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Los Plebeyos en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Los plebeyos o la plebe, fueron la denominación común de todos aquellos sectores sociales que no pertenecían plenamente a la sociedad civil romana ─civitas─, sino que se encontraban por una u otra razón, en un estado de inferioridad social y jurídica.

Estos sectores fueron muy amplios y diversos, por lo que el término solo tiene común para todos ellos, la inferioridad en la que se encontraban respecto de los patricios, quienes eran ciudadanos plenos ─optimates─, mientras que los plebeyos serían ciudadanos de segunda categoría.

Y, dado la expansión tan vertiginosa que tuvo el estado romano entre los siglos V al III, la cantidad de personas en esta situación de inferioridad social y jurídica aumentó ─libertos, esclavos, extranjeros─, a tal punto de que al menos durante el establecimiento del Imperio, eran ya la clase social mayoritaria en todo el territorio romano.

Definición de Plebeyo

Cuando definimos plebeyo, debe entenderse que el contexto de uso que tuvieron los romanos de esta palabra es diferente al actual, con lo que tenemos al menos dos características que permiten diferenciarlo en un ámbito propiamente romano: la civitas y la plebes.

Plebeyo: aquellos habitantes de Roma que no eran miembros de ninguna gens y por ello no eran patricios.

[1]

Así, (a) lo primero a tener en cuenta es que para los romanos los plebeyos conformaron plenamente parte de la civitas romana, y esto puede datarse como mínimo hasta las Reformas de Servio Tulio (535 a. C.) en el que la plebe fue censada y adquirió el derecho al voto en los comicios por centurias; por lo que podría decirse que eran como mínimo ciudadanos.

Y segundo (b) que la civitas es un concepto muy amplio, así como el de ciudadanía que tuvieron los romanos, por lo que el criterio que se toma de ciudadanos es estar censado, y los plebeyos lo estuvieron, pero de allí en adelante, estaban marginados socialmente, en especial por no ser parte de las gens, con lo que quedaban vetados de los comicios curiados.

Y esta inclusión en los comicios centuriados y exclusión de los curiados ─y por tanto de los negocios privados─, demuestra su estatus como ciudadanos de segunda, meros espectadores de la realidad romana, pero sin posibilidades reales de surgir.

[1]: Plebe | Glosario del derecho romano.

Miembros de los Plebeyos (la Plebe)

La plebe, no es un concepto fácil de definir, al menos no desde sí misma, porque por plebe se podían designar a personas en circunstancias muy diversas: libertos, hombres libres, extranjeros, e incluso esclavos; así que su concepto, se suele definir a partir de los patricios: plebe era todo aquel, que no era patricio.

Plebs autem a populo eo distat, quod populi appellatione universi cives significantur, connumeratis et patriciis; plebis autem appellatione sine patriciis ceteri cives significantur; unde olim patricii dicebant plebiscitis se non teneri, quia sine auctoritate eorum facta essent

(La plebe se diferencia del pueblo en que, por pueblo se llama y entiende a toda la universalidad de los ciudadanos, todos incluyendo a los patricios; en cambio por plebe se llama y entiende a los demás ciudadanos sin incluir a los patricios; de aquí que antes los patricios decían, que no se les aplicaban los plebiscitos, pues dado este hecho quedaban sin autoridad)

Gayo [2]
(traducción del autor*)

Para los mismos romanos, definir qué es la plebe, tendría esta misma dificultad, y en general, representa una abstracción de todas las personas que no eran parte activa de la vida política romana, sino que ─casi anónimamente─ mantenían a la ciudad andando.

[2]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Secc. 3.

Derechos de los Plebeyos

Aunque a lo largo de toda la historia romana los plebeyos gozaron de diferentes derechos, que fueron progresando poco a poco con el transcurso de la lucha patricio-plebeya ─que duró casi tres siglos─ estos siempre gozaron cuanto menos de cuatro derechos, que hacían parte de su calidad de plebeyos.

  • Liberis
  • Pax romana civitatis
  • Comicios plebeyos

Primero, (a) ellos se consideraban personas libres, es decir, aunque tuvieran limitados sus derechos nunca podían limitarse su capacidad para moverse libremente o autodeterminarse. Además, (b) Como miembros plenos de la civitas romana, estos estaban cobijados por el sistema jurídico y de seguridad de Roma.

Y por último, casi desde un principio del conflicto patricio plebeyo (c) desarrollaron instituciones propias, como las llamadas asambleas de la plebe, con las cuales participaban en algo ─aunque no plenamente hasta la Constitución Antoniniana─ de la política romana.

Clasificación de los Plebeyos

Parece ser que la primera forma de organización que tuvieron los plebeyos, fue aquella que Numa Pompilio dio a las profesiones y oficios, especialmente luego de que Servio Tulio los integrara plenamente al censo y al voto.

