Las Modalidades para Solucionar Conflictos de Intereses
Las 'modalidades para la resolución de conflictos de intereses' son tres (3) formas básicas y universales en las que las personas pueden solucionar sus conflictos.
Estas formas son: (i) la autotutela, (ii) la autocomposición, y (iii) la heterocomposición. Cada una se considera un avance progresivo en el nivel de civilización de un ordenamiento jurídico, siendo la primera de ellas ─la autocomposición─, la más primitiva de todas.
Cada una tiene características diferentes, y se destaca que dentro de la autocomposición se enmarcan los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación.
Lista de las Modalidades
Las modalidades son tres (3), como ya se mencionó anteriormente, y cada difiere de la otra del sujeto que resuelve el conflicto de intereses, y de la voluntad que ambas partes tienen para que dicho sujeto lo resuelva.
Las modalidades son:
- Por autotutela, en el que la persona que tiene el interés de resolver el conflicto actúa, bajo su propio criterio, resolviendo la situación.
- Por autocomposición, en el que ambas partes vinculadas por un conflicto de intereses acuden voluntariamente ante una autoridad que media entre ellas.
- Por heterocomposición, en el que un tercero, totalmente ajeno a las partes, es el encargado de resolver el conflicto, tengan estas interés o no por resolverlo.
Autotutela
En los actuales ordenamientos judiciales, la autotutela solo sobrevive como una forma excepcional de resolver situaciones jurídicas cuya inminencia impedirían que se pudiera revertir las consecuencias del daño, o cuya insignificancia haría inefectivo mover el aparato jurisdiccional.
El ejemplo clásico de autotutela es el de la legítima defensa, que se contempla en la mayoría de códigos del procedimiento penal modernos, como una forma excepción a la responsabilidad penal.
Autocomposición
La autocomposición, a pesar de estar por fuera de la jurisdicción, pues sus efectos no los da el poder soberano del estado, sino la voluntad de las partes, es en sí misma una categoría completa de mecanismos procesales llamados en su conjunto: "mecanismos de resolución alternativa de conflictos".
Entre estos mecanismos pueden existir aquellos que, habiéndose pactado desde un principio, cuando operan lo hacen obligando a la otra parte, como en el caso de las cláusulas de arbitraje.
También están aquellas que operan cuando el problema ya ha ocurrido, pero en el que las partes no logran resolver la disputa por sí mismas, como en el caso de la conciliación.
En incluso la mera transacción entre partes es una forma de autocomposición, pues en ella media la voluntad de las partes.
Es usual que se estipulan mecanismos de autocomposición previos al proceso, o "preprocesales" como un requisito de procedibilidad, para minimizar la cantidad de casos que acuden a la jurisdicción.
Heterocomposición
La heterocomposición es una forma institucional de resolver los conflictos, en la que un tercero ajeno a las partes ─y presumimos imparcial─ soluciona el problema de intereses. Este tercero generalmente es el juez.
Teoría General del Derecho
Tabla de Contenido
- Definición
- Lista de las modalidades para la resolución de conflictos de intereses
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Anavitarte, E. J. (2013, March). Las Modalidades para Solucionar Conflictos de Intereses. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/03/20/las-modalidades-para-solucionar-conflictos-de-intereses/