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La Mancipatio

By: Anavitarte, E. J.*

La mancipatio (o mancipation) fue un modo de adquirir la propiedad derivativo y solemne que usaron los romanos, esta consistía en la transferencia del dominio de una cosa mediante la simulación de una venta real usando para ello una balanza y un pedazo de cobre.

Se le considera una ficción jurídica, pues la balanza y el peso de cobre no se usan para tasar el valor real del pago, sino para darle a la mancipation la solemnidad de una venta legítima, pudiendo el pago realizarse de cualquier otra forma.

Esta forma de transferir la propiedad, tenía el resultado simbólico de declarar que la venta se había consumado totalmente, por el pago con un metal pesado, y en presencia testigos. Así la venta era ─además de efectiva─ honorable.

Definición de Mancipatio

Para definir la mancipatio, debe comprenderse que es un medio de transmisión de la propiedad propio de los romanos, por lo que en él se incorporan elementos rituales muy ligados a su cosmovisión, como por ejemplo: el sentido de propiedad como un derecho absoluto, o la fidelidad en la palabra de testigos.

Mancipatio: Modo solemne de transferir la propiedad usando una balanza y una pesa de cobre.

Por ello, fue la forma por excelencia para transmitir la propiedad entre ciudadanos romanos, durante el periodo arcaico y el preclásico, en los que las fuentes del derechos estuvieron restringidas en su aplicabilidad; Así, para la tradición de bienes no cotidianos entre ciudadanos romanos, solo podían operar la mancipatio o la in iure cessio.

Est autem mancipatio, ut supra quoque diximus, imaginaria quaedam venditio: Quod et ipsum ius proprium civium Romanorum est […]

(Por lo demás, la mancipación es así como dijimos antes, una especie de venta imaginaria: la cual y para él mismo, le es propia al derecho de los ciudadanos romanos)

Gayo[1]
(Traducción del autor*)

[1]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 119.

Características de la Mancipatio

La mancipatio, como forma de trasmisión solemne de la propiedad, tenía tres características: (a) por un lado era exclusiva del ius civile, lo que implica que solo los ciudadanos romanos podían hacer uso de este medio para adquirir o enajenar.

  • Exclusiva
  • Solemne
  • Ficticia

Por otro (b) la mancipatio era esencialmente una ficción, es decir, que era una solemnidad que recreaba la forma en la que habría de ser una venta legítima, pero sin requerir la tradición real de los bienes objetos de la venta, como hubiera sido el caso de una mera traditio.

Y por último, (c) este modo de adquirir la propiedad es solemne, es decir, que el incumplimiento de los procedimientos necesarios para perfeccionar la mancipatio, acarrea como consecuencia natural la nulidad del acto. Si se vendía entre ciudadanos, simulando ─precisamente─ una venta ordinaria, pero sin la presencia de los testigos, no habría ya una mancipatio.

Esquema de las partes de una balanza romana
Esquema de una balanza usada para la mancipatio

Así que, al momento de demostrar esta calidad, para cualquier bien que no fuera ya tan fácil de pesar, como por ejemplo esclavos, animales de tiro, o casas rústicas, los romanos simulaban realizar una venta de estas características, salvo que la cosa no era necesariamente pesada con la balanza, sino un metal, generalmente cobre o bronce, que fungía como pago.

Procedimiento de la Mancipatio

Para que la venta por mancipación se perfeccionara, requería la realización de una serie de actos solemnes, a través de los cuales se demostraba inequívocamente la intención del tradente y la del comprador de la cosa, de realizar el negocio jurídico.

Así, el comprador, el vendedor, cinco testigos y un portabalanza (libripens) se reunían en un lugar determinado, y el vendedor, con la cosa en mano, como en una venta real, debía declarar que esta era suya por derecho legítima como ciudadano romano.

[…] eaque res ita agitur: Adhibitis non minus quam quinque testibus civibus Romanis puberibus et praeterea alio eiusdem condicionis, qui libram aeneam teneat, qui appellatur libripens, is, qui mancipio accipit […]

(Y esto se hace así: convocados no menos que cinco testigos, ciudadanos romanos y púberos, y otro más de igual condición, que sostenga una balanza de cobre, al que se llama portabalanzas, y quien recibe la cosa a mancipar)

Gayo[2]
(Traducción del autor*)

La mancipatio, que tiene su orígen en las tradiciones de venta justa de los quirites, o romanos étnicos se realiza mediante un procedimiento llamado per aes et libram (mediante cobre y balanza). Para estas culturas la balanza y el traspaso de metales pesados en ella, representa una venta (a) cierta, (b) justa, y por tanto (c) legítima.

Pasos de la Mancipatio

Luego da la cosa al comprador, quien declara ahora ser su legítimo propietario ante los testigos, por haberla comprado según el derecho civil, pagando su justo precio, mediante el cobre y la balanza; y golpea con la pieza de cobre la balanza, y luego la entrega al vendedor ─la pieza de cobre─.

