Los Métodos de Interpretación Jurídica
Los métodos de interpretación jurídica, son modelos conceptuales, que fijan los parámetros para la aplicación de una norma jurídica en un caso... (leer más)
Las escuelas de interpretación jurídica son movimientos doctrinales que han intentado suplir la cuestión de los vacíos legales a partir de la aplicación de métodos interpretativos.
Estos movimientos no constituyen en sí los métodos de interpretación, pues cada uno puede hacerse con mayor o menor medida al uso de estos, sino que crean un marco, no solo doctrinal, sino histórico, político, ideológico, y social, a través del cual interpretar el derecho.
A lo largo de la historia estas escuelas han determinado en gran medida la actividad jurisdiccional, cambiando el paradigma dominante para la aplicación del derecho, como por ejemplo la escuela exegética francesa, o el realismo jurídico norteamericano.
Las escuelas de interpretación jurídica dependen en gran medida de su desarrollo histórico para ser comprendidas, pues estas no solo interpretan las normas, sino a todo el aparato jurisdiccional, y a la relación de las normas con la sociedad.
Las escuelas de interpretación jurídica son:
Aunque de forma tradicional, en el estudio de la hermenéutica jurídica, se estudian las escuelas atendiendo a criterios más o menos definidos, y agrupados bajo el término "escuela", lo cierto es, que cada una de ellas es más un conjunto de posturas jurídicas singulares, que comparten un mismo contexto histórico, y una visión sobre aplicación del derecho; no tanto una continuidad doctrinal defendida de forma común.
Así, siempre que se habla de escuela, bien puede variarse el término por el de "movimientos", o "corrientes", sin perder su significado. Esto ayuda a dimensionar el alcance de su estudio.
La escuela de la exégesis hermenéutica, es la denominación general que reciben las corrientes de pensamiento jurídico, desarrolladas en Francia durante el siglo XIX, que defendían una interpretación literal de la ley, basada exclusivamente en las disposiciones que el legislador había dispuesto mediante una codificación.
Así, el único criterio para la construcción de un fallo, sería la referencia a una norma jurídica explícita, cuyo contenido contemplara los supuestos de hecho presentados al juez.
El juez, cumpliría un rol de ensamblador, entre diferentes suposiciones legales y la realidad que las partes pretenden hacer valer, siendo un fiscalizador del proceso de aplicación de la ley.
Las corrientes exegéticas atienden al contexto de la época posrevolucionaria francesa, en la que la figura del rey era asociada a los tribunales y al modelo judicial de la época, en la que los jueces tenían amplias facultades dispositivas e interpretativas, como es el caso que podemos observar aún hoy en la tradición jurídica anglosajona inglesa.
Así, toda norma no escrita, y emanada de la Asamblea, era vista como un rezago del antiguo régimen, y de la opresión de quien ─por ostentar el poder─ puede disponer del derecho por su sola voluntad.
Esto hizo que, tanto los dirigentes revolucionarios fueran muy dados a legislar de forma amplia casi cualquier aspecto que quisieran intervenir, como que los pensadores posteriores defendieran un sistema tan literalista y monolítico.
El hito, que marca el inicio de la escuela de la exégesis, y que convertiría la codificación legal en una práctica común en casi cualquier sistema jurídico moderno, sería la expedición del Código de Napoleón en 1804.
Je ne connais pas le droit civil ; je n'enseigne que le code Napoléon.
(Yo no conozco el derecho civil; yo solo enseño el Código de Napoleón)
Bugnet[1]
(Traducción del autor*)
[1]: Cit. posth., Turgeon, C. | Revue internationale de l'enseignement, tome 19: L’enseignement des Facultés de droit de 1879 à 1889: Pág. 281.
La escuela histórico del derecho, en la hermenéutica jurídica, corresponde a un modelo de pensamiento surgido en Alemania a inicios del siglo XIX, que concibe al derecho como un sistema en sí mismo, independiente de las normas que lo recopilen; es decir, el derecho no es el conjunto de normas existentes en los códigos, sino una realidad social e histórica presente en la cultura.
De esta forma, la interpretación de la ley, implica un ejercicio de comprensión de las realidades no jurídicas para su aplicación, siendo el juez, ante todo, un estudioso de su contexto social, que usa la ley como instrumento para resolver los conflictos ─también sociales─ que se le presentan.
