logo

Las Magistraturas en la Antigua Roma

By: Anavitarte, E. J.*

Las magistraturas romanas, son el conjunto de cargos de naturaleza política, que los romanos desarrollaron tras la caída de la monarquía, para ejercer la administración de la civitas.

Estos cargos, fueron de creación paulatina, a partir de las funciones que antes correspondian al rex, especialmente aquellas derivadas del imperium ─soberanía administrativa─, y conforme lo requirió la expansión de los dominios romanos, llegando a tener al menos 6 ordinarias, 3 provinciales, y 1 extraordinaria.

Se destaca su elección periódica, que garantizaba la imposibilidad de concentrar el poder de los funcionarios, en sí mismos; y su sistema de carrera honoraria, o cursus honorum, por lo que para acceder a las magistraturas superiores debía ejercerse primero como magistrado inferior.

Definición de Magistrado

Aunque nos puede parecer que los magistrados romanos eran funcionarios públicos, lo cierto es que los romanos no desarrollaron un sistema burocrático sino hasta bien llegado el Imperio, alrededor del siglo I d. C., pero antes, la estructura estatal romana se ejercía exclusivamente por autoridad y honor.

Magistrado: Ciudadano romano que ejercía un cargo público de forma gratuita.

Así, a definir un magistrado romano, debemos entender tres aspectos: (a) primero, que estos eran simplemente ciudadanos romanos con una encomienda específica y generalmente corta ─un solo año─, y que no tenían mayores privilegios que los que el mismo cargo les pudiera recompensar.

Segundo (b) que estas funciones constituían una carga, pues el ciudadano que los ejercía no recibía dinero ni auxilio estatal para su ejercicio, sino la responsabilidad de hacer por los demás unas labor concreta.

Y por tanto (c) estos eran ejercidos ad honorem, esto es, de forma gratuita, por lo que lo único que ganaban era el honor o el prestigio ─y lo que pudieran conseguir─ por ocupar aquel cargo.

Carrera del Magistrado

Luego de la expulsión de Tarquino II (el Soberbio), los romanos tuvieron que diseñar su propia forma de acercarse a los valores republicanos, pues el área de influencia en la que se desarrolló la ciudad de Roma estaba fuertemente influida por los modos etruscos, predominantemente monárquicos.

  • Cuestor
  • Edil
  • Tribuno
  • Pretor
  • Cónsul
  • Censor
Cuadro del flujo de elección de los magistrados romanos
Elección de los magistrados romanos

Precisamente por ello, debió enviarse una delegación a las ciudades griegas, y tras esto, los romanos implantaron un sistema de dos cónsules, anuales, personales y rotativos, que ejercían en su persona toda las responsabilidades que antes pertenecían al rey.

Sin embargo, conforme Roma fue expandiéndose, estos cónsules terminaron por delegar su poder en otras nuevas magistraturas, ediles, pretores, etc. para lograr atender los asuntos públicos.

Cuestor

Los cuestores son las magistraturas más antiguas de la antigua Roma, se remontan a la época de la monarquía, donde cumplían funciones de persecución penal, ya creada la república su papel cambió, para convertirse en los guardianes del erario público y en general del funcionamiento del estado.

Edil

Los ediles surgieron con la necesidad de la república romana de administrar los espacios de todos, ante lo que se crearon estas magistraturas para supervisar plazas, templos y en general todos aquellos bienes que por su uso o función eran asunto público. Existieron en total tres (3) tipos de ediles, los ediles plebeyos, encargados de supervisar lugares como calles, o la vigilancia policial en las curias, los ediles curules, quienes debían ser patricios y custodiaban espacios como templos, plazas de mercado, termas, posadas, entre otros. Y por último los ediles cereales, que fueron los adjudicados a supervisar que el suministro de grano fuera estable.

Pretor

La magistratura de la pretura fue siempre una institución romana hecha y creada como una forma de auxiliar a los cónsules con sus cargas de administración de justicia, por lo que, si bien no eran propiamente jueces, sí cumplían la función de administradores de la justicia y de instancia obligatoria y previa de todo proceso. Todo proceso romano era presidido al menos por un pretor.

Cónsul

Una de las magistraturas más conocidas de la antigua Roma, es la magistratura del consulado, que fueron los primeros cargos designados como sucesores del poder que anteriormente ostentaba el monarca, ya luego las demás magistraturas se fueron añadiendo (salvo los cuestores) con posterioridad.