  1. Convocatoria
  2. Declaración del vendedor
  3. Peso en la balanza
  4. Traspaso al portabalanza
  5. Traspaso al comprador
  6. Declaración del comprador
  7. Asentimiento de los testigos

Luego de este acto, se daba por tenida la venta, y ante cualquier reclamo de alguna de las dos partes los testigos daban fe de una venta legítima.

En el caso de que se tratara de un inmueble, no se exigía la presencia física de la cosa para atestiguar ni la propiedad, ni su existencia, ni su traspaso, pero el vendedor podía, o bien celebrar el acto en el mismo inmueble, o bien llevar consigo algo que le representara, como una teja.

[…] rem tenens ita dicit: HUNC EGO HOMINEM EX IURE QUIRITIUM MEUM ESSE AIO ISQUE MIHI EMPTUS ESTO HOC AERE AENEAQUE LIBRA […]

(Teniendo la cosa dice así: YO AQUÍ, HOMBRE, AFIRMO QUE ES MÍA POR EL DERECHO QUIRITARIO, Y QUE ME SERÁ COMPRADA POR EL PESO EN COBRE DE LA BALANZA)

Gayo[3]
(Traducción del autor*)

La mancipación era propia de los bienes mancipi, por lo que no operaba en los casos de res nec mancipi, dando a este acto jurídico una naturaleza exclusivamente romana. Incluso, la división entre bienes mancipi y bienes nec mancipi, se basa en que puedan o no transferirse por mancipación. Siendo un caso raro en el que la figura jurídica da nombre a las cosas, y no al revés.

[2]: Gayo | Op. cit.

[3]: Gayo | Op. cit.

Requisitos de la Mancipatio

Dado que la mancipatio, era excluida del ius civile, no cualquier persona podía usarla para transferir bienes, ya que constituía una protección para aquellos bienes ─los mancipi─ que tenían una mayor importancia social al interior de la civitas.

  • Ser ciudadano romano
  • Ser púber
  • Poseer el ius commercium
  • Las presencia de 5 testigos, también ciudadanos púberes
  • La presencia del portabalanzas
  • La presencia de la cosa

Este acto simbólico representa la costumbre arcaica de tomar algo con las mismas manos, siendo esto una muestra irrefutable de propiedad: el haber pagado por él, y el tenerlo en sus manos. Podemos ver esta explicación en los escritos de Isidoro de Sevilla (ca. 630):

Mancipatio dicta est quia manu res capitur […]

(Es llamada mancipación ya que se agarra con la mano)

Etimologías[5]
(Traducción del Autor*)

[4]: Gayo | Instituciones: Lib. 2, Párr. 22.

[5]: Isidoro de Sevilla | Etimologías: Lib. 5, Párr. 31.

Efectos de la Mancipatio

El principal efecto que tendría la venta por mancipatiomancipation─, es que enajenaba el bien, que pasaba inmediatamente a formar parte de la propiedad del adquirente. Así, aunque el bien no estuviera presente, como en el caso de las propiedades rústicas, se consideraba que el dominio había sido transferido.

Aunque este efecto de transferencia de la propiedad tuvo una limitante, otra ficción jurídica en el caso de la mancipatio de los hijos de familia, quienes también podían venderse per aes et libram.

En estos casos, se simulaba que se transfería la "propiedad" del hijo, del padre a un tercero, pero siempre con la promesa de que le sería devuelta al cabo de un término o de una condición hecha en la venta.

  • Transferencia de la propiedad
  • Derecho a la rei vindicatio
  • Derecho a la actio empti

Cómo no era un requisito que la propiedad estuviera siempre en el acto de mancipatio, pero este traspasaba ipso iure la propiedad, el adquirente se hacía de la acción de rei vindicatio, para poseer materialmente la cosa que le había sido vendida.

Ahora, el comprador adquiría además el derecho de reclamar al vendedor en caso de que existiese una eventual evicción, pues la única prueba que tiene este, es la palabra que el vendedor le ha dado ─solemnemente─ de que la cosa es suya.

Esta acción que habilitaba al comprador a perseguir al vendedor, como deudor en caso de ser privado de la posesión pacífica que le debió ser dada, es la actio empti.

Cosas Transferibles por Mancipatio

Aunque la mancipatio, es el modo más notorio de evidenciar las particularidades del derecho romano, en cuanto a la creación de nuevas instituciones jurídicas, lo cierto es que su alcance fue más bien limitado.

Esta institución, solo operó para el traspaso de bienes cuyo valor social, ameritaba la creación de una figura jurídica completa, y no la mera traditio. Figura ligada además, con la posesión del ius commercium. En general contamos cuatro bienes adquiribles por mancipatio: (a) los fundos en Italia, (b) sus servidumbres, (c) los esclavos, y (d) los animales de trabajo.