Savigny, uno de los más importantes romanistas de la edad contemporánea, fue un impulsor, y uno de los autores más destacado de esta escuela. Su tesis central gira en torno al hecho de que, las normas sin el contexto que les da orígen no tienen sentido, así por ejemplo, estudiar el derecho romano, permite comprender el derecho actual, pues es innegable su relación histórica.
Es ist ganz falsch, wenn man diese historische Wichtigkeit des Römischen Rechts auf die Fälle einschränken wollte, welche unmittelbar aus demselben entschieden werden.
(Es un gran error, cuando esta importancia histórica del derecho romano se quiere restringir a los casos en los que, se ha usado directamente)
Savigny[2]
(Traducción del autor*)
La escuela histórica del derecho, se enmarca en un conjunto más amplio de movimientos historicistas, materialistas y dialécticos, surgidos en alemania durante del siglo XIX, llamados en general el historicismo alemán, y caracterizados por una visión del mundo, y de sus componentes, como sujetos en evolución constantes.
En gran parte, estos movimientos son una reacción a la escuela exegética del derecho, que, tras las conquistas napoleónicas, y por la influencia de la Revolución francesa en muchas naciones ─como los países hispanoamericanos─, había extendido la cultura legal de la codificación y legalización del derecho.
Sin embargo, los historicistas consideraban que este apego excesivo a la norma, como objeto de estudio, era desconocer el papel del derecho como sujeto de estudio, que tenía por sí mismo relaciones subyacentes, necesarias para entenderlo.
Es así por ejemplo que Savigny hace numerosas traducciones sobre el derecho romano, cuyo interés no era solo la ley, sino su por qué histórico.
De este influjo del pensamiento europeo se destacan autores como Darwin, Marx, o Durkheim.
[2]: Savigny, F. C. v. | Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft: Pág. 39.
La libre investigación científica es un concepto acuñado por algunos autores del principio del siglo XX, como Josef Kohler, y François Gény, quienes intentaron zanjar la brecha producida entre las visiones de la escuela exegética y la escuela histórica, proponiendo al derecho en sí mismo como una disciplina científica, más que una realidad social apreciable desde la política, o la historia.
Así, estos autores pretenden aportar metodologías más complejas para la decisión judicial, que no buscan proponer una fuente válida, sino declara un método de validación de cualquier fuente.La ley es válida siempre que se adapta a un método lógico y coherente, que permita resolver el conflicto eficientemente. La analogía es válida siempre que haga lo mismo.
Así también la costumbre o la jurisprudencia.
Lo importante no es la fuente, sino determinar que método legitima a las fuentes.
A principios del siglo XX, Europa se hallaba en un auge de las capacidades tecnológicas fruto de la Segunda Revolución Industrial, que había cambiado la capacidad humana de influir en su entorno. un mundo con trenes, telégrafo, y máquinas de vapor, había dotado a los pensadores europeos de una confianza muy alta en la ciencia como forma de concebir cualquier acercamiento a las disciplinas acdémicas.
Así, el derecho se vio influido por este entorno, moviéndose del debate político-académico tradicional, a un debate más técnico.
En parte, gracias a esto, el derecho se convertería en una disciplina propiamente.
Le reconnaître ne serait pas autre chose, que proclamer la légitimité d'une libre recherche scientifique, dans le domaine du droit positif.
(Reconocer esto, no es otra cosa que proclamar la legitimidad de una libre investigación científica, dentro del ámbito del derecho positivo)
Gény[3]
(Traducción del autor*)
[3]: Gény, F. | Méthode d’interprétation et sources en droit privé positif, essai critique: Pág. 146.
Agregar después a bibliografía // https://gallica.bnf.fr/services/engine/search/sru?operation=searchRetrieve&version=1.2&query=%28gallica%20all%20%22M%C3%A9thode%20d%E2%80%99interpr%C3%A9tation%20et%20sources%20en%20droit%20priv%C3%A9%20positif%20essai%20critique%22%29&lang=es&suggest=0 // Servidos con problemas
La escuela del derecho libre, o Freirechtsbewegung, es una corriente de pensamiento jurídico surgida en Alemania a comienzos del siglo XX, producto de los trabajos de análisis jurídico del procesor Hermann Kantorowicz (Gnaeus Flavius), que pretendían promover una visión más "libre" de la capacidad de los jueces de interpretar las normas.
