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La Propiedad en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

La propiedad es la institución jurídica que fundamento todo el derecho civil de las cosas en el mundo romano, siendo la potestad más amplia y absoluta que se podía tener sobre algo.

Sin embargo, los romanos ─profundamente casuísticos─, no nos aportan un concepto abstracto y claro sobre el significado del dominium, sino diferentes derechos inherentes al estado de propiedad, a través de las cuales la comprendemos.

Estas características a nivel general serían (a) el derecho de uso sobre la cosa, (b) el derecho de apropiarse de los frutos de la cosa, y (c) el derecho de disponer de ella, sin más limitaciones que las que le impongan las leges.

Definición de Propiedad

La definición más exacta de propiedad sería la de derecho absoluto, pues en esencia, implica el conjunto de todas las facultades posibles sobre una cosa determinada, los derechos derivados, y las acciones; permitiendo actuar sobre ella sin ninguna limitación.

Propiedad: derecho absoluto que un romano tenía sobre una cosa para usarla, disfrutarla o disponer de ella.

[1]

Por lo que la propiedad es una representación abstracta de la cosa misma, vinculandola jurídicamente a su dueño.

Sin embargo, para una mejor comprensión de los alcances prácticos de la propiedad, como institución jurídica, la definición del concepto puede construirse desde las prerrogativas esenciales que tiene el dueño.

Así, podemos ver por ejemplo, que para la trasmisión del dominio por in iure cessio, la afirmación formulada, que debía hacer al frente del magistrado es "la cosa es mía", refiriéndose a la esencia de la cosa; uso gramatical que en español y en muchas lenguas influenciadas por el latín se mantiene.

Por cuanto para los romanos, la propiedad tiene también una connotación sagrada, no se tiene la propiedad de algo, sino que ese algo "es" nuestro.

[...] rem tenens ita dicit: HVNC EGO HOMINEM EX IVRE QVIRITIVM MEVM ESSE AIO [...]

(Teniendo la cosa dice así: YO AQUÍ, HOMBRE, AFIRMO QUE ES MÍA POR EL DERECHO QUIRITARIO)

Gayo [2]
(Traducción del autor*)

Frase acortada por algunos glosadores posteriores, en la versión: "aio hanc rem meam esse ex iure Quiritium", que es una clara paráfrasis del texto original de Gayo; y puede encontrarse con ligeras variaciones, ─al menos─ en las obras del siglo XIX: Kritische Jahrbücher für deutsche Rechtswissenschaft (1846), Commentario Alle Pandette (1888), y Traité élémentaire de droit romain (1892).

[1]: Propiedad | Glosario del derecho romano.

[2]: Gayo | Instituciones: Lib. 2, Párr. 24.

Tipos de Propiedad

Desde el derecho arcaico, los romanos harían una distinción que perduró al menos hasta el Bajo Imperio, y fue la divir las cosas según estas pudieran transarse por mancipatio, es decir, las cosas mancipi y las cosas nec mancipi.

Esta forma de dividir las cosas, hizo posible que se presentaran situaciones, en las que una persona, habiendo hecho la traditio de una cosa mancipi ─como un fundo en Italia─, no transfería con ello la propiedad efectiva de la misma, pues para que la propiedad quedara transferida se requería de la venta solmene por mancipatio.

  • Propiedad quiritaria (Dominium ex iure quiritium)
  • Propiedad plena (Dominium ex utroque iure)
  • Propiedad bonitaria (in bonis)

Así, tenemos a una persona, que detenta materialmente la cosa, con la legítima aspiración de tenerla como propia, pues le ha sido entregada de su dueño, pero que no es propietario pleno de esta, pues carece de las formalidades necesarias, por lo que por ejemplo, no puede exigir ante el pretor la rei vindicatio.

Esta persona tiene entonces una propiedad bonitaria, a la que el derecho romano le fue dotando de garantías para que pudiera ejercerla de forma pacífica.

