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La Ley en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Para los romanos, la ley es toda manifestación jurídica el pueblo romano se daba para sí mismo, por lo que en un sentido amplio podemos hablar de la ley como cualquier norma con una fuerza jurídica universal en el cuerpo jurídico del derecho romano.

Así, podrían llamarse leyes los edictos proclamados por los emperadores, o algunos senadoconsultos, pero en sentido estricto, se denominaba ley a los actos proferidos por votación en los comicios romanos a propuesta de un magistrado, con un procedimiento especial, para su promulgación y discusión.

Y corresponde con el latín lex o legis, que podría ser traducido como ligar o escribir, la Ley es indudablemente uno de los principales aportes de la civilización romana a la cultura universal, y su uso es una práctica universal en el mundo moderno.

Definición de Ley

En un sentido amplio la palabra lex refería a cualquier norma, independientemente del órgano colegiado o magistrado que la promulgara, que tuviese una aplicación obligatoria y general a todos los habitantes.

Ley: Lo que el pueblo romano ordena y dispone.

[1]

Sin embargo, la lex nace en el derecho arcaico y preclásico como una norma comicial, en la que el pueblo romano determinaba cuál sería el derecho que aplicarían en un caso concreto, por lo que tanto en las como en las Institutas de Gayo, se abrevia su concepto, como las normas que el pueblo da para sí mismo.

De aquí por ejemplo la diferencia entre el ius civile, cuya principal fuente eran las leges, y el ius honorarium eran los edictos pretorios.

[1]: Lex | Glosario del derecho romano.

Fuentes de la Ley

En sentido amplio cualquier norma que tuviera una fuerza vinculante universal sería llamada por el Derecho Romano Ley, asimilando el concepto de ley con el de norma escrita y previa. La ley podía entonces provenir de alguna de éstas fuentes normativas:

  • Leyes Comiciales o propiamente Ley
  • Plebiscitos con fuerza de Ley
  • Edictos del Emperador
  • Senadoconsultos con fuerza de Ley
  • Jurisconsultos con fuerza Ley

En sentido más concreto, solo las Leyes comiciales seguían el trámite de lo que podríamos llamar una Ley como acto jurídico.

Si clasificamos las leyes según su origen, podemos distinguir mejor qué era una ley en el derecho romano. Existían dos tipos de leyes según su origen, las leyes rogadas y las leyes dadas. Las rogadas es lo que llamamos en sentido estricto ley, las dadas enmarcan el resto de fuentes que podríamos decir que tenían la fuerza de una ley.

Leyes Rogadas

La Ley rogada es la expresión por excelencia de la Ley, en la que el pueblo reunido en los comicios, que podían ser curiados, centuriados o por tribus, a convocatoria de un magistrado, votaban una propuesta o moción, que se convertiría en ley.

  • Leyes comiciales
  • Plebiscitos

Se llaman rogadas porque el magistrado "ruega" al pueblo para que este se prueben. Este primer modelo de ley fue la principal fuente de leyes durante la República, y represente el modelo actual de leyes votadas por una asamblea democrática. Aquí, el pueblo ordena y dispone por participar directamente en la votación de la ley.

Leyes Dadas

Las leyes dadas correspondían a las leyes que eran emitidas por los mismos magistrados romano, ya fuera por una autorización expresa de los comicios para hacerlo, o por una autorización tácito en virtud de sus propias competencias como representantes del pueblo.

  • Constituciones
  • Senadoconsultos

Así, se llaman dadas porque no se aprueban directamente por el pueblo, sino que se le "dan" a este. Fueron la principal fuente de la ley durante el Imperio, y especialmente durante el periodo del Dominado, conservando el nombre de ley por el poder simbólico del emperador y el senado como representantes legítimos del pueblo romano.

Clasificación de las Leyes

Dado que las leyes esencialmente son restricciones, Ulpiano clasificó las leyes romana de acuerdo a tres (3) categorías: perfectas, imperfectas o menos que perfectas, correspondiendo cada una a diferentes efectos que la ley pudiera establecer, equiparando la perfección de una ley al poder restrictivo que esta implicaba.

  • Perfectas
  • Imperfectas
  • Menos que Perfectas
  • Pluscuamperfectas

Lex aut perfecta est, aut imperfecta, aut minus quam perfecta.

(La ley o es perfecta, o es imperfecta, o es menos que perfecta)

Ulpiano [2]
(Traducción del autor*)

Romanistas posteriores como los comentaristas y posglosadores ─como Korkounov─ añadieron a estos tres tipos de leyes, una cuarta, las plus quam perfectae, queriendo suplir los agujeros en la obra de Ulpiano, y creyendo que este habría podido dimensionar unas leyes más que perfectas en su efecto.

[2]: Ulpiano | Reglas de Ulpiano: Lib. 1, Tít. 1, Párr. 1.

