se consolidaron los sistemas europeos, con (a) la descentralización jurídica del sacro-imperio romano germánico, (b) las conquistas napoleónicas y (c) la revolución francesa.

A nivel de la filosofía del derecho el derecho continental tiene un carácter eminentemente positivista y figuras como el control concentrado de constitucionalidad o bloque de constitucionalidad se originan ─y deben entenderse─ desde este marco conceptual.

Características de los Sistemas Continentales

Los sistemas de la tradición jurídica continental, hacen una distinción muy clara entre las fuentes del derecho (constitución, leyes, jurisprudencia), producto de la necesidad de explicar, el sistema jurídico, como una creación del propio sistema jurídico.

Es decir, que solucionan el problema de organizar el ordenamiento jurídico, agrupando sus fuentes de forma jerárquica, y especializando el derecho en nuevos sub-ordenamientos, que regulan de forma excluyente tipos de relaciones sociales, las relaciones familiares (civil), las relaciones laborales (laboral), las relaciones con el estado (administrativo).

De aquí que sus principales características son (a) diferenciar, (b) jerarquizar, y (c) codificar las fuentes del derecho.

Inevitablemente, este tipo organización, genera fuentes de rango superior a otras, y por tanto, un tipo de fuente jurídica, suyo rol es el de crear el sistema jurídico, lo que en la francia posrevolucionaria estaría a cargo de la leyes, y en el derecho actual, a cargo de las constituciones.

Clasificación de los Sistemas Continentales

Esta visión del derecho, sería compartida por dos grandes vertientes jurídicas: (a) la tradición francesa, de marcado carácter legalista, producto de los cambios sociales y jurídicos que trajo la Revolución Francesa, y (b) la tradición germana, más inclinada al constitucionalismo, y producto de autores como Kelsen y de los debates previos sobre la visión historicista del derecho, Historische Rechtsschule.

  • Tradición Francesa
  • Tradición Germana
  • Tradición Escocesa

Ambas, como es propio de un sistema continental, hacen una clara diferenciación de las fuentes del derecho, pero con dos enfoques diferentes; la francesa a partir de un concepto de legitimidad democrática de las normas, por lo que la mejor llamada a ocupar la posición de fuente principal es la ley, democrática por naturaleza.

Y la germana, bajo la óptica de legitimación axiológica, por lo que la norma por excelencia, es la norma constitucional, y por extensión, la jurisprudencia constitucional, al establecer estas parámetros para proteger los derechos que legitiman al estado mismo.

Historia de los Sistemas Continentales

Es decir, tanto los romanos luego de la instauración de la República Romana, como los revolucionarios franceses, luego de la creación de la Primera República Francesa, debieron fundamentar sus ordenamientos jurídicos, en un orden humano, y no como el producto de la divinidad, o de un monarca.

Por lo que para hacerlo, debían necesariamente establecer diferencias entre la importancia de normas, que operaran como la base del sistema jurídico, y de otras normas, que operaran luego producto de la dialógica social misma. A esto se le llama el problema de las fuentes del derecho.

Así que, al distinguir entre normas "más importantes" que otras, las fuentes del derecho se consolidarían en diferentes rangos normativos. Normas de rango constitucional, normas de rango legal, normas entre privados, etc.

Consolidando ─de facto─ ordenamientos jurídicos verticales, en el cada fuente ocupa un escalón, precedidas y antecedidas por otra fuente del derecho.

Así por ejemplo, de la constitución, se emanaría la ley, y de esta, las actuaciones administrativas, y de todas las demás las sentencias en el caso concreto.

Al ser entonces, las fuentes del derecho de diferentes rangos, se terminaría privilegiando una que otra fuente, como la base axiológica de todo el ordenamiento, lo que tanto romanos, como franceses, hicieron a favor de la ley, y Kelsen, a favor de las constituciones.

Luego, otras normas, como la jurisprudencia o la costumbre, necesariamente estarían en un rango inferior al de las leyes. Creando fenómenos, como el legalismo que siguió a la Francia republicana casi siglo y medio luego de la expedición del código de napoleón.

Y en tanto que estas normas, son también más fáciles de clasificar, por encontrarse ya divididas, se creó una tendencia a codificarlas y agruparlas aún más, como el Código Napoleónico, o la posterior Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán.

Teoría General del Derecho

Tabla de Contenido

  1. Definición
    1. Civil law
  2. Características
  3. Clasificación
  4. Historia

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Anavitarte, E. J. (2013, April). Los Sistemas Jurídicos Continentales. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/04/10/los-sistemas-de-la-tradicion-juridica-continental/