De esta manera, y aunque no podía ejercer las acciones propias de la propiedad, se le dotó (a) de la capacidad de oponerse, por excepción, a la acción del propietario, mediante la rei venditae et traditae, y (b) de la capacidad de exigir la devolución de la cosa ante cualquier otro, con los mismos efectos de una rei vindicatio, que fue la acción publiciana.

Sin contar que (c) siempre podía adquirir la propiedad plena por usucapión pasado el tiempo necesario.

Cuadro con los diferentes atributos de la propiedad según su tipo
Atributos de la propiedad según su tipo

Elementos de la Propiedad

El derecho de propiedad está constituído por tres elementos, los cuales deben existir de forma conjunta para que la propiedad sea plena, y representan una forma en la que el propietario se relaciona con la cosa.

Derecho de Usar la Cosa

Del latín Ius Utendi.

Es el derecho que tiene el propietario de una cosa de utilizarla de acuerdo a la función de la cosa, sin más limitación que las que imponga la ley.

Este derecho configura una parte de la propiedad, pues solo el propietario puede servirse de la cosa, y quien no es propietario tiene vetado utilizarla.

Derecho de Usufructuar la Cosa

Del latín Ius Fruendi.

Es el derecho que tiene el propietario de la cosa de aprovecharse de ésta y de los bienes que que ésta produzca, es decir de usar tanto la cosa, como sus frutos. Así el propietario se convierte en dueño de todo lo que la cosa genere, con o sin su intervención, por el solo hecho de ser el dueño de la cosa.

Ius Abutendi

Del latín Ius Abutendi.

Es el derecho que tiene el propietario de disponer de forma absoluta de la cosa, por la causa de ser de su propiedad, o sea que el propietario puede abusar de la cosa. Ésto representa la facultad del propietario de destruir, enajenar, transar y en general dictar el destino sobre las cosas que le pertenecen.

Características de la Propiedad

Para los romanos la propiedad era uno de los principales fundamentos del derecho privado, de aquí que fuera una institución muy bien delimitada, cuya trascendencia llega incluso hasta nuestros días, y a la que podemos asignar al menos cinco características, que la dotan de plenitud conceptual.

  • Perpetua
  • Absoluta
  • Exclusiva
  • Inmune
  • Sagrada

Primero (a) que la propiedad era perpetua, es decir, que los romanos no concibieron ningún tipo de solución de continuidad para la propiedad, ni siquiera cuando se habla de usucapión, pues la propiedad es sucedida de alguna forma por el nuevo dueño, lo que puede verse por ejemplo en el caso de la praescriptio longi temporis, que no permitía la adquisición plena.

Pero además, esta debía ser (b) absoluta, pues la propiedad no implicaba la posesión de una cosa, que también podía lograrse mediante la mera tenencia ─naturalis possessio─, sino que se distinguía por dotar al propietario de un derecho de de abuso sobre la cosa ─ius abutendi─ que hacían de ella lo que la voluntad de su propietario decidiera.

Precisamente esto permite inferir la tercera característica de la propiedad romana (c) era exclusiva, es decir, que la propiedad no puede compartirse, por lo que su titularidad excluye necesariamente a cualquier otro de su ejercicio. Y en esto, ejemplos como la copropiedad reiteran esta hipótesis.

Pues cada uno de los dueños se repunta dueño pleno, pero de una parte abstracta de una misma cosa, por lo que en ningún momento ellos comparten sus derechos de propiedad, sino la cosa sobre la cual la ejercen; lo que hizo al condominio algo bastante excepcional y circunstancial.

Y otras dos características muy romana, y que dimensionan mejora la forma en la que los romanos usaron y comprendieron la propiedad, (d) esta era inmune, pues los romanos concibieron la propiedad como un todo integral, que no podía distorsionarse, ni grabarse (impuestos), ni derivarse, y era también (e) sagrada.

