Los Elementos Subjetivos del Tipo Penal
Los elementos subjetivos del tipo penal son las modalidades de reconocimiento psicológico que una persona tiene sobre los resultados lesivos de su... (leer más)
Los elementos del tipo penal son todos aquellos factores que le permiten al juez, decidir si una conducta se adecua al tipo penal o no, es decir, aquellos que componen la conducta típica.
Estos elementos son el primer criterio para imputar a una persona la comisión de un delito, y en general la doctrina los ha dividido en dos (2) o en tres grupos (3), dependiendo de si el elemento normativo se encuentra dentro del elemento objetivo o si se cuenta como un elemento más del tipo penal.
Y cada uno representa alguno de los aspectos que se tienen dentro de la conducta-tipo, o conducta típica, que constituye una abstracción jurídica sobre la forma en que debe actualizarse la norma en la realidad.
Dado que el tipo penal no designa, ni a la norma ni a la conducta efectuada en la realidad, sino al supuesto de conducta contemplado en la norma, los elementos que lo componen se comprenden a partir de tres aspectos: primero (a) representan una suposición ─sobre la conducta típica─.
Elemento del Tipo Penal: Modo en que debe actualizarse la conducta típica.
Segundo, (b) esta suposición describe la adecuación de la conducta investigada, con una conducta típica; y tercero (c) esta adecuación constituye el modo, la manera, o la forma, en el que la conducta investigada debe realizarse ─actualizarse─ para que sea típica.
Así, los elementos del tipo penal son cada una de las suposiciones singulares que sostienen la tipicidad de la conducta.
Los elementos del tipo a nivel penal son: (a) elementos normativos, son aquellos que para ser comprendidos por el juzgador deben remitirse a otras normas dentro del mismo ordenamiento jurídico, así por ejemplo el concepto de "ajeno" o de "unidades tributarias" o "salarios mínimos" solo pueden ser comprendidos con referencia expresa a otras normas.
Luego, (b) elementos objetivos, son aquellos que dentro del tipo penal, narran la acción humana y sus resultados en el mundo material, como "lesionar", "tomar", "dañar", referencias que se comprenden por nuestro conocimiento sobre el mundo fenomenológico.
Y (c) elementos subjetivos, son aquellos que para su evaluación requieren comprender la intensión del sujeto de hacer daño.
Los elementos normativos, son todos los supuestos que contempla el tipo penal, en los que el intérprete debe remitirse a otra norma, y que no tienen que ver ni con la acción que realiza el actor, ni con la intención que evidencia esta acción. Por lo que es la categoría más genérica y amplia de elementos.
Así, se llaman normativos, porque requieren de una interpretación externa al tipo, para ser conocidos, lo que implica remitirse a otras normas del sistema jurídico, como por ejemplo en el caso de unidades de cuantificación, que dependen de otras normas que fijan su valor.
Debe entenderse, que no todos los elementos desconocidos por el intérprete, son del tipo normativo, sino solamente aquellos cuyo desconocimiento deviene de su valor jurídico y no semántico. Es decir, aquellos fijados explícitamente por alguna norma.
Los elementos objetivos, son básicamente todos aquellos elementos ─supuestos─ que describen la conducta externa del agente, que puede ser medida en la realidad, y que genera de forma causal la vulneración del bien jurídico tutelado.
Estos elementos reciben la denominación de objetivos, porque describen aspectos de la conducta, o de sus consecuencias, que pueden medirse unívocamente en la realidad, mediante técnicas forenses, o mediante la percepción sensorial, como las acciones: "disparar", "empujar", "tomar".
Así como todos los complementos necesarios para que el verbo tenga sentido, por ejemplo en el caso de "causar la muerte", cuyo verbo por sí mismo no adquiere un significado suficiente para enjuiciar a una persona, pero que junto con su complemento forman un sintagma nominal que describe la conducta externa que debe realizar el actor ─o más bien su consecuencia─.
Los elementos subjetivos del tipo penal son las modalidades de reconocimiento psicológico que una persona tiene sobre los resultados lesivos de su conducta, y que pueden clasificarse en: (a) voluntarias ─o dolo─, y (b) involuntarias ─o culpa─.
Así, se diferencian de los elementos objetivos, en que no definen a la conducta exterior, sino que definen la intencionalidad que el autor de la conducta debió haber tenido.
En la historia de la teoría del delito, estos elementos primero formaron parte de la culpabilidad (de allí que terminológicamente sean similares), pero el consenso dogmático y legislativo actual los sitúa en el tipo penal.
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Anavitarte, E. J. (2013, March). Los Elementos del Tipo Penal. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/03/04/los-elementos-del-tipo-penal/
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