  1. Fundos itálicos
  2. Servidumbres rústicas en los fundos itálicos
  3. Esclavos
  4. Bestias de tiro

Por lo que, tras la expansión territorial del imperio, y especialmente durante el periodo del Principado, cuando Roma tuvo acceso a los recursos agrícolas de las mayores zonas fértiles de las costas mediterráneas, como Egipto, las riberas del Guadalquivir, o la zona de la Galia Narbonensis, la agricultura dejaría de ser la principal actividad de la ciudad, y con ello, la mancipatio caería en desuso.

Pero continuaría esta idea abstracta, que dió origen a la mancipatio: el possum mancipi, y que corresponde a la capacidad de crear derechos sobre las cosas, no según la naturaleza de las cosas, sino la de quienes las usan.

Específicamente en cuanto a la ciudadanía, y a la capacidad jurídica de negociar con ellas; o de adquirirlas legítimamente.

Las Cosas Mancipi

Las cosas mancipi (res mancipi), en general son todas aquellas cosas que los romanos podrían adquirir mediante mancipatio.

Es decir, que su distinción no obedece a ningún factor inherente a la cosa, sino al arbitrio que los romanos hicieron en cuanto a qué podía, o no, venderse de forma solemne.

Siendo la mayoría de cosas que se pueden vender por mancipatio, las mismas que revestían una mayor importancia para las sociedades agrícolas de mediados de la edad del hierro, como: (a) los terrenos rústicos, (b) los esclavos, o (c) los animales de trabajo agrícola; todos ellos encaminados a permitir la explotación de la tierra.

Mancipi uero res sunt, quae per mancipationem ad alium transferuntur; unde etiam mancipi res sunt dictae. quod autem ualet mancipatio, idem ualet et in iure cessio.

(En contraste las cosas mancipi son, las que por mancipación a alguien se transfieren, por lo cual son llamadas mancipi. Es decir que se permiten por mancipación, y también están permitidas por in iure cessio)

Instituciones[4]
(Traducción del autor*)

El acto de usar una balanza y una pieza de cobre (per aes et libram) revestía una connotación, no solo jurídica, sino sacra, sobre el acto de entrega, porque implicaba un pago justo ─entre ciudadanos romanos─ por la cosa.

De allí que se usara también para otras ficciones jurídicas como en el caso de la liberación de una persona mediante la mancipium, o el testamento per aes et libram.

Mancipatio de Hijos de Familia

Aunque en general, el procedimiento de mancipatio opera para transferir la propiedad sobre las cosas, existe una excepción particular a este efecto jurídico surgido de la venta per aes et libram. Cuando el objeto de la venta, no es una cosa, [¶] sino un hijo de familia, no se perfecciona más que el derecho a mandar sobre este.

Así, aunque también sea en sentido estricto una venta, esta venta generalmente tiene implícita una condición que la resuelve luego de un tiempo, bien por el transcurso del mismo tiempo, o por la necesaria venta del adquirente ─de nuevo─ al padre del hijo, cumplidas algunas condiciones.

Esto permitía así, que un padre pudiera disponer de sus hijos, para que trabajasen al mando de otra persona libre, como debían hacerlo para su propio padre, y de forma similar a la venta de un un esclavo.

De aquí que se diga que los alieni iuris estaban en posición de cuasi-esclavitud, pero con la salvedad de que, existiendo el vínculo de sangre tan especial con el padre, se devolvía por la fuerza de la costumbre, a la persona del hijo.

Esta es también la fuente de la emancipación, que no es otra cosa, que una venta por mancipatio repetida tres veces, entre el padre y un tercero. Pues así quedó establecido en la Ley de las XII Tablas: quien vendiera a su hijo tres veces, perdía sobre él todo derecho.

Sujetos de la Mancipatio

Durante el acto de mancipatio ─dada su solemnidad─ debían intervenir 4 personas, las cuales a lo largo de sus pasos ¶[1] refrendaban la venta, y permitían dejar constancia de lo que había sucedido allí. Recuérdese que por ser una figura antigua era poco usual que se documentara por escrito este tipo de actos jurídicos, siendo necesario que quienes intervinieran los recordasen.

  • Vendedor
  • Comprador
  • Portabalanza (libripens)
  • Testigos (5)
Venta por mancipatio
Proceso de la mancipatio

Tanto el comprador como el vendedor, debían ser ciudadanos romanos de pleno derecho (homo optimus iure), lo cual significa que debían ser varones, libres, y dueño de sus derechos familiares. Lo mismo en el caso de los testigos, que debían compartir todos estos requisitos, como si ellos mismos hicieran la venta. Pero no así el portabalanza, quien solo debía ser púber.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Procedimiento
    1. Pasos
  3. Características
  4. Requisitos
  5. Efectos jurídicos
  6. Transferibles por mancipatio
    1. Mancipi
    2. Hijos
  7. Sujetos

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Anavitarte, E. J. (2012, October). La Mancipatio. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/02/la-mancipation-en-el-derecho-romano/