Leyes Perfectas

Se denominan leyes perfectas aquellas que solo declaran la nulidad de los actos jurídicos realizados en desacatamiento de la situación regulada, pero no imponen pena alguna a las personas que los llevaron a cabo.

  • Nulidad
  • Sin Sanción

Leyes Imperfectas

Y se consideraban leyes imperfectas a aquellas que solo establecen un precepto, un derecho, o un principio, sin prever ninguna consecuencia jurídica o sanción, ni a los actos jurídicos que contraviertan lo dispuesto en la ley, ni a las personas que lo hagan.

  • Sin Sanción
  • Sin Nulidad

Leyes Menos que Perfectas

Se denominan leyes menos que perfectas a aquellas que solo prevén una pena o sanción para la persona que actuó en violación de lo dispuesto por la ley.

  • Sanción
  • Sin Nulidad

Leyes Pluscuamperfectas

Se denominan leyes pluscuamperfectas a aquellas que establecen tanto una nulidad en los actos jurídicos realizados en desacatamiento a la situación regulada, como una sanción para quienes los realizaron.

  • Sanción
  • Nulidad

Esta tipología de leyes, es una reconstrucción poco acurada de la obra de los juristas clásicos romanos, por parte de los romanistas del siglo XVI y XVII, y que parece ser trascendió en la academia hasta principios del siglo XX. Korkunov es una referencia de ellos. [3]

[3]: Korkunov, N. M. | General Theory of Law: Vol. 4 de Modern Legal Philosophy Series, pág. 189. ISBN: 9781587980442.

Procedimiento de Promulgación de la Ley

Este proceso representa los pasos que debían seguirse para la aprobación de una Ley por parte de los comicios romano. Y aunque se llamara ley a múltiples tipos de normas, las leyes votadas en los comicios son las que podemos denominar propiamente leyes.

  • Promulgación
  • Rogatio
  • Proclamación

Promulgación

Del latín promulgatio, el magistrado investido de ius agendi cum populo, debía publicar durante al menos tres (3) semanas el proyecto de ley que iba a ser votado, y escoger para el día de los comicios un día que no fuera ni fasti, ni tampoco nefasti.

Rogatio

Luego el magistrado le rogaba al pueblo reunido en el comicio de que le aprobaran la ley, y se procedía a las votaciones, fueran por curias, centurias o por tribus. En todos los casos las votaciones siempre eran representaciones grupales y no personales, es decir los votos de las personas definían primero el voto de toda su curia, centuria o tribu y la ley era aprobada cuando las suficientes curias, centurias o tribus concedían la petición al magistrado.

Para los votos por centurias primero votaban las centurias superiores, que eran los caballeros, luego la primera clase, y así sucesivamente hasta que hubiera mayoría, y para las votaciones por tribus votaban todas al tiempo.

Los votos podían tener tres sentidos, uti rogas, que significa como lo pides, antiquo, que significa me opongo, non liquet, que significa algo así como no sé - no respondo.

Proclamación

Del latín proclamatio, se anunciaba públicamente la ley como aprobada o denegada y se procedía a enviar al senado, figura llamada auctoritas patrum, donde sería revisada por los senadores, quienes dado su visto bueno la devolverían al magistrado.

Ya revisada la ley el magistrado la fijaba en algún lugar público, en materiales duraderos, y durante el tiempo suficiente para que se diera a conocer.

Partes de la Ley

Las leyes comiciales estaban conformadas por tres partes, que brindaban toda la información necesaria para su posterior uso y aplicación, una parte introductoria llamada praescriptio, la norma creada, llamada rogatio, y la manera como debe aplicarse, llamada sanctio.

Generalmente las leyes se nombraban de acuerdo al magistrado o a los magistrados que las hubieran propuesto o rogado, salvo contados casos muy especiales.

  • Praescriptio
  • Rogatio
  • Sanctio

Praescriptio

En el praescriptio se incluye el magistrado proponente, el comicio que vota, sea curiado, centuriado o por curias, el día en que se hizo la votación, la designación de la unidad comicial que votó primero (praerogativa) y dentro de ésta unidad se le acompaña el nombre del ciudadano que votó primero.

Rogatio

Que corresponde al texto íntegro e inalterado de la ley que fue publicada para que los votantes la vieron antes.

Sanctio

Por último la ley se sancionaba, ésto es que se dictaban las formas en que debía ser aplicada, las normas que podía derogar, cómo resolver los casos en los que hubiera confusión, y cómo y dónde debería ser publicada para hacer que todos conocieran el contenido de la nueva ley.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Fuentes
    1. Rogadas
    2. Dadas
  3. Clasificación
    1. Perfectas
    2. Imperfectas
    3. Menos que perfectas
    4. Pluscuamperfectas
  4. Procedimiento
    1. Promulgación
    2. Rogatio
    3. Proclamación
  5. Partes
    1. Praescriptio
    2. Rogatio
    3. Sanctio

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Anavitarte, E. J. (2012, August). La Ley en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/08/15/la-ley-en-el-derecho-romano/