La Propiedad en el Derecho Romano
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Para los romanos, la servidumbre o servitutes era una institución jurídica que concedía a una persona derechos reales en cosa ajena, procurándole su uso ─ius utendi─ o su disfrute ─ius fruendi─, y limitando por tanto el ejercicio del derecho de propiedad del dueño de la cosa.
Así, la titularidad jurídica de la cosa gravada se mantiene en cabeza del propietario ─ius abutendi─, quien no la enajena, sino que impone sobre ella una carga o servidumbre, contraponiendo por un lado el ejercicio de la propiedad y por el otro el derecho cedido.
Esto es especialmente importante para comprender la configuración que fueron tomando figuras actuales como el arrendamientos, las servidumbres de paso, o el usufructo, en los que se lidia con esta contraposición de derechos.
Para entender el alcance que tiene la servidumbre en el ámbito del derecho romano, deben abordarse tres aspectos que configuran la forma en la que esta institución era usada: primero (a) que la servidumbre constituye una carga, pues el propietario no se beneficia de ella ─es gratuita─, pero si se ve limitado en su derecho.
Servidumbre: gravamen que el derecho romano imponía a una cosa a favor de otro que no fuera su propietario.
[1]
Segundo (b) que esta carga se impone a una cosa, y no a una persona, por lo que, tanto la exigencia de los derechos del titular de la servidumbre, como cualquier posible conflicto jurídico, se entablan y se resuelven respecto de la cosa; el dueño se ve así solamente limitado, mas no obligado.
Y (c) que esta carga implica una división de los derechos que lleva aparejado el dominium, pues se impone a favor de otro, arrancando con ello del propietario, o bien el ius utendi, o bien el ius fruendi.
[1]: Servidumbre | Glosario del derecho romano.
Aunque el objeto de la servidumbre debe ser siempre una cosa, lo que hace de ella un derecho in re, el titular de este derecho de servidumbre no siempre es una persona, por lo que la primera división de las servidumbres es entre aquellas cuyo titular es una persona, o aquellas cuyo titular es el dueño de otra cosa servida por esta.
En el caso de las primeras (a) las servidumbres reales se constituían cuando un predio es gravado en favor de otro predio, por lo que el ejercicio de los derechos derivados de esta servidumbre queda reservado al titular actual del predio servido, es decir, que aunque cambie el titular, la servidumbre continúa.
Y en el caso de las segundas (b) las servidumbres personales se constituían respecto de una persona, quien asumía la titularidad de los derechos gravados en servidumbre sobre la cosa, por lo que, si bien podía disfrutar de ellos incluso de ellos incluso de forma vitalicia, estos se extinguían con la muerte de esta persona.
Aunque las servidumbres poseen un espectro amplio de manifestaciones jurídica, y pueden también clasificarse de acuerdo a múltiples factores, como si son de uso o de disfrute.
Uno de los principales tipos de servidumbre, sería el usufructo, que dota a una persona del derecho a explotar productivamente un predio, haciendo uso con ello del uso de este y de los frutos que produzca, limitando al propietario a hacer lo mismo, y sin ningún canon de contraprestación a su favor.
Y aunque pueda parecer un beneficio exagerado a favor del usufructuario, lo cierto es que en el contexto romano, en el que la tierra era la principal fuente de creación de riquezas, el usufructo garantizaba la concesión del predio, sin perder los derechos que se tienen sobre él a futuro, pues tras la muerte del usufructuario retornarían íntegramente al patrimonio del cedente.
En general, el usufructuario actuaría con plena libertad, y sus derechos comprenden el ius utendi y el ius fruendi, viéndose limitado solo en el caso de la realización de mejora improductivas, o de cambios que solo impliquen el deterioro de las condiciones de la cosa ─que igual debe devolverse─, pero actuando como si fuese dueño en todo lo demás.
Las servidumbres prediales o servidumbres reales, fueron una innovación jurídica romana que hacía exigible el paso necesario entre predios para acceder a una vía común, así se gravaba al predio sirviente (fundo sirviente) con una obligación a favor de otro predio (fundo dominante).
Esta obligación no está en titularidad de ninguna persona, sino del fundo en sí mismo, por lo que se transfiere como parte de los derechos de propiedad de aquel fundo, y puede hacerse exigible por cualquiera que goce de él, incluso un usufructuario.
El beneficio por tanto no se procura al propietario, sino al fundo dominante que debe poderse beneficiar de la servidumbre para que esta pueda gravarse, como el acceso de bienes que le sean útiles. De aquí que solo podía establecerse de forma perpetua, considerándose un atributo del mismo fundo dominante.
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Anavitarte, E. J. (2012, July). La Servidumbre en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/07/16/la-servidumbre-en-el-derecho-romano/
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