Las Constituciones según su Origen
El origen de una constitución, es una distinción teórica, que permite reconocer los medios de legitimación, que dotan de significado y sentido a una... (leer más)
La rigidez de una constitución es un concepto teórico que describe la resistencia que el mismo ordenamiento jurídico impone para modificar las normas constitucionales.
Dado que las normas constitucionales tienen una vinculatoriedad y jerarquía superior al resto de las normas, su reformabilidad es importante para entender la forma en la que se estructura el sistema normativo de un estado y el alcance que tiene el control constitucional.
Por ejemplo, los estados federales suelen tener constituciones más rígidas, y los estados de poca extensión geográfica constituciones más flexibles. Esto producto de las condiciones naturales del pacto social que tiene cada sociedad.
Las constituciones conforman siempre un cuerpo normativo en sí mismo, diferenciado del ordenamiento jurídico, tanto por el alcance de sus normas, como por la fuerza ponderativa que tienen en caso de conflicto con otras normas, de allí que su modificación reviste de características específicas.
Esta clasificación surgió por primera vez por obra del autor irlandés James Bryce, en su obra Studies in History and Jurisprudence (1901), y ha servido para comprender el alcance real del principio de supremacía constitucional en cada ordenamiento jurídico concreto.
Cuando se debe convocar a los sujetos que originan el poder soberano del estado para que ellos sancionen el proceso de modificación. Esto es común en los estados federales, donde los estados federados son el orígen de la soberanía que reviste el estado federal.
En las constituciones rígidas siempre deberse manifiesta la voluntad del constituyente, mediante referendums, asambleas constituyentes, o cualquier otra herramienta que permita legitimar el proceso, por lo que los órganos constituidos solo tienen un papel de intermediarios.
Pocos países han adoptado sistemas constitucionales rígidos, pues esto implica un mayor desgaste político para introducción de reformas constitucionales, sin embargo garantiza también un mayor control del poder político de los países que las adoptan.
Ejemplo de ellos son (a) Estados Unidos, que denominó a sus modificaciones enmiendas (art. 5), cuidando una distinción material y formal de los textos posteriores, es uno de los ejemplos más notorios de constitución rígida, y requiere de la intervención de los mismos estados federales.
También lo son (b) la Constitución de Japón (art. 96) que obliga el doble voto entre la Dieta del Japón y el pueblo japones, o (c) la Constitución Suiza (art. 140) que exige el referéndum de cualquier acto que pretenda modificar la constitución o algunos temas especiales.
Cuando no existen procedimientos especiales encargados de regular las modificaciones constitucionales.
Esto puede ocurrir (a) porque el constituyente no vio oportuno hacer la diferenciación entre los procedimientos, o bien (b) porque el órgano que expide las normas es el mismo soberano, b-1) siendo el caso de los países con soberanía parlamentaria ─como el Reino Unido─ en los que el parlamento, siendo soberano, no requiere de mayores formalidades para dotar de fuerza especial a sus propias disposiciones; o b-2) en las antiguas monarquías absolutistas, donde el monarca podía reformar el ordenamiento jurídico a voluntad.
También solo un puñado de países, especialmente de herencia jurídica anglosajona, han adoptado modelos constitucionales flexibles, en gran parte por el peso que tiene la costumbre, y en especial la costumbre constitucional en sus modelos judiciales, lo que les permite tener flexibilidad sin perder su estructura general.
Ejemplo de ellos son (a) Reino Unido, que es el ejemplo clásico de constitución flexible, por haber construído su Constitución Política sobre diversas leyes icónicas que se han mantenido en la práctica legislativa y judicial como casos especiales.
O (b) Israel, cuya constitución se conforma por leyes ordinarias emitidas por el Knéset y cuyo valor constitucional se lo confieren las materias tratadas, y por último (c) Nueva Zelanda, cuya constitución son leyes ordinarias que han construído el concepto de estado.
Cuando los órganos constituidos están autorizados para hacer modificaciones a la constitución, pero deben seguir procedimientos especiales y más gravosos que garanticen la voluntad política con la que los constituyentes pactaron la creación del estado.
En estos casos las constituciones habilitan expresamente a los órganos constituidos a hacer modificaciones en el ordenamiento constitucional, pero imponiendo siempre trámites especiales, o materias inmodificables.
AcademiaLab© Actualizado 2024
This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.
When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:
Anavitarte, E. J. (2012, March). Las Constituciones Rígidas y las Flexibles. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/03/25/la-rigidez-de-una-constitucion/
El origen de una constitución, es una distinción teórica, que permite reconocer los medios de legitimación, que dotan de significado y sentido a una... (leer más)
La constitución del Reino Unido es un conjunto de normas legales y convenciones políticas, que determinan el funcionamiento orgánico del reino, y... (leer más)
El principio de supremacía constitucional es un concepto jurídico que define a la constitución de un estado como la fuente axiológica y normativa... (leer más)