Sobre su sacritud debe decirse que más que religiosamente ─que lo era─, representaba parte del orden ideal que los romanos tenían de la realidad, y que incluía a la propiedad y al derecho como una forma de gestionar la sociedad.

Perpetua

En el Derecho Romano, la propiedad no se extinguía ni por el ejercicio de la propiedad, ni por el no ejercicio del propietario. Así, no existían causales automáticas e involuntarias de prescripción de la propiedad, y la cosa permanecía con el dueño de forma perpetua.

Absoluta

El Derecho Romano no poseía ninguna prohibición expresa sobre la disposición de la propiedad, por lo cual el dueño de algo, lo era de forma absoluta, y podía hacer con sus cosas lo que quisiera, sin más limitación que las que un magistrado en un caso concreto, pudiera determinar (Entiéndase por ley el hecho de que el aparato jurídico romano se accionara).

Exclusiva

Una de las principales características de la propiedad en el Derecho Romano, es la exclusividad, ésto significa que las cosas solo pertenecen a quienes de forma expresa son sus dueños. No existe propiedad si no existe exclusividad, exclusividad en el uso, pues solo el dueño decide cómo usarla, exclusividad en el usufructo, pues solo el dueño puede puede apropiarse de los frutos de las cosas y exclusividad en la disposición.

Esto no implica que las cosas no pudieran pertenecer de forma indivisible a varios dueños, como en el caso del consortium, sino que únicamente tenían derechos sobre la cosa los dueños.

Inmune

En el Derecho Romano no existía el concepto de grabación de impuestos a la propiedad, ni de derechos negociables derivados de la propiedad (como las acciones bursátiles), así la propiedad como derecho era inmune jurídicamente, y solo interactuaba en el mundo jurídico a través de las acciones del propietario, o en su defecto de la voluntad de un magistrado.

Sagrada

Por último, la propiedad en el Derecho Romano tenía una connotación de sacralidad y en el periodo arcaico del derecho romano, la propiedad era tratada como un derecho natural, que no dependía de que alguien lo declarase, sino que preexistía al derecho y se legitimaba con la tradición, y donde las acciones humanas solo servían para transferirla. De allí que el derecho privado romano se rigió por la costumbre como fuente casi exclusiva hasta el periodo clásico.

Tanto era así que los fundos trazaban mediante una ceremonia religiosa una línea a su alrededor llamada limitati, que representaba los límites de los demás hombres con el predio, y el inicio de la potestas del Paterfamilias.

Ya luego con el tiempo el tratamiento dejó de ser tan sacralizado, pero siguió siendo parte del ideario romano de la propiedad.

Los Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano

Para el Derecho Romano, la propiedad es una de las instituciones más importantes del derecho privado y sobre ella recae gran parte de la doctrina jurídica que conocemos de la Roma Antigua. Adquirir la propiedad era sin duda algo regulado y a lo que se le prestaba mucha atención.

En general se pueden distinguir dos categorías que contienen los modos de adquirir la propiedad para el Derecho Romano, dependiendo de si la persona adquiere directamente la cosa o no.

  • Modos directos u originarios
  • Modos indirectos o derivativos

Así, (a) los modos directos eran todos aquellos en los que la adquisición de la propiedad se da, por la misma adquisición de la cosa, es decir, que no requieren de la venta, ni de una tercera personas para perfeccionarse.

Aquí propiedad y posesión están íntimamente ligadas, y surgen de la misma fuente, la aprehensión material.

Y (b) los modos indirectos, que son aquellos donde media la acción de un tercero, quien concede la propiedad al adquirente.

modos de adquirir
características
copropiedad
limitaciones

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Tipos
  3. Elementos
    1. Ius Utendi
    2. Ius Fruendi
    3. Ius Abutendi
  4. Características
    1. Perpetua
    2. Absoluta
    3. Exclusiva
    4. Inmune
    5. Sagrada
  5. Modos de Adquirir

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Anavitarte, E. J. (2012, September). La Propiedad en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/09/17/la-propiedad-en-el-derecho-romano/