  • Flautistas
  • Tintoreros
  • Zapateros
  • Orífices
  • Broncistas
  • Carpinteros
  • Curtidores
  • Alfareros

Así que, por un lado (a) Numa Pompilio instituyó las instituciones básicas para que funcionara la ciudada, distinguiendo los oficios manuales que las personas llevaban a cabo, y que en un principio no fueron tanto de los plebeyos, sino de cualquiera de los ciudadanos de Roma; estamos hablando aquí de un momento muy pronto de la historia romana, cuando era aún una sociedad agraria.

Y, luego (b) Servio Tulio adoptaría estas mismas divisiones, pero atendiendo a una realidad diferente en la que la mayoría de romanos originarios, ocupaban las tierras que habían ido heredando desde tiempos de Numa, el Senado, y los cargos públicos y pontificios, por lo que serían propiamente los plebeyos quienes ejercerían estas profesiones, dándoles a su ves identidad común.

Y esto último muy ligado al motivo que suscitó las reformas de Servio Tulio, que no otra cosa que dar precisamente a estos nuevos plebeyos urbanos, muchos de ellos artesanos inmigrantes de Etruria, la capacidad de tener mayor participación social en la ciudad.

Nivel Socioeconómico de los Plebeyos

Y ya advenido el imperio, la diversificación laboral y social romana habían aumentado en comparación con la época monárquica, pues Roma era ahora en una verdadera metrópolis, y centro del comercio de toda la cuenca mediterránea, Europa Occidental y Egipto, por lo que no eran necesarias ya las divisiones basadas en los oficios, y aparecieron otras, basadas en la riqueza de esta enorme clase plebeya.

  • Homines novi
  • Equites
  • Adsidui
  • Proletarii
  • Libertos

Surgirían así los (a) homines novi quienes eran plebeyos nominalmente, pero cuya vida social y política, giraba entorno de la clase patricia romana, por lo que se consideraban nuevos "hombres" de este orden patricio; ejemplo de ellos fueron Marco Tulio Cicerón (filósofo) y Cayo Mario (político).

Luego de los cuales tenemos dos clases sociales, en las que los plebeyos escalaron, y que surgieron como parte de las Reformas de Servio Tulio, pero que en un principio coincidían casi siempre con los mismos patricios, siendo solo durante la República tardía, y especialmente luego de la Lex Hortensia (287 a. C.), que se consolidarían allí también los plebeyos: (b) equites, (c) adsidui.

Los primeros ─equites─ personas hacendadas, y los segundos ─adsidui─ pequeños propietarios.

A los cuales seguirían (d) los proletarii, personas pobres pero que siempre han sido libres, y (e) los libertos, que eran esclavos recién liberados.

Características de los Plebeyos

En general, los plebeyos pueden definirse por una característica particular (a) estos se encontraban en inferioridad social respecto de la clase patricia, lo que significa por un lado, que sus integrantes eran vistos sin ningún tipo de honor u honra, y que tampoco podían portar algunos elementos propios de este honor, como el anillo de oro de los caballeros, o la toga purpurea.

  • Inferioridad social
  • Incapacidad de facto
  • Ausencia de culto
  • Tutelaridad patricia
  • Restricciones curiadas

También (b) estos estaban jurídicamente incapacitados de facto, para ejercer todas los derechos quiritarios, los cuales en principios estarían habilitados a ejercer, como por el cursus honorum, pues dada esta posición económica inferior, no podían costearse ─de facto─, las cargas que implicaban.

Y no solo a nivel jurídico, sino que (c) a nivel religioso, los plebeyos se encontraban excluidos del culto privado romano, y solo podían hacer parte de los cultos públicos, como las Saturnales, pues al no ser parte de una gens, se encontraban al margen de los ritos del culto personal, de los dioses manes y del culto a sus ancestros.

Así, no tenían un cognomen, ni derecho a que se les guardaran honores o culto, siendo para los romanos, tanto jurídica como religiosamente, personas genéricas, útiles no por ellos mismos, sino por lo que podían hacer.

De aquí que (d) los plebeyos se consideraban clientes naturales de los patricios, es decir, personas tuteladas socialmente, por lo que se consideraba que, o bien algún patricio, o bien sus propias autoridades, como los Tribunos de la Plebe, o bien el emperador ─en época imperial─, debía velar por ellos, a cambio de ganar este honor y favor popular.

Y por último, los plebeyos (e) tenían vetada su participación en los comicios curiados, por no hacer parte de ninguna curia, así que no podían ejercer plenamente el derecho privado, que requería de la aprobación curiada, como adopciones, adrogaciones, buena fe, testamentos, entro otras figuras.

Esclavos y Plebeyos

Debe hacerse una diferencia entre el estatus jurídicos que tuvieron los esclavos y los plebeyos, que en muchas ocasiones pueden confundirse entre si, tanto (a) porque en ambos casos hablamos de personas relegadas a una condición de inferioridad socioeconómica, y (b) porque luego del surgimiento del feudalismo, los plebeyos y los esclavos pasaron a convertirse en siervos de la gleba.

