Las Fuentes del Derecho Romano
Las fuentes del derecho romano son el conjunto de medios normativos que un pretor o un juez podían aplicar en la resolución de cada... (leer más)
Los plebiscitos, fueron todos aquellos actos jurídicos, que en su conjunto, la plebe profería durante los comicios o asambleas de la plebe (concilia plebis) para regular su propio derecho, y en principio, solo regían para los plebeyos. De allí su nombre.
Conforme Roma fue expandiéndose territorialmente, y la cantidad de plebeyos aumentó, también lo haría el poder político de la plebe, hasta el punto de que en el año 287 a. C. se emite la lex Hortensia, que concede a los plebiscitos vinculatoriedad jurídica universal (erga omnes).
Por esto, entrado el periodo clásico, la distinción entre plebiscito y ley, sería inexistente, y a ambas fuentes normativas se les llamaría genéricamente leyes. Ya para el posclásico y en el derecho bizantino, serían solamente una forma de estudiar el pasado jurídico romano, dando por sentado que son lo mismo.
Los plebiscitos fueron leyes que solo la plebe votaba, y cuyos efectos le eran vinculantes. Estas leyes especiales demuestran el alto grado de sofisticación jurídica que tuvieron los romanos para permitir que el mismo pueblo llano lograra participar en la vida civil.
Plebiscito: todo lo que la plebe ordenaba y disponía para sí misma.
[1]
La palabra proviene del latín, plebiscita, que es a su vez un derivado de la palabra latina plebes, que significa plebeyo. Las fuentes romanas clásicas como Gayo ya nos dan una definición bastante concreta de la figura jurídica en tiempos romano.
plebiscitum est, quod plebs iubet atque constituit
(plebiscito es lo que la plebe ordena y dispone)
Gayo [2]
(Traducción del autor*)
[1]: Plebiscito | Glosario del derecho romano.
[2]: Gayo | Instituciones: Tít. 1, Secc. 3.
Los plebiscitos se caracterizaron por representar la voluntad de la plebe romana, de allí que tras la promulgación de la Lex Hortensia (287 a. C.) que abolició el conflicto patricio-plebeyo, estos perdieran sentido y se equiparon a cualquier ley comicial.
Estos fueron (a) elaborados exclusivamente por los plebeyos, e incluso los patricios no podían asistir a las sesiones de las asambleas plebeyas. Así, fueron una de las primeras manifestaciones de poder de las masas organizadas jurídicamente de las que se tiene conocimiento histórico.
Y por otro lado, dado que solo los plebeyos participaban en su elaboración (b) estos solo podían regular situaciones que fuesen propias de los plebeyos, como el matrimonio o los préstamos; teniendo una fuerza vinculante limitada.
En general, el término plebiscito se usa para referirse a cualquier acto emanado de los concilia plebis, como la elección del tribuno de la plebe, o su inviolabilidad; pero en particular, el término representa solo a los actos que trascienden de esta, como las regulaciones al derecho civil de los plebeyos (lex Falcidia, lex Cincia).
En cualquiera de los dos casos, los plebiscitos se debían votar por la plebe reunida en tribus, ya fuera en el mismo concilium plebis, o en el comitium tributa. Cada una de estas tribus tenía una unidad de voto, y los plebeyos votaban al interior de cada tribu, para luego depositar el resultado de la votación de la tribu como un solo voto en la asamblea.
Sobre esto vale la pena destacar que para el caso de la comitia tributa, votaban todas las tribus, por lo que el voto de los plebeyos se concentraba solamente en las cuatro tribus urbanas que los representaban.
Todos los actos emanados de esta asamblea, debían hacerse a proposición del tribuno de la plebe, quien podía proponer plebiscitos, y vetar ─en el caso de la comitia tributa─ las decisiones de cualquier otro magistrado, incluyendo los cónsules; facultad denominada: intercessio.
Según la época, estas decisiones debieron tener la autorización expresa del senado romano, denominada auctoritas patrum. Así, entre los años 449 a. C., hasta el 339 a. C., en vigencia de la lex Valeria-Horatia sobre plebiscitos, requería el consentimiento después de expedidos, para entrar en vigor.
Entre los años 340 a. C., hasta el 286 a. C., en vigencia de la lex Publilia Philonis, requerían el consentimiento antes de su votación, pero regirían para todos los ciudadanos.
Y por último en el año 287 a. C., con la lex Hortensia, eran equiparables a cualquier ley, y no requerían ningún consentimiento especial del senado. Valga aclarar que en este punto, se habían fusionado ya los concilia plebis con los comitia tributa, por lo que igual, los plebeyos tenían poco peso en el cómputo total de votos para expedir el plebiscito.
Si bien los plebiscitos fueron la fuente legislativa que más implicaba la voluntad de las masas romanas, su fuerza jurídica y los asuntos que podían regular fueron variando a lo largo de la historia de Roma, y pasaron de ser simples acuerdos entre la plebe hasta convertirse en verdaderas leyes de todo el pueblo romano.
Así, la historia de los plebiscitos romanos (a) nace con su creación en las primeras asambleas de la plebe (concilia plebis), creadas tras las primeras secesiones plebeyas del siglo V a. C., pero aún carecían de un poder formal y reconocido; este poder lo adquirirían cincuenta años después con (b) la Lex Valeria-Horatia.
Tras esto, cien años después, hacia finales del siglo IV a. C. se promulgaría (c) la Lex Publilia Philonis, que les concedió poder sobre todo el pueblo romano ─y no solo sobre los plebeyos─; hasta que otros cien años después los plebiscitos se convirtieron en verdaderas leyes, con (d) la Lex Hortensia.
En latín concilia plebis, fue el nombre que recibieron las asambleas que organizó la plebe en el año 494 a. C. por motivos de la primera secesión de los plebeyos, y que se constituyó en una asamblea regular con facultades para elegir magistrados (los tribunos de la plebe) y emitir actos jurídicos vinculantes para los mismos plebeyos, como si los plebeyos fueran una tribu romana.
Del latín Lex Valeria Horatia de plebiscitis, fue una de las tres leyes favorables al pueblo romano promulgadas por los cónsules Lucio Valerio Potito y Marco Horacio Barbato durante mediados el siglo V a. C. (se sugiere el año 449 a. C.), en la que se establece que los plebiscitos tienen vinculatoriedad jurídica formal, aunque requieren la aprobación del senado para perfeccionarse, a lo que se le denominó auctoritas patrum.
https://www.thelatinlibrary.com/livy/liv.3.shtml Acá está la ley Valeria Horatia
En latín Lex Publilia Philonis de patrum auctoritate, fue una medida adoptada por el dictador Quinto Publilio Filón en el año 339 a. C. que obligaba a los patricios a someterse a la autoridad de los plebiscitos, y se convierte en previo la obligatoriedad del consentimiento del senado para la promulgación de los actos que votaran los comicios, incluyendo los plebiscitos.
En latín Lex Hortensia de plebiscitis fue promulgada en el año 287 a. C. por el dictador romano Quinto Hortensio, estableciendo que todos los plebiscitos tendrían carácter obligatorio para los romanos sin la necesidad de autorización por parte del senado. Ésto de facto convirtió a los plebiscitos en leyes. ejemplo de ellos fueron la Ley Aquilia, que se promulgó mediante un plebiscito.
Luego de esto, la mayoría del derecho privado romano estaría regulado por plebiscitos.
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Anavitarte, E. J. (2012, August). Los Plebiscitos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/08/14/los-plebiscitos-en-el-derecho-romano/
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