Esta escuela centra su investigación sobre el papel del juez en la producción del derecho, es decir, que lo posiciona como un actor legitimado para crear normas, por lo que puede incluso separarse de las leyes vigentes para regular situaciones que considere que requieren una resolución diferente o particular.
Por lo que, el interprete de una norma, no está interpretando solamente la voluntad del legislador, ni de un contenido concreto, ya sea histórico, moral, o científico, sino que interpreta solo un aspecto de un panorama más amplio: el derecho mismo.
Estos autores asumen que, al momento de interpretar, cualquier interpretación puede obedecer a tantas causas como personas puedan interpretar, pues ni el mismo legislador es igual cada año, o cada legislatura.
Por lo que el derecho, y su interpretación es algo que no puede poseer limitaciones: que es libre.
De aquí que su principal acercamiento al papel del juez, y en extensión al de un intérprete de las normas, es el de dotarlo del poder para hacer un acercamiento personal, propio, e introspectivo de cada norma. Teniendo a las fuentes formales, como herramientas en su propio proceso de análisis, y no como imperativos.
Weiter: angenommen selbst, daß freies Recht stets eine erkennbare Lösung bietet, so ist es doch nicht im entferntesten sicher, daß diese Lösung eine allgemein gültige sein wird.
Hermann Kantorowicz[4]
(Además: suponiendo incluso, que el derecho libre siempre ofrezca una solución reconocible, no es aún, ni remotamente seguro, que esta solución sea universalmente válida)
(Traducción del autor*)
Sus aportes constituyen las bases teóricas de muchos conceptos que hoy consideramos propios al derecho, como la capacidad de los tribunales constitucionales de hacer un uso muy extenso de herramientas para analizar los casos, o las teorías de Kelsen sobre la sentencia como una emanación de derecho positivo.
[4]: Kantorowicz, H. | Der Kampf um die Rechtswissenschaft: Pág. 16.
El realismo jurídico norteamericano es una corriente del pensamiento jurídico surgida entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, en los Estados Unidos, que propone al derecho como el producto de la actividad judicial misma, y no de la actividad legislativa previa, o de cualquier otras connotaciones jurídicas o morales.
Es decir, que el derecho sería lo que los tribunales declaren como derecho.
Este acercamiento tan pragmático se desarrolló en los círculos de pensamiento jurídico de la Universidad de Yale, y se contrapuso a las corrientes jurídicas dominantes de finales del siglo XIX, que estaban influidas por las discusiones académicas en Europa sobre la aplicación y fuentes del derecho.
Su tesis central es que la realidad jurídica es el único parámetro válido para la interpretación jurídica; ni las leyes, la historia, o la realidad social, sirven para comprender realmente el alcance de los fallos judiciales, o de las normas que deben aplicarse.
The central problem of the lawyer is the prediction of judicial and administrative decisions of government officers.
(El problema central del abogado, es la predicción de las decisiones administrativas y judiciales de los empleados públicos)
Underhill Moore[5]
(Traducción del autor*)
[5]: Underhill Moore, W. | Yale Law Journal: An Institutional Approach to the Law of Commercial Banking, Pág 703.
Así, todos aquellos parámetros por los que el juez se guía, le son propios al juez, y sirven al abogado solamente para comprender como fallaría ese juez, ese juzgado, ese circuito, o ese tribunal. Siendo la interpretación jurídica, no el estudio de las normas en general, sino de la probabilidad de ocurrencia de un determinado fallo, en un determinado contexto.
Por lo tanto, independientemente de qué normas se apliquen, para su interpretación se debe considerar solo el resultado que van a tener en la realidad judicial, pues este es el único que posee efectividad; siendo el fallo judicial, el que al final establece qué será válido o no.
La premisa que sostiene esta tesis sobre la interpretación jurídica, es que quien interpreta, tiene por objetivo obtener un resultado, y su interpretación obedece a maximizar las posibilidades de ese resultado, que al final depende de la manera en que los tribunales apliquen el fallo.
AcademiaLab© Actualizado 2024
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Anavitarte, E. J. (2014, May). Las Escuelas de Interpretación Jurídica. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/05/05/las-escuelas-de-interpretacion-juridica/
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