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Los Métodos de Interpretación Jurídica

By: Anavitarte, E. J.*

Los métodos de interpretación jurídica, son modelos conceptuales, que fijan los parámetros para la aplicación de una norma jurídica en un caso concreto.

Estos modelos, que generalmente tienen un origen doctrinal, representan un criterio obligatorio a la hora de aplicar las normas, pues el proceso de adecuación conlleva ─necesariamente─ la interpretación de las normas aplicadas.

Así, el intérprete judicial, al invocar una norma, debe primero delimitar si es aplicables al caso, esto es: si cumple con los presupuestos legales; cuál es el alcance de la norma dentro del caso; y si además, las excepciones de la contraparte prestan mérito suficiente para cesar el proceso.

Listado de los Métodos

Los métodos de interpretación jurídica no son excluyentes entre sí, y puede interpretarse una norma de acuerdo a uno o a más métodos. Estas interpretaciones validan la aplicación de la norma, y la ley generalmente crea una referencia mínima sobre el criterio a tener en cuenta.

Por ejemplo, en la mayoría de ordenamientos jurídicos de la tradición continental-francesa se incluían textos que obligaban al juez a no interpretar la norma, lo que en realidad implica interpretarla de forma literal o mediante el método exegético.

Los métodos de interpretación jurídica son los siguientes:

Interpretación Exegética

La interpretación exegética, es uno de los tipos más usuales de interpretación de las normas jurídicas, e implica, que la norma se interpreta de acuerdo al sentido literal de las palabras usadas, y a las reglas gramaticales que rigen a los elementos lingüísticos.

Así, mientras no hayan errores lingüísticos, el sentido de la norma es el mismo sentido que tienen en su conjunto, las palabras contenidas en ella.

Esta norma se aplicará, solo si una de las partes, antes del tercer día de entregada la cosa, la devolviese ante el juez

El ejemplo anterior es un ejemplo clásico de interpretación exegética, en la que no existe mayor confusión sobre el alcance del contenido de la norma, y en la que aplicar una interpretación sistemática ─basada en todo el ordenamiento jurídico─, o histórica ─basa en las realidades sociales─, no tiene ninguna utilidad práctica.

Pues la norma está en sí misma autodefinida.

De aquí que en e derecho civil, que lidia con normas aplicables solo al contexto de las partes, este método de interpretación haya sido uno de los más destacados.

Los presentes acá, establecemos los linderos del predio fijados entre la callo 53, hasta la línea que limita el sector este de la alberca del predio siguiente.

(Un acta notarial cualquiera en Colombia)

Pero no todos los casos del derecho civil pueden ser interpretados exegéticamente, sobre todo cuando una palabra puede tener múltiples significados, por ejemplo, dependiendo del contexto geográfico. Pues en Colombia, alberca puede significar desde un tanque de agua para consumo doméstico, hasta un garaje. Y en méxico tendría el significado de piscina.

Interpretación Sistemática

En la interpretación sistemática, la norma se entiende de acuerdo al contexto de normas que la originan, pudiendo ser un código, o un área completa del derecho ─derecho penal, derecho civil─, por lo que su significado está condicionado a un sistema de conceptos previos y más amplios.

Este tipo de interpretación, es muy frecuente a la hora de abordar textos codificados, como el Código Civil, o el código Penal, pues estos en sí mismos, establecen criterios previos de interpretación, generalmente en los primeros artículos, y que son necesarios en la mayoría de artículos subsiguientes.

Cómo por ejemplo, que debe entender el intérprete por persona, ¿es el no nato una persona? ¿es un patrimonio autónomo una persona?

Art.63.- Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

Código Civil Argentino

Por ejemplo, en la Argentina se establece de forma explícita un estatus para las personas que están por nacer, a diferencia de legislaciones como la mexicana que solo establece las garantías que puede tener el no nato, pero sin referirse a ellos con la cualidad de personas.

Interpretación Histórica

La interpretación histórica, toma como referentes para la interpretación de la norma, tanto los criterios jurídicos, como los no-jurídicos, que delimitan su aplicación.

Es decir, que el intérprete debe analizar, no solo las normas que aplica, sino la realidad social en las cuales aplicará la norma, pues esta realidad, es en sí misma, el fin que las normas persiguen.

El principal referente de interpretación histórica de las normas, es el derecho constitucional, tanto con las excepciones, como las demandas, de inconstitucionalidad.

No es lo mismo interpretar, el sentido de libertad contractual, en un estado liberal, como Australia, que en un estado socialista, como China. Así que las normas, tiene como criterios factores que trascienden a lo jurídico, como los valores sociales compartidos, que generalmente se plasman en las constituciones.

