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Las Constituciones según su Origen

By: Anavitarte, E. J.*

El origen de una constitución, es una distinción teórica, que permite reconocer los medios de legitimación, que dotan de significado y sentido a una constitución.

Esta distinción, es importante como criterio para la resolución de aquellos casos, en los que dos normas jurídicas se encuentran en conflicto, pues dependiendo de su orígen, el órgano llamado a resolver estas contradicciones es el mismo que tiene la prerrogativa legítima de crear el ordenamiento legítimo, esto es: de expedir la constitución.

De su origen, se derivan además otros conceptos, como el de las normas que pueden tener rango constitucional, o bloque de constitucionalidad; las normas, valores, principios o derechos inalterables, o cláusulas pétreas, etc.

Clasificación de las Constituciones según su Origen

Las constituciones, pueden así clasificarse dependiendo de la fuente que legitima la existencia de la constitución en el ordenamiento jurídico.

Esto, es vital para comprender la legitimidad misma de las constituciones, que ─por ejemplo─ en el caso de las constituciones pactadas, legitiman a todo el ordenamiento jurídico; mientras que en el de las constituciones otorgadas, solo legitiman la aplicación del derecho común.

Las clases de constituciones según su origen son cinco (5):

  1. Constituciones otorgadas
  2. Constituciones impuestas
  3. Constituciones pactadas
  4. Constituciones integradas
  5. Constituciones innominada

Constituciones Otorgadas

Las constituciones otorgadas son aquellas que surgen de la voluntad del gobernante como una forma de crear reglas básicas de interacción entre el gobierno y los gobernados.

Estas constituciones han sido comunes cuando el gobernante es al mismo tiempo soberano, como en la mayoría de las monarquías.

Charte constitutionnelle du 4 juin 1814. Page 1 - Archives Nationales - AE-I-29Archives nationales, Public domain, via Wikimedia Commons

Se caracterizan por excluir de la regulación los derechos especiales del gobernante, o por legitimarlos mediante fueros sui generis que están fuera del control del resto del ordenamiento jurídico.

Dada esta naturaleza otorgada, se suele llamar a este tipo de constituciones: Carta Constitucional, pues operan por la liberalidad del gobernante, sin ser llevadas a ningún tipo de legitimación democrática.

Ejemplo de ello fueron (a) la Carta Constitucional de Luis XVIII de Francia, 1814, (b) la Carta Constitucional de Pedro IV de Portugal, 1826, (c) la Constitución de Brasil de 1824, y (d) la Constitución de Brasil de 1937.

Constituciones Impuestas

Las constituciones impuestas son aquellas surgidas de un proceso de emancipación social, por lo que se imponen a un gobernante, a un régimen o a una clase social.

Estas constituciones suelen incluir dentro de su bloque de constitucionalidad textos o declaraciones adicionales producto del proceso emancipador. Incluso, las constituciones posteriores a una constitución impuesta, puede seguir utilizando fragmentos del proceso emancipador para legitimar o integrar normas en su ordenamiento jurídico.

Su fuerza la garantiza la legitimidad del proceso emancipador, y su interpretación depende del contexto histórico que generó el proceso emancipador, por lo que suelen ser más extensas que el el texto formal que las establece.

Constituciones Pactadas

Las constituciones pactadas son aquellas producto del consenso social.

Este tipo de constituciones es la más común y se distinguen porque crean todo el ordenamiento jurídico alrededor del texto constitucional.

El primer ejemplo moderno de constituciones pactadas es la Constitución de los Estados Unidos de América, que fue elaborada tras un proceso de pactos políticos, asambleas y debates entre los colonos de las trece colonias inglesas, culminando con un texto que, aún hoy, estructura el ordenamiento jurídico norteamericano.

Constituciones Integradas

Las constituciones integradas son aquellas que se promulgan dentro de la continuidad de un mismo ordenamiento jurídico, por lo que no surgen de un proceso previo previo y especial, y por lo que no existe una distinción funcional entre los órganos constituidos y el órgano constituyente.

En estos casos la constitución no define la existencia del estado, sino que sirve como un marco referencial o estatutario para el resto del ordenamiento.

Este tipo de constituciones se caracterizan por no ser codificadas en un solo texto, y se suelen llamar constituciones no-codificadas.

Un ejemplo de constitución integrada el conjunto de leyes fundamentales de Israel, que han sido promulgadas desde la creación del estado israelí, que tienen el peso jurídico de una norma constitucional, que no están codificadas, y que no crean el ordenamiento jurídico, sino que lo regula.

Otro ejemplo interesante de constituciones integradas es la Ley Básica de Arabia Saudita, que integra al ordenamiento jurídico saudí toda la ley religiosa wahabí, como el corán, la sunna, la sharia o el fiqh, que adquieren rango constitucional.

Constituciones Innominada

Las constituciones innominadas, son aquellas que no se promulgan formalmente, sino que se reconocen ─como una constitución─ por analogía doctrinal de las normas que operan con mayor fuerza dentro del ordenamiento jurídico.

En otras palabras, no declaran normas constitucionales en ningún texto, pero de facto poseen normas que en cualquier otro contexto llamaríamos constitucionales.

El ejemplo por excelencia de este tipo de constitución es la constitución (innominada) del Reino Unido. Y suele ser común encontrar constituciones innominadas en países cuya tradición jurídica procede del derecho anglosajón, y cuya tradición política, del sistema de Westminster, como Nueva Zelanda, y anteriormente Australia o Canadá, donde opera la doctrina de la "constitutional convention" o convenciones constitucionales.

Concepto de Constitutional Convention

Las convenciones constitucionales, son normas no redactadas en ninguna fuente formal, pero que se se respetan estructuralmente dentro de un sistema jurídica.

Estas convenciones, afectan a todo el sistema, por lo que también el uso judicial dota directa o indirectamente, de mayor jerarquía a ciertas normas, cuyo origen y trascendencia son políticas, configurando las características de una norma constitucional. De allí que se infiera que existe una constitución dentro del ordenamiento jurídico.

Por esta razón, se suelen llamar constituciones consuetudinarias, constituciones convencionales, constituciones no escritas, o constituciones no codificadas, pero estos términos pueden ser equívocos jurídicamente. Por lo que se aconseja el uso del término "innominado(a)". al concepto jurídico

Dentro de la Doctrina del Common Law

El término "no codificado" es usual en inglés, donde se les conoce como uncodified (lit. no-codificado) pero en español el término análogo en estos casos es el de "innominado".

Para entender su uso en inglés debe comprenderse la tendencia propia de la tradición jurídica anglosajona de aglutinar todas las fuentes jurídicas en un mismo concepto abstracto de "law", por lo que codificar implica tanto transcribir formalmente las normas desde un el customary law hacia statutory law, como agrupar las normas del statutory law hacia un codified law.

Sin embargo en las tradiciones jurídicas continentales la costumbre y la ley son dos fuentes separadas de normas jurídicas, y la codificación implica estrictamente consolidar las fuentes legales en un solo cuerpo jurídico llamado código, estatuto, marco, etc. Al paso entre la costumbre a la legislación se le llama positivización, y a la promulgación de normas se le llama legislación.

Por ello en español se habla de 'derechos innominados', 'contratos innominados', 'medidas cautelares innominadas', 'consecuencias jurídicas innominadas', etc.

Teoría Constitucional

Tabla de Contenido

  1. Delimitación
  2. Clasificación
    1. Otorgadas
    2. Impuestas
    3. Pactadas
    4. Integradas
    5. Innominadas

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Anavitarte, E. J. (2013, July). Las Constituciones según su Origen. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/07/21/las-constituciones-segun-su-origen/