El papel de los cónsules, que siempre debían ser dos, era el de ser los máximos representantes de la administración pública.

Censor

Desde la creación de los censos durante la monarquía romana de Servio Tulio, el censo se convertiría en la herramienta por excelencia para agrupar a los ciudadanos de acuerdo a sus capacidades económicas, por ello, aunque el cargo de censor era inferior jerárquicamente que la magistratura del cónsul, los censores gozaban de mayor dignidad, pues eran la puerta de entrada a todos los derechos que correspondían con el estatus de ciudadano adinerado, como la inclusión en las listas para el senado, o la capacidad de votar en una tribu o centuria, y eran quienes en general supervisaban las costumbres romanas.

Características de las Magistraturas

Las magistraturas estuvieron en funcionamiento hasta la caída de Roma en el año 476 d. C., y aunque variaron en número, y en las funciones que podía desempeñar cada magistrado, compartieron siempre algunas características, como la titularidad de la magistratura a título personal, o la necesidad de un proceso de elección popular para legitimar al magistrado.

En términos generales, tuvieron las siguientes características:

  1. Gratuidad
  2. Personalidad
  3. Responsabilidad
  4. Periodicidad
  5. Colegialidad
  6. Electividad

Gratuidad

En la Antigua Roma las magistraturas no implicaban el pago de un salario a quienes ocuparan el cargo, de por sí el concepto mismo de salario no sería tan conocido a lo largo de la historia romana, sino eventualmente aplicado a los soldados conscriptos que requerían algún sustento para mantenerse en su actividad.

Así quienes desempeñaban los cargos lo hacían por el honor de serlo, y por el contrario podía ser muy oneroso ser magistrado, pues los gastos asociados corrían por cuenta del funcionario. Esto en parte hizo que aunque ser magistrado pudiese ser una actividad a la que la mayoría podía postularse, ejercerla era algo que naturalmente iba a limitar las aspiraciones de cualquiera.

Las magistraturas a pesar de ser gratuitas tenían asociados derechos que podían o bien llenar de nuevo las arcas de quien conseguía llegar o bien garantizarse acceso a mercados, tierras, esclavos, etc.

Responsabilidad

Una de las cuestiones que pretende resolver la creación de los magistrados en la Antigua Roma es la de la posibilidad de que volviese a gobernar un tirano entre los romanos, por ello las magistraturas implicaban un control social y político para quienes se desempeñaban en el cargo de magistrados.

El procedimiento penal en la antigua roma surge en gran medida impulsado por normas que criminalizan los actos contra la cosa pública, como el peculado o los sobornos.

Por lo que los magistrados estaban obligados a rendir cuentas por todos sus actos, incluso por los actos que hubiesen hecho durante su magistratura aún cuando ya no estuvieran desempeñando el cargo.

Periodicidad

Todas las magistraturas, salvo el excepcionalísimo caso del príncipe-emperador romano, eran obligatoriamente periódicas, ello por la naturaleza misma de origen, como una forma de limitar el poder que podrían tener las personas dedicadas a administrar lo que en esencia no es suyo.

El periodo en general sería de un (1) año, pero las habían de más, como en el caso de los censores, quienes eran elegidos cada cinco (5) años.

Colegialidad

Si bien no existía la figura de los órganos de control, de veeduría o los check & balance, los romanos comprendía la importancia de promover que quien ocupara el cargo tuviera una supervisión de alguien que tuviese por lo menos su mismo estatus, por lo que todas las magistraturas debían ser colegiadas, con al menos dos personas que ocuparan el cargo en calidad de colegas. Fueron por obvias razones una excepción a la regla la magistratura del dictador y la del príncipe-emperador.

Electividad

Y por último, la característica principal de las magistraturas romanas, y por la cual Roma se convierte en un referente histórico, social y político, es la electividad por parte de órganos ciudadanos. Los magistrados eran elegidos siempre, ya fuera por los comicios centuriados, que elegían las magistraturas mayores, o por los comicios por tribus, que elegían las magistraturas menores, pero siempre eran cargos electos. Incluso la magistratura de dictador era escogida por elección, aunque con un trámite diferente. Salvo por supuesto la magistratura de príncipe-emperador, que era electiva, pero por el predecesor.

