logo

Los Interdictos en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Los interdictos, son órdenes emitidas por el pretor, en virtud de su imperium, para solucionar una situación jurídica particular que no era producto de una infracción a la ley, sino que podía ─si continuaba─ llegar a serlo, por lo que el pretor se anticipaba en evitarlo.

Así, los edictos nunca dieron como resultado que se adjudicara un derecho, sino que se limitara la libertad de alguien para obrar de determinada manera, de allí su nombre: interdictum (prohibir).

Y aunque el pretor podía configurar de forma autónoma los casos en los que obraría para imponer un interdicto, en general trataron sobre la preservación del orden público, o, de bienes tutelados que podían verse afectados a esperas de un juicio.

Desarrollo de la Figura del Interdicto

Los interdictos, están circunscritos al procedimiento formulario, aunque no exista certeza de si se usaron también bajo las acciones de ley, y terminarían por caer en desuso cuando se hizo común el procedimiento extraordinario, a tal punto de que en la época de justiniano eran poco usuales.

En algún punto de la historia romana, luego de creada la figura del pretor, que tenía el ius imperium, se hizo necesario formalizar su rol como magistrado, que no era el de juzgar, sino el de facilitar justicia. Así, parece haber sido que el pretor configuró esta facultad al igual que muchas otras figuras del derecho, por el uso y por su inscripción en los edictos anuales.

En principio, serían una manifestación de las órdenes del pretor, pero con la reiteración de circunstancias en las que era necesario el ejercicio de los interdictos, se crearon figuras completas, con requisitos y procedimientos propios, como lo fuera el interdicto salviano, y los demás interdictos posesorios. Que podían ejercerse como una acción.

Clasificación de los Interdictos

Aunque en un principio todos los edictos tuvieron solo una naturaleza, que era la de prohibir, es decir que la función del edicto era la de evitar la lesión del bien jurídico en esperas del juicio, con la evolución del derecho y en aras de lograr preservar la pax social se desarrollaron otros dos tipos de edictos que completaban las funciones del pretor.

Los tipos de edictos son:

  1. Interdictos prohibitorios
  2. Interdictos restitutorio
  3. Interdictos exhibitorios
  4. Interdictos posesorios

Interdictos Prohibitorios

Los interdictos prohibitorios son aquellos que prohibían la realización de ciertas conducta por parte del accionado, y como mínimo debían al menos evitar el uso de la violencia.

Los principales edictos procesales emitidos por el pretor serían el prohibitorio, el restitutorio, y el exhibitorio (§Digesto).

Interdictos Restitutorios

Los interdictos restitutorios nacen para preservar situaciones jurídicas que fueron alteradas sin que se supiera con certeza la capacidad del accionante de hacerlo, o que fueron hechas sin las vías legales romanas. Así el magistrado podía ordenar retrotraer situaciones jurídicas a esperas de que se llevara un juicio formal.

Interdictos Exhibitorios

Los interdictos exhibitorios son aquellos que tienen como fin lograr que una situación sea hecha pública para poder hacer valer el derecho que se alega derivado de ella, así el magistrado impone la condición de la exhibición para lograr que una situación pueda ser alegada, pues un derecho sin soportes sería tiranía.

Interdictos Posesorios

La posesión (ius possessionis), como figura jurídica, no es otra cosa que la posibilidad de pedir al pretor que garantice el uso y el disfrute de la cosa; pues la posesión no configura por sí misma ningún derecho sobre la cosa, sino que define una situación real que el derecho tiene que atender.

Así, los interdictos posesorios son el reconocimiento jurídico de la existencia de la posesión, y surgen de las obligaciones derivadas por su alteración (§Digesto), no pudiendo existir jurídicamente posesión sin interdictos posesorios.

§: "(...) Et si alia quacumque actione civili vel honoraria vel interdicto exhibitorio vel restitutorio vel prohibitorio (...)", Digesto L.42. T.2. S.6. P.2.

§: "Obligationes aut ex contractu nascuntur aut ex maleficio aut proprio quodam iure ex variis causarum figuris.", Digesto L.44. T.7. S.1.

El Procedimiento de los Interdictos

Los interdictos, como el resto de figuras jurídicas emitidas por el pretor, debían ser solicitados por las partes a instancias de un proceso judicial.

Allí, junto con las pretensiones generales, la parte solicita al magistrado el interdicto, para preservar los derechos que tiene y que pueden verse afectados en espera de que el juicio tenga efectos, con lo que puede ocurrir, o que el magistrado lo considere improcedente, y no lo expida, sin tener la parte más instancias para solicitarlo.

O que el magistrado ─pretor─ lo considere procedente, y lo pronuncia de forma imperativa, para que la parte lo ejecute.

Si la parte, a pesar de que el magistrado considera cumplidos los requisitos para el interdicto, decide que no se encuentra en las circunstancias que dan lugar al interdicto, tenía por recurso oponerse a esta ante el mismo magistrado, dando lugar a la fórmula in factum concepta.

Bajo esta fórmula, el magistrado sometía al juicio del juez, tanto la pretensión de las partes, como la idoneidad del interdicto, y hacía prometer a la parte que cumpliera una pena en caso de encontrar el juez que el interdicto si era viable, mediante una sponsio.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Desarrollo
  3. Clasificación
    1. Prohibitorios
    2. Restitutorios
    3. Exhibitorios
    4. Posesorios
  4. Procedimiento

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2012, May). Los Interdictos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/23/los-interdictos-en-el-derecho-romano/