─A pesar de haberlo encontrado culpable, lo absolví, por las implicaciones inocuas que su conducta tendría para la sociedad, pero los profundos problemas que tendría haber condenado a ese muchacho a prisión─

Rodrigo Rivera Morales, X Congreso Internacional de Derecho Procesal, Cúcuta, 2014

Interpretación Genética

La interpretación genética, buscar entender el orígen de la norma, o más bien las causas que dan orígen a la creación de la norma, para poder comprender así cual es su verdadero alcance.

Así, se entiende que el creador de una norma, siempre analiza en ella muchos más aspectos, que los que pueden plasmarse, de donde el interprete debe analizar estos factores para poder entender como aplicar la norma, y cual es el sentido en un determinado contexto.

Esto puede comprenderse mejor, con las normas cuyo contexto social ya no es replicable en la actualidad, y que por tanto no tienen vigencia efectiva, pero que siguen siendo formalmente parte del ordenamiento jurídico.

In York, excluding Sundays, it is perfectly legal to shoot a Scotsman with a bow and arrow.

(En York, salvo los domingos, es perfectamente legal disparar a un escocés con un arco y una flecha)

Freedom of Information request to York City Council in 2012

Aquí por ejemplo, si bien una conducta es legal, claramente la creación de la norma obedece a circunstancias mucho más concretas, y circunscritas a un contexto histórico muy diferentes al de hoy. Por lo que si un ciudadano, ve a un escocés, en Halloween, disfrazado de arquero y le dispara, no tendría sentido que un tribunal lo absuelva.

Por lo que las normas, obedecen también a los motivos que las crean. O al menos así se deduce al interpretarlas genéticamente.

Interpretación Teleológica

Además de interpretarse según sus motivos, las normas también obedecen a sus fines, esto es, a las mismas conductas que pretenden regular, y la modulación que estas conductas tengan.

De este modo, las normas pueden ser restrictivas o extensivas, si esto aumenta las oportunidades de lograr los objetivos que estas se plantean.

─No se podrán portar armas en lugares donde las personas se congreguen o se aglomeren─

(Suponiendo que se establece para evitar casos de tiroteo)

Por ejemplo, una norma que prohíba el porte de armas en una iglesia, o una que lo prohiba en un estadio de fútbol, tienen alcances diferentes en cuanto a la estructura que podría desplegarse para supervisar su cumplimiento, incluso si se basan en el mismo texto.

O si fuera para un bar, que entraría también en el ejemplo. Ya que los fines que persigue la norma, la hacen mucho más restrictiva en unos contextos, que en otros.

Interpretación Restitutoria

La interpretación restitutoria, indaga qué relaciones jurídicas está intentando corregir la norma, para así, interpretar de ellas su sentido y su alcance.

Por ejemplo, si se intenta equilibrar la situación entre el empleado y el patrono, el estado y el individuo, o el padre y el hijo, el intérprete se encuentra siempre, ante sujetos dispares, que naturalmente no pueden entablar un pleito justo, bien por sus circunstancias sociales o bien por las físicas, y por tanto, una interpretación igualitaria carece de utilidad.

In dubio pro operario

(En caso de duda, favorezca al trabajador)

Este tipo de interpretación, parte de la premisa de que la naturaleza del derecho, es corregir situaciones entre sujetos desiguales, que no pueden entablar entre sí relaciones sociales justas, y donde por tanto, siempre se requieren de normas que eviten el conflicto social.

Interpretación Analógica

La interpretación analógica, es aquellas que hace uso de otras normas, o de otras interpretaciones, similares al caso concreto abordado, por lo que se infiere, que también pueden favorecerse los mismos criterios interpretativos.

Este criterio, es especialmente relevante en el contexto de países con tradiciones jurídicas del common law, en donde el precedente judicial, tiene un valor normativo equiparable con el de la ley, por lo que el intérprete, ha siempre de buscar que su interpretación corresponda con los precedentes ─que no son otra cosa que interpretaciones─ anteriores.

La analogía puede ser tanto fáctica, como jurídica, es decir, que puede obedecer por la concurrencia de los mismos hechos sobre los cuales aplicar una norma, o por el sentido mismo que pueda tener una norma, aplicable a cualquier hecho.

De aquí que en estos casos, el intérprete debe buscar además, cuál es la ratio decidendi, o motivo decisorio, que llevó a otro intérprete a aplicar uno u otro criterio.

Hermenéutica Jurídica

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Lista de los métodos
    1. Exegético
    2. Sistemático
    3. Histórico
    4. Genético
    5. Teleológico
    6. Restitutorio
    7. Análogo

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Anavitarte, E. J. (2014, April). Los Métodos de Interpretación Jurídica. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/04/14/los-metodos-de-interpretacion-juridica/