Potestades de los Magistrados

Los magistrados estaban investidos por dos facultades legales que los distinguían del resto de ciudadanos, por un lado estaba la potestas, que era la autoridad que tenían los magistrados hacia los ciudadanos, por el solo hecho de ser representantes del ejercicio del poder estatal.

  • Imperium
  • Potestas
  • Ius edicendi

Y por otro lado estaba el imperium que era una herencia de la monarquía romana, y designaba los poderes que tenía el monarca, y luego los magistrados, para actuar en el nombre del estado con vinculatoriedad jurídica y política, como mandar ejércitos, juzgar, convocar y presidir al senado y a los comicios.

La Potestad de Imperium

Las magistraturas superiores, como la del cónsul y el procónsul, estaban investidas de una autoridad denominada imperium.

Este imperium era un concepto de origen etrusco, adoptado por los romanos como parte del proceso de intercambio cultural en las zonas del lacio y la toscana italiana.

Representaba el poder indivisible que ejercían los gobernantes, como líderes absolutos tanto en lo militar, como en lo civil.

Esta representación nace por las condiciones en las que se desarrollaron los pueblos del centro y centro-norte de la península itálica, como los etruscos, los latinos y los romanos ─antes de su expansión militar─.

Estos pueblos se organizaron en forma ciudades-estado gobernadas por un líder con funciones políticas, militares y religiosas, cuyo poder estaba fuertemente limitado por las élites oligárquicas de cada ciudad; en Roma esto se reflejaría con su particular monarquía electiva.

De allí que, no se explicara el poder del gobernante en término exclusivamente míticos-religiosos, como ocurriría en el caso de los faraones egipcios, o de los reyes persas, sino de potestades terrenales.

En lo jurídico este imperium implicaba la facultad de los magistrados mayores (magistratus maiores) de gobernar de forma amplia y disponer de la fuerza militar irrestrictamente, teniendo dos modos en que podía manifestarse este poder: (i) el imperium domi: dentro de los límites de la ciudad de Roma, y con atribuciones predominantemente ceremoniales y religiosas (fas), siendo un símbolo de unidad del poder del pueblo romano: "imperium populi Romani".

Ejemplo de ello es la posibilidad del magistrado de convocar al pueblo romano a las armas (exercitus imperatus).

Y (ii) fuera de las murallas romanas su naturaleza era de mando militar, imperium militiae, pudiendo el magistrado imponer disciplina castrense de forma arbitraria.

El Ius Edicendi

Otra de las facultades que tuvieron los magistrados romanos, fue el derecho de decretar edictos, esto es, de hacer proclamaciones públicas, con fuerza vinculante, para los asuntos que estos atendían; además de sus prerrogativas para aplicar ─y crear─ derecho internamente, al resolver las tareas que les eran encomendadas.

Ius autem edicendi habent magistratus populi Romani. Sed amplissimum ius est in edictis duorum praetorum, urbani et peregrini

(Por su parte, los magistrados del pueblo romano tienen el derecho a decretar edictos. Y este amplísimo derecho está en los edictos de ambos pretores, urbano y peregrino)

Gayo [1]
(Traducción del autor*)

Los edictos permitían a los ciudadanos relacionarse con el magistrado de forma impersonal, pues aunque estos no acudiesen a su despacho, sí podían saber qué esperar de dicho magistrado, qué fórmula aplicar al acudir a él, o cómo iba su labor.

Y su fuerza sería la misma que tendrían las propias decisiones del magistrado en su instancia, por lo que podían tenerse como un derecho cierto por parte del público.

Esta, es quizá una de las innovaciones más interesantes que hizo el derecho romano, pues gracias a ella se profesionalizó la labor jurídica, por lo que luego tanto las leyes ─véase las XII tablas─, como la información judicial, se separaban hacia una disciplina totalmente laica y predecible.

[1]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 6.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Cursus honorum
    1. Cuestor
    2. Edil
    3. Pretor
    4. Cónsul
    5. Censor
  3. Características
    1. Gratuidad
    2. Responsabilidad
    3. Periodicidad
    4. Colegialidad
    5. Electividad
  4. Facultades
    1. Imperium
    2. Edicendi

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2012, May). Las Magistraturas en la Antigua Roma. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/20/las-magistraturas-en-la-antigua-roma/