Pero durante la época romana tenían un estatus jurídico claramente diferente, dependiendo de su estado de libertad (status libertatis), pues mientras los plebeyos eran personas libre, que aunque pobres podían disponer de su vida y movilizarse con plena voluntad por el territorio romano, mientras los esclavos eran cosas, y no podían actuar sin la orden de su dueño.

Esta diferencia entre cosa y persona, es precisamente uno de los fundamentos del derecho romano, y permitió delimitar conceptos más complejos como el de propiedad, estipulaciones e interdictos pretorios, todos basados en esta diferenciación.

Peregrinos y Plebeyos

La plebe, es la denominación genérica que dieron los romanos, a todas las personas que no eran patricios, ya fuera por no tener el estatus de ciudadano, o porque ─aún siendo ciudadanos─ no eran parte de ninguna de las gens.

A diferencia de los peregrinos, que se asumen estacionales, la plebe vivía en la misma ciudad de Roma, por lo que configuraron una especie de pueblo llano, conformada sobre todo por libertos y extranjeros asentados allí, quienes irían conquistando derechos a lo largo de toda la historia de la urbe.

Jurídicamente, debían ser como mínimo hombres libres, bajo la jurisdicción del pretor urbano, y conforme avanzó el proceso de integración social, adquirieron el derecho al voto, a la representación política de un tribuno, el matrimonio legítimo, etc. Hasta que en el año 212, la constitución Antoniniana les concedió la plena ciudadanía.

Etimología de Plebeyo

La palabra plebeyo, tiene su origen en el vocablo del latín arcaico «plebes» y este a su vez del protoitálico «pledues» y que parece ser común a todas las lenguas de la familia indo-europea, proveniente de la raíz «pleh» (llenar), y de donde se derivan palabras como el griego "πληθῡ́ς" (plethus, gente), o el español "completar" (lat. con- pleo).

Así que etimológicamente, plebeyo significa vulgo o muchedumbre, acentuando esta connotación "relleno" y no tanto de conjunto, en otras palabras, que designa aquellas personas que existen anónimamente, pero que no se conocen individualmente, sino por el todo que representan.

Este es precisamente el significado que entendieron los romanos de la plebe y de los plebeyos, y que no debe confundirse con el que tuvieron los griegos de "meteco", pues los plebeyos eran parte de la civitas, pero vista por los romanos como aquella parte necesaria para que la civitas continuara existiendo.

Historia de los Plebeyos

El término plebe, del latín plebs, tuvo durante la historia romana al menos cuatro (4) usos sociales, aunque jurídicamente siempre significó lo mismo. Estos usos dependieron del contexto histórico tan variado que tuvo la antigua Roma.

Con el término plebeyo se denominó (a) durante la monarquía romana a las personas que no eran parte del populus romanus, que estaba compuesto solo por los miembros de las gens, y por tanto plebeyo era sinónimo de extranjero; (b) luego durante la república plebeyo significó propiamente la división entre ciudadanos romanos con ascendencia o no a los fundadores de Roma, y se usó como una muestra de rango social;

Luego (c) durante finales de la república romana y hasta mediados del imperio romano el término estuvo asociado directamente a la clase gobernada, es decir a los ciudadanos llanos, que en general no tenían linaje; (d) y ya en decadencia del imperio el término se configuró con el uso actual, que permanecería en el ideario colectivo europeo hasta nuestros días, como una forma despectiva de inferioridad social.

Conflicto Patricio-Plebeyo

Dentro de la historia de los plebeyos, se hacen relevantes las luchas y reivindicaciones sociales ocurridas entre el final de la Monarquía Romana (509 a. C.), cuando el orden social de la civitas se alteró, y se hicieron notorias las diferencias entre patricios y plebeyos en la nueva República Romana; hasta la promulgación de la Lex Hortensia (287 a. C.), que se considera el momento final del conflicto.

Este conflicto se caracterizó por una serie de reclamaciones por parte de la plebe, para mejorar su condición jurídica y social, dentro de la República Romana, pues entrado el periodo republicano, se hacía importante distinguir de los derechos de los nuevos ciudadanos, y también, se veía poco equitativo mantener los privilegios que los patricios gozaban durante la Monarquía.

Las luchas patricio-plebeyas llegaron al punto de generar múltiples incidentes relevantes como las secessio plebis, que fueron huelgas y reasentamientos masivos por parte de los plebeyos, y que terminaron por crear la figura del Tribuno de la Plebe y de los Comicios por Tribus.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
    1. Miembros
  2. Derechos
  3. Clasificación
    1. Socioeconómica
  4. Características
    1. Esclavos y plebeyos
    2. Peregrinos y plebeyos
  5. Etimología
  6. Historia
    1. Conflicto patricio-plebeyo

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Anavitarte, E. J. (2012, March). Los Plebeyos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/03/18/la-plebe-en